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                     DE ECONOMÍA
                     Y COMPETITIVIDAD




                         Hoja de ruta para la recapitalización y
Comunicado

                         restructuración bancaria
                         1.- Introducción

                         El 25 de junio de 2012, el Gobierno español solicitó asistencia financiera externa en el
                         contexto del proceso en curso de reestructuración y recapitalización de su sector
                         bancario. Esta asistencia fue acordada por el Eurogrupo el pasado 20 de julio y recogida
                         en el Memorando de Entendimiento (MoU). El componente clave del programa es una
                         revisión de los segmentos vulnerables del sector financiero español y consta de los tres
                         elementos siguientes:

                             • Determinación de las necesidades de capital de cada banco, mediante un análisis
                                 general de la calidad de los activos del sector bancario y una prueba de
                                 resistencia banco por banco ante un hipotético escenario macroeconómico muy
                                 adverso;
                             • Recapitalización, reestructuración y/o resolución ordenada de los bancos débiles,
                                 sobre la base de planes que aborden los déficits de capital detectados en la
                                 prueba de resistencia; y
                             • Segregación de los activos dañados de los bancos que precisarían apoyo público
                                 para su recapitalización sin la señalada segregación y transferencia a una
                                 Sociedad de Gestión de Activos (SGA).


                         El pasado 31 de agosto se aprobó el Real Decreto Ley 24/2012, que regula el
                         procedimiento y las funciones de los organismos implicados en el proceso de
                         preparación, aprobación y seguimiento de los planes de restructuración y resolución de
                         entidades de crédito. Asimismo, con esta norma se cumplen varios de los compromisos
                         adquiridos por el Gobierno español en el citado MoU.




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                                Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes
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                                                                                                                              28071 - MADRID
                                                                                                                              TEL: 91 583 58 13

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2.- Resultados del ejercicio de estrés y constitución de la SGA

                     El 28 de septiembre, el consultor externo Oliver Wyman habrá completado una prueba de
                     resistencia de cada uno de los 14 grupos bancarios que integran el 90% del sistema
                     bancario español para determinar sus necesidades de capital. No obstante, estas
                     necesidades no serán equivalentes al apoyo público que necesite cada entidad. La
                     diferencia vendrá dada por la reducción de requerimientos de capital derivada de las
                     enajenaciones de activos que hagan las entidades per se, por la transmisión de activos a
                     la SGA, por la realización de ejercicios de asunción de pérdidas por los tenedores de
                     instrumentos híbridos (voluntarias o impuestas por las autoridades) o por la captación de
                     capital que pudieran obtener de manera privada en los mercados.

                     En septiembre se constituirá la SGA y se aprobarán tanto el perímetro de la sociedad
                     (activos que serán transferidos) como los precios de transferencia. En el mes de
                     noviembre está prevista la aprobación del desarrollo reglamentario de la SGA y acuerdos
                     de servicios con los bancos cedentes y terceros. La puesta en marcha plena de la SGA
                     está prevista a principios de diciembre.

                     3.- Planes de reestructuración/resolución y recapitalización de entidades

                     Respecto de los bancos del Grupo 1, las autoridades españolas han venido trabajando
                     en los planes de reestructuración o de resolución, en conjunción con la Comisión
                     Europea, desde finales de julio de 2012. Estos planes se completarán a la luz de los
                     resultados de la prueba de resistencia y se presentarán con tiempo suficiente para que la
                     Comisión pueda aprobarlos en noviembre de 2012. Sobre esta base, se concederá la
                     ayuda estatal y se podrán poner en práctica inmediatamente los planes previstos. Antes
                     de que concluya el año se habrá iniciado el traspaso de los activos deteriorados a la SGA.
                     Asimismo, tendrán que realizarse ejercicios voluntarios u obligatorios de asunción de
                     pérdidas por parte de los tenedores de instrumentos híbridos de capital para las entidades
                     del Grupo 1 (en general, para todas las entidades que requieran ayuda pública).

                     Respecto de los bancos del Grupo 2, las autoridades españolas deberán presentar un
                     plan de reestructuración o resolución a la Comisión Europea, a más tardar en octubre de
                     2012. Dada la necesidad de incorporar los resultados de la prueba de resistencia, se
                     prevé que el proceso de aprobación se prolongue hasta finales de diciembre, momento en
                     que se recapitalizarán o resolverán estos bancos de manera ordenada. Todos los bancos
                     del Grupo 2 habrán de contemplar en su plan de reestructuración o resolución los pasos
                     necesarios para segregar sus activos deteriorados a la SGA.

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                                                                                                                          28071 - MADRID
                                                                                                                          TEL: 91 583 5813

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Respecto de los bancos de los Grupos 1 y 2, el apoyo público se concederá, en su caso,
                     tan pronto la Comisión apruebe los planes correspondientes, siguiendo el procedimiento
                     acordado en la Facilidad de Asistencia Financiera (FAF). Así, tras la solicitud de los
                     fondos para cada entidad, el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (EFSF) –o, tras su
                     puesta en marcha, el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE)– verificará que se
                     cumplen todos los requisitos para proceder al desembolso y elevará su propuesta en ese
                     sentido al Grupo de Trabajo del Euro (EWG), para su aprobación, que tendrá en cuenta
                     las especificidades nacionales que sean precisas para la prestación de consentimiento
                     por cada Estado miembro. La Comisión debe llevar a cabo una revisión del cumplimiento
                     de la condicionalidad acordada en el MoU y elevar un informe, que será lo que tome en
                     consideración EFSF a estos efectos. Esta revisión tendrá lugar en la segunda quincena
                     de octubre. Una vez aprobada la operación, el EFSF/MEDE transferirá al FROB los bonos
                     correspondientes para que éste los inyecte en la entidad concreta a cambio de los títulos
                     (acciones ordinarias o bonos convertibles) que se determinen.

                     A los bancos del Grupo 3 que proyecten un aumento importante de capital equivalente
                     o superior al 2% de los activos ponderados por riesgo se les exigirá, como medida
                     cautelar, que emitan bonos convertibles (COCOs) con arreglo al plan de recapitalización a
                     más tardar en diciembre de 2012, a fin de satisfacer sus necesidades de capital. El
                     FROB, utilizando los recursos del programa, suscribirá dichos bonos, que podrán
                     recomprarse hasta el 30 de junio de 2013 si los bancos logran obtener el capital
                     necesario de fuentes privadas. En caso contrario, serán recapitalizados mediante la
                     conversión total o parcial de los bonos en acciones ordinarias. En dicho caso, los bancos
                     deberán presentar planes de reestructuración.

                     Los bancos del Grupo 3 que tengan previsto un aumento de capital más limitado,
                     menos del 2% de los activos ponderados por riesgo, tendrán de plazo hasta el 30 de junio
                     de 2013 para llevarlo a cabo. En caso de no lograr su objetivo, serán recapitalizados por
                     medio de ayuda estatal y deberán presentar planes de reestructuración.

                     Los bancos del Grupo 3 que, a 30 de junio de 2013, sigan beneficiándose del apoyo
                     público en virtud de este programa, deberán contemplar en sus planes de
                     reestructuración la transferencia de sus activos deteriorados a la SGA, salvo que pueda
                     demostrarse, en el caso de los bancos que requieran menos del 2% de los activos
                     ponderados por riesgo en ayuda estatal, que resultan menos costosos otros medios para
                     lograr la plena segregación de dichos activos.



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                                                                                                                          28071 - MADRID
                                                                                                                          TEL: 91 583 5813

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Bde e calendario-reestructuracion_bancaria

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  • 1. MINISTERIO GABINETE DE PRENSA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD Hoja de ruta para la recapitalización y Comunicado restructuración bancaria 1.- Introducción El 25 de junio de 2012, el Gobierno español solicitó asistencia financiera externa en el contexto del proceso en curso de reestructuración y recapitalización de su sector bancario. Esta asistencia fue acordada por el Eurogrupo el pasado 20 de julio y recogida en el Memorando de Entendimiento (MoU). El componente clave del programa es una revisión de los segmentos vulnerables del sector financiero español y consta de los tres elementos siguientes: • Determinación de las necesidades de capital de cada banco, mediante un análisis general de la calidad de los activos del sector bancario y una prueba de resistencia banco por banco ante un hipotético escenario macroeconómico muy adverso; • Recapitalización, reestructuración y/o resolución ordenada de los bancos débiles, sobre la base de planes que aborden los déficits de capital detectados en la prueba de resistencia; y • Segregación de los activos dañados de los bancos que precisarían apoyo público para su recapitalización sin la señalada segregación y transferencia a una Sociedad de Gestión de Activos (SGA). El pasado 31 de agosto se aprobó el Real Decreto Ley 24/2012, que regula el procedimiento y las funciones de los organismos implicados en el proceso de preparación, aprobación y seguimiento de los planes de restructuración y resolución de entidades de crédito. Asimismo, con esta norma se cumplen varios de los compromisos adquiridos por el Gobierno español en el citado MoU. CORREO ELECTRÓNICO Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes prensa.mineco@mineco.es Pº de la Castellana, 162 28071 - MADRID TEL: 91 583 58 13 Página 1 de 3 www.mineco.gob.es
  • 2. 2.- Resultados del ejercicio de estrés y constitución de la SGA El 28 de septiembre, el consultor externo Oliver Wyman habrá completado una prueba de resistencia de cada uno de los 14 grupos bancarios que integran el 90% del sistema bancario español para determinar sus necesidades de capital. No obstante, estas necesidades no serán equivalentes al apoyo público que necesite cada entidad. La diferencia vendrá dada por la reducción de requerimientos de capital derivada de las enajenaciones de activos que hagan las entidades per se, por la transmisión de activos a la SGA, por la realización de ejercicios de asunción de pérdidas por los tenedores de instrumentos híbridos (voluntarias o impuestas por las autoridades) o por la captación de capital que pudieran obtener de manera privada en los mercados. En septiembre se constituirá la SGA y se aprobarán tanto el perímetro de la sociedad (activos que serán transferidos) como los precios de transferencia. En el mes de noviembre está prevista la aprobación del desarrollo reglamentario de la SGA y acuerdos de servicios con los bancos cedentes y terceros. La puesta en marcha plena de la SGA está prevista a principios de diciembre. 3.- Planes de reestructuración/resolución y recapitalización de entidades Respecto de los bancos del Grupo 1, las autoridades españolas han venido trabajando en los planes de reestructuración o de resolución, en conjunción con la Comisión Europea, desde finales de julio de 2012. Estos planes se completarán a la luz de los resultados de la prueba de resistencia y se presentarán con tiempo suficiente para que la Comisión pueda aprobarlos en noviembre de 2012. Sobre esta base, se concederá la ayuda estatal y se podrán poner en práctica inmediatamente los planes previstos. Antes de que concluya el año se habrá iniciado el traspaso de los activos deteriorados a la SGA. Asimismo, tendrán que realizarse ejercicios voluntarios u obligatorios de asunción de pérdidas por parte de los tenedores de instrumentos híbridos de capital para las entidades del Grupo 1 (en general, para todas las entidades que requieran ayuda pública). Respecto de los bancos del Grupo 2, las autoridades españolas deberán presentar un plan de reestructuración o resolución a la Comisión Europea, a más tardar en octubre de 2012. Dada la necesidad de incorporar los resultados de la prueba de resistencia, se prevé que el proceso de aprobación se prolongue hasta finales de diciembre, momento en que se recapitalizarán o resolverán estos bancos de manera ordenada. Todos los bancos del Grupo 2 habrán de contemplar en su plan de reestructuración o resolución los pasos necesarios para segregar sus activos deteriorados a la SGA. CORREO ELECTRÓNICO Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes prensa.mineco@mineco.es Pº de la Castellana, 162 28071 - MADRID TEL: 91 583 5813 Página 2 de 3 www.mineco.gob.es
  • 3. Respecto de los bancos de los Grupos 1 y 2, el apoyo público se concederá, en su caso, tan pronto la Comisión apruebe los planes correspondientes, siguiendo el procedimiento acordado en la Facilidad de Asistencia Financiera (FAF). Así, tras la solicitud de los fondos para cada entidad, el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (EFSF) –o, tras su puesta en marcha, el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE)– verificará que se cumplen todos los requisitos para proceder al desembolso y elevará su propuesta en ese sentido al Grupo de Trabajo del Euro (EWG), para su aprobación, que tendrá en cuenta las especificidades nacionales que sean precisas para la prestación de consentimiento por cada Estado miembro. La Comisión debe llevar a cabo una revisión del cumplimiento de la condicionalidad acordada en el MoU y elevar un informe, que será lo que tome en consideración EFSF a estos efectos. Esta revisión tendrá lugar en la segunda quincena de octubre. Una vez aprobada la operación, el EFSF/MEDE transferirá al FROB los bonos correspondientes para que éste los inyecte en la entidad concreta a cambio de los títulos (acciones ordinarias o bonos convertibles) que se determinen. A los bancos del Grupo 3 que proyecten un aumento importante de capital equivalente o superior al 2% de los activos ponderados por riesgo se les exigirá, como medida cautelar, que emitan bonos convertibles (COCOs) con arreglo al plan de recapitalización a más tardar en diciembre de 2012, a fin de satisfacer sus necesidades de capital. El FROB, utilizando los recursos del programa, suscribirá dichos bonos, que podrán recomprarse hasta el 30 de junio de 2013 si los bancos logran obtener el capital necesario de fuentes privadas. En caso contrario, serán recapitalizados mediante la conversión total o parcial de los bonos en acciones ordinarias. En dicho caso, los bancos deberán presentar planes de reestructuración. Los bancos del Grupo 3 que tengan previsto un aumento de capital más limitado, menos del 2% de los activos ponderados por riesgo, tendrán de plazo hasta el 30 de junio de 2013 para llevarlo a cabo. En caso de no lograr su objetivo, serán recapitalizados por medio de ayuda estatal y deberán presentar planes de reestructuración. Los bancos del Grupo 3 que, a 30 de junio de 2013, sigan beneficiándose del apoyo público en virtud de este programa, deberán contemplar en sus planes de reestructuración la transferencia de sus activos deteriorados a la SGA, salvo que pueda demostrarse, en el caso de los bancos que requieran menos del 2% de los activos ponderados por riesgo en ayuda estatal, que resultan menos costosos otros medios para lograr la plena segregación de dichos activos. CORREO ELECTRÓNICO Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes prensa.mineco@mineco.es Pº de la Castellana, 162 28071 - MADRID TEL: 91 583 5813 Página 3 de 3 www.mineco.gob.es