texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
Bases legales
1. BASES LEGALES DE LA
PREVENCIÓN INTEGRAL
Realizado Por:
SM/3ra. Delvis Lovera
2. BASES LEGALES
DE LA PREVENCIÓN INTEGRAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
G.O. N° 5453 DEL 24MAR2000
Sustentadas por:
LEY ORGÁNICA DE DROGAS 05NOV2010
PLAN NACIONAL ANTIDROGAS 2015-2019
DIRECTIVA GENERAL MPPD- INGEFANB-
OAFANB-001-2014
INSTRUCTIVO DE LA OFICINA ANTIDROGAS
DEL EJERCITO BOLIVARIANO
PROCEDIMIENTOS DE LA OAEB.
3. BASES LEGALES
DE LA PREVENCIÓN INTEGRAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo N° 2
“Venezuela se constituye en un estado
democrático y social de derecho y de
Justicia, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico
y de su actuación, la vida, la libertad, la
igualdad, la justicia, La Solidaridad, La
Democracia, La Responsabilidad Social
y en general… La Preeminencia de los
Derechos Humanos, La Ética y el
Pluralismo Político.
Articulo Nº 55
``Toda persona tiene derecho a la
protección por parte del Estado, a
través de los órganos de seguridad
ciudadana regulados por ley, frente a
situaciones que constituyan amenazas,
vulnerabilidad o riesgo para la
integridad física de las personas, sus
propiedades, el disfrute de sus
derechos y el cumplimiento de sus
deberes.
4. BASES LEGALES
DE LA PREVENCIÓN INTEGRAL
LEY ORGÁNICA DE DROGAS
OBJETO DE LA LEY:
Tiene por objeto establecer los mecanismos y medidas de
control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional,
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como las
sustancias químicas, precursoras y esenciales.
Determinar los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito
de drogas, asimismo, las infracciones administrativas
pertinentes y sus correspondientes sanciones.
Regular lo atinente a las medidas de seguridad social aplicables
a la persona consumidora, por el consumo indebido de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
5. BASES LEGALES
DE LA PREVENCIÓN INTEGRAL
LEY ORGÁNICA DE DROGAS
ÁMBITO DE
APLICACIÓN DE LA LEY:
Las disposiciones de control, vigilancia y fiscalización,
contenidas en la presente Ley, deben aplicarse al conjunto de
sustancias ilícitas como lo son: los estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, sales, preparaciones, especialidades
farmacéuticas, materias primas, sustancias químicas,
precursores y esenciales, y otras que determinen los
ministerios del Poder Popular con competencia en materia de
salud y de industrias intermedias.
Se dará especial atención a la persona consumidora de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que
posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo.
Las penas y procesos indicados en esta Ley, serán de
aplicación preferente a cualquier otra normativa penal
vigente.
6. BASES LEGALES
DE LA PREVENCIÓN INTEGRAL
LEY ORGÁNICA DE DROGAS
ATRIBUCIONES:
Diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas
y estrategias del Ejecutivo Nacional contra el tráfico ilícito y el uso
indebido de drogas.
Organizar, dirigir, controlar, coordinar, fiscalizar y supervisar, en el
ámbito nacional, la prevención del consumo de drogas; el tratamiento,
rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora en
coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de salud; el combate al tráfico ilícito de drogas y el área
operativa de las relaciones internacionales en la materia.
Diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar programas de
prevención del consumo de drogas; así como de tratamiento,
rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora.
7. BASES LEGALES
DE LA PREVENCIÓN INTEGRAL
LEY ORGÁNICA DE DROGAS
Artículo Nº 10
Se declara de interés público la
prevención integral y la
prevención del tráfico ilícito de
drogas. El Estado
implementará las estrategias,
planes y medidas que
considere necesarias para
prevenir el tráfico ilícito y uso
indebido de drogas en
coordinación con el órgano
rector, dando prioridad
absoluta a los niños, niñas y
adolescentes.
TÍTULO III DE LA PREVENCIÓN
Capítulo I Disposiciones generales Interés público
Ordinal 14º Y 15º
Desarrollar conjuntamente con el MPPES los
planes y programas de prevención contra el
tráfico ilícito y el consumo de drogas en los
Centros de Educación Universitarios públicos y
privados
Fomentar el desarrollo de planes y programas
de Prevención contra el trafico ilícito y el
consumo de drogas en los Institutos
encargados de fomentar la cultura, el deporte,
la protección del niño, niña y adolescente, la
familia y cualquier otra institución de
promoción social
8. BASES LEGALES
DE LA PREVENCIÓN INTEGRAL
PLAN NACIONAL ANTIDROGAS 2015-2019
El órgano rector en materia de drogas
fue creado mediante decreto Nº 38.363
del 23 de enero del año 2006, como un
órgano desconcentrado dependiente
jerárquicamente del ministerio con
competencia en materia de interior y
justicia y alcanza el estatus de Oficina
Nacional en el año 2010 con la
promulgación de la LOD.
ESTE DISEÑO Y FORMULACIÓN ESTÁN
ATRIBUIDOS A LA ONA (ART.4, LOD, 2010). En la formulación de este PNA
2015-2019, la ONA tomó los
valores superiores recogidos en el
artículo 2 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
(CRBV): la vida, la libertad, la
justicia, la igualdad, la solidaridad,
la democracia, la responsabilidad
social y en general, la
preeminencia de los derechos
humanos, la ética y el pluralismo
político, como marco orientador
del fin último de la política pública
aquí desarrollada.
9. BASES LEGALES
DE LA PREVENCIÓN INTEGRAL
PLAN NACIONAL ANTIDROGAS 2015-2019
Finalmente, vale acotar que el legislador declara
como de interés público tanto la prevención
integral como la prevención del tráfico ilícito de
drogas.
Contempla:
La implementación de mecanismos y medidas de
control, vigilancia, fiscalización en lo concerniente
al tráfico ilícito de drogas
Así como lo atinente a la prevención del consumo
de drogas, el tratamiento, rehabilitación y
reinserción social de las personas con problema
de adicción en el territorio nacional.
10. BASES LEGALES
DE LA PREVENCIÓN INTEGRAL
DIRECTIVA GENERAL
MPPD-INGEFANB-OAFANB-001-2014
Normas y procedimientos a seguir, en
materia de prevención integral , para el
control efectivo del trafico, posesión y
consumo licito e ilícito de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, así como el
tratamiento y la rehabilitación de la
persona consumidora del sector defensa.
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela G.O N° 5453
de fecha 24 MAR2000. • Ley Orgánica
de Drogas G.O. N° 39.546 de fecha 05
NOV2010.
Decreto con rango valor y fuerza de la
Ley Orgánica de la administración
pública G.O N° 5.890 de fecha
31JUL2008.
Decreto con rango valor y fuerza de la
Ley Orgánica de la Fuerza Armada
Bolivariana G.O N° 6.020 de fecha
21MAR2011 DIRECTIVA GENERAL
MPPD-INGEFANB-OAFANB-001-2014
BASAMENTO LEGAL
11. BASES LEGALES
DE LA PREVENCIÓN INTEGRAL
DIRECTIVA GENERAL
MPPD-INGEFANB-OAFANB-001-2014
Código orgánico procesal penal.
Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder
Popular Para la defensa G.O. N° 39.137 de fecha
12MAR2009.
Decreto N° 8225 , mediante el cual se crea el
sistema publico nacional para la adicción y
tratamiento de las adicciones G.O N° 36.676 de
fecha 18MAY2011.
Decreto N° 506, mediante el cual se crea el
despacho del Viceministro para la Suprema
Felicidad del pueblo, integrada a la estructura
organizacional del Ministerio del Poder Popular
del despacho de la presidencia y seguimiento de
la gestión de gobierno G.O. N° 40.283 de fecha
30OCT2013.
12. BASES LEGALES
DE LA PREVENCIÓN INTEGRAL
INSTRUCTIVO DE LA OFICINA ANTIDROGAS
DEL EJERCITO BOLIVARIANO
BASAMENTO LEGAL
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela G.O N°
5453 de fecha 24MAR2000.
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (LOFAN). G.O Nº
38.280 del 26SEP2.005
Ley Orgánica de Drogas (LOD). Gaceta Oficial Nº 39.546 del
05NOV10.
Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial Nº 6.052 del
29ABR2.008
Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional
(LOSSFAN). Gaceta Oficial Nº 35.752 del 13JUL1.995.
Ley Orgánica de la Administración Pública. Gaceta Oficial Nº
37.305 del 17OCT2001.
13. BASES LEGALES
DE LA PREVENCIÓN INTEGRAL
PROCEDIMIENTOS DE LA OAEB
Asesorar al Inspector General del Ejercito Bolivariano
Capacitar Adiestrar y Sensibilizar en materia de Drogas
al Personal Militar y Civil del Ejercito Bolivariano
mediante actividades de Prevención Integral.
Efectuar las actividades de evaluación toxicológica al
personal militar y civil en las unidades y/o dependencia
MISION
Programar, dirigir, orientar y ejecutar
estrategias orientadas para la disminución
del consumo ilícito de drogas en el EJB
FUNCIONES