Organos estatales de las relaciones internacionales
1. UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
VICE-RECTORADO ACADEMICO
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Escuela de Comunicación Social
Órganos estatales encargados de las relaciones
internacionales
Martín Montes CI: 25.145.155
Barquisimeto, 2016
2. Son órganos del estado por medio de los cuales este mantiene
relaciones con otros estados y otros actores internacionales
Se divide en :
INTERNO EXTERNO
• Jefe de estado o jefe de gobierno
• Ministro de relaciones exteriores
• Las misiones
diplomáticas , los
cónsules y otros
representantes
3. El mantenimiento de las relaciones internacionales se realiza por medio de los órganos creados al
efecto por los Estados. Como representación jurídica tangible, el Estado es una abstracción,
requiere para actuar como persona internacional, una persona o grupo de personas físicas que le
representen. La una y los otros constituyen el órgano que le da cuerpo al Estado.
El Jefe de Estado es el único órgano supremo del mismo. Los demás órganos sólo lo asisten en sus
funciones en el interior y lo representan en el exterior. Hay órganos nacionales e internacionales.
Los nacionales son las personas determinadas por la constitución o las leyes de cada país, para
actuar individual o colectivamente en el orden internacional, en representación del Estado,
dentro de los límites asignados a sus funciones.
4. Organismos internacionales:
Se entiende por Organismo Internacional,
aquella organización sujeta al derecho
público internacional
con personalidad jurídica y plena
capacidad de obrar formada por acuerdos
de distintos Estados para tratar aspectos
que les son comunes.
Las organizaciones internacionales las
definimos como unas asociaciones
voluntarias de estados establecidos por
acuerdo internacional, dotadas de órganos
permanentes propios e independientes,
encargados de gestionar unos intereses
colectivos y capaces de expresar una
voluntad jurídicamente distinta de la de
sus miembros
EN FUNCIÓN DE SU DURACIÓN:
Permanentes, que son creados sin fijar un plazo para la
finalización de su mandato. (ONU)
No permanentes, que son aquellos a los que se establece un
cometido específico para una duración determinada en
el tiempo, transcurrido el cual dejan de existir.
POR SUS COMPETENCIAS:
Plenos, que son aquellos que tienen plena capacidad de
acción sobre las materias delegadas por los Estados que los
crearon y que pueden adoptar resoluciones a cuyo
cumplimiento están obligadas las partes. (Unión Europea)
Semiplenos que son aquellos que, aun teniendo plena
capacidad, requieren para adoptar resoluciones vinculantes, la
decisión preceptiva previa a cada acto de los miembros que lo
componen. (OPEP)
POR RAZÓN DE LA MATERIA:
Según sean las cuestiones que traten: económicas,
culturales, y otras. (CAACI)
5. Los órganos nacionales desempeñan sus funciones ya dentro de su propio país, en cuyo caso se les llama órganos
interiores y en el exterior órganos extranjeros:
Los órganos interiores son los Jefes de Estado y los Ministerios o Secretarías de Estado de Relaciones Exteriores.
Los órganos exteriores pueden ser permanentes o temporales. Son permanentes las representaciones diplomáticas
y misiones acreditadas ante Organismos Internacionales y sus funcionarios; son temporales con carácter
diplomático las misiones que asisten a Conferencias y eventos (cumbres, etc.) Internacionales.
El Ministerio o Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores es la organización administrativa a través de la cual
ejerce sus funciones el Ministro o Secretario de Estado. Por medio de este se mantienen las relaciones del Estado
con las naciones extranjeras, recibe sus diplomáticos y concede el exequátur a sus cónsules, procede el
nombramiento de los funcionarios diplomáticos y consulares en el exterior, mantiene correspondencia con el
cuerpo diplomático, negocia tratados y vigila su cumplimiento, protege a los nacionales en el exterior, estimula los
intereses económicos y comerciales en el extranjero. Los Ministerios, Secretarias de Estado o cancillerías para la
mejor distribución de su trabajo tiene una serie de departamentos, direcciones, divisiones, secciones y oficinas,
además tiene uno o más viceministros o subsecretarios , una dirección general administrativa y un departamento
de política exterior al que se le asigna gran importancia.
Los Agentes Diplomáticos son los representantes de un Estado en el extranjero, a los cuales, para el cumplimiento
independiente de sus funciones se le reconocen ciertas prerrogativas. El jefe de la Misión Diplomática tiene
carácter representativo, porque lleva la palabra del Estado o de sus jefes.
6.
7. COMPETENCIA DE LOS ESTADOS
Soberanía Territorial de los Estados: Cuando hablamos de la competencia de los Estados, estamos hablando de la
competencia desde el punto de vista de la soberanía, que va a tener el Estado en sus elementos constitutivos.
Tiene dos puntos de vista:
Internamente: Se ubica el Estado en espacio geográfico, teniendo límites y fronteras. Cuando hablamos de la
soberanía interna territorial estamos hablando de la ubicación que tiene el Estado con respecto a los otros
Estados de los que son límites, de las realidades desde el punto de vista político, económico y social que tiene ese
Estado dentro de la concepción de límite.
Externa: Es la libertad política con lo que se mueve ese Estado en la comunidad internacional, por su capacidad
para celebrar tratados, para obligar y obligarse.
Limite: Es la línea que divide al territorio "A" de territorio "B", ese limite tiene aspectos naturales y técnicos para
determinar. Los aspectos naturales son: El cause de un rio, un cerro. Los aspectos técnicos son
los mapas levantados por cartografía nacional, los levantamientos topográficos, etc.
Frontera: Es una realidad política, económica, social que existe en cada uno de esos Estados limítrofes, intimada
mente ligada las personas.
Un tratado fronterizo es un tratado-contrato, porque no crea normas, sino establece realidades de convivencia
entre los habitantes de los Estados.