LA METODOLOGÍA DEL DERECHO O TÉCNICA JURÍDICA.pptx
Ley Penal del Ambiente. Definiciones Básicas. María Alejandra Rodríguez.pptx
1. LEY PENAL DEL
AMBIENTE
(2012)
Definiciones básicas
Abg. María Alejandra Rodríguez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL ZULIA
PNF SISTEMAS DE CALIDAD Y AMBIENTE
LEGISLACIÓN E IMPACTO AMBIENTAL
3. DELITOS AMBIENTALES
Son los hechos o acciones punibles,
realizadas por personas jurídicas o
naturales, que atentan contra los recursos
naturales y el ambiente, los cuales se
encuentran tipificados en la Ley Penal del
Ambiente (LPA, 2012).
Art 1 LPA (2012)
4. SANCIÓN O PENA
Es el castigo por incumplimiento de la Ley o
por la transgresión de normas jurídicas.
TIPOS DE SANCIÓN
• Principal: la que se aplica directamente al
castigo del delito.
• Accesoria: la se aplica o indica como
adherente a la principal.
5. • Prisión
• Arresto
• Multa
• Disolución de la persona jurídica.
• Desmantelamiento de la instalación,
establecimiento o construcción.
Art. 5 LPA (2012)
SANCIONES PRINCIPALES
6. • La clausura definitiva o temporal de
la instalación o establecimiento.
• Prohibición definitiva de la actividad
contaminante o degradante del
ambiente.
• La reordenación de los sitios
alterados.
• Otras.....
Art. 6 LPA(2012)
SANCIONES ACCESORIAS
7. RESPONSABILIDAD PENAL
Es el deber jurídico que se impone a un
individuo imputable, de responder por
la comisión de un delito cuando es
culpable, debiendo cumplir con las
sanciones penales.
Una persona es responsable
penalmente cuando se le ha atribuido
la culpabilidad por la comisión de un
hecho punible, por lo tanto tiene el
deber jurídico de responder por él ante
el Sistema de Justicia.
Así mismo
8. RESPONSABILIDAD CIVIL
A nivel penal, la responsabilidad civil es la
obligación que tiene el autor de un delito
de reparar los daños y perjuicios causados o
derivados de su acción delictiva.
• La Restitución.
• La Reparación del daño causado.
• La Indemnización de perjuicios.
Comprende
La responsabilidad penal y la responsabilidad
civil coexisten en un mismo delito.
9. ACCIÓN PENAL
• Es el conjunto de diligencias, autos,
resoluciones, medios de prueba, debates
y sentencia que comprende el proceso
penal.
• Se origina a partir de un delito.
• Supone la imposición de una sanción al
responsable de un delito.
• Puede ser de Oficio o a Instancia de Parte
10. ACCIÓN CIVIL
• Es la que habilita al sujeto ofendido o
perjudicado por un delito para solicitar
dentro del proceso penal la pretensión
resarcitoria de los daños causados.
• En el proceso penal puede ser
exceptuada, por renuncia de la parte o por
interposición en la jurisdicción civil.
• A nivel penal ambiental le corresponde al
juez o al Fiscal del Ministerio Público
ejercer la acción civil.
11. MEDIDAS PRECAUTELATIVAS
AMBIENTALES
Son decisiones o medidas dictadas por
resolución judicial a instancia de parte o de
Oficio para garantizar o proteger de forma
inmediata y efectiva el bien objeto de la tutela
jurídica: el ambiente.
• Fomus bonis iure:
apariencia de buen
derecho
• Periculum in mora: peligro
en la demora.
Cumpliendo
con
12. AGRAVANTES Y ATENUANTES
• Son las circunstancias que
actúan sumando responsabilidad
al autor del hecho punible.
• Aumentan la sanción principal.
• Son las circunstancias que
actúan disminuyendo la
responsabilidad penal del autor
del delito.
• Disminuyen la sanción principal.
AGRAVANTES
GENÉRICAS
ATENUANTES
GENÉRICAS
Artículos 13 y 14 de la LPA (2012)