2. ART 25
• Art. 25.- Modalidad semipresencial. Es la que no exige a los estudiantes asistir
diariamente al establecimiento educativo. Requiere de un trabajo estudiantil
independiente, a través de uno o más medios de comunicación, además de
asistencia periódica a clases. La modalidad semipresencial se ofrece solamente a
personas de quince años de edad o más. La modalidad de educación
semipresencial debe cumplir con los mismos estándares y exigencia académica de
la educación presencial. Para la promoción de un grado o curso al siguiente, y para
la obtención de certificados y títulos, los estudiantes que se educan mediante esta
modalidad deben certificar haber adquirido los aprendizajes mínimos Página 9 de
116 requeridos del grado o curso en un examen nacional estandarizado, según la
normativa que para el efecto emita el Nivel Central de la Autoridad Educativa
Nacional.
3. ART 26
• Art. 26.- Modalidad a distancia. Es la que propone un proceso autónomo de
aprendizaje de los estudiantes para el cumplimiento del currículo nacional, sin la
asistencia presencial a clases y con el apoyo de un tutor o guía, y con instrumentos
pedagógicos de apoyo, a través de cualquier medio de comunicación. La
modalidad a distancia se oferta para personas mayores de edad y, únicamente en
aquellos Circuitos donde no existiere cobertura pública presencial o
semipresencial, para estudiantes de quince años de edad en adelante. La
modalidad de educación a distancia debe cumplir con los mismos estándares y
exigencia académica de la educación presencial. Para la promoción de un grado o
curso al siguiente, y para la obtención de certificados y títulos, los estudiantes que
se educan mediante esta modalidad deben certificar haber adquirido los
aprendizajes mínimos requeridos del grado o curso en un examen nacional
estandarizado, según la normativa que para el efecto emita el Nivel Central de la
Autoridad Educativa Nacional.
5. ART 27
• Art. 27.- Denominación de los niveles educativos. El Sistema Nacional de Educación tiene
tres (3) niveles: Inicial, Básica y Bachillerato. El nivel de Educación Inicial se divide en dos
(2) subniveles: 1. Inicial 1, que no es escolarizado y comprende a infantes de hasta tres (3)
años de edad; e, 2. Inicial 2, que comprende a infantes de tres (3) a cinco (5) años de edad.
El nivel de EducaciónGeneral Básica se divide en cuatro (4) subniveles: 1. Preparatoria, que
corresponde a 1.º grado de EducaciónGeneral Básica y preferentemente se ofrece a los
estudiantes de cinco (5) años de edad; 2. Básica Elemental, que corresponde a 2.º, 3.º y 4.º
grados de Educación General Básica y preferentemente se ofrece a los estudiantes de 6 a 8
años de edad; 3. Básica Media, que corresponde a 5.º, 6º. y 7.º grados de Educación
General Básica y preferentemente se ofrece a los estudiantes de 9 a 11 años de edad; y, 4.
Básica Superior, que corresponde a 8.º, 9.º y 10.º grados de Educación General Básica y
preferentemente se ofrece a los estudiantes de 12 a 14 años de edad. El nivel de
Bachillerato tiene tres (3) cursos y preferentemente se ofrece a los estudiantes de 15 a 17
años de edad. Página 10 de 116 Las edades estipuladas en este reglamento son las
sugeridas para la educación en cada nivel, sin embargo, no se debe negar el acceso del
estudiante a un grado o curso por su edad. En casos tales como repetición de un año
escolar, necesidades educativas especiales, jóvenes y adultos con escolaridad inconclusa,
entre otros, se debe aceptar, independientemente de su edad, a los estudiantes en el
grado o curso que corresponda, según los grados o cursos que hubiere aprobado y su nivel
de aprendizaje.
7. ART 28
• Art. 28.- Ámbito. El Bachillerato es el nivel educativo terminal del Sistema
Nacional de Educación, y el último nivel de educación obligatoria. Para el ingreso a
este nivel, es requisito haber culminado la Educación General Básica.Tras la
aprobación de este nivel, se obtiene el título de bachiller.
8. ART 29
• Art. 29.- Malla curricular. El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional
define la malla curricular oficial del Bachillerato, que contiene el número de horas
por asignatura que se consideran pedagógicamente adecuadas.
9. ART 30
• Art. 30.-Tronco común. Durante los tres (3) años de duración del nivel de
Bachillerato, todos los estudiantes deben cursar el grupo de asignaturas generales
conocido como "tronco común", que está definido en el currículo nacional
obligatorio. Las asignaturas del tronco común tienen una carga horaria de treinta
y cinco (35) períodos académicos semanales en primer curso, treinta y cinco (35)
períodos académicos semanales en segundo curso, y veinte (20) períodos
académicos semanales en tercer curso.