1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Bachiller:
Gómez Heidi
C.I.: V-21.725.061
Sección: SAIA A Barquisimeto
Prof.: Colmenares Dailyn
Materia:
Derecho Procesal Laboral
Barquisimeto, 2015
2. JUNTA DE ARBITRAJE JUDICIAL
DEL TRABAJO
JUNTA DE ARBITRAJE EN
MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
TRABAJO
Regulación Ley Orgánica Procesal del
Trabajo(LOPTRA)
Comisión Nacional de
Mediación
(CONAMED) y según el articulo
188 del Reglamento de la Ley
Orgánica del Trabajo(RELOT)
Sujetos Sector Privado Sector Publico
Solicitud
Art 138 de la LOPTRA: El Juez, a
petición de las partes,
ordenará la realización de un
arbitraje que resuelva la
controversia, a fin de estimular
los medios alternos de
resolución de conflictos, en la
forma prevista en esta ley.
Art 188 de la RELOT: Podrá
conocer de oficio o a
solicitud de partes los
conflictos colectivos de
trabajo que pudieran afectar
al sector público y a los
servicios públicos esenciales
Formación
de las
Juntas
Por tres (3) miembros, los
cuales serán escogidos al azar
por el Juez, de una lista de
árbitros establecida
oficialmente por el Tribunal
Supremo de Justicia en Sala
de Casación Social e
integrada por distinguidos y
calificados especialistas en
Derecho del Trabajo o
Seguridad Social, estos árbitros
serán juramentados por el
Tribunal Supremo de Justicia
* Titular del despacho o
funcionario
* Organizaciones sindicales
(trabajadores y patronos)
* Procuraduría General de la
República
3. Requisitos
para ser
arbitro
* Tener la nacionalidad
venezolana;
* Ser ciudadano de
reconocida honorabilidad; y.
* Ser abogado de
reconocida competencia en
Derecho del Trabajo, o
profesional de otra área
especialista en Seguridad
Social.”
Quien pretendiere integrar el
listado de árbitros y mediadores
deberá ser abogado o
abogada, con más de diez (10)
años de graduado o
graduada; ser especialista en
Derecho del Trabajo o en
Relaciones Industriales o, en su
defecto, haber ejercido la
docencia en Universidad
reconocida y en el área de
Derecho del Trabajo o de las
Relaciones Industriales por más
de cinco (5) años o, durante el
mismo lapso, haber ejercido
funciones como Juez o Jueza o
Inspector o Inspectora del
Trabajo. En este caso, la
postulación respectiva deberá
ser acompañada con la
constancia de cumplimiento de
los requisitos antes indicados y
la declaración firmada por la
persona propuesta, expresando
su voluntad de servir como
árbitro, si le fuere requerido.