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BASES LEGALES DE
LA PREVENCIÓN
INTEGRAL
TTE. MARILIANA ELIZA MEDINA CASTILLO
PLAN NACIONAL ANTIDROGAS
2015-2019
Aprobado por el presidente de la República
Bolivariana de
Venezuela, Nicolás Maduro Moros, en
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PLAN NACIONAL ANTIDROGAS
2015-2019
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Marco Institucional
La ONA, órgano rector en la materia, con capacidad de gestión
presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente
del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de interior y
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las políticas públicas y estrategias del Estado contra el tráfico ilícito y
uso indebido de drogas… (Art. 4, LOD, 2010); actúa bajo el principio de
responsabilidad compartida, en el ámbito nacional para abordar los ámbitos
de:
--Reducción de la Demanda.
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--Área operativa de las Relaciones Internacionales en la materia
PLAN NACIONAL ANTIDROGAS
2015-2019
.Visión
Ser reconocido como el organismo rector de las políticas públicas
en materia de drogas, que desde una perspectiva integral promueva su
aplicación en el ámbito estratégico de manera formal y eficaz.
Misión
Diseñar, implementar y evaluar las políticas y programas del ejecutivo
nacional, dirigidas hacia la reducción del consumo, tratamiento, tráfico y
producción de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, así como también
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PLAN NACIONAL ANTIDROGAS
2015-2019
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Objetivos
• Fortalecer las medidas de control para combatir el tráfico y producción de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el país.
• Expandir y consolidar los programas de prevención de consumo de drogas
• Fortalecer la cooperación internacional en materia antidroga a través de
los instrumentos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de
Venezuela.
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tecnológica de la ONA
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LEY ORGÁNICA DE DROGAS
TÍTULO I DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1
Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos y medidas de control,
vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como las sustancias químicas,
precursoras y esenciales, susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícita
de
drogas; determinar los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de
drogas, asimismo, las infracciones administrativas pertinentes y sus
correspondientes sanciones; identificar y determinar la naturaleza del órgano
rector en materia de lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas.
LEY ORGÁNICA DE DROGAS
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Las disposiciones de control, vigilancia y fiscalización, contenidas en la presente
Ley, deben aplicarse al conjunto de sustancias incorporadas en las listas y
anexos de los convenios y tratados suscritos y ratificados por la República contra
el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; asimismo a
aquellos otros estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sales, preparaciones,
especialidades farmacéuticas, materias primas, sustancias químicas,
precursores y esenciales, y otras que determinen los ministerios del Poder
Popular con competencia en materia de salud y de industrias intermedias.
LEY ORGÁNICA DE DROGAS
LEY ORGÁNICA DE DROGAS
Artículo 22 Personas rehabilitadas
Las instituciones del Estado y las empresas públicas y privadas, con un número
mayor de cincuenta trabajadores o trabajadoras, están obligadas a proporcionar
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reinserción social.
El órgano rector, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con
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BASES LEGALES OAEB TTE MARILIANA MEDINA

  • 1. BASES LEGALES DE LA PREVENCIÓN INTEGRAL TTE. MARILIANA ELIZA MEDINA CASTILLO
  • 2. PLAN NACIONAL ANTIDROGAS 2015-2019 Aprobado por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, en Punto de Cuenta N0 064-15, de fecha 17 de noviembre de 2015. Máxima ofensiva antidrogas ¡Independencia o nada!
  • 3. PLAN NACIONAL ANTIDROGAS 2015-2019 Mensaje de amor para el pueblo de mi Venezuela Siempre todo lo he hecho por amor. Por amor al árbol, al río, me hice pintor. Por amor al saber, al estudio, me fui de mi pueblo querido, a estudiar. Por amor al deporte me hice pelotero. Por amor a la patria me hice soldado. Por amor al pueblo me hice Presidente, ustedes me hicieron Presidente. He gobernado estos años por amor. Por amor hicimos Barrio Adentro. Por amor hicimos Misión Robinson. Por amor hicimos Mercal. Todo lo hemos hecho por amor. Aún hay mucho por hacer. Necesito más tiempo. Hugo Rafael Chávez Frías Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana
  • 4. PLAN NACIONAL ANTIDROGAS 2015-2019 . Marco Institucional La ONA, órgano rector en la materia, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de interior y justicia, se encarga de diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra el tráfico ilícito y uso indebido de drogas… (Art. 4, LOD, 2010); actúa bajo el principio de responsabilidad compartida, en el ámbito nacional para abordar los ámbitos de: --Reducción de la Demanda. --Reducción de la Oferta. --Área operativa de las Relaciones Internacionales en la materia
  • 5. PLAN NACIONAL ANTIDROGAS 2015-2019 .Visión Ser reconocido como el organismo rector de las políticas públicas en materia de drogas, que desde una perspectiva integral promueva su aplicación en el ámbito estratégico de manera formal y eficaz. Misión Diseñar, implementar y evaluar las políticas y programas del ejecutivo nacional, dirigidas hacia la reducción del consumo, tratamiento, tráfico y producción de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, así como también la consolidación de espacios de intercambio recíproco a nivel nacional e internacional.
  • 6. PLAN NACIONAL ANTIDROGAS 2015-2019 . Objetivos • Fortalecer las medidas de control para combatir el tráfico y producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el país. • Expandir y consolidar los programas de prevención de consumo de drogas • Fortalecer la cooperación internacional en materia antidroga a través de los instrumentos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. • Mejorar continuamente las capacidades del recurso humano y la plataforma tecnológica de la ONA
  • 7. PLAN NACIONAL ANTIDROGAS 2015-2019 . MARCO LEGAL Y POLÍTICO FUNDAMENTO JURÍDICO MARCO POLÍTICO
  • 9. LEY ORGÁNICA DE DROGAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como las sustancias químicas, precursoras y esenciales, susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícita de drogas; determinar los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de drogas, asimismo, las infracciones administrativas pertinentes y sus correspondientes sanciones; identificar y determinar la naturaleza del órgano rector en materia de lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas.
  • 10. LEY ORGÁNICA DE DROGAS Artículo 2. Ámbito de aplicación Las disposiciones de control, vigilancia y fiscalización, contenidas en la presente Ley, deben aplicarse al conjunto de sustancias incorporadas en las listas y anexos de los convenios y tratados suscritos y ratificados por la República contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; asimismo a aquellos otros estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sales, preparaciones, especialidades farmacéuticas, materias primas, sustancias químicas, precursores y esenciales, y otras que determinen los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de salud y de industrias intermedias.
  • 12. LEY ORGÁNICA DE DROGAS Artículo 22 Personas rehabilitadas Las instituciones del Estado y las empresas públicas y privadas, con un número mayor de cincuenta trabajadores o trabajadoras, están obligadas a proporcionar ubicación laboral a las personas rehabilitadas, en el marco de los programas de reinserción social. El órgano rector, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo garantizará el cumplimiento de esta disposición.
  • 13. LEY ORGÁNICA DE DROGAS TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Capítulo I Disposiciones generales Artículo 36 Medidas de prevención, control y fiscalización Los órganos competentes establecerán las medidas de prevención, control, vigilancia y fiscalización al que deben someterse la producción, fabricación, preparación, transformación, almacenamiento, comercialización, corretaje, exportación e importación, transporte, tránsito, desecho, así como cualquier otro tipo de transacción en la que se encuentren involucrados estupefacientes, sustancias psicotrópicas y las sustancias químicas controladas a las que se refiere esta Ley.
  • 18. PROCEDIMIENTOS DE LA OAEB LEVE: CEPAI Nivel de Atención Intermedio Desintoxicación - Ambulatorio • Dos veces a la Semana (mañana o tarde)