Contratos bancarios en Colombia y sus carcteristicas
Informe Viabilidad Pptal - Pucala.pdf
1. GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE
SEDE CENTRAL
OFICINA REG. DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y A.T.
Id seguridad: 7674320
Chiclayo 26 agosto 2023
INFORME TECNICO N° 000080-2023-GR.LAMB/ORPP [4653014 - 139]
DANTY ALEXANDER VASQUEZ FLORES
JEFE REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA
OFICINA REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA - SEDE CENTRAL
ASUNTO: SUSTENTO TECNICO SOBRE VIABILIDAD PRESUPUESTAL PARA
FINANCIAMIENTO DEL PIP: "CREACION DE PISTAS Y VEREDAS EN EL
SECTOR BARRIOS UNIDOS, URB. SAN JUAN Y URB. SAN BERNARDINO
DEL CASCO URBANO DE PUCALA, DISTRITO DE PUCALA - CHICLAYO -
LAMBAYEQUE", CUI N° 2333654
REFERENCIA: a) OFICIO N° 000783-2023-GR.LAMB/ORAJ [4653014-121]
b) OFICIO N° 002616-2023-GR.LAMB/GRIN [4653014-119]
c) INFORME TECNICO N° 000066-2023-GR.LAMB/GRIN-DEAT [4653014 - 118]
d) INFORME TECNICO 000059-20232023 - GR. LAMB/GRIN - DEAT-
CGRV[4653014-112]
e) OFICIO 000382-2023-2023-MDP/A [4653014-111].
Es grato dirigirme a usted, para brindarle mi cordial saludo y a la vez informar lo siguiente:
Con documento de la referencia a), la Oficina Regional de Asesoría Jurídica informa que, mediante
OFICIO N° 002616-2023-GR.LAMB/GRIN [4653014-119], la Gerencia Regional de Infraestructura, ha
indicado que es procedente la suscripción de la propuesta de convenio solicitado por la Municipalidad
Distrital de Pucala con el Gobierno Regional de Lambayeque sobre el financiamiento para el PIP:
"CREACION DE PISTAS Y VEREDAS EN EL SECTOR BARRIOS UNIDOS, URB. SAN JUAN Y URB.
SAN BERNARDINO DEL CASCO URBANO DE PUCALA, DISTRITO DE PUCALA - CHICLAYO -
LAMBAYEQUE", CUI N° 2333654, con Expediente Técnico aprobado mediante Resolución de Alcaldía
N°124-2023-MDP/A, de fecha 31 de Julio del 2023, con un monto total de inversión de S/ 6,166,442.90
(seis millones ciento sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y dos con 90/100 soles), para lo cual en
atención a la Directiva N.º 000016-2018-GR.LAMB/GR [2975316-3], solicita a la Oficina Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para su opinión con respecto a la viabilidad
presupuestal.
Al respecto, tomando en consideración que, con OFICIO N° 002616-2023-GR.LAMB/GRIN [4653014-119],
el Gerente Regional de Infraestructura determina que, la suscripción del “CONVENIO ESPECIFICO DE
COOPERACIÓN DE FINANCIAMIENTO PARA EJECUCION DE PIP: "CREACION DE PISTAS Y
VEREDAS EN EL SECTOR BARRIOS UNIDOS, URB. SAN JUAN Y URB. SAN BERNARDINO DEL
CASCO URBANO DE PUCALA, DISTRITO DE PUCALA - CHICLAYO - LAMBAYEQUE", CUI N°
2333654, es PROCEDENTE.
Así como también, teniendo en consideración el siguiente marco normativo:
según lo establecido en el numeral 34.2 del artículo 34 del Decreto Legislativo N°1440, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que, “Las disposiciones legales
y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así
como cualquier actuación de las Entidades, que generen gasto deben supeditarse, de forma
estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos
condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en
los Presupuestos, bajo sanción de nulidad de la autoridad competente, y sujetos a responsabilidad
civil, penal y administrativa del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto. Dichos
actos administrativos o de administración no son eficaces.”
Así mismo, lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley 31638 Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2023, el cual señala que, “Todo acto administrativo, acto de
administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si
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Firmado digitalmente por MACEDO SABOYA ANDRES FIR 05322366
hard
Unidad: OFICINA REG. DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y A.T.
Cargo: JEFE REG. DE PLANEAMIENTO, PPTO. Y ACOND. TERRITORIAL
Fecha y hora de proceso:26/08/2023 - 15:43:36
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no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o
condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva
responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de
la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el
Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.”
lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley 31638 Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2023, señala que, “Con el propósito de asegurar la ejecución de las
inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, se
dispone que para efectos que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales
y gobiernos locales puedan efectuar anulaciones con cargo a los recursos de las referidas
inversiones y proyectos que se encuentren en etapa de ejecución, se requiere opinión previa
favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y/o de la Oficina de Presupuesto
de la entidad, o quienes hagan sus veces, según corresponda.”
Y lo establecido en 13.1 del artículo 13 de la Ley 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2023, el cual señala que, “La habilitación de todo crédito presupuestario con
cargo a las anulaciones referidas en el numeral 13.1 solo puede efectuarse a favor de inversiones
bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de
proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, siempre y cuando se
encuentren en etapa de ejecución. En el caso de las inversiones bajo el ámbito del Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, éstas deben contar con
expediente técnico o documento equivalente aprobado, vigente y registrado en el Banco de
Inversiones, encontrarse registrada en la cartera de inversiones del Programa Multianual de
Inversiones correspondiente, y ser seleccionadas considerando el orden de prelación establecido
en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público y del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones y cuyo monto total asignado no exceda el monto
que ha sido materia de anulación. La habilitación a estas inversiones debe guardar
correspondencia con los recursos previstos para el año fiscal contemplado en el cronograma de
ejecución vigente. Dichas condiciones deben ser verificadas por la ofi cina de programación
multianual de inversiones y/o la ofi cina de presupuesto de la entidad, o quienes hagan sus veces,
según corresponda.”
Se ha procedido a realizar el análisis correspondiente, respecto al Proyecto de Inversión sujeto a anulación
de CUI 2344932: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL INSTITUTO DE EDUCACION
SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO ENRIQUE LOPEZ ALBUJAR DISTRITO PUEBLO NUEVO,
PROVINCIA DE FERREÑAFE, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE, la misma que cuenta con un
Presupuesto Institucional
Modificado de S/ 31´588,021.00 soles, actualmente en elaboración de Expediente Técnico, y
considerándose que en el presente año fiscal 2023 la Dirección de Estudios y Asistencia Técnica, indica
que solo se ejecutarán S/ 25´147,340.00 soles del mismo, además a través del OFICIO N°
000515-2023-GR.LAMB/GRIN-DEAT [4627095 - 3], tal como puede ser constatado en el F-12B
“Seguimiento a la Ejecución de Inversiones” de la misma, por lo que se imposibilita la utilización de parte
de los recursos corriendo riesgo de extorno a fin del presente ejercicio fiscal, de lo expuesto y
amparándonos en los principios de eficiencia económica y asignativa que rigen todo el proceso
presupuestario, se deduce un saldo de libre disponibilidad de S/.6,440,681.00 soles
En ese sentido, teniendo en consideración lo señalado por el Gerente Regional de Infraestructura y
considerando que la inversión de CUI N° 2344932 en mención, cuenta con un Marco Presupuestal de S/
31,588,021.00 soles de los cuales no cuenta con nivel de avance en su ejecucion, PERMITIRÍA DAR
ATENCIÓN referente a la EJECUCIÓN DEL IOARR DE CUI N°2607909.
Finalmente, cabe precisar que:
El presente informe por su naturaleza, se limita a evaluar y analizar la información de ámbito
presupuestal en el marco de las funciones establecidas en la normativa vigente, no validando
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omisiones o desajustes técnicos u en materia de contrataciones que no se ciñan a las
disposiciones legales, no constituyendo sustento legal para autorizar gastos que no se enmarquen
a la base legal respectiva.
Se deberá tener en cuenta lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Directiva
N°001-2019-Ef/63.01, el cual señala que, “Las inversiones priorizadas son ordenadas en el MPMI
según su estado de avance en el Ciclo de Inversión, […]”
Es todo cuanto informo a usted.
Atentamente,
Firmado digitalmente
ANDRES MACEDO SABOYA
JEFE REG. DE PLANEAMIENTO, PPTO. Y ACOND. TERRITORIAL
Fecha y hora de proceso: 26/08/2023 - 15:43:36
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S.
070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/
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