2. INTRODUCCIÓN Y CONCEPTUALIZACIONES
• Interrupción y finalización
prematura del embarazo, antes
de que el feto pueda sobrevivir
fuera del útero
• La palabra aborto proviene del
latín abortus, que a su vez deriva
del término aborior. Este
concepto se utilizaba para referir
a lo opuesto a orior, o sea, lo
contrario a nacer
3. CONTEXTO HISTÓRICO
• 1500 a.C.: Aparecen las primeras
recetas en el Papiro de Ebers
• Durante la Antigua Grecia y el
Imperio Romano (hasta el Siglo III)
abortar ni estaba mal visto ni era
delito
• "Es equivocado llamar estatua al
cobre en estado de fusión y hombre
al feto“ Epicteto (S.II)
4. CONTEXTO HISTÓRICO
• Es en esta época cuando aparece en
textos como Historia Natural (Plinio el
Viejo), en los de Ovidio (S. I a.C.) o los
de Sorano de Éfeso (S. II)
• En el mundo hebreo se consideraba la
fecundidad como una bendición del
señor
• El documento más antiguo que
condena el aborto es la Doctrina de
los doce apóstoles (año 100)
5. CONTEXTO HISTÓRICO
• S. VII: Los Capitula Theodori era un manual
de penitencia por la práctica del aborto
(Teodoro)
• Hasta mediados del siglo XVIII, aquello que
crecía en el útero materno fue considerado
solo como un apéndice del cuerpo de la
madre
• Antes de mediados del siglo XIX, en Estados
Unidos, las drogas para inducir abortos se
anunciaban en los periódicos y se podían
comprar en farmacias.
6. CONTEXTO HISTÓRICO
• Las leyes contra el aborto se generalizaron en la segunda
mitad del siglo XIX más para evitar envenenamientos
que por una cuestión moral, política o religiosa
• Se estima que en las décadas de 1950 y 1960 los abortos
ilegales oscilaban entre 200 mil a 1,2 millón por año
• Movimientos de liberalización del aborto se dieron en
1965 en Estados Unidos.
7. CONTEXTO HISTÓRICO
• En EEUU se despenalizan en 1973 con el caso “Roe
vs Wade”
• En Alemania Occidental ocurre en 1976 en caso de
necesidad médica, delitos sexuales o graves
problemas
• En Francia se despenaliza con la Ley Veil (1975)
• En España se despenalizó en 1985 y se actualizó en
2010
9. TIPOS DE ABORTO
ESPONTÁNEO
• Pérdida de la gestación antes de las 26
semanas, cuando el feto no está aún
en condiciones de sobrevivir con
garantías. Suele ocurrir con
anterioridad a 12 semanas y no
requiere intervención
TERAPÉUTICO
• Evacuar por medio de maniobras
regladas la cavidad uterina, vaciándola
de todo sus contenidos. Este aborto lo
verifica un médico específico y se
toman las medidas precisas para
salvaguardar la vida de la paciente,
seriamente amenazada.
10. TIPOS DE ABORTO
FRUSTRO
• La retención del embrión en la cavidad
uterina por lo menos durante 4 semanas
después de su muerte. El crecimiento
uterino se para y que después
disminuye, los cambios mamarios
propios del embarazo regresan y el
sangrado es escaso
SÉPTICO
• Va acompañado de infección, la cual
se puede manifestar por fiebre, flujo
sanguinolento o purulento y dolor
hipogástrico. Precedente de maniobra
abortiva
11. TIPOS DE ABORTO
INDUCIDO
• Maniobras practicadas con
intención de interrumpir el
embarazo. Pueden ser efectuadas por
la propia embarazada o por otra
persona por encargo de esta
14. MÉTODOS ABORTIVOS (ACTUALES)
• MÉTODO FARMACOLÓGICO PRECOZ (9ª semana)
-Mifepristona: Fármaco cuyo mecanismo de acción
es competencia con la progesterona en los
receptores de progesterona. Vía oral.
-Misoprostol: Análogo de PGE1con acción
antiulcerosa y que aumenta tanto el tono como las
contracciones uterinas. Vía oral.
https://www.youtube.com/watch?v=f5bOxxfoU9M
15. • Método instrumental y farmacológico
tardío (hasta la semana 14):
-Método Karman: Permite dilatar
progresivamente el cuello del útero hasta
realizar una aspiración del contenido. Se
puede practicar con anestesia local, con
sedación o con anestesia general. Puede
durar entre 3 y 10 minutos.
• Método instrumental y farmacológico tardío
(después de la semana 14):
-Método Karman (hasta la semana 16-17)
-Método de dilatación y evacuación (S. 16/17-
22): Preparación previa del cuello uterino, para
facilitar la dilatación y posterior evacuación del
útero. Entre 10 y 30 minutos.
-Farmacológico tardío (+S. 18): Valoración y
toma de Mifepristona. A las 48 horas toma de
varias dosis de Misoprostol.
MÉTODOS ABORTIVOS (ACTUALES)
18. DEBATE: ¿Qué os parece esta infografía?,
¿Qué factores son comunes a los países más
restrictivos con el aborto?, ¿Cuáles con los
que menos?, ¿Qué creéis que tiene qué
cambiar para alcanzar la unanimidad con
respecto a este tema?
19.
20. MOVIMIENTOS PROELECCIÓN
¿QUÉ RECLAMAN?
• Libertad individual para decidir sobre el embarazo
sin interferencia del gobierno
• Derecho a la autonomía física y al consentimiento
informado
• Acceso a la educación sexual y la anticoncepción
• Proelección no es igual a proaborto
21. LEY DE SALUD SEXUAL
Y REPRODUCTIVA
• La Asamblea Parlamentaria del
Consejo de Europa, en su Resolución
1607/2008, de 16 abril, reafirmó que
la decisión última de recurrir o no a
un aborto corresponda a la mujer
interesada
• Se ha dado nueva redacción al
artículo 145 del Código Penal con
el fin de limitar la pena impuesta a la
mujer que consiente o se practica un
aborto fuera de los casos permitidos
22. ARTÍCULO 145 (CÓDIGO PENAL 1995)
• 1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la
ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer
cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o
consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. El juez podrá imponer
la pena en su mitad superior cuando los actos descritos en este apartado se realicen fuera de un
centro o establecimiento público o privado acreditado.
• 2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos
permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses.
• 3. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este artículo en
su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de
gestación.»
23. • 1. Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda
índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos
años, el que dentro de los casos contemplados en la ley, practique un aborto:
• a) sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y
ayudas públicas de apoyo a la maternidad;
• b) sin haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación;
• c) sin contar con los dictámenes previos preceptivos;
• d) fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena
en su mitad superior.
• 2. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su mitad superior cuando el aborto
se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.
• 3. La embarazada no será penada a tenor de este precepto.»
ARTÍCULO 145 BIS (2010)
Una de ellas incluía la fruta inmadura de la acacia, dátiles y cebollas trituradas con miel
Epicteto era un filósofo estoico
En 1985 se despenalizó el aborto inducido en tres supuestos: riesgo grave para la salud física o mental de la mujer embarazada (supuesto terapéutico), violación (supuesto criminológico) y malformaciones o taras, físicas o psíquicas, en el feto (supuesto eugenésico).
La mujer de la foto es Simone Veil
1- Heces de cocodrilo: Muy utilizadas en el Antiguo Egipto
2- Té de menta poleo: Muy utilizado en Antigua Grecia, muy tóxico
3- Salto talón-glúteo: Fue ideado por Hipócrates
4- Sentarse en olla de agua hirviendo con cebollas
5- Mejunje de saliva de camello, hormigas y pelos de venado: En Londres, vaginal y ocasionaban sepsis (de ahí el aborto)
6- Beber Mercurio con aceite: En China, realizado en ayunas
7- Agua de herrero: Antigua Grecia, lavado de genitales, esterilidad o muerte