MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
Confitextil s.a.s
1. 1
POLITICAS DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL
ANDREA BENAVIDES
CESAR AUGUSTO CORREDOR
LINA YADIRA MONTAÑO
PAOLA ANDREA ORTEGA
DIANA CAROLINA RUIZ
MARGARETH TATIANA SANCHEZ
DOCENTE
JHONN JAIRO ANGARITA
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA
FECULTAD SECCIONAL CHIQUINQUIRA
ESCUELA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS
ADMINISTRACION DE PERSONAL
2021
2. 2
INTRODUCCIÓN
El proceso de reclutamiento y selección de personal es de mucha importancia para las
organizaciones, la cual consiste en una serie de pasos lógicos a través de los cuales se atraen
candidatos para ocupar un puesto. De esta manera, se determina la posibilidad de contratar
al personal idóneo para cumplir eficazmente los objetivos organizacionales. Este proceso
debe evaluar las habilidades, intereses, aptitudes y personalidad del solicitante con las
especificaciones del puesto.
Esta selección debe realizarse correctamente para lograr con los objetivos del Departamento
de Recursos Humanos del Instituto, asimismo, una selección desafortunada puede impedir el
ingreso a la organización de una persona con gran potencial, o permitir el ingreso a alguien
con influencia negativa que puede afectar el éxito de la organización. El reclutamiento y la
selección de personal son aspectos esenciales en una institución o empresa, ya que mediante
ellos se puede obtener trabajadores con un alto desempeño, el cual garantice que el trabajo
será realizado de forma eficiente, logrando así ofrecer competitividad.
El objetivo principal de la política de reclutamiento y selección es implementar un proceso
adecuado que permita a nuestra empresa Confitextil buscar el personal idóneo para todas sus
áreas funcionales.
Para esto se enmarcarán de manera clara los procedimientos y se elaborara el proceso
documentado para cada paso a seguir para el reclutamiento y la selección de acuerdo a lo
establecido en la norma 10013 y sus directrices.
3. 3
1. OBJETIVO
Determinar los lineamientos que regulan el sistema de reclutamiento, selección y
contratación de personal de Confitextil S.A.S, asegurando atraer y elegir a los candidatos con
adecuados niveles de competencias técnicas y prácticas, así como personales e
interpersonales acorde con el perfil y los valores de la empresa, con el fin de lograr el
cumplimiento de las funciones y objetivos de la compañía.
2. ALCANCE
Esta política rige a todos los niveles de Confitextil S.A.S, establece los procesos de
reclutamiento, selección y contratación de personal a todas aquellas personas que se postulen
a un cargo dentro de la empresa.
• Llegar a todas y cada una de las áreas, permitiendo la asignación adecuada del personal
idóneo que faciliten el funcionamiento y cumplimiento de procesos estandarizados que hacen
parte de CONFITEXTIL SAS.
3. VIGENCIA
Esta política tiene vigencia a partir del 05 de abril de 2021. Todas las modificaciones que
sean realizadas a esta política deberán estar por escrito y entraran en vigencia una vez
aprobadas por el director general de la empresa. Mientras no se emitan y aprueben una nueva
política no se harán vigentes para su uso.
4. 4
4. DEFINICIONES
4.1. Perfil y descripción de cargos: Documento en el cual se especifica los requisitos de un
cargo, como:
nombre, área, cargos bajo su responsabilidad, nombre del jefe inmediato, objetivos y perfil.
(Dentro de perfil aspectos como: educación, formación, habilidades, experiencia y
funciones).
4.2. Manual de reclutamiento: Es la solicitud que realiza las autoridades de la dependencia
de la empresa para cubrir el o los puestos vacantes, en este documento se especifica, la
formación del puesto, requisitos académicos y experiencia para el desempeño del puesto.
4.3. Prueba de conocimientos: Son instrumentos para evaluar con objetividad los
conocimientos y habilidades adquiridos mediante el estudio, la practica o ejercicio, buscan
medir el grado de conocimientos profesionales o técnicos exigidos por el cargo.
4.4. Contratación de personal: Es el cierre de la fase de reclutamiento y selección y la
formalización de la entrada del candidato como empleado, se trata del momento final en el
que se firma el documento, el contrato y se aplican los ajustes legales necesarios.
4.5. Vinculación: Modalidad de contratación mediante la cual se encuentra legalizada la
relación de la organización con el empleado. Es el proceso mediante el cual se reclutan,
seleccionan e ingresan personas a una organización, mediante determinadas técnicas o fases;
Hay que tener en cuenta la revisión de la información para rectificar que la persona si cumple
con los requerimientos que exige el cargo.
4.6. Competencias: Conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes que corresponden
con la ejecución exitosa en un área de trabajo determinado.
4.7. Experiencia laboral: conjunto de Conocimientos y aptitudes adquiridos por una persona
o grupo en un determinado puesto laboral o durante un periodo de tiempo específico.
8. Selección: Es la herramienta que la dirección aplica para diferenciar entre los candidatos
que están cualificados y los que no están mediante el uso de diferentes técnicas, el objetivo
del proceso es elegir al candidato más valioso para la organización.
4.9. Evaluación psicotécnica: Es el conjunto de herramientas utilizadas por el departamento
de Recursos Humanos como el filtro para los aspirantes en el proceso de selección en la
empresa.
5. 5
POLITICAS GENERALES
El proceso de reclutamiento y selección de personal es de mucha importancia para
Confitextil, la cual la empresa requiere el desempeño del proceso de reclutamiento y
selección de personal de manera que se logre tener una infraestructura con personal
capacitado. Por lo tanto, se tiene los siguientes procesos a desempeñar:
Políticas de reclutamiento de personal
Para el ingreso a convocatorias de puestos de trabajo en Confitextil se tienen los siguientes
requisitos:
Ser mayor de dieciocho años y haber obtenido un título que le permita desarrollar
adecuadamente el cargo al que se postule.
Se ejecutará el reclutamiento como un medio que permita a la empresa recopilar información
de los aspirantes para luego evaluar mediante un concurso interno. De forma que logren suplir
alguna vacante, renuncia, despido, fallecimiento, jubilación, ascenso, entre otros.
El reclutamiento y selección de personal se tendrá en cuenta la planificación del área de
Recursos Humanos y será está quien la dirija desde el principio hasta el fin, desde la
necesidad de la vacante, divulgación del vacante y contratación del vacante.
La circulación de la vacante será en conceso entre el gerente y el jefe de recursos humanos,
para llegar a la mejor alternativa de propagación del puesto de necesidad.
7. 7
6. DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES
6.1 SELECCIÓN Y VINCULACION DE PERSONAL
6.1.1. identificar la necesidad del personal
Detectada la necesidad del personal, el jefe del área debe llenar el formulario de requisición
de personal y debe entregarlo al jefe de recursos humanos. Debe estar diligenciado
completamente el formulario de requisición y firmado por el solicitante. Si es la necesidad
de creación de un nuevo cargo que afecte a la estructura organizacional (organigrama), el
jefe del área solicitante con el jefe de recursos humanos se encargará de crear el perfil y
descripción de cargos CFT-F-GA-01 como orientación para la selección por parte del
departamento de talento humano, con su previa autorización.
6.1.2. Solicitud, revisión y autorización reclutamiento de personal
El jefe de recurso humano será el encargado del reclutamiento. Cada vez que se reciba un
formulario de requisición de personal, la persona designada por Confitextil en el
departamento de recursos humanos se pondrá en contacto con el área solicitante para estudiar
y evaluar dicha vacante, dando una recomendación sobre el cargo a cubrir. En la cobertura
de vacantes se privilegiará el reclutamiento interno. No obstante, cada vez que se produzcan
vacantes en la empresa, en apoyo con el área solicitante, evaluarán si se llama a concurso
interno, externo o mixto, dependiendo de las necesidades que resulten del requerimiento del
área y el número de vacantes.
6.1.3. Publicación pórtales de empleo y referidos
Se divulgará la vacante por redes sociales, portales de empleo y referidos con los empleados,
instituciones y demás. Teniendo en cuenta los modelos en CFT-F-09 Formato divulgación
vacante.
6.1.4. Verificar que el perfil de la hoja de vida cumpla con la vacante solicitada.
El jefe de recurso humano recibirá las hojas de vida de las distintas fuentes de reclutamiento
y verificará según el perfil, si cumple con lo solicitado para la vacante. Si el aspirante cumple
con los requisitos se da paso a la entrevista individual de lo contrario se tomará otra hoja de
vida.
6.1.5. Entrevista individual al aspirante.
El jefe de recurso humano se encarga de realizar la entrevista se selección. Conocerá
personalmente al aspirante y ahondará en aspectos académicos, laborales y personales,
dejando evidencia en el formato ENTREVISTA CFT-F-GA-02-01. Si la persona
entrevistada no cumple según criterios del reclutador se dará paso a otro candidato.
6.1.6. Aplicar prueba de conocimientos y evaluación psicotécnica.
El jefe de recurso humano en colaboración del jefe de área solicitante del cargo, deciden si
es necesario realizar las pruebas de conocimiento y evaluación psicotécnica. Realizan la
8. 8
calificación y según los resultados obtenidos tomar decisiones. Si el resultado no es
satisfactorio se rechaza y tomará el resultado de otro postulante.
6.1.7. Verificar información hoja de vida.
El auxiliar de recurso humano verifica que la información de la vacante sea real y coincida
con lo presentado, se debe dejar evidencia en el formato Verificación de información
CFTF-GA-02-02.
6.1.8. Realizar examen médico
Después de verificar que la información sea consistente, el jefe de personal autoriza el
aspirante para realizarse los exámenes de ingreso.
6.1.9. Recibir documentos ingreso
El jefe de recurso humano debe solicitar al aspirante los documentos según el formato
Documento de ingreso CFT-F-GA-02-03. Según el resultado de los exámenes se decide si
se sigue o el proceso se reinicia. El jefe de recurso humano informa al jefe del área solicitante
que postulados hay y a cuáles se les debe hacer el contrato.
6.1.10. Vincular formal
Para los empleados nuevos que no cuenten con la cuenta bancaria de nómica del banco, el
jefe de recurso humano tendrá que expedir el formato Apertura de cuanta bancaria CFT-F-
06. Si ya cuenta con cuenta de nómina en dicha entidad se procede con el formato
Vinculación a cuenta de nómina CFT-F-10, de esta forma la entidad financiera emite la
certificación bancaria que debe ser archivada en la carpeta del empleado.
El jefe de recurso humano entrega a su auxiliar los documentos para realizar el ingreso y
apertura de carpeta al archivo central, validando que la documentación se encuentre completa
y dejando evidencia.
El auxiliar de recurso humano realiza las afiliaciones de seguridad social:
• Caja de compensación.
• Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL). Esta vinculación se podrá hacer por
Internet, imprimiendo el comprobante de afiliación.
• Entidad Promotora de Salud (EPS). Se debe diligenciar el formulario de afiliación
anexando los documentos requeridos por la entidad.
• Pensiones y Cesantías. Esta afiliación se hará al registrar las novedades de la
vinculación del aspirante en la planilla electrónica de pago mensual.
El jefe de recurso humano entrega el contrato de trabajo al nuevo empleado y los documentos
necesarios para su vinculación formal a la empresa. Una vez firmado el contrato el jefe de
recurso humano envía el contrato para su archivo y custodia.
9. 9
Confitextil S.A.S, establece un periodo de prueba de 2 meses para todos los empleados.
Después de este tiempo el contrato es a término fijo con renovación de 6 cada mes durante
el primer año, posterior a este tiempo el contrato cambia a término indefinido.
7. Referencias
CFT-F -01 Formato requisición
CFT-F-02 Formato entrevista
CFT-F-03 Formato prueba psicotécnica
CFT-F-04 Formato documentos requeridos para ingreso personal
CFT-F-05 Formato verificación ingreso
CFT-F-06 Formato apertura cuenta nómina
CFT-F-07 Formato contrato a término indefinido
CFT-F-08 Formato aspirantes no seleccionados
CFT-F-09 Formato divulgación vacante
ELABORÓ APROBÓ
NOMBRE Paola Andrea Ortega Juliana Rodríguez
CARGO Control presupuestal Gerente general
FECHA 04-04-2021 08-04-2021
12. 12
10. FORMATOS
FORMATO
REQUISICIÓN
Expedición Recepción
Versión: 001
Código: CFT-F-01
Día Mes Año Día Mes Año
DATOS DEL PUESTO
Puesto solicitado: N° vacantes
Fecha a cubrir la
vacante:
Departamento vacante:
Razones de la vacante
Reemplazo definitivo Reemplazo temporal
Cargo nueva creación Permiso
Renuncia Incapacidad
Terminación contrato Licencia maternidad
Ascenso o promoción Incremento producción
Otros Otros
INFORMACIÓN DEL PUESTO
ESTUDIOS HORARIO
Bachiller Del día: Al día:
Técnico De: A:
Tecnólogo Experiencia
Profesional Años: Meses:
Especialización
Salario mensual:
Fecha Elaboró Autorizó
13. 13
FORMATO
ENTREVISTA
Expedición Recepción
Versión: 001
Código: CFT-F-02
Día Mes Año Día Mes Año
nombre del candidato
no. cedula
estado civil
cargo al que aspira
profesión
disponibilidad para ocupar el cargo
INFORMACIÓN PERSONAL (Antecedentes Personales-Familiares)
INFORMACIÓN DEL CONTEXTO SOCIAL (Barrio, Vivienda, Estrato, Etc.)
FORMACIÓN ACADÉMICA (Estudios Realizados, Logros Alcanzados, Intereses)
NIVEL EDUCATIVO MARCA CON
X
INSTITUCIÓN TITULO
primaria
secundaria
universitaria
especialización
maestría
doctorado
experiencia laboral (cargos ocupados, tiempo de servicio, motivos de retiro)
empresa 1
cargo ocupado
14. 14
tiempo laborado
motivo del retiro
funciones
DIFICULTADES O
INCONVENIENTES DURANTE LA
EXPERIENCIA
empresa 2
cargo ocupado
tiempo laborado
motivo del retiro
funciones
dificultades o inconvenientes durante la
experiencia
empresa 3
cargo ocupado
tiempo laborado
• motivo del retiro
• funciones
• dificultades o inconvenientes durante
la experiencia
•
• EXPLORACIÓN DE CONDUCTAS Y COMPETENCIAS (FORTALEZAS,
DEBILIDADES CAPACIDAD DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, LIDERAZGO,
ESTABILIDAD.)
• características personales y sociales (si/no)
• establece fácil contacto se expresa con propiedad
15. 15
Fecha Elaboró Autorizó
• es evasivo(a) es dinámico (a)
• es seguro (a) de sí mismo (a)
muestra actitud colaborativa durante la
entrevista
• es comunicativo (a) es tímido (a)
•
es pasivo (a) es sincero (a)
• ASPECTOS (INSUFICIENTE, ACEPTABLE, BUENO)
• aspecto físico
I
A
B
• expresión verbal
I
A
B
• expresión corporal
I
A
B
• PROYECCIÓN
• a corto plazo
• a mediano plazo
• a largo plazo
• EVALUACIÓN GENERAL
• bueno
• aceptable
• insuficiente
16. 16
Nombre aspirante: ____________________________________
Mide la habilidad. inteligencia abstracta, es decir, aptitudes y habilidades, pero no
conocimientos, y se resuelven de acuerdo a las instrucciones que se brindan. Tienen
respuestas correctas y respuestas incorrectas, por lo que podrías salir descalificado por ellas.
Aptitudes Verbales
1) Señalar la palabra que completa la frase El elemento que forma los mares es:
(a) tierra, (b) aire, (c) agua, (d) fuego.
El sinónimo de incisión es:
a) Corte b) rigor c) estimulo d) curva
Antónimo de duelo es:
a) Diestro b) dolor c) aflicción d) gozo
Antónimo de duelo es:
b) Diestro b) dolor c) aflicción d) gozo
Las siguientes palabras tienen el mismo significado o su significado es opuesto, indicar cual
corresponde; si tienen el mismo significado marcar “I”, si es opuesto marcar “O” a) alzar-
levantar I O b) Norte-Sur I O
3) Marca en cada caso la palabra precisa,
OÍDO es a OÍR como OJO es a:
(a) mesa, (b) ver, (c) mano, (d) jugar.
SOMBRERO es a CABEZA como ZAPATO es a:
(a) abrazo, (b) saco, (c) pie, (d) pierna.
(b)
FORMATO
PSICOTECNICA
Expedición Recepción
Versión: 001
Código: CFT-F-03
Día Mes Año Día Mes Año
17. 17
Aptitudes Numéricas
Resolver los siguientes ejercicios
¿Cuántos lápices se pueden comprar por 50 centavos a razón de 2 por 5 centavos?
Trata de ver cómo está organizada cada una de las series de números contenidas en esta hoja,
y luego escribe, sobre los espacios correspondientes, los DOS números que deben seguir en
cada serie, si la continuamos en el MISMO sentido.
5.10.15.20.25. ……………… ¿qué sigue?
20.18.16.14.12. …………… ¿qué sigue?
3) Cálculos Matemáticos, se presentan varios números para sumar, restar o dividir:
a)24+55+37+88+21=
(1) 254 (2) 248 (3) 225 (4) 278
(b) 65+75+59-35+43=
(1) 207 (2) 258 3) 265 (4) 210
Aptitud mecánica
Atención
¿Cuántos 2 hay?
19. 19
FORMATO
VERIFICACIÓN
DOCUMENTOS
INGRESO
Expedición Recepción
Versión: 001
Código: CFT-F-05
Día Mes Año Día Mes Año
CANTIDAD DESCRIPCION
1 Hoja de vida modelo vigente
2 Copias de documentos de identidad
1 Copia de Libreta Militar (Hombres)
2
Dependiendo del procedimiento de cada E.P.S. y del tipo de afiliación: Copias de
documentos de identidad de los beneficiarios; HIJOS: Registro civil, hijos mayores
de 7 años tarjeta de identidad.
2
SI ES CASADO: Registro civil de Matrimonio. Si es UNIO N LIBRE declaración extra juicio
de convivencia y en ambos casos fotocopia cedula de ciudadanía
1
SI ES SOLTERO y si puede afiliar a los padres: Declaración ante notaría de
dependencia económica de los padres firmada por el trabajador, Registro civil
empleado y copia de las cédulas de los padres.
1
Certificado de afiliación de la EPS
1
Si está afiliado a una E.P.S. - carta de retiro, aplicaciones igual si sus beneficiarios
están afiliados.
20. 20
2 Fotografía reciente
1 Fotocopia del pasado Judicial vigente.
2 Referencias Laborales (dos últimos Empleos)
2 Referencias personales
1 Certificado de estudios para bachilleres
Profesionales: fotocopia diploma ó acta de grado
1 Examen médico de ingreso (Colsanitas)
1 Apertura cuenta nómina Banco Colombia. Traer formato que entrega
Bancolombia, con el No. De cuenta asignado
1 Certificado del Fondo de Pensiones
21. 21
Fecha: ____________________________
Descripción Validación Observaciones
Carpeta hoja de vida física
Envío documentos por medios electrónicos y
físicos
Foto 3x4 fondo blanco
Fotocopia cédula al 150%
Diplomas y acta de grado (comprobantes de
estudio)
Certificados laborales: correspondientes a los
últimos 5 años de experiencia.
Referencias familiares y personales
Libreta militar
Tarjeta profesional
Pase de conducción
ITEM Coincide información
N° SI NO
Laborales
1
2
3
Personales
1
2
3
Familiares
1
2
3
FORMATO VERIFICACION INFORMACION
HOJAS DE VIDA ASPIRANTES
Código: CFT-F-06
Versión: 001
Fecha: 08/04/2021
Fecha Revisó Aprobó
22. 22
Ciudad____________________fecha_______________hora______
Señores:
Ciudad:
Asunto: Apertura de cuenta de nomina
Por medio de la presente solicito su colaboración para realizar el proceso de apertura de
cuenta del señor (a)________________________identificado (a) con cedula de ciudadanía
___________________de _______________ quien ingresa a laborar el día
_____de _____ del _____ con la empresa Confitextil S.A.S Nuestro colaborador se
desempeñará como________________ con un salario $____________ por lo anterior nos
hacemos responsables de esta apertura de cuenta.
Agradecemos su colaboración
Firma _____________________________________
Fecha Elaboró Autorizó
FORMATO APERTURA CUENTA NÓMINA
Código: CFT-F-07
Versión: 001
Fecha: 08/04/2021
23. 23
NOMBRE EMPLEADOR DIRECCION EMPLEADOR
NOMBRE TRABAJADOR DIRECCION TRABAJADOR
LUGAR, FECHA DE NACIMIENTO Y NACIONALIDAD CARGO U OFICIO QUE DESEMPEÑARA EL
TRABAJADOR
SALARIO ORDINARIO/INTEGRAL
( ) ( )
VALOR VALOR EN LETRAS
PERIODOS DE PAGO
QUINCENAS VENCIDAS
FECHA INICIACION DE LABORES
LUGAR DONDE DESEMPEÑARA LAS LABORES CIUDAD DONDE HA SIDO CONTRATADO EL
TRABAJADOR
Entre EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR, de las condiciones ya dichas, identificados
como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo,
regido además por las siguientes clausulas:
PRIMERA: OBJETO. EL EMPLEADOR contrata los servicios personales de EL
TRABAJADOR y este se obliga: a) a incorporar toda su capacidad de trabajo en forma
exclusiva y con un rendimiento eficiente y en el desempeño de las funciones propias del
oficio para el cual fue contratado, observando el cuidado y diligencia que desempeñan otras
personas que estén a su cargo. b) a cumplir el contrato de manera cuidadosa y diligente en el
lugar, tiempo y condiciones acordadas. c) a trabajar según los horarios establecidos o que
se establezcan por EL EMPLEADOR. d) a no atender durante las horas de trabajo asunto
y ocupaciones distintas a las que EL EMPLEADOR le encomiende sin previa autorización
por escrito. e) asistir puntualmente a su trabajo, todos los días laborales, salvo causa justa
debidamente comprobada que se lo impida.
f) a cumplir minuciosamente y estrictamente con todos los deberes y obligaciones, legales,
reglamentarias y contractuales, como también a no ejecutar los actos prohibidos por la ley y
en el contrato de trabajo. g) a desempeñar para EL EMPLEADOR cualquier otra función u
oficio y a trabajar, en cualquier otro sitio o sociedad jurídicamente distinta de la contratante,
que EL EMPLEADOR le señale, sin que éste hecho implique coexistencia de contrato de
trabajo siempre que el cambio o la prestación de servicio a otra sociedad o EMPLEADOR
que se le ordene no signifique desmejore de categoría ni de la remuneración al trabajador. h)
FORMATO CONTRATO LABORAL TERMINO
INDEFINIDO
Código: CFT-F- 06
Versión: 001
Fecha: 08/04/2021
24. 24
a responder al EMPLEADOR por los utensilios y elementos de trabajo de todo orden que
reciba para el correcto desempeño de sus labores o que maneje en la ejecución del contrato,
salvo deterioro natural por el uso común y ordinario de los mismos. i) a guardar estricta
reserva de todo lo que llegue a su conocimiento por razón de su oficio, considerándose como
confidencial, todo conocimiento que la empresa de al trabajador.
SEGUNDA: REMUNERACION. EL EMPLEADOR pagara a EL TRABAJADOR por la
prestación de sus servicios el salario indicado en el encabezado del presente documento,
pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. PARAGRAFO PRIMERO:
SALARIO ORDINARIO. Dentro del salario ordinario se encuentra incluida la
remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los Capítulos I, II y III
del Título VII del C.S.T. De igual manera se aclara y se conviene que en los casos en los que
EL TRABAJADOR devengue comisiones o cualquier otra modalidad de salario variable, el
82.5% de dichos ingresos constituye remuneración de la labor realizada, y el 17.5% restante
está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan los
Capítulos I y II del Título VIII del C.S.T.
PARAGRAFO SEGUNDO: SALARIO INTEGRAL. En la eventualidad en que EL
TRABAJADOR devengue salario integral, se entiende de conformidad con el numeral 2 del
artículo 132 del C.S.T., subrogado por el artículo 18 de la ley 50/90, que dentro del salario
integral convenido se encuentra incorporado el factor prestacional de EL TRABAJADOR, el
cual no será inferior al 30% del salario antes mencionado. El salario integral acordado además
retribuir la remuneración ordinaria, remunera y compensa todo recargo por trabajo
extraordinario, nocturno, dominical o festivo, primas de servicios legales o extralegales,
cesantías e intereses a las cesantías, subsidios y suministros en especie, incidencia
prestacional de eventuales viáticos y en general toda prestación o acreencia legal o extralegal
derivada del contrato, con excepción de las vacaciones. PARAGRAFO TERCERO: las
partes acuerdan que en los casos en los que se le reconozca a EL TRABAJADOR beneficios
por concepto de alimentación, comunicaciones, habitación o vivienda, transporte, vestuario,
auxilios en dinero o en especie, bonificaciones, gratificaciones, premios o bonos, se
consideraran tales beneficios o reconocimientos como no salariales, y por tanto no se tendrán
en cuenta como factor salarial para la liquidación de acreencias laborales, ni para el pago de
aportes parafiscales y cotizaciones a la seguridad social, de conformidad con los Arts. 15 y
16 de la Ley 50/90, en concordancia con el Art 17 de la 344/96. Para efectos del pago de
aportes al sistema de Seguridad Social, los pagos laborales no constitutivos de salario de los
trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración de
conformidad con lo señalado en el artículo 30 de la ley 1393 de 2010. PARAGRAFO
CUARTO: Las partes acuerdan que Cuando por cualquier causa se prescinda el presente
contrato de trabajo, las partes acuerdan conceder un plazo de quince (15) días al
EMPLEADOR, para el pago de las prestaciones sociales, sin que haya lugar de
indemnización alguna por tal hecho.
25. 25
TERCERA: DURACION DEL CONTRATO- PERIODO DE PRUEBA. EL
EMPLEADO ingresa al servicio del EMPLEADOR en periodo de prueba, por (2) dos
meses, término durante el cual cualquiera de las partes podrá dar por terminado
unilateralmente el CONTRATO DE
TRABAJO, en cualquier momento, sin previo aviso y sin responsabilidad alguna, pasando
este periodo de prueba, el CONTRATO DE TRABAJO, se entenderá celebrado a término
indefinido y las partes podrán hacerlo cesar, mediante el cumplimiento de las
indemnizaciones o preaviso legales.
CUARTA: TRABAJO NOCTURNO, SUPLEMENTARIO, DOMINICAL Y/O
FESTIVO.
Todo trabajo nocturno, suplementario o en horas extras, y todo trabajo en día domingo o
festivo en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerara conforme lo dispone
expresamente la ley, salvo acuerdo en contrario convenido en convención, pacto colectivo o
laudo arbitral. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, nocturno, dominical
o festivo, EL EMPLEADOR o sus representantes deberán autorizarlo previamente y por
escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable,
deberá ejecutarse y darse cuenta de el por escrito, a la mayor brevedad, a EL EMPLEADOR
o a sus representantes para su aprobación. EL EMPLEADOR, en consecuencia, no
reconocerá ningún trabajo suplementario, o trabajo nocturno, o en días de descanso
legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o que, habiendo sido
inmediatamente, no haya sido aprobado como queda dicho. Tratándose de trabajadores de
dirección, confianza o manejo, no habrá lugar al pago de horas extras.
QUINTA: JORNADA DE TRABAJO. EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada
máxima legal, salvo acuerdo especial, cumpliendo con los turnos y horarios que señale EL
EMPLEADOR, quien podrá cambiarlos o ajustarlos cuando lo estime conveniente sin que
ello se considere como una desmejora en las condiciones laborales de EL TRABAJADOR.
Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse total o parcialmente las horas
de la jornada ordinaria, con base en lo dispuesto por el Art 164 del C.S.T., modificado por el
Art 23 de la ley 50/90, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de
la jornada no se computan dentro de la misma, según el Art. 167 ibidem.
SEXTA: TERMINACION UNILATERAL. Son justas causas para dar por terminado
unilateralmente este contrato, por cualquiera de las partes, las enumeradas en el Art 62 del
C.S.T., modificado por el Art 7º del Decreto 2351/65 y además, por parte de EL
EMPLEADOR, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en reglamentos,
manuales, instructivos, procedimientos, circulares y demás documentos que contengan
reglamentaciones, ordenes, políticas, instrucciones o prohibiciones de carácter general o
particular, pactos convenciones colectivas, laudos arbitrales y las que expresamente
convengan calificar así en escritos que formarán parte integral del presente contrato.
26. 26
Expresamente se califican en este acto como faltas graves, la violación a las obligaciones y
prohibiciones contenidas en la cláusula primera del presente contrato.
SEPTIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL. Las partes acuerdan que todas las
invenciones, descubrimientos y trabajos originales concebidos o hechos por EL
TRABAJADOR en vigencia del presente contrato pertenecerán a EL EMPLEADOR, por los
cual EL TRABAJADOR se obliga a informar a EL EMPLEADOR de forma inmediata sobre
la existencia de dichas invenciones y/o trabajos originales. EL TRABAJADOR accederá a
facilitar el cumplimiento oportuno de las correspondientes formalidades y dará su firma o
extenderá los poderes y documentos necesarios para transferir la propiedad intelectual a EL
EMPLEADOR cuando así se lo solicite. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la normatividad
de derechos de autor y lo estipulado anteriormente, las partes acuerdan que el salario
devengado contiene la remuneración por la transferencia de todo tipo de propiedad
intelectual, razón por la cual no se causara ninguna compensación adicional.
OCTAVA: EL TRABAJADOR conoce y acepta que como el oficio a desempeñar es de
dirección, confianza y manejo, pues es su responsabilidad cumplir a cabalidad con todas sus
funciones.
NOVENA: MODIFICACION DE LAS CONDICIONES LABORALES. EL
TRABAJADOR acepta desde ahora expresamente todas las modificaciones de sus
condiciones laborales determinadas por EL EMPLEADOR en ejercicio de su poder
subordinante, tales como el horario de trabajo, el lugar de prestación de servicio y el cargo u
oficio y/o funciones, siempre que tales modificaciones no afecten su honor, dignidad o sus
derechos mínimos, ni impliquen desmejoras sustanciales o graves perjuicios para él, de
conformidad con lo dispuesto por el Art. 23 del C.S.T. modificado por el Art 1º de la ley
50/90. Los gastos que se originen por el traslado de lugar de prestación del servicio de EL
TRABAJADOR serán cubiertos por EL EMPLEADOR, de conformidad con el numeral 8º
del Art. 57 del C.S.T. PARAGRAFO PRIMERO: Cualquier variación al presente contrato
debe hacerse por escrito.
DECIMA: El trabajador acepta y autoriza con la firma del presente contrato, que se le
deduzca de su salario, prestaciones sociales e indemnización, los valores que por pérdida o
extravío de elementos, dineros, inventarios, equipos y herramientas que se presenten al
momento de entregar su cargo, para así obtener el respectivo paz y salvo.
DECIMA PRIMERA: DIRECCION DEL TRABAJADOR. EL TRABAJADOR para
todos los efectos legales, y en especial para la aplicación del parágrafo 1 del Art. 29 de la ley
789/02, norma que modifico el Art 65 del C.S.T., se compromete a informar por escrito y de
manera inmediata a EL EMPLEADOR cualquier cambio en su dirección de residencia,
teniéndose en todo caso como suya, la última dirección registrada en su hoja de vida.
DECIMA SEGUNDA: EFECTOS. El presente contrato reemplaza en su integridad y deja
sin efecto cualquier otro contrato, verbal o escrito, celebrado entre las partes con anterioridad,
27. 27
pudiendo las partes convenir por escrito modificaciones al mismo, las que formaran parte
integral de este contrato.
Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos, un
ejemplar de los cuales recibe EL TRABAJADOR en este acto, en la ciudad y fecha que se
indican a continuación:
CIUDAD
FECHA
CLAUSULAS ADICIONALES
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
_________________________________________ ____________________________________
TESTIGOS,
___________________________________________ ______________________________________
C.C. No. C.C. No.
Fecha Elaboró Autorizó
PRIMERA: De conformidad con lo establecido el Artículo 15 de la Ley 50 de 1990 que subrogó el Artículo 128 del Código Sustantivo
del Trabajo y teniendo en cuenta las políticas de compensación y beneficios extralegales de LA EMPLEADORA, las partes acuerdan que
LA EMPLEADORA podrá pagar al EMPLEADO, por mera liberalidad y como ingresos no constitutivos de salario bonificaciones y
auxilios no salariales.
SEGUNDA: OTRAS PROHIBICIONES: Las partes acuerdan otras prohibiciones al contrato de trabajo, las cuales también darán
lugar a que se dé por terminado el contrato de trabajo por justa causa o al pago de los gastos que incurra la empresa para subsanar el
hecho o infracción cometida por EL TRABAJADOR, por lo anterior con la firma del presente contrato se autoriza por parte del
EMPLEADO a descontar dichos dineros del valor de su salario, prestaciones sociales y/o indemnizaciones a que tenga derecho.
28. 28
Asunto: Seguimiento de [nombre de la oferta]
Hola [nombre del candidato]
Cordial saludo
En primer lugar, queremos agradecerte tu predisposición y todo tu tiempo. Este correo es
para comunicarte que, de momento, se ha decidido avanzar con otro candidato que encajaba
muy bien con el perfil del puesto que estábamos solicitando. De todas formas, y con tu
permiso, nos gustaría guardar tus datos para futuras incorporaciones al equipo de (área
funcional), ya que tu perfil es muy bueno. Te reitero mi agradecimiento e interés en
CONFITEXTIL S.A.S y te deseo toda la suerte del mundo. Gracias por la atención
prestada.
[Nombre del reclutador]
E-MAIL: confitextilmanufacturayestilo@gmail.com
https://www.facebook.com/Confitextil-100420191902149
https://www.instagram.com/confitextil/?hl=es-la
FORMATO MENSAJE ASPIRANTE NO
SELECCIONADO
Código: CFT-F- 07
Versión: 001
Fecha: 08/04/2021
29. 29
FORMATO DICULGACION VACANTE
CONFITEXTIL SAS
FECHA: 13-05-2021
CÓDIGO: CFT-F-08
VERSIÓN: 001
FECHA
PROCESO DE
SELECCIÓN
DÍA MES AÑO
CAMPAÑA CARGO
HORARIO
LABORAL
ASIGNACIÓN
SALARIAL
ASIGNACIÓN
NO SALARIAL
AUXILIOS
TIPO DE
CONTRATO
REQUIERE
INDUCCIÓN
SI NO
DÍAS DE
INDUCCIÓN
HORARIO DE
INDUCCIÓN
ASIGNACIÓN
SALARIAL EN
INDUCCIÓN
FECHA INICIO
INDUCCIÓN
FIN DE
INDUCCIÓN
FECHA
INICIO DE
LABORES
CONOZCO Y ACEPTO LAS CONDICIONES DE LA VACANTE
NOMBRE Y APEL
ASPIRANT
LIDO DEL
E
CEDULA
TELÉFONO DE
CONTACTO
FIRMA DEL
ASPIRANTE
FIRMA RESPONSABLE DEL
PROCESO DE SELECCIÓN
FORMATO DICULGACION VACANTE
CONFITEXTIL SAS
FECHA: 13-05-2021
CÓDIGO: CFT-F-09
VERSIÓN: 001
FECHA
PROCESO DE
SELECCIÓN
DÍA MES AÑO
CAMPAÑA CARGO
HORARIO
LABORAL
ASIGNACIÓN
SALARIAL
ASIGNACIÓN NO
SALARIAL
AUXILIOS
TIPO DE
CONTRATO
REQUIERE
INDUCCIÓN
SI NO
DÍAS DE
INDUCCIÓN
HORARIO DE
INDUCCIÓN
ASIGNACIÓN
SALARIAL EN
INDUCCIÓN
FECHA INICIO
INDUCCIÓN
FIN DE
INDUCCIÓN
FECHA
INICIO DE
LABORES
30. 30
CONOZCO Y ACEPTO LAS CONDICIONES DE LA VACANTE
NOMBRE Y APELLIDO DEL
ASPIRANTE
CEDULA
TELÉFONO DE
CONTACTO
FIRMA DEL
ASPIRANTE
FIRMA RESPONSABLE DEL PROCESO
DE SELECCIÓN
31. 31
CONTRATACIÓN E INDUCCIÓN
CONFITEXTIL SAS
ANDREA BENAVIDES
LINA MONTAÑO
CESAR CORREDOR
PAOLA ORTEGA
MARGARETH SANCHEZ DIANA RUIZ
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA
FACULTAD SECCIONAL CHIQUINQUIRÁ
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
CHIQUINQUIRA
2021
32. 32
CONTRATACIÓN E INDUCCIÓN
CONFITEXTIL SAS
ANDREA BENAVIDES
LINA MONTAÑO
CESAR CORREDOR
PAOLA ORTEGA
MARGARETH SANCHEZ
DIANA RUIZ
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
MG. JHON JAIRO ANGARITA LÓPEZ
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA
FACULTAD SECCIONAL CHIQUINQUIRÁ
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
CHIQUINQUIRA
2021
33. 33
MAPA DE PROCESOS
Planeación Dirección de RRHH Evaluación de
Estratégica desempeño
Satisfacción
Necesidades
del
cliente
Gestión
de
la
información
de
RRHH
Satisfacción
Necesidades
del
cliente
Presupuesto de
RRHH
Reclutamiento
de RRHH
Selección de RRHH Contratación de
RRHH
Vinculación de
RRHH
Nómina de RRHH
Clima
Organizaciona
l y Liderazgo
Formación Gestión TIC Proveedores
34. 34
APLICACIÓN CONTRATACION
OBJETIVO
Establecer los parámetros, directrices, políticas, controles y decisiones que se desarrollaran
en las diferentes etapas del proceso contractual que requiera. CONFITEXTIL SAS para el
cumplimiento de sus funciones y metas, satisfaciendo las necesidades en el desarrollo de su
objeto misional. Teniendo como finalidad definir los procedimientos, orientaciones y
actividades contractuales y precontractuales basándose en normas, decretos o leyes que rigen
el modelo de contratación del país, debido a que estos procesos son de carácter legal y
normativo.
ALCANCE
Este procedimiento debe ser aplicado en todas las áreas de la organización cuando lo
requieran, identificando la necesidad de contratación y siguiendo los procedimientos o
políticas establecidas para tal fin.
36. 36
Solicitud de documentos de ingreso: El jefe de recursos humanos y el auxiliar de
reclutamiento, solicitan al candidato seleccionado la documentación establecida por
CONFITEXTIL S.A.S para su respectiva verificación para llevar todo el proceso respectivo
para la contratación y creación de la hoja de vida del empleado dentro de la organización.
Nota: Las hojas de vida de los empleados se alojan en la base de datos con respectiva
documentación.
Exámenes médicos: después de la verificación de los documentos el auxiliar de contratación
indica al candidato sobre el procedimiento para realizar los exámenes de ingreso o exámenes
de salud ocupacional, los cuales realiza una entidad externa contratada por la empresa.
Dentro de la normatividad vigente, los exámenes ocupacionales son practicados con el
propósito de determinar si un trabajador tiene alguna contraindicación o no para
desempeñarse en una situación de riesgo o en el cargo que va ocupar (mide si es apto o no
para el cargo de acuerdo a su situación de salud).
Si el candidato no es apto según los exámenes practicados pasa a ser rechazado y el proceso
se le realizaran a otro candidato que si llega a cumplir con los parámetros mínimos en los
exámenes pasa a la siguiente fase del proceso de contratación.
Selección y lectura de contrato: Después de las respectivas afiliaciones el auxiliar de
contratación realiza la respectiva lectura del contrato de acuerdo a sus especificaciones
(Contrato, fijo, indefinido, obra labor o de aprendizaje). Si los candidatos están de acuerdo
con la lectura y los términos propuestos por la empresa CONFITEXTIL S.A.S en cuanto al
número horas laborales, cargo, funciones que va
DESCRIPCION DE ACTIVIDADES
CONFITEXTIL SAS
VERSION:
CODIGO:
FECHA:
37. 37
A desempeñar en la empresa y tipo de contrato, se pasa al siguiente procedimiento que es la
firma del contrato.
Por el contrario, si el candidato no está de acuerdo con los términos se termina el proceso y
la empresa CONFITEXTIL S.A.S con su jefe de recursos humanos y auxiliar de
reclutamiento tienen que realizar de nuevo el proceso para la selección de un nuevo
candidato.
Firma del contrato: El auxiliar de contratación después de firmados los contratos laborales
crea las hojas de vida de los empleados nuevos de acuerdo a lo establecido en la norma GTC
185 realizando la apertura del historial laboral del empleado.
Afiliación ARL, Salud, Pensión, y parafiscales: Después de la firma del contrato, el auxiliar
de contratación procede a realizar las afiliaciones de ARL, salud, pensión y parafiscales de
acuerdo a la ley establecida en el momento. El auxiliar de reclutamiento le pregunta al
candidato a que fondo quiere pertenecer en cuanto a la pensión, y a que EPS se quiere
vincular. En cuanto a la ARL la empresa CONFITEXTIL S.A.S afilia al empleado de acuerdo
con la que ella tenga convenio y realiza el pago de parafiscales de acuerdo a la normatividad
vigente.
DESCRIPCION DE ACTIVIDADES
CONFITEXTIL SAS
VERSION:
CODIGO:
FECHA:
38. 38
OBJETIVO
Integrar a los nuevos trabajadores utilizando diferentes estrategias de aprendizaje, dando a
conocer los aspectos importantes de la organización y del área en la cual se va a desempeñar.
Permitiendo una fácil incorporación a la organización y puesto de trabajo.
ALCANCE
El programa de inducción será aplicado a todas y cada una de las áreas teniendo en cuenta la
incorporación de personal
para los diferentes cargos, permitiendo el reconocimiento de la organización y el puesto de
trabajo en el cual se desempeñará.
DESCRIPCION DE ACTIVIDADES
CONFITEXTIL SAS
VERSION:
CODIGO:
FECHA:
39. 39
Flujograma de inducción
Si
No
FLUJOGRAMA INDUCCION
CONFITEXTIL SAS
VERSION:
CODIGO:
FECHA:
Inicio
Etapa 1: inducción
corporativa
-Historia
-Misión
-Visión
-Políticas
-Valores corporativos
-Organigrama
-Mapa procesos
-Reglamento interno de
trabajo
Etapa 2: Funciones
del cargo
-Funciones
-Área competente
-Jornada laboral
-Día de pago
-Prestaciones sociales
-Vacaciones
Presentación jefes directos
y compañeros de trabajo
Etapa 3: Verificación
y evaluación
Lista chequeo
Fin
¿Satisfactorio?
Realizar reinducción-Reforzar
40. 40
DESCRIPCION DE ACTIVIDADES
CONFITEXTIL SAS
VERSION:
CODIGO:
FECHA:
Inducción corporativa: el jefe de recursos humano es el encargado de realizar la
inducción corporativa, donde se la da a conocer a los nuevos empleados de
CONFITEXTIL S.A.S la estructura organizacional, su jefe directo, reglamentos y
políticas que tiene la empresa.
Funciones del cargo: El jefe del área da a conocer las funciones que deben cumplir
los empleados en los diferentes procesos organizacionales y los planes
establecidos por la dirección.
Verificación y evaluación: Todos los jefes de área son los encargados de llevar el
seguimiento de los empleados en el tiempo de prueba, donde se genera un reporte
directo al jefe de recursos humanos.
41. 41
FORMATO SOLICITUD DE DOCUMENTOS
CONFITEXTIL SAS
VERSION:
CODIGO:
FECHA:
DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Los documentos que a continuación se describen se deben presentar de carácter
obligatorio
2 fotos tamaño 3x4 fondo blanco
2 fotocopias de la cedula de ciudadanía
fotocopia de la libreta militar (si aplica)
Certificados de aportes y permanencia de EPS y AFP
Fotocopia de certificado de estudios
Certificado de antecedentes disciplinarios
Certificado judicial
2 referencias laborales
2 referencias personales (no familiares)
Exámenes de ingreso
ELABORÓ APROBÓ
NOMBRE
CARGO
FECHA
42. 42
FORMATO EXAMENES MEDICOS
CONFITEXTIL SAS
VERSION:
CODIGO:
FECHA:
Los exámenes médicos de pre-ingreso para trabajar en la empresa CONFITEXTIL
S.A.S se realizarán de acuerdo a lo establecido en la resolución 2346 de 2007. Se
practican con la finalidad de que la Empresa conozca sus condiciones generales de
salud (física, mental y social) del trabajador, antes de que sea contratado. Dichos
exámenes serán practicados en función de las condiciones a las cuales el trabajador
se va a encontrar expuesto en el sitio de trabajo, a su perfil y a las labores que va a
desempeñar.
El empleador puede contratar Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS),
Entidades Promotoras de Salud (EPS) o directamente a especialistas en Medicina
del Trabajo o Salud Ocupacional. Además, debe describir los perfiles, labores y
medio en que se desarrollará el colaborador. La compañía ordena la valoración
médica en la entidad que convenga y asume todos los gastos relacionados.
Señor (a) aspirante recuerde que los exámenes pre ocupacionales están a
cargo del empleador es decir de la empresa CONFITEXTIL S.A.S, y que por lo
tanto usted como trabajador no debe bajo ninguna circunstancia pagar
conceptos que se deriven del proceso de contratación, a excepción, claro está,
de las fotocopias que le soliciten o el dinero que deba invertir para su traslado.
ELABORÓ APROBÓ
NOMBRE
CARGO
FECHA
43. 43
FORMATO AFILIACION SALUD, ARL,
PENSION Y PARAFISCALES
CONFITEXTIL SAS
VERSION:
CODIGO:
FECHA:
La empresa CONFITEXTIL S.A.S comprometida con todos los miembros de
la organización se encargará de afiliar a todos sus trabajadores al Sistema
Integral de Seguridad Social y pagará las cotizaciones correspondientes
por Salud, Pensión y Riesgos Laborales en las proporciones que determina
la Ley. En el caso de salud y pensión el aporte se comparte con el
trabajador de la siguiente manera:
Salud
El aporte a salud será del 12.5% del Ingreso Base de Liquidación (IBL).
El empleador deberá aportar 8.5%.
El trabajador deberá aportar el 4%.
ARL
El porcentaje de aportes en riesgos laborales corresponden según el nivel del
riesgo al que está expuesto el trabajador en su puesto de trabajo:
Riesgo 1 (0.522%): Actividades financieras, trabajos de oficina,
administrativos, centros educativos, restaurantes.
Riesgo 2 (1.044%): Algunos procesos manufactureros como fabricación de
tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales, almacén por departamentos,
algunas labores agrícolas.
Riesgo 3 (2.436%): Algunos procesos manufactureros como la fabricación de
agujas, alcoholes y artículos de cuero.
Riesgo 4 (4.350%): Procesos manufactureros como fabricación de aceites,
cervezas, vidrios, procesos de galvanización, transportes y servicios de vigilancia
privada.
Riesgo 5 (6.960%): Areneras, manejo de asbesto, bomberos, manejo de
explosivos, construcción y explotación petrolera.
El empleador deberá aportar de 0.522% a 6.960% El
trabajador no aporta
44. 44
Pensión
El aporte a pensión será del 16% sobre el Ingreso Base de Liquidación (IBL).
• El empleador deberá aportar el 12%.
• El trabajador deberá aportar el 4%.
Para afiliar a nuestros empleados solicitaremos la documentación de
afiliación a los fondos de pensión y diligenciar los papeles junto con el
nuevo empleado.
ELABORÓ APROBÓ
NOMBRE
CARGO
FECHA
45. 45
HOJA CONTROL HISTORIA LABORAL
NOMBRE
FUNCIONARIO
HISTORIA
LABORAL N°
FECHA TIPO DOCUMENTAL FOLIOS OBSERVACIONES
ELABORÓ APROBÓ
NOMBRE
CARGO
FECHA
FORMATO APERTURA HISTORIAL
LABORAL
CONFITEXTIL SAS
VERSION:
CODIGO:
FECHA:
46. 46
Entre EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR, de las condiciones ya dichas, identificados
como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo,
regido además por las siguientes clausulas:
PRIMERA: OBJETO. EL EMPLEADOR contrata los servicios personales de EL
TRABAJADOR y este se obliga: a) a incorporar toda su capacidad de trabajo en forma
exclusiva y con un rendimiento eficiente y en el desempeño de las funciones propias del
oficio para el cual fue contratado, observando el cuidado y diligencia que desempeñan otras
personas que estén a su cargo. b) a cumplir el contrato de manera cuidadosa y diligente en el
lugar, tiempo y condiciones acordadas. c) a trabajar según los horarios establecidos o que
se establezcan por EL EMPLEADOR. d) a no atender durante las horas de trabajo asunto
y ocupaciones distintas a las que EL EMPLEADOR le encomiende sin previa autorización
por escrito. e) asistir puntualmente a su trabajo, todos los días laborales, salvo causa justa
debidamente comprobada que se lo impida.
f) a cumplir minuciosamente y estrictamente con todos los deberes y obligaciones, legales,
reglamentarias y contractuales, como también a no ejecutar los actos prohibidos por la ley y
en el contrato de trabajo. g) a desempeñar para EL EMPLEADOR cualquier otra función u
oficio y a trabajar, en cualquier otro sitio o sociedad jurídicamente distinta de la contratante,
que EL EMPLEADOR le señale, sin que éste hecho implique coexistencia de contrato de
trabajo siempre que el cambio o la prestación de servicio a otra sociedad o EMPLEADOR
que se le ordene no signifique desmejore de categoría ni de la remuneración al trabajador. h)
a responder al EMPLEADOR por los utensilios y elementos de trabajo de todo orden que
reciba para el correcto desempeño de sus labores o que maneje en la ejecución del contrato,
salvo deterioro natural por el uso común y ordinario de los mismos. i) a guardar estricta
reserva de todo lo que llegue a su conocimiento por razón de su oficio, considerándose como
confidencial, todo conocimiento que la empresa de al trabajador.
SEGUNDA: REMUNERACION. EL EMPLEADOR pagara a EL TRABAJADOR por la
prestación de sus servicios el salario indicado en el encabezado del presente documento,
pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. PARAGRAFO PRIMERO:
SALARIO ORDINARIO. Dentro del salario ordinario se encuentra incluida la
remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los Capítulos I, II y III
del Título VII del C.S.T. De igual manera se aclara y se conviene que en los casos en los que
EL TRABAJADOR devengue comisiones o cualquier otra modalidad de salario variable, el
82.5% de dichos ingresos constituye remuneración de la labor realizada, y el 17.5% restante
CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO
CONFITEXTIL SAS
VERSION:
CODIGO:
FECHA:
47. 47
está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan los
Capítulos I y II del Título VIII del C.S.T.
PARAGRAFO SEGUNDO: SALARIO INTEGRAL. En la eventualidad en que EL
TRABAJADOR devengue salario integral, se entiende de conformidad con el numeral 2 del
artículo 132 del C.S.T., subrogado por el artículo 18 de la ley 50/90, que dentro del salario
integral convenido se encuentra incorporado el factor prestacional de EL TRABAJADOR, el
cual no será inferior al 30% del salario antes mencionado. El salario integral acordado además
retribuir la remuneración ordinaria, remunera y compensa todo recargo por trabajo
extraordinario, nocturno, dominical o festivo, primas de servicios legales o extralegales,
cesantías e intereses a las cesantías, subsidios y suministros en especie, incidencia
prestacional de eventuales viáticos y en general toda prestación o acreencia legal o extralegal
derivada del contrato, con excepción de las vacaciones. PARAGRAFO TERCERO: las
partes acuerdan que en los casos en los que se le reconozca a EL TRABAJADOR beneficios
por concepto de alimentación, comunicaciones, habitación o vivienda, transporte, vestuario,
auxilios en dinero o en especie, bonificaciones, gratificaciones, premios o bonos, se
consideraran tales beneficios o reconocimientos como no salariales, y por tanto no se tendrán
en cuenta como factor salarial para la liquidación de acreencias laborales, ni para el pago de
aportes parafiscales y cotizaciones a la seguridad social, de conformidad con los Arts. 15 y
16 de la Ley 50/90, en concordancia con el Art 17 de la 344/96. Para efectos del pago de
aportes al sistema de Seguridad Social, los pagos laborales no constitutivos de salario de los
trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración de
conformidad con lo señalado en el artículo 30 de la ley 1393 de 2010. PARAGRAFO
CUARTO: Las partes acuerdan que Cuando por cualquier causa se prescinda el presente
contrato de trabajo, las partes acuerdan conceder un plazo de quince (15) días al
EMPLEADOR, para el pago de las prestaciones sociales, sin que haya lugar de
indemnización alguna por tal hecho.
TERCERA: DURACION DEL CONTRATO- PERIODO DE PRUEBA. EL
EMPLEADO ingresa al servicio del EMPLEADOR en periodo de prueba, por (2) dos
meses, término durante el cual cualquiera de las partes podrá dar por terminado
unilateralmente el CONTRATO DE
TRABAJO, en cualquier momento, sin previo aviso y sin responsabilidad alguna, pasando
este periodo de prueba, el CONTRATO DE TRABAJO, se entenderá celebrado a término
indefinido y las partes podrán hacerlo cesar, mediante el cumplimiento de las
indemnizaciones o preaviso legales.
CUARTA: TRABAJO NOCTURNO, SUPLEMENTARIO, DOMINICAL Y/O
FESTIVO.
Todo trabajo nocturno, suplementario o en horas extras, y todo trabajo en día domingo o
festivo en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerara conforme lo dispone
48. 48
expresamente la ley, salvo acuerdo en contrario convenido en convención, pacto colectivo o
laudo arbitral. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, nocturno, dominical
o festivo, EL EMPLEADOR o sus representantes deberán autorizarlo previamente y por
escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable,
deberá ejecutarse y darse cuenta de el por escrito, a la mayor brevedad, a EL EMPLEADOR
o a sus representantes para su aprobación. EL EMPLEADOR, en consecuencia, no
reconocerá ningún trabajo suplementario, o trabajo nocturno, o en días de descanso
legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o que, habiendo sido
inmediatamente, no haya sido aprobado como queda dicho. Tratándose de trabajadores de
dirección, confianza o manejo, no habrá lugar al pago de horas extras.
QUINTA: JORNADA DE TRABAJO. EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada
máxima legal, salvo acuerdo especial, cumpliendo con los turnos y horarios que señale EL
EMPLEADOR, quien podrá cambiarlos o ajustarlos cuando lo estime conveniente sin que
ello se considere como una desmejora en las condiciones laborales de EL TRABAJADOR.
Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse total o parcialmente las horas
de la jornada ordinaria, con base en lo dispuesto por el Art 164 del C.S.T., modificado por el
Art 23 de la ley 50/90, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de
la jornada no se computan dentro de la misma, según el Art. 167 ibidem.
SEXTA: TERMINACION UNILATERAL. Son justas causas para dar por terminado
unilateralmente este contrato, por cualquiera de las partes, las enumeradas en el Art 62 del
C.S.T., modificado por el Art 7º del Decreto 2351/65 y además, por parte de EL
EMPLEADOR, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en reglamentos,
manuales, instructivos, procedimientos, circulares y demás documentos que contengan
reglamentaciones, ordenes, políticas, instrucciones o prohibiciones de carácter general o
particular, pactos convenciones colectivas, laudos arbitrales y las que expresamente
convengan calificar así en escritos que formarán parte integral del presente contrato.
Expresamente se califican en este acto como faltas graves, la violación a las obligaciones y
prohibiciones contenidas en la cláusula primera del presente contrato.
SEPTIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL. Las partes acuerdan que todas las
invenciones, descubrimientos y trabajos originales concebidos o hechos por EL
TRABAJADOR en vigencia del presente contrato pertenecerán a EL EMPLEADOR, por los
cual EL TRABAJADOR se obliga a informar a EL EMPLEADOR de forma inmediata sobre
la existencia de dichas invenciones y/o trabajos originales. EL TRABAJADOR accederá a
facilitar el cumplimiento oportuno de las correspondientes formalidades y dará su firma o
extenderá los poderes y documentos necesarios para transferir la propiedad intelectual a EL
EMPLEADOR cuando así se lo solicite. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la normatividad
de derechos de autor y lo estipulado anteriormente, las partes acuerdan que el salario
devengado contiene la remuneración por la transferencia de todo tipo de propiedad
intelectual, razón por la cual no se causara ninguna compensación adicional.
49. 49
OCTAVA: EL TRABAJADOR conoce y acepta que como el oficio a desempeñar es de
dirección, confianza y manejo, pues es su responsabilidad cumplir a cabalidad con todas sus
funciones.
NOVENA: MODIFICACION DE LAS CONDICIONES LABORALES. EL
TRABAJADOR acepta desde ahora expresamente todas las modificaciones de sus
condiciones laborales determinadas por EL EMPLEADOR en ejercicio de su poder
subordinante, tales como el horario de trabajo, el lugar de prestación de servicio y el cargo u
oficio y/o funciones, siempre que tales modificaciones no afecten su honor, dignidad o sus
derechos mínimos, ni impliquen desmejoras sustanciales o graves perjuicios para él, de
conformidad con lo dispuesto por el Art. 23 del C.S.T. modificado por el Art 1º de la ley
50/90. Los gastos que se originen por el traslado de lugar de prestación del servicio de EL
TRABAJADOR serán cubiertos por EL EMPLEADOR, de conformidad con el numeral 8º
del Art. 57 del C.S.T. PARAGRAFO PRIMERO: Cualquier variación al presente contrato
debe hacerse por escrito.
DECIMA: El trabajador acepta y autoriza con la firma del presente contrato, que se le
deduzca de su salario, prestaciones sociales e indemnización, los valores que por pérdida o
extravío de elementos, dineros, inventarios, equipos y herramientas que se presenten al
momento de entregar su cargo, para así obtener el respectivo paz y salvo.
DECIMA PRIMERA: DIRECCION DEL TRABAJADOR. EL TRABAJADOR para
todos los efectos legales, y en especial para la aplicación del parágrafo 1 del Art. 29 de la ley
789/02, norma que modifico el Art 65 del C.S.T., se compromete a informar por escrito y de
manera inmediata a EL EMPLEADOR cualquier cambio en su dirección de residencia,
teniéndose en todo caso como suya, la última dirección registrada en su hoja de vida.
DECIMA SEGUNDA: EFECTOS. El presente contrato reemplaza en su integridad y deja
sin efecto cualquier otro contrato, verbal o escrito, celebrado entre las partes con anterioridad,
pudiendo las partes convenir por escrito modificaciones al mismo, las que formaran parte
integral de este contrato.
Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos, un
ejemplar de los cuales recibe EL TRABAJADOR en este acto, en la ciudad y fecha que se
indican a continuación:
CIUDAD
FECHA
CLAUSULAS ADICIONALES
50. 50
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
_________________________________________ ____________________________________
TESTIGOS,
___________________________________________ ______________________________________
C.C. No. C.C. No.
PRIMERA: De conformidad con lo establecido el Artículo 15 de la Ley 50 de 1990 que subrogó el Artículo 128 del Código Sustantivo
del Trabajo y teniendo en cuenta las políticas de compensación y beneficios extralegales de LA EMPLEADORA, las partes acuerdan que
LA EMPLEADORA podrá pagar al EMPLEADO, por mera liberalidad y como ingresos no constitutivos de salario bonificaciones y
auxilios no salariales.
SEGUNDA: OTRAS PROHIBICIONES: Las partes acuerdan otras prohibiciones al contrato de trabajo, las cuales también darán
lugar a que se dé por terminado el contrato de trabajo por justa causa o al pago de los gastos que incurra la empresa para subsanar el
hecho o infracción cometida por EL TRABAJADOR, por lo anterior con la firma del presente contrato se autoriza por parte del
EMPLEADO a descontar dichos dineros del valor de su salario, prestaciones sociales y/o indemnizaciones a que tenga derecho.
51. 51
Nombre del empleador: ______
Nombre del empleado(a): ______
Identificada con cédula N°: _____________
Lugar de residencia N°: ______
Teléfonos N°: _________________________
Cargo a desempeñar:
Salario:
Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas identificados como aparece
al pie de sus correspondientes firmas se ha celebrado el presente CONTRATO
INDIVIDUAL DE TRABAJO TÉRMINO INDEFINIDO regido además por las siguientes
cláusulas:
Primera: El empleador contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga:
a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en
forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio
mencionado y las labores anexas y complementarias del mismo, de
conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o
sus representantes.
b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros
empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la
vigencia de este contrato.
Segunda: El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios el salario
indicado, pagadero en las oportunidades ya señaladas. Dentro de este pago se encuentra
incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos
I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los
casos en los que el trabajador devengue comisiones o cualquier otra modalidad de salario
variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria y el 17.5% restante
esta designado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos que tratan los
capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo de Trabajo.
CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO
INDEFINIDO
CONFITEXTIL SAS
VERSION:
CODIGO:
FECHA:
52. 52
Tercera: Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o
festivo en los que legalmente debe concederse el descanso, se remunerará conforme a la Ley,
así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo
suplementario, dominical o festivo el empleador o sus representantes deben autorizarlo
previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera
imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor
brevedad, al empleador o sus representantes. El empleador, en consecuencia, no reconocerá
ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido
autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho.
Cuarta: El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las
horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando
lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las
horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del
Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los
tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma,
según el artículo 167 ibídem.
Quinta: Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como período de prueba
y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato
unilateralmente, en cualquier momento de dicho periodo. Vencido éste, la duración del
contrato será indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del
trabajo; no obstante, el trabajador podrá dar por terminado este contrato mediante aviso
escrito al empleador con antelación no inferior a treinta días. En caso de no dar el trabajador
el aviso, o darlo tardíamente, deberá al empleador una indemnización equivalente a ...........
Sexta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera
de las partes, las enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo; y,
además, por parte del empleado, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el
espacio reservado para las cláusulas adicionales en el presente contrato.
Séptima: Las invenciones o descubrimientos realizados por el trabajador contratado para
investigar pertenecen al empleador, de conformidad con el artículo 539 del Código de
Comercio, así como el artículo 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de
autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al trabajador, salvo cuando éste no haya
sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o
utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador, tendrá derecho
a una compensación que se fijará dé acuerdo con el monto del salario, la importancia del
invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al empleador u otros factores similares.
53. 53
Octava: Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto al inicialmente
contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de
remuneración del trabajador, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con
el traslado serán cubiertos por el empleador de conformidad con el numeral 8º del artículo
57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio
que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las
condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte
el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, de conformidad con el artículo
23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990.
Novena: Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la
jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en concordancia con el Código Sustantivo
del Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre
empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio
social.
Decima: CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. EL TRABAJADOR asume el
compromiso de guardar absoluta reserva de toda aquella información relativa al Empleador,
y/o relativa a los socios, clientes y/o usuarios o relaciones con ellos; las estrategias y/o
acciones y/o determinaciones de naturaleza operativa, administrativa, financiera, contable,
comercial, de calidad y/o de gestión humana que utilice EL EMPLEADOR; durante su
vinculación y aún después de haber terminado el vínculo laboral por cualquier causa.
Décima Primera: El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno
cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado por las partes con anterioridad. Las
modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto.
Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en
la ciudad y fecha que se indican a continuación:
En ........................... a los ......... días del mes de ...................... de .........
EMPLEADOR
______________________________________
C.C. No. ___de _______________
TRABAJADOR
_______________________________________
C.C. No. ______de ________
54. 54
CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O
LABOR
CONFITEXTIL SAS
VERSION:
CODIGO:
FECHA:
Nombre del empleador:
Nombre del empleado(a):
Identificada con cédula n.°:
Lugar de residencia n.°:
Teléfonos n.°:
Obra o labor contratada:
Salario:
Fecha de inicio del contrato:
Plazo máximo de ejecución:
Lugar donde desempeñará las labores:
Entre los suscritos, , mayor de edad e identificado (a) con la cédula de
ciudadanía No. de quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR,
y de otra parte también mayor de edad, identificado(a) con la cédula de
ciudadanía No. de
quien obra en su propio nombre y en adelante se llamará EL TRABAJADOR, han
acordado celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA O
LABOR DETERMINADA, contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: EL EMPLEADOR contrata los servicios personales de EL
TRABAJADOR para que éste desarrolle las actividades propias de la labor de
para el EMPLEADOR, en virtud de los contratos comerciales celebrados entre
CONFITEXTIL S.AS. Y el Empleador con el objeto de realizar el
suministro de:
55. 55
SEGUNDA- OBLIGACIONES. EL TRABAJADOR contrae las siguientes obligaciones
para con EL EMPLEADOR:
Poner al servicio de EL EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo en el desempeño
de las funciones propias de su cargo, así como en las labores anexas y complementarias del
mismo, de conformidad con las instrucciones que
56. 56
al respecto le imparta EL EMPLEADOR o sus representantes;
A no prestar directa ni indirectamente servicios personales a otros empleadores, ni trabajar
por cuenta propia en el mismo oficio para el que ha sido contratado, durante la vigencia del
presente contrato
A realizar personalmente las labores para las que fue contratado
A no comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su
trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación
pueda ocasionar perjuicios al CONFITEXTIL S.A.S e). Dedicar la totalidad de sus jornadas
de trabajo a cumplir a cabalidad con sus funciones, programar diariamente su trabajo y asistir
puntualmente a las reuniones que efectúe la empresa a las cuales hubiere sido citado.
Observar completa armonía y comprensión con los clientes, con sus superiores y compañeros
de trabajo, en sus relaciones personales y en la ejecución de sus labores, cumplir
permanentemente con espíritu de lealtad, colaboración y disciplina con la empresa.
Avisar oportunamente y por escrito a la empresa todo cambio en su dirección, teléfono o
ciudad de residencia.
A conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles
que le hayan sido facilitados, así como los bienes confiados a su vigilancia y control.
Comunicar oportunamente al EMPLEADOR las observaciones que estime conducentes a
evitarle daños y perjuicios.
Observar las medidas preventivas higiénicas destinadas a mantener un ambiente de trabajo
sano y agradable
Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes
o de enfermedades profesionales.
Justificar cualquier enfermedad que le impida asistir al lugar de trabajo mediante certificado
expedido por A.R.L. o E.P.S. a la cual se encuentre afiliado. (Las incapacidades expedidas
por médicos particulares tendrán efecto siempre y cuando sean transcritas por la EPS o la
ARP).
Asistir a cursos instructivos, capacitaciones, entrenamientos, actualizaciones informáticas,
entre otras, por las cuales será debidamente citado con antelación. n). Ofrecer el servicio en
los términos y condiciones ofrecidos cumplir con todas las obligaciones dictadas por EL
EMPLEADOR en relación con sus labores y su cargo.
57. 57
TERCERA- REMUNERACIÓN. Por el servicio que preste EL TRABAJADOR de
conformidad con el presente contrato, EL EMPLEADOR le reconocerá una
remuneración de , por (hora/ día/ semana/
quincena/ mes/ ) de trabajo, pagadero cada días. Dentro de este pago se encuentra
incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos.
58. 58
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes de común acuerdo y mediante este contrato de
trabajo, convienen que no constituye salario para ningún efecto, las sumas de
dinero que por concepto de reciba del
EMPLEADOR durante la vigencia del contrato, en dinero o en especie, a cualquier título o
bajo cualquier otra denominación por ser reconocidas por mera liberalidad algunas y otras
para facilitar la prestación del servicio.
CUARTA- JORNADA. EL TRABAJADOR se obliga a trabajar horas al en
el horario comprendido entre las
determinadas por EL EMPLEADOR, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de
horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán
repartirse las horas de la jornada en la siguiente forma: .
QUINTA- TERMINACIÓN CON JUSTA CAUSA. Son justas causas para terminar
unilateralmente el presente contrato las siguientes: A),B),C),D),E) y, además, por parte de
EL EMPLEADOR, las siguientes faltas que para el efecto se califican como graves: A), B),
C), D), E), F).
SEXTA. PERIODO DE PRUEBA Y DURACION DEL CONTRATO. Los primeros
días (meses) del presente contrato se consideran como período de prueba y, por
consiguiente, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado unilateralmente sin pago de
indemnización alguna. Vencido éste, la duración del contrato será regida por el tiempo que
se requiera la labor u obra contratada según contratos suscritos de acuerdo con lo señalado
en la Obra o Labor que condiciona este contrato, es decir mientras subsistan las causas que
le dieron origen al contrato.
SÉPTIMA- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Las partes podrán
convenir que el trabajo se preste , siempre que tales traslados no desmejoren las
condiciones laborales o de remuneración del TRABAJADOR, o impliquen perjuicios para
él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por EL EMPLEADOR de
conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
EL TRABAJADOR se obliga
59. 59
, siempre que se respeten las condiciones laborales del TRABAJADOR y no se le
causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos
del TRABAJADOR, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo,
modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990.
OCTAVA- CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. EL TRABAJADOR asume el
compromiso de guardar absoluta reserva de toda aquella información relativa al Empleador,
y/o relativa a los socios, clientes y/o usuarios o relaciones con ellos; las estrategias y/o
acciones y/o determinaciones de naturaleza operativa, administrativa, financiera, contable,
comercial, de calidad y/o de gestión humana que utilice EL EMPLEADOR; durante su
vinculación y aún después de haber terminado el vínculo laboral por cualquier causa.
60. 60
NOVENA- DESCUBRIMIENTOS E INVENCIONES. Los descubrimientos o invenciones y las mejoras
en los procedimientos, lo mismo que todos los trabajos y consiguientes resultados en las
actividades de EL TRABAJADOR, quedaran de propiedad exclusive de (EL TRABAJADOR o EL
EMPLEADOR)
.
DÉCIMA PRIMERA-LIQUIDACIÓN Y ENTREGA DE ACREENCIAS
LABORALES. En consideración a que toda liquidación y pago de salarios y prestaciones sociales
exige varios días para obtener los datos e informes necesarios y así mismo, implica su revisión,
realizar, aprobar la liquidación definitiva, girar los cheques correspondientes, etc. Las partes de
común acuerdo aclaran que existen un tiempo prudencial y razonable para estos efectos de
días.
DÉCIMA SEGUNDA- DESCUENTOS. En el evento que EL TRABAJADOR se
desvincule antes de finalizar el mes completo y que por efecto de corte de nómina reciba el salario
total como si hubiera trabajado todos los días del mismo, las partes convienen que de la
liquidación final de prestaciones sociales y demás acreencias, la empresa descontará por así
autorizarlo expresamente EL TRABAJADOR(A), el mayor valor pagado por concepto de salarios y/o
devengos, con el fin de facilitar la devolución de los dineros pagados en exceso. Así mismo a la
terminación del contrato y para efectos de la liquidación de prestaciones que le corresponda al
trabajador, EMPLEADOR deberá .
DÉCIMA TERCERA-NOTIFICACIONES. EL TRABAJADOR(A) al pie de su firma
anota la dirección actual de su residencia permanente. Para todos los efectos relacionados con el
presente contrato y en especial para las comunicaciones que EL EMPLEADOR tenga que enviar a EL
TRABAJADOR(A). Se tendrá como dirección oficial la que figura al pie de su firma como la de su
residencia permanente. Es obligación especial de EL TRABAJADOR (actualizar la información de la
dirección de su residencia cada vez que la cambie).
Para constancia, se firma en dos ejemplares de idéntico contenido y valor, a los ( ) días Del
mes Del año 20 .
EMPLEADOR C.C. No. de
TRABAJADOR C.C. No. de
61. 61
Entre la empresa CONFITEXTIL S.A.S, con NIT ,
representada legalmente por el(la) Sr.(a) identificado(a) con C. C. n.° , de
quien para los efectos del presente contrato se denominará la EMPRESA
PATROCINADORA, y , nacido(a) el e identificado con
la C. C. n.° , de quien para los efectos del presente contrato se denominará el
APRENDIZ, se suscribe el presente contrato de aprendizaje, conforme a lo establecido por
la Ley 789 de 2002, el Decreto 1072 de 2015 y el Acuerdo 15 del Consejo Directivo Nacional
del Sena, y de acuerdo con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objetivo. El presente contrato tiene como objetivo garantizar al APRENDIZ la
formación integral en la especialidad de:_____ la cual se impartirá en su fase lectiva por
el (Sena o el nombre de la entidad educativa, debidamente autorizada por el Sena)
, mientras su fase práctica se desarrollará en la EMPRESA CONFITEXTIL S.AS.
SEGUNDA: Duración y períodos de la formación y práctica. La formación tendrá una
duración de , continuos a partir de
hasta , en (Institución Educativa
con NIT , donde
ejerce la representación legal el (la)
señor(a) , identificado(a) con C. C. n.° y una etapa práctica en la
EMPRESA CONFITEXTIL S.A.S que inicia en: e irá hasta .
TERCERA: Obligaciones. 1) por parte de la empresa, en virtud del presente contrato, la
EMPRESA CONFITEXTIL S.A.S deberá: facilitar al APRENDIZ los medios para que tanto
en las fases lectivas como práctica reciba formación profesional integral, metódica y
completa en la ocupación u oficio materia del presente contrato.
CONTRATO DE APRENDIZAJE CONFITEXTIL SAS
VERSION:
CODIGO:
FECHA:
63. 63
diligenciar y reportar al respectivo centro de formación las evaluaciones y certificaciones del
APRENDIZ en su fase práctica del aprendizaje.
pagar mensualmente al APRENDIZ, por concepto de apoyo económico de sostenimiento, la
suma de (nota: este apoyo de sostenimiento no constituye salario en forma alguna, ni
podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que
recaigan sobre estos últimos). Afiliar al APRENDIZ, durante la fase práctica de su
formación, a la ARL que tenga asegurada a los empleados de la EMPRESA CONFITEXTIL
S.A.S. efectuar, durante las fases lectiva y práctica de la formación, el pago mensual del
aporte al régimen de seguridad social en salud correspondiente al APRENDIZ, conforme al
régimen de trabajadores independientes, tal y como lo establece el artículo 30 de la Ley 789
de 2002.
Por parte del APRENDIZ. El APRENDIZ se compromete, en virtud del presente contrato a:
concurrir puntualmente a las clases durante los períodos de enseñanza, para así recibir la
formación profesional integral a que De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, el
aprendiz recibirá, por parte de la empresa, un apoyo de sostenimiento mensual, que como
mínimo sea equivalente al 50 % de un (1) salario mínimo mensual vigente en la fase lectiva,
y equivalente al 75 % de un salario mínimo mensual legal vigente en la fase práctica.
El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo
nacional sea menor del 10 %, caso en el cual será equivalente al 100 % de un salario mínimo
legal vigente. Cabe anotar que, de conformidad con el artículo
2.2.6.3.4 del Decreto 1072 de 2015, si las fases lectiva y práctica se realizan en forma
simultánea durante el proceso de formación, el reconocimiento de apoyo de sostenimiento
mensual se hará en forma proporcional al tiempo de dedicación a cada una de ellas.
Con base en la Ley 789 de 2002 en su artículo 30, y el Decreto 933 de 2003 en su artículo 5,
durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al sistema de riesgos laborales por la
administradora de riesgos laborales –ARL–, que cubre la empresa patrocinadora sobre la base
de un salario mínimo legal mensual vigente.
Según la Ley 789 de 2002 en su artículo 30, y el Decreto 933 de 2003 en su artículo 5, durante
las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en
salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de
un salario mínimo legal mensual vigente someterse a los reglamentos y normas establecidas
por el respectivo centro de formación, y poner toda diligencia y aplicación para lograr el
mayor rendimiento en su formación.
64. 64
c). concurrir puntualmente al lugar asignado por la EMPRESA CONFITEXTIL S.A.S para
desarrollar su formación en la fase práctica, durante el período establecido para el mismo,
cumpliendo las siguientes actividades: (las actividades que se le encomienden y que guarden
relación con la especialidad de su formación, cumpliendo con las indicaciones que le señale
la empresa). En todo caso, la intensidad horaria que debe cumplir el APRENDIZ durante la
fase práctica en la EMPRESA CONFITEXTIL S.A.S no podrá exceder las 48 Horas a la
semana 4 (Acuerdo Sena 23 de octubre de 2005).
CUARTA. Supervisión. La EMPRESA CONFITEXTIL S.A.S podrá supervisar al
APRENDIZ en el respectivo centro de formación. De igual manera, el centro de formación
supervisará al APRENDIZ en la EMPRESA PATROCINADORA, para que sus actividades
en cada período práctico correspondan al programa de la especialidad para la cual se está
formando.
QUINTA. Cese de actividades. Cuando motivos de fuerza mayor implican que el
APRENDIZ cumpla la fase lectiva de su formación profesional integral en el centro de
formación, deberá cumplir con las actividades encomendadas por la EMPRESA
CONFITEXTIL S.AS. Para desarrollar la fase práctica de su formación. Así mismo, cuando
se presente un cese legal de actividades en la EMPRESA CONFITEXTIL S.A.S, que no
permita desarrollar la formación del APRENDIZ en su fase práctica, se suspenderá el
presente contrato hasta que se termine el cese legal de actividades en la empresa y se den las
condiciones para que el APRENDIZ continúe con el desarrollo de su actividad en virtud del
cumplimiento de la práctica de formación.
En la etapa práctica el aprendiz puede dedicar hasta 48 horas semanales al cumplimiento de
la misma, horario que será convenido entre el empleador y el aprendiz. En el período en el
que el aprendiz recibe formación integral en las aulas no se desplazará a las instalaciones de
las empresas, salvo que la alternación de las etapas esté contemplada en el programa de
formación.
SEXTA. Terminación. El presente contrato podrá darse por terminado en los siguientes
casos: por mutuo acuerdo entre las partes por el vencimiento del término de duración del
presente contrato. la cancelación de la matrícula por parte del centro de formación académica,
de acuerdo con el reglamento previsto para los alumnos el bajo rendimiento o las faltas
disciplinarias cometidas en los períodos de formación profesional integral o en la EMPRESA
CONFITEXTIL S.A.S, cuando a pesar de los requerimientos de la empresa o del centro de
formación no se corrijan en un plazo razonable (cuando la decisión la tome la EMPRESA
CONFITEXTIL S.A.S, esta consultará previamente al centro de formación) el
incumplimiento de las obligaciones previstas para cada una de las partes.
65. 65
SÉPTIMA. Relación laboral. El presente contrato no implica relación laboral alguna entre
las partes, y se regirán todas sus partes por las normas citadas en el primer inciso de este
documento.
OCTAVA- CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. El APRENDIZ asume el
compromiso de guardar absoluta reserva de toda aquella información relativa a la EMPRESA
CONFITEXTIL S.A.S, y/o relativa a los socios, clientes y/o usuarios o relaciones con ellos;
las estrategias y/o acciones y/o determinaciones de naturaleza operativa, administrativa,
financiera, contable, comercial, de calidad y/o de gestión humana que utilice LA EMPRESA;
durante su vinculación y aún después de haber terminado el contrato de aprendizaje por
cualquier causa.
NOVENA: El presente contrato de aprendizaje rige a partir de: ___ y termina en
_____.
Se suscribe en , el de del .
EMPRESA CONFITEXTIL S.AS APRENDIZ
66. 66
FORMATOS INDUCCION
FORMATO APLICACIÓN INDUCCION
CONFITEXTIL SAS
VERSION:
CODIGO:
FECHA:
# Actividad
Aplicación
SI NO
1 Saludo de bienvenida
2 Etapa 1: inducción corporativa
3 Historia
4 Misión
5 Visión
6 Políticas
7 Valores corporativos
8 Organigrama
9 Mapa procesos
10 Reglamento interno de trabajo
11 Etapa 2: funciones del cargo
12 Funciones
13 Área competente
67. 67
14 Jornada laboral
15 Día de pago
16 Prestaciones sociales
17 Vacaciones
18 Etapa 3: verificación y evaluación
19 Lista de chequeo
FORMATO LISTA DE CHEQUEO
CONFITEXTIL SAS
VERSION:
CODIGO:
FECHA:
Nombre:
Cedula: Cargo A Ocupar:
Su retroalimentación es importante para el mejoramiento continuo de la inducción
que se realiza a las personas que se vinculan a la empresa. Por favor califique
objetivamente la información obtenida en cada una de las etapas de acuerdo con
el siguiente enunciado. Marque con una x la casilla que corresponda.
C/D Información completa y detallada
S Información suficiente
G/I Información general e incompleta
N/A No obtuve información al respecto
# ENUNCIADOS CD S GI NA
1 Saludo de bienvenida
2 Historia
3 Misión
4 Visión
5 Políticas
6 Valores corporativos
68. 68
GLOSARIO DE TERMINOS
CONTRATACION
Es el proceso que permite una interacción entre la organización y los postulados a una oferta
de trabajo el cual se basa en la seriedad y respeto que cada etapa del proceso requiere, con el
fin de no vulnerar la integridad ni derechos de las personas involucradas. Toda organización
debe tener estipulado las políticas que desea implementar según el área de contratación así
podrá escoger el personal más adecuado y mantener el buen funcionamiento de la
organización. Este proceso es considerado el más importante y el más complicado de todos
aquellos por los que debe pasar la organización.
El proceso de contratación del talento humano debe respetar la jurisprudencia constituida en
Colombia. Las organizaciones, sean de carácter público o privados, nacionales o extranjeras,
no pueden apartarse de los preceptos contemplados en la Ley (CST). Deberán ceñirse por lo
reglamentado en la norma en todo lo que haga referencia a lo laboral.
Por lo tanto, este proceso es el inicio de la labor que realiza el área del talento humano en las
organizaciones, definida como una de las funciones específicas. Esta es el área responsable
de la vinculación de los futuros colaboradores o clientes internos.
Partiendo de que se ha finalizado el proceso de selección y que se cuenta con el candidato a
colaborador o cliente interno, se realizará la
Vinculación legal de acuerdo con la normativa vigente en el Código Sustantivo del Trabajo
(C.S.T.).
7 Organigrama
8 Mapa procesos
9 Reglamento interno de trabajo
10 Funciones del cargo
11 Área competente
12 Jornada laboral
13 Día de pago
14 Prestaciones sociales
15 Vacaciones
69. 69
DEFINICION DE CONTRATO
La legislación laboral de Colombia reglamentada en el Código Sustantivo del Trabajo (CST)
es la norma que regula todo lo que tiene que ver con la situación laboral del talento humano
en las organizaciones.
La definición de lo qué es el contrato en Colombia se encuentra en el Capítulo I. Definición
y normas generales. Art. 22 del C.S.T., el cual se cita textualmente para conocer lo que
expresa la ley sobre el particular:
“Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra
persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y
mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y
remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario”.
PRINCIPIOS DEL CONTRATO
1. Principio de buena fe: es el deber que tienen las partes de
proceder con lealtad, es la manera justa en la de debe celebrarse
los contratos de acuerdo a lo convenido por las partes teniendo
en cuenta lo que por naturaleza pertenece.
2. Principio de planeación: el desarrollo de este proceso
contractual debe estar precedido por el desarrollo de estudios,
análisis, diseños y demás tramites que permitan definir las
condiciones del contrato a celebrar y del proceso de selección
pertinente con el fin que la necesidad que motiva la contratación
sea satisfecha en el menor tiempo posible.
3. Principio de moralidad: todas las personas están obligadas a
actuar con rectitud, lealtad y honestidad.
4. Principio de transparencia: a través de este principio se busca
garantizar el principio de moralidad, así como la imparcialidad
en la selección del candidato adecuado, al exigir que el proceso
se realice a través de unos requerimientos precisos, claros,
completos y objetivos.
70. 70
5. Principio de legalidad: deben seguir el procedimiento
establecido por las normas empresariales y gubernamentales.
6. Principio de publicidad: la organización dará a conocer aspectos
relevantes a terceros u oferentes interesados en los diferentes
procesos, lo que constituye a su vez la garantía de transparencia.
7. Principio de imparcialidad: los procesos de contratación de las
ofertas deben seleccionarse teniendo en cuenta únicamente los
criterios de selección objetiva, con lo cual se debe actuar
teniendo en cuanta la finalidad de los procedimientos consiste
en aseguras y garantizar los derechos de todas las personas.
8. Principio de responsabilidad: las organizaciones buscan quienes
intervengan en los procesos de contratación cumplan en su
totalidad con las obligaciones a su cargo, con el fin de evitar
incumplimientos o moras que afectes el desarrollo el proceso
contractual.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Se encuentran señalados en el C.S.T. Art. 23, el cual es muy específico y relaciona los
elementos sobre el particular, estos elementos que en la ley describen y tipifican cuando se
da una relación contractual son:
“La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo. La continuada
subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono, que faculta a este para
exigirle el cumplimiento de órdenes… Un salario como retribución del servicio”.
71. 71
CONTENIDO DEL CONTRATO
Cuando se pacta entre las partes intervinientes, es decir patrono y empleado, un contrato, en
este caso laboral, debe perfeccionarse de acuerdo con la legislación laboral en Colombia, la
cual reglamenta las cláusulas y los aspectos generales a desarrollar según las características,
para que tenga vida jurídica. Elementos que contiene el contrato de trabajo son:
Identificación y domicilio de las partes
• Labor o trabajo a ejecutar
• Salario
• Forma y período de pago
• Lugar y fecha de celebración
• El período de prueba
• Las obligaciones
• Las prohibiciones
• Causales especiales de terminación
• Las correspondientes firmas de las partes intervinientes
72. 72
CLASES DE CONTRATOS
Los contratos de trabajo consagrados en la legislación laboral de Colombia y que se suscriben
entre las partes (patrón, empleado) para todo tipo de empresas sean nacionales o extranjeras
con domicilio en el país, públicas o privadas se rigen por sus condiciones.
- Por la forma en que suscriben
Definidos en el Capítulo IV del C.S.T. Modalidades del contrato (forma, contenido, duración,
revisión, suspensión y prueba del contrato) Art. 37:
“El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial
alguna, salvo disposición expresa en contrario”.
- Por la duración del contrato
◼ Duración indefinida
Art. 47 C.S.T. Es importante estar revisando la normativa que trata estos temas, pues
constantemente es modificada por parte de la Rama Legislativa. Actualmente la ley hace
referencia sobre este tipo de contrato señalando que tendrá vigencia mientras subsistan las
causas que le dieron origen y la materia del trabajo (num. 2. C.S.T.).
◼ término fijo Art. 46 del C.S.T. Art 28 Ley 789 de 2002.
Modificado por el artículo 3 de la Ley 50 de 1990, expresa:
73. 73
1. El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su
duración no puede ser inferior a un (1) año, ni superior a tres (3), pero es
renovable indefinidamente.
2. Cuando se trate de labores ocasionales o transitorias, de reemplazar
temporalmente el personal en vacaciones o en uso de licencia, de atender
al incremento de la producción, al transporte o las ventas, o de otras
actividades análogas, circunstancia, que se hará constar siempre en el
contrato, el término fijo podrá ser inferior a un (1) año.
3. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las
partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el
contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, se entenderá
renovado por un (1) año y así sucesivamente.
4. En el contrato que se celebre con empleados altamente técnicos o
especialmente calificados, las partes podrán acordar prórrogas inferiores a
un (1) año.
- Contrato duración de la obra o labor determinada
Art. 45 C.S.T Contrato de trabajo por duración de la obra o labor determinada:
“En este tipo de contratos muy utilizados en actividades o el ramo de la construcción, al
tratarse de vigencias muy concretas se pacta una obra con plazos de entrega, últimamente se
utilizan para transferencia de conocimiento se vincula profesionales o expertos en áreas
concretas para que desarrollen investigaciones”.
- Contrato de aprendizaje. (Art. 30 Ley 789 de 2002)
Se suele utilizar este tipo de contrato en aprendices SENA (formaciones para el desarrollo
humano) con la promesa de que al terminar su etapa de formación ingrese a la empresa a
desarrollar su práctica laboral. La ley ha establecido el proceso de contratación teniendo en
cuenta el tamaño de las organizaciones, así mismo será el número de aprendices a contratar.
74. 74
PROCESO DE CONTRATACIÓN
1. Introducción
2. Objetivo
3. Alcance
4. Responsabilidad
5. Glosario de termino
6. Documentos generados
7. Solicitud de documentos de ingreso
8. Lista de verificación de expediente del personal
9. Registro de hoja de vida
10. Formato de registro de exámenes
11. Contrato de trabajo
12. Descripción de actividades
13. Citación de candidatos solicitud de exámenes
14. Solicitud de documentos requeridos
15. Escoger la opción de afiliación para la salud, pensión y ARL
16. Notificar a las empresas portadoras del servicio
17. Diligenciar el formulario de ingreso
18. Contratación
19. Resultados
20. Indicadores de gestión
21. Flujograma de procesos de vinculación
75. 75
DOCUMENTOS SOLICITADOS EN LA CONTRATACION
1. Hoja de vida actualizada
2. Fotocopia ampliada de cedula de ciudadanía
3. Fotocopia de todos los certificados de estudios (diplomas,
cursos, seminarios)
4. Certificaciones laborales (últimos 3 trabajos)
5. Fotocopia de la tarjeta profesional.
6. Referencias personales (una familiar que labore y una de otra persona que lo
conozca).
7. Foto para documentos en fondo blanco.
8. Examen médico de ingreso
9. Constancia y copia de la afiliación a EPS.
10. Constancia de afiliación ARL.
11. Fotocopia de la cedula de ciudadanía del conyugue o compañero (a)
12. Declaración extra juicio. (solo en caso de que conviva en unión libre).
13. Fotocopia de la partida de matrimonio.
14. Fotocopia de la tarjeta de identidad para hijos mayores de 7 años y menores de 18
años, y registro civil para hijos menores de 7 años.
15. Certificado de adopción expedido por el ICBF (solo si tiene hijos adoptados
76. 76
REQUISITOS DE AFILIACIÓN
1. Diligenciar Formulario SOLICITUD DE AFILIACIÓN EMPRESARIAL en su
totalidad y firmado. El cual se puede bajar de la PAGINA WEB (Link formularios) o
Solicitarlo en una de nuestras oficinas y anexar los siguientes documentos según sea
el caso:
2. Certificado de Existencia y Representación Legal o su documento equivalente,
vigente expedido por autoridad o entidad competente (Fecha de Expedición no
superior a 30 días), o fotocopia cédula de ciudadanía si es persona natural.
3. Acta de posesión para el caso de las entidades públicas cuyos representantes legales
sean elegidos por voto popular, o acto administrativo de nombramiento para el caso
de las entidades públicas del nivel nacional, departamental o municipal del sector
central o descentralizado.
4. Si es institución educativa debe anexar la Resolución de Autorización de la Secretaria
de Educación y Certificación sobre la vigencia.
5. En caso que su empresa sea Consorcio o Unión Temporal, debe anexar Documento
de Conformación del Mismo.
6. Para las Cooperativas de Trabajo Asociado, además se requiere copia de los Estatutos
en los que conste la facultad de afiliarse a una Caja de Compensación Familiar, copia
de la Resolución emanada del Ministerio de la Protección Social mediante la cual
fueron aprobados los regímenes de compensaciones y de trabajo asociado.
7. Fotocopia de la Cédula de ciudadanía del Representante Legal, ampliada al 150%
8. Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN.
9. Relación de Trabajadores (C.C. Nombres, Salarios) firmado por el Representante
Legal.
10. Certificado de Paz y Salvo si estuvo afiliado a otra Caja de Compensación del
Departamento de Boyacá, con nota VÁLIDO PARA AFILIARSE A OTRA CAJA.
COMO SE AFILIA A UN TRABAJADOR:
1. El empleador es el encargado de afiliar a sus trabajadores a la seguridad social.
2. Él debe diligenciar los formularios de afiliación a pensiones, salud, riesgos laborales
y cajas de compensación familiar.
3. Como trabajador debo aportar mis datos tales como cedula de ciudadanía y
documentos de identidad de los beneficiarios e informar a que fondo de pensiones y
a que EPS me quiero afiliar.
4. El empleador debe registrarse ante la EPS, en la ARL y en las cajas de compensación
familiar.
5. Posteriormente deberá diligenciar los datos del trabajador/a en los formularios
correspondientes y radicarlos.
77. 77
NORMATIVIDAD
Ley 100
de 1993
Por la cual se crea el sistema de
seguridad social integral y se
dictan otras disposiciones.
Resolución 2346
de 2007
Por la cual se regula la práctica de
evaluaciones medicas
ocupacionales y el manejo y
contenido de las historias clínicas
ocupacionales
Resolución 1016
de 1989
Por la cual se reglamenta la
organización, funcionamiento y
forma de los programas de Salud
Ocupacional que deben desarrollar
los patronos o empleadores en el
país
Decreto 1072
de 2015
Por la cual se expide el decreto
único reglamentario del sector
trabajo
Resolución 0312
de 2019
Por la cual se definen los
estándares mínimos del sistema de
gestión de la seguridad y salud en
el trabajo SG-SST.
LEY 995
DE 2005
Por medio de la cual se reconoce
la compensación en dinero de las
vacaciones a los trabajadores del
sector privado y a los empleados y
trabajadores de la administración
pública en sus diferentes órdenes y
niveles.
DECRETO 472
de 2015
Por el cual se reglamentan los
criterios de graduación de las
multas por infracción a las Normas
de Seguridad y Salud en el Trabajo
y Riesgos Laborales, se señalan
normas para la aplicación de la
orden de clausura del lugar de
trabajo o cierre definitivo de la
empresa y paralización o
prohibición inmediata de trabajos o
tareas y se dictan otras
disposiciones.
78. 78
LEY 1122
de 2007
Por la cual se hacen algunas
modificaciones en el Sistema
General de Seguridad Social en
79. 79
Salud y se dictan otras
disposiciones.
LEY 1438
de 2011
Por medio de la cual se reforma el
sistema general de Seguridad
Social en Salud y se dictan otras.
DECRETO 780
DE 2016
Por medio del cual se expide el
Decreto Único Reglamentario del
Sector Salud y. Protección Social”.
LEY 21
de 1982
Por la cual se modifica el régimen
del Subsidio familiar y se dictan
otras disposiciones.
LEY 1643
de 2013
Por medio de la cual se facilita el
acceso a los servicios prestados
por las Cajas de Compensación
Familiar en favor de los
pensionados.
DECRETO 2361 diciembre de
2019
Por el cual se establece el auxilio
de transporte
DECRETO 2360
de diciembre de 2019
Por el cual se fija el salario mínimo
legal
Decreto 614
de 1984
Por la cual se determinan las
bases para la organización y
administración de Salud
Ocupacional en el país.
Articulo 23
Código Sustantivo de Trabajo
Contratos laborales.
Decreto 1703 de 2002 Por el cual se adoptan medidas
para promover y controlar la
afiliación y el pago de aportes en el
Sistema General de Seguridad
Social en Salud
INDUCCION
Es el proceso mediante el cual los nuevos trabajadores pueden identificar la razón
de ser de la organización, conocer a profundidad el sistema y ambiente laboral al
que se van a exponer durante su permanecía en la organización, se dan a conocer