CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Equipo 4. presentanción. tarea 2.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE POSTGRADO
PROGRAMA DE POSTGRADO: MAESTRÍA EN GERENCIA PÚBLICA
UNIDAD CURRICULAR: ENTORNO LEGAL Y CONSTITUCIONAL
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
MAESTRANTES:
TABORDA PIRELA JORGE ALBERTO
GOMEZ IRAHOLA OSIRIS KAPHERINA
ESTRADA VALLEJO GISSELLE CHIQUINQUIRÁ
TOVAR GARCÍA TIFFANY MICHELI
GUANIPA HERNÁNDEZ MARIANGELA CRISTINA
GUANIPA HERNÁNDEZ ANA MARÍA
SANTA ANA DE CORO, JULIO 2021
DOCENTE:
ABOG. MSC. JUAN MIGUEL ROBERTY VELAZCO
2.
3. LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
(Gaceta Oficial Nro. 37.522 de Fecha 06/09/2002)
Objeto de la Ley
(Artículo 1)
La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los
funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas
nacionales, estadales y municipales, lo que comprende:
1. El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la
articulación de las carreras públicas.
2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la
planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento,
selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo,
planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos,
traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos,
escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y
normas para el retiro.
Disposiciones Generales
4. Sistema de Dirección y de
Gestión de la Función Pública y la
articulación de carreras públicas:
Sistema de Administración de
Personal:
Objeto de la Ley
(Artículo 1)
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
(Gaceta Oficial Nro. 37.522 de Fecha 06/09/2002)
Municipal
Estadal
Nacional
RRHH
Planificación
Reclutamient
o
y
Selección
Capacitación
Y
Entrenamient
o
Evaluación
Y
Ascensos
Sueldos
Y
Beneficios
6. Las normas que se refieran en general a la Administración Pública, o expresamente a
los estados y municipios, serán de obligatorio cumplimiento por éstos.
Sólo por leyes especiales podrán dictarse estatutos para determinadas categorías
de funcionarios y funcionarias públicos o para aquéllos que presten servicio en
determinados órganos o entes de la Administración Pública.
Ámbito de Aplicación
(Artículo 2)
7. Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de
nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el
ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente
ARTÍCULO 3 DEFINICIÓN
Según Ley de Estatuto de la Función Pública
FUNCIONARIO PÚBLICO
8. Tipos de funcionarios públicos
Funcionario
público de
carrera
Funcionario
público de libre
nombramiento y
remoción
Artículo 146
Artículo 19
9. DERECHOS DEL FUNCIONARIO PUBLICO
Ley del ejercicio de la función publica
DERECHO A ESTAR INFORMADO
Articulo 22
Su jefe inmediato debe darle a
conocer toda información
referente a la organización,
funcionamiento, fines y
deberes de la unidad
administrativa a su cargo.
DERECHO A LA REMUNERACION
Articulo 23
Todo funcionario podrá
percibir o recibir las
remuneraciones que
correspondan al cargo que
desempeña.
10. DERECHOS DEL FUNCIONARIO PUBLICO
Ley del ejercicio de la función publica
DERECHO A LAS VACACIONES
Articulo 24
Disfrute de vacaciones anual de:
15 días hábiles 1er quinquenio
18 días hábiles 2do quinquenio
21 días hábiles 3er quinquenio
25 días hábiles 4to en adelante
Así mismo de una bonificación anual de 40
días de sueldo
DISFRUTE DE UNA BONIFICACION ANUAL
Articulo 25
Por cada año de servicio activo un bono
equivalente a un mínimo de 90 días de sueldo
11. DERECHOS DEL FUNCIONARIO PUBLICO
Ley del ejercicio de la función publica
DERECHO A PERMISOS Y LICENCIAS
Articulo 26
Estos permisos pueden ser
remunerados o no
remunerados según sea el
caso.
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
Articulo 27
Todo funcionario tiene
derecho a la seguridad social
y están amparados bajo la ley
en correspondencia con su
cargo.
12. Deberes de los Funcionarios o Funcionarias Públicos
Prestar sus servicios
Acatar las órdenes e
instrucciones
Cumplir con el horario
Prestar la información
necesaria
Guardar conducta decorosa
Guardar la reserva, discreción
y secreto
Vigilar, conservar y
salvaguardar los documentos y
bienes
Iniciativas que estimen útiles
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 33
13. interés en un asunto
amistad o enemistad con personas
involucradas
resuelto o intervenido en la decisión del
acto que se impugna
relación de subordinación con
funcionarios.
14. Prohibiciones de los Funcionarios o Funcionarias
Públicos
Artículo 34
1. Celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en representación de
otro, con la República, los estados, los municipios y demás personas jurídicas de
derecho público o de derecho privado estatales, salvo las excepciones que
establezcan las leyes.
2. Realizar propaganda, coacción pública u ostentar distintivos que los acrediten
como miembros de un partido político, todo ello en el ejercicio de sus funciones.
3. Intervenir directa o indirectamente en las gestiones que realicen personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan celebrar cualquier
contrato con la
República, los estados, los municipios y demás personas jurídicas de derecho
público o de derecho privado estatales.
4. Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que
preceda la correspondiente autorización de la Asamblea Nacional.
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
15. Incompatibilidades de los Funcionarios o Funcionarias
Públicos
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 35
Artículo 36
Los funcionarios o funcionarias públicos no podrán desempeñar más de un cargo
público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales,
asistenciales o docentes que determine la ley.
El ejercicio de los cargos académicos, accidentales, asistenciales y docentes,
declarados por la ley compatible con el ejercicio de un destino público
remunerado, se hará sin menoscabo del cumplimiento de los deberes inherentes a
éste.
16. EL PERSONAL CONTRATADO
Estos no
Serán
cataloga-
dos como
Funcionarios
públicos
A los
estableci-dos
en Esta ley
Deben ejercer cargos
Diferentes
Art. 37. Sólo podrá
procederse por la vía del
contrato en aquellos casos
en que se requiera personal
altamente calificado para
realizar tareas específicas y
por tiempo determinado.
Se prohibirá la contratación
de personal para realizar
funciones correspondientes
a los cargos previstos en la
presente Ley.
17. Art 39. En ningún caso el
contrato podrá constituirse
en una vía de ingreso a la
Administración Pública.
Art 38. El régimen aplicable
al personal contratado será
aquél previsto en el
respectivo contrato y en la
legislación laboral.
Por lo que, como no esta clasificado como un
funcionario publico, sus acciones no son
regidas por la presente ley, Sino, por un
contrato interno establecido
Ser un personal contratado por tiempo
determinado en la administración publica no
podrá establecer previo acuerdo bajo contrato
como medio de incorporación a cargos en la
función publica
EL PERSONAL CONTRATADO
18. Capítulo VIII
Retiro de la Función Publica
Artículo 78. El retiro de la Administración Pública
procederá en los siguientes casos:
1. Por renuncia escrita del funcionario o funcionaria
público debidamente aceptada.
2. Por pérdida de la nacionalidad.
3. Por interdicción civil.
4. Por jubilación y por invalidez de conformidad con la ley.
5. Por reducción de personal
6. Por estar incurso en causal de destitución
7. Por cualquier otra causa prevista en la presente Ley.
Responsabilidades Artículo 79. Los funcionarios o funcionarias públicos responderán penal, civil,
administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades
administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no excluirá la
que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o
ciudadanas. Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar,
no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo
establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta
responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su
condición de ciudadanos o ciudadanas.
Ley Del Estatuto De La Función Publica.
Retiro De La Función Publica, Responsabilidades
Y Régimen Disciplinario.
19. REGIMEN DISCIPLINARIO
Trayter Jiménez entiende por régimen disciplinario
como el conjunto de normas jurídicas establecidas por
el Estado que determinan los hechos ilícitos que
pueden cometer los funcionarios públicos en el
ejercicio del cargo y prevén las sanciones a imponer
por la Administración Pública.
Ley del Estatuto Publico: TÍTULO VI
Capítulo II Régimen Disciplinario
Artículo 82. Independientemente de las
sanciones previstas en otras leyes
aplicables a los funcionarios o funcionarias
públicos en razón del desempeño de sus
cargos, éstos quedarán sujetos a las
siguientes sanciones disciplinarias: 1.
Amonestación escrita. 2. Destitución.
Sanciones Disciplinarias
20. Amonestación
Artículo 86. Serán causales de destitución:
1. Haber sido objeto de tres amonestaciones
escritas en el transcurso de seis meses.
2. El incumplimiento reiterado de los deberes
inherentes al cargo o funciones
encomendadas.
3. La adopción de resoluciones, acuerdos o
decisiones declarados manifiestamente
ilegales por el órgano competente, o que
causen graves daños al interés público, al
patrimonio de la Administración Pública o al de
los ciudadanos o ciudadanas.
4. La desobediencia a las órdenes e
instrucciones del supervisor
5. El incumplimiento de la obligación de
atender los servicios mínimos acordados
. Falta de probidad, vías de hecho, injuria,
insubordinación, conducta inmoral en el
trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los
intereses del órgano o ente de la
Administración Pública.
Entre otros establecidos en la ley.
Destitución
Ley Del Estatuto De La Función Publica.
Amonestación y Destitución