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ACTIVIDAD 3- COMPARTIENDO SABERES EN TORNO A LA DIVERSIDAD, LA INCLUSION
Y LAS POBLACIONES
POR
IRMA MARITZA DE LA CRUZ ENRIQUEZ
TUTOR
RODRIGO LIZ BERNAL
CORPORACION UNIVERSITARIA IBEROAMERICANA
FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES
CATEDRA IBEROAMERICANA: DIVERSIDAD
NARIÑO
2021
Diferencia o distinción entre
personas, animales o cosa,
además de que en ella se
refleja, la multiplicidad, la
convivencia y la interacción
que hay entre diferentes
culturas a nivel mundial y en
determinadas áreas.
Es la actitud, tendencia o política
de integrar a todas las personas a
la sociedad,, con el objetivo de
que estas puedan participar y
contribuir en ella y beneficiarse
en este proceso de multiplicidad.
Es un grupo de personas que tiene diferentes cualidades o costumbres y tradiciones, cada persona es única, sería posible
plantear una infinidad de criterios para clasificar la diversidad humana. Sin embargo, concentrándonos en el contexto
social y cultural, resulta imposible identificar tres tipos principales de variables que contribuyan a diferenciar grupos
poblacionales representativos que incluyen a la totalidad de los habitantes de la ciudad. Estas son las variables étnicas y
sociales.
El reconocimiento de la diversidad de expresiones culturales crea en Colombia un nuevo hecho institucional: los colectivos
identitarios como actores con responsabilidad, derechos, obligaciones y poderes. Este hecho institucional supone un
cambio en la asignación de las funciones deónticas atribuidas a dichos colectivos a punto de admitir una nueva modalidad
de lenguaje en la construcción de unidad política, en la competencia de las altas Cortes respecta a la defensa de la
multiplicidad cultural y en la interacción entre las comunidades indígenas y sus propios integrantes. La Constitución de
1991 reconoce y protege la existencia de la diversidad étnica y cultural de la Nación, reconocen nuevas funciones de
estatus a los grupos históricamente discriminado, hecho que no solo rehabilitó el conflicto entre el Estado y la pluralidad
cultural Colombiana.
En sus principales generales, la Ley 1448 de 2011 Ley de Victimas y Reconstitución de Tierras, incorpora el principio de enfoque
diferencial: Medidas para asistir, proteger, el Estado realizará esfuerzos encaminados a que las medidas de atención, asistencia y reparación
contenidas en la presente ley contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudiera ser la causa de los
hechos victimizantes.
Decreto-Ley 4636 de 2011, a través de la cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos
territoriales a las victimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.
Reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, genero, orientación sexual y situación de discapacidad.
Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención asistencial y reparación integral que se establecen en la presente ley contaran con
dicho enfoque.
La DUBDH le otorga a este compromiso una justificación triple: Primero como reconocimiento de la dignidad, derechos humanos y libertad
fundamental de los individuos participantes: articulo 3.1-; segundo como la institución para la protección de la integridad y los intereses de
los individuos y grupos especialmente vulnerables frente a los intereses de la mayoría o de los poderosos.
La aceptación de la diversidad humana defiende y protege los derechos humanos como se expresa en la declaración de la UNESCO sobre
Bioética y Derechos Humanos de 2005. Esta declaración es fuente de inspiración para los comités de bioética pluralista, multiculturales,
inter-trans y multidisciplinarios que intentan dar soluciones a los conflictos éticos que se suscitan por la investigación y aplicación tecno
científica de la sociedad actual, a los vivientes humanos y no humanos.
Los principios y valores en ella consagrados conciben las múltiples dimensiones en las que se desenvuelven el ser humano como individuo.
Estos principios son interdependientes y complementarios entre sí, además de no jerárquicos. En la DUBDH de la UNESCO se observa un
gran esfuerzo para incluir distintos principios que se han enfocado en la bioética desde la perspectiva y escenarios diferentes.
En el caso de las personas con discapacidad, esa
naturalización del cuerpo hace que las directrices
normalizadoras seas estipuladas por las ciencias
médicas, de modo que se establece una indisociable
vinculación entre discapacidad y enfermedad: lo que se
prescribe desde la normalización médica, es una
sistemática e irreversible desviación respecto de una
norma de salud
La discapacidad, por tanto, remitiría a un
substrato fisiológico y expresaría una situación
individual
Desde esta óptica, el modo adecuado de abordar
el “problema” de la discapacidad implica un
tratamiento puesto que ese déficit fisiológico va a
ser entendido como una enfermedad.
https://www.eltiempo.com/justici
a/delitos/prejuicios-contra-
personas-lgbti-cobran-cada-vez-
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https://semanarural.com/web/articulo/solypsi-la-
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Actividad 3  compartiendo saberes en torno a la diversidad, la inclusion y las poblaciones
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  • 1. ACTIVIDAD 3- COMPARTIENDO SABERES EN TORNO A LA DIVERSIDAD, LA INCLUSION Y LAS POBLACIONES POR IRMA MARITZA DE LA CRUZ ENRIQUEZ TUTOR RODRIGO LIZ BERNAL CORPORACION UNIVERSITARIA IBEROAMERICANA FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES CATEDRA IBEROAMERICANA: DIVERSIDAD NARIÑO 2021
  • 2. Diferencia o distinción entre personas, animales o cosa, además de que en ella se refleja, la multiplicidad, la convivencia y la interacción que hay entre diferentes culturas a nivel mundial y en determinadas áreas.
  • 3. Es la actitud, tendencia o política de integrar a todas las personas a la sociedad,, con el objetivo de que estas puedan participar y contribuir en ella y beneficiarse en este proceso de multiplicidad.
  • 4. Es un grupo de personas que tiene diferentes cualidades o costumbres y tradiciones, cada persona es única, sería posible plantear una infinidad de criterios para clasificar la diversidad humana. Sin embargo, concentrándonos en el contexto social y cultural, resulta imposible identificar tres tipos principales de variables que contribuyan a diferenciar grupos poblacionales representativos que incluyen a la totalidad de los habitantes de la ciudad. Estas son las variables étnicas y sociales. El reconocimiento de la diversidad de expresiones culturales crea en Colombia un nuevo hecho institucional: los colectivos identitarios como actores con responsabilidad, derechos, obligaciones y poderes. Este hecho institucional supone un cambio en la asignación de las funciones deónticas atribuidas a dichos colectivos a punto de admitir una nueva modalidad de lenguaje en la construcción de unidad política, en la competencia de las altas Cortes respecta a la defensa de la multiplicidad cultural y en la interacción entre las comunidades indígenas y sus propios integrantes. La Constitución de 1991 reconoce y protege la existencia de la diversidad étnica y cultural de la Nación, reconocen nuevas funciones de estatus a los grupos históricamente discriminado, hecho que no solo rehabilitó el conflicto entre el Estado y la pluralidad cultural Colombiana.
  • 5. En sus principales generales, la Ley 1448 de 2011 Ley de Victimas y Reconstitución de Tierras, incorpora el principio de enfoque diferencial: Medidas para asistir, proteger, el Estado realizará esfuerzos encaminados a que las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la presente ley contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudiera ser la causa de los hechos victimizantes. Decreto-Ley 4636 de 2011, a través de la cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las victimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas. Reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, genero, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención asistencial y reparación integral que se establecen en la presente ley contaran con dicho enfoque. La DUBDH le otorga a este compromiso una justificación triple: Primero como reconocimiento de la dignidad, derechos humanos y libertad fundamental de los individuos participantes: articulo 3.1-; segundo como la institución para la protección de la integridad y los intereses de los individuos y grupos especialmente vulnerables frente a los intereses de la mayoría o de los poderosos. La aceptación de la diversidad humana defiende y protege los derechos humanos como se expresa en la declaración de la UNESCO sobre Bioética y Derechos Humanos de 2005. Esta declaración es fuente de inspiración para los comités de bioética pluralista, multiculturales, inter-trans y multidisciplinarios que intentan dar soluciones a los conflictos éticos que se suscitan por la investigación y aplicación tecno científica de la sociedad actual, a los vivientes humanos y no humanos. Los principios y valores en ella consagrados conciben las múltiples dimensiones en las que se desenvuelven el ser humano como individuo. Estos principios son interdependientes y complementarios entre sí, además de no jerárquicos. En la DUBDH de la UNESCO se observa un gran esfuerzo para incluir distintos principios que se han enfocado en la bioética desde la perspectiva y escenarios diferentes.
  • 6. En el caso de las personas con discapacidad, esa naturalización del cuerpo hace que las directrices normalizadoras seas estipuladas por las ciencias médicas, de modo que se establece una indisociable vinculación entre discapacidad y enfermedad: lo que se prescribe desde la normalización médica, es una sistemática e irreversible desviación respecto de una norma de salud La discapacidad, por tanto, remitiría a un substrato fisiológico y expresaría una situación individual Desde esta óptica, el modo adecuado de abordar el “problema” de la discapacidad implica un tratamiento puesto que ese déficit fisiológico va a ser entendido como una enfermedad.