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L E G I S L A C I O N Y N O R M A S A M B I E N T A L E S
DOCENTE:
MG. MARION FIGUEROA
INTEGRANTES:
ZAMORA CAHUAYA GERALDIN EVELYN
YUCRA AUQUIPUMA JOANA
TRINIDAD MARTINEZANTONNY
MAURICIO GIRALDEZ JONATHAN
ALBERCO YACSAVILCA JOEL
2015
UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR
AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA
EDUCACION
Resumen
Dentro de nuestra sociedad se encuentran confrontados distintas actividades económicas
versus efectos perjudiciales y nocivos hacia el ambiente en donde desarrollan sus
actividades; por dicha razón es necesaria la búsqueda de soluciones a los conflictos
ambientales, armonizando las necesidades humanas con el entorno. En general, cada
individuo percibe el conflicto desde su propia perspectiva y no en su totalidad, a menos
que tenga una formación especializada y la honestidad para reconocer las externalidades
que generan sus actividades. Un individuo o una empresa no consideran un conflicto
cuando no existe una ley que prohíba sus acciones o cuando estas afectan a personas
alejadas físicamente o con escasa representación política.
Es por ello que en la búsqueda de soluciones para los conflictos suscitados ya sea entre
instituciones privadas o estatales, personas jurídicas o naturales surgen distintos medios
e instituciones lo suficientemente calificadas para brindar la solución tan anhelada por
ambas partes; dentro de estas instituciones se encuentra el Poder Judicial (organismo
autónomo del Perú) que presenta la potestad de administrar justicia, Ministerio
Publico(organismo constitucional autónomo del Estado Peruano) promueve la acción
judicial en defensa de la legalidad, El Tribunal Constitucional (organismo constitucional e
independiente del Estado peruano) encargado de la interpretación y control de
la constitucionalidad, El Tribunal de Solución de Controversias Ambientales (órgano con
autonomía técnica y funcional) que resuelve en última instancia administrativa, los
procedimientos administrativos que se precisen en el reglamento correspondiente, y
como otra posible alternativa se encuentran los Métodos Alternativos de Resolución de
Conflictos Ambientales ya que sistema jurídico ha incorporado estos medios cuyo
propósito es solucionar los conflictos sin generar mayores antagonismos entre las partes,
Estas son la mediación, conciliación, arbitraje .Estos medios se distinguen entre sí por la
intervención de terceros en la solución del conflicto.
Índice
Introducción………………………………………………………………………………………1
Medios para resolver conflictos ambientales
1. Poder Judicial…………………………………………………………………………………2
1.1. Juzgado especializado en delitos ambientales………………………………….2
1.2. Justicia Administrativa Ambiental………………………………………………….3
1.3. Justicia Penal Ambiental…………………………………………………………….3
1.4. Justicia Civil Ambiental……………………………………………………………….4
2. Ministerio Publico………………………………………………………………………….4
2.1. Atribuciones del Ministerio Público ……………………………………………….5
2.2. Funciones del Ministerio Público…………………………………………………8
3. Tribunal Constitucional……………………………………………………………………9
3.1. Función………………………………………………………………………………….9
3.2. Atribuciones del tribunal constitucional…………………………………………9
3.3. Sentencia del Tribunal Constitucional……………………………………………10
4. Tribunal de Solución de Controversias Ambientales………………………………10
5. Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos Ambientales………………..11
5.1. La Mediación……………………………………………………………………………11
5.1.1. Características de la Mediación……………………………………………12
5.1.2. Principios de la Mediación………………………………………………….12
5.2. La Conciliación…………………………………………………………………………13
5.2.1. Características de la Conciliación…………………………………………..13
5.3. El Arbitraje………………………………………………………………………………13
5.3.1. Características del Arbitraje………………………………………………….14
Conclusiones…………………………………………………………………………………….15
Bibliografía………………………………………………………………………………………..16
1
Introducción
La resolución de conflictos, que es análisis y solución de problema es, en su expresión
más amplia, un proceso de cambio en los sistemas político, social y económico. Ello se
debe a que es éste un proceso que tiene en cuenta, por un lado, las necesidades
individuales y de grupo, como son la necesidad de identidad, reconocimiento, derecho a
un ambiente saludable, etc.
La institucionalización de la resolución de conflicto como norma tendería a acercar a las
diferentes sociedades hacia un sistema común, basado en la necesidad individual, y
reduciría, por tanto, las tensiones entre los diferentes sistemas.
El hecho que vivamos en sociedad presupone una continua interacción entre los
diferentes agentes económicos, quienes tienen distintas percepciones de la realidad
objetiva en que se desenvuelven y sus efectos en el ambiente. La existencia de diversas
percepciones origina conflictos entre los agentes económicos que deben ser resueltos.
Cuando nos encontramos frente a un conflicto, debemos decidir cómo resolverlo, y en los
casos relacionados con el Ambiente no se producen excepciones pues en estos son
aplicables distintos medios e instituciones legales alternativas capaces de resolver
eficientemente desacuerdos o agravios entre personas naturales, jurídicas o incluso el
estado buscando llegar a un acuerdo social y justo tanto para el individuo como para el
ambiente
2
Medios para resolver conflictos ambientales
1. Poder Judicial
El Poder Judicial del Perú es un organismo autónomo de la República del Perú
constituido por una organización jerárquica de instituciones, que ejercen la
potestad de administrar justicia, que en teoría emana del pueblo, no obstante no
es elegido directa ni indirectamente.
1.1. Juzgado especializado en delitos ambientales
• Formular, aprobar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el
Plan Nacional de Acción Ambiental y la Agenda Nacional de
Acción Ambiental.
• Dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el Sistema
Nacional de Información Ambiental, el Sistema Nacional de
Áreas Naturales protegidas por el Estado, así como otros que
señala la ley.
• Establecer la política, los criterios, las herramientas y los
procedimientos de carácter general para el ordenamiento
territorial nacional, en coordinación con las entidades
correspondientes, y conducir su proceso.
• Establecer los criterios y procedimientos para la formulación,
coordinación y ejecución de los planes de descontaminación y
recuperación de ambientes degradados.
• Evaluar las propuestas de establecimiento o modificación de
áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros
para su aprobación.
• Implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir
las respectivas comisiones nacionales.
• Ser el punto focal para las consultas que en materia ambiental
se deriven de compromisos asumidos en los acuerdos
comerciales internacionales suscritos por el Perú.
• Establecer los procedimientos interinstitucionales necesarios
para que se hagan efectivas las condiciones de participación y
consulta del público en coordinación con el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo.
• Promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos,
la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las
radiaciones no ionizantes y sancionar su incumplimiento.
• Supervisar el funcionamiento de los organismos públicos
adscritos al sector y garantizar que su actuación se enmarque
dentro de los objetivos de la política nacional ambiental.
• Formular y proponer la política y las estrategias nacionales de
gestión de los recursos naturales y de la diversidad biológica.
3
• Promover la investigación científica, la innovación tecnológica y
la información en materia ambiental, así como el desarrollo y uso
de tecnologías, prácticas y procesos de producción,
comercialización y consumo limpios.
• Promover la participación ciudadana en los procesos de toma de
decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar una cultura
ambiental nacional.
• Elaborar el informe sobre el estado del ambiente y la valoración
del patrimonio natural de la Nación.
• Declarar emergencias ambientales, en coordinación con el
Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI, el Ministerio de
Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades
que tienen competencia ambiental y disponer su prórroga o
levantamiento.
• Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus
competencias, aplicando las sanciones de amonestación, multa,
comiso, inmovilización, clausura o suspensión por las
infracciones a la legislación ambiental y de acuerdo al
procedimiento que se debe aprobar para tal efecto, así como
resolver recursos impugnativos que se interpongan, ejerciendo
la potestad de ejecución coactiva en los casos que corresponde.
1.2. Justicia Administrativa Ambiental
• Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativos General.
Publicada el 11 de abril de 2001
• Artículo29º.- Definición de procedimiento
administrativo
Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de
actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la
emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos
individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o
derechos de los administrados.
• Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo. Publicada el 07
de julio de 2007
• Resolución de Contraloría General Nº 470-2008-CG – Contralor
General autoriza aprobar la Guía de Auditoría Ambiental
Gubernamental y sus primeros tres apéndices. Publicada el 01
de noviembre de 2008.
1.3. Justicia Penal Ambiental
• Decreto Legislativo Nº 957. Código Procesal Penal
• Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente. Art 149
• Código Penal - Título XIII - Delitos Ambientales
4
• Decreto Supremo Nº 004 – 2009 MINAM. Reglamento del
Artículo 149.1 de la Ley General del Ambiente.
• Ley N° 29316.- Ley que Modifica, Incorpora y Regula diversas
disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promoción
Comercial Suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de
América: sobre sanciones a las personas jurídicas. Publicada el
15 de enero de 2009 Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº
01067-2008-Mp-FN. Publicada el 12 de agosto de 2008
1.4. Justicia Civil Ambiental
Decreto Legislativo Nº 295 - Código Civil. Publicada El 24 de julio de 1984
• Responsabilidad Subjetiva
Artículo 1969º.- Aquel que por dolo o culpa cause un daño a otro
está obligado a indemnizarlo. El descargo por alta de dolo o
culpa corresponde a su autor.
CONCORDANCIAS: Ley Nº 28611 – Ley general del Ambiente,
Art. 145.
• Responsabilidad Objetiva.
Artículo 1970º.- Aquel que mediante un bien riesgoso o
peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o
peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo.
CONCORDANCIAS: Ley Nº 28611 – Ley general del Ambiente,
Art. 144.
Decreto Legislativo Nº 768 - Código Procesal Civil. Publicada el 04 de marzo
de 1992.
2. Ministerio Publico
El Ministerio Público es el organismo constitucional autónomo del Estado Peruano.
El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El
cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo
por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y
prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial
en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su
nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los
miembros Poder Judicial en su respectiva categoría1
.
_______________
De la Constitución Política del Perú: capitulo X
1 Artículo 158°.- Ministerio Público
5
2.1. Atribuciones del Ministerio Público
• Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa
de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
• Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta
administración de justicia.
• Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
• Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la
Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio
Público en el ámbito de su función.
• Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
• Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la
ley contempla.
• Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso,
o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la
legislación.
En el artículo 60 y 61 del nuevo código procesal penal también están reguladas
las atribuciones del ministerio público que a continuación explicaremos.
I.- Independencia de criterio:
La creación del Ministerio Público como órgano encargado de promover la
acción judicial en defensa de la legalidad sentó las bases para establecer un
nuevo sistema procesal de carácter acusatorio, en el que las funciones de
persecución y de decisión estén separadas y que convierte al fiscal en titular
del ejercicio de la acción penal y de la carga de la prueba.
La independencia de criterio, no se trata que el ministerio público o fiscal
desarrollen una teoría del caso o búsqueda de pruebas vulnerando los
derechos fundamentales, si no en el marco que lo permite la ley, con el criterio
de objetividad buscando pruebas de cargo como de descargo.
II.- Director de la investigación preparatoria:
La Ley Fundamental del Estado ha encargado al Ministerio Público la función
persecutoria del delito que consiste en buscar, analizar y presentar las pruebas
que acrediten responsabilidad o irresponsabilidad de los imputados y de ser
justificado solicitar la aplicación de las penas pertinentes, haciendo del Fiscal
una institución idónea al sistema procesal acusatorio y a la vez impone que la
investigación sea una fase preparatoria de la acusación.
El Ministerio Público, recibirá la noticia CRIMINIS interpuesta por la víctima o
cualquier persona y al Fiscal le corresponderá dirigir la investigación del delito
perseguible por ejercicio público de la acción penal, con la finalidad de lograr la
prueba pertinente, así como identificar al autor o partícipe del delito, todo esto
con el objetivo de alcanzar la verdad sobre el caso.
6
Por tal motivo el Fiscal Provincial al tener conocimiento de la comisión de un
delito perseguible por ejercicio público de la acción penal, en cumplimiento de
lo dispuesto por los arts. 09 y 10 de su Ley Orgánica nº 052, puede
constituirse al lugar de los hechos, con el personal y medios especializados
necesarios, para efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad
de los mismos, levantando las actas correspondientes.
La doctrina señala las siguientes características del ministerio público:
• Independencia.- En el ejercicio de sus funciones los miembros
del Ministerio Público no están sujetos a órdenes superiores..
Acota también que las ejecutorias supremas no obligan al
Fiscal, porque no son ley. Su imperatividad es con las partes;
pues es resolución en determinado caso y no constituye norma
de carácter general, constituyendo una valiosa fuente de
orientación para el magistrado. La Ley Orgánica del Ministerio
Público en su art. 7º autoriza al Poder Ejecutivo a exhortar al
Ministerio Público para que cumpla debidamente sus funciones.
La Ley la llama “exhortaciones” para quitarle carácter impositivo.
Esta exhortación no debe convertirse en intromisión en la
función del Fiscal.
• Jerarquía.- La Ley Orgánica en el art. 36º establece la jerarquía
y declara que son órganos del Ministerio Público: El Fiscal de la
Nación; Los Fiscales Supremos; Los Fiscales Provinciales;
agrega que también son órganos: Los Fiscales Adjuntos, de
menor jerarquía que el Fiscal con quien trabajan. La Junta de
Fiscales, órgano colectivo que cumple funciones de
asesoramiento.
• Inamovilidad.- El representante del Ministerio público no puede
ser removido por disposición del Ejecutivo. Sin su
consentimiento no puede ser trasladado del lugar para el cual ha
sido nombrado. La Ley Orgánica en su art. 59º declara que los
traslados de los miembros del Ministerio Público, “solo se
pueden hacer con su solicitud o con la audiencia”3
_____________
2 Artículo 159°.- Atribuciones del Ministerio Público
3 VELASCO NUÑEZ, Silvia. Ministerio Público como persecutor del Delito. Edit. Juristas Editores.
Edic. 2006. Pág. 36
7
III.- Interviene en el proceso:
Hoy el proceso tiene como principal responsable al Fiscal Provincial, a quien le
corresponde presentar pruebas y el Juez queda encargado de su actuación y
apreciación, interviene desde la etapa policial. Apenas detenida una persona a
quien se sindica como autor de un delito, es avisado el Fiscal Provincial, quien
personalmente o por medio de auxiliar especialmente autorizado, se constituye
en el lugar de detención para vigilar que el detenido goce de todos sus
derechos y tenga defensor.
Concluida la investigación policial, el Fiscal examina si existe mérito suficiente
para iniciar la instrucción, así como si se encuentra identifica do el autor. Sólo
entonces denunciará el hecho delictuoso al Juzgado de Instrucción
correspondiente. Abierta instrucción, al Fiscal Provincial corresponde la carga
de la prueba. Debe estar enterado de las diligencias a realizar. Expresamente
declara el art. 14 de la L.O.M.P Nº 052 que los jueces, “sin perjuicio de las
facultades que al respecto les otorgue la ley”, deben notificar al Fiscal. Esto
significa que el Juez puede intervenir en las pruebas, ordenar aquello que
resulta de una diligencia.
En cuanto a la presentación de pruebas, la ley dice que al Fiscal compete la
carga de la prueba, pero en el art. 14 declara procedente la “actuación de
pruebas ofrecidas por cualquiera de las partes y ordenada de oficio”. Esto
significa que el inculpado y la parte civil pueden ofrecer pruebas y que el Juez
puede decretarlas de oficio. Todo lo que contribuya a esclarecer el delito tiene
que ser aceptado.
Establecer la limitación de que el Fiscal es el único que puede ofrecer
probanza, sometería el éxito de la investigación a la diligencia y capacidad de
Fiscal. Si no reúne estas condiciones lo que puede ocurrir los delitos quedarían
sin probar. La intención de la ley es que el Fiscal tenga la responsabilidad de la
probanza, como antes la tenía el Juez, pero también las partes pueden
presentar las pruebas que consideren necesarias para esclarecer la verdad.
El único que puede denunciar delitos es el Fiscal Provincial. La L.O.M.P.
reconoce que de tres modos puede el Fiscal enterarse de la comisión de un
hecho que la ley penal considera delito.
De oficio. Cuando el Fiscal se entera de un delito y está identificado su autor,
entonces presenta la denuncia al Juzgado. Es el caso del atestado policial.
Por acción popular. Cuando una persona del pueblo se entera de un delito de
comisión inmediata y procede a denunciarlo. Si es perseguible de oficio, el
fiscal puede amparar la denuncia.
A instancia de parte agraviada. Cuando quien ha sufrido con la comisión de un
hecho delictuoso, se presenta denunciando el delito y la persona de su autor.
8
Al recibir una denuncia el Fiscal Provincial, la examina y si la encuentra
procedente la envía al Juzgado para que abra instrucción. Si no la encuentra
procedente, la desestima, pero lo hace saber por escrito al denunciante.
Si el denunciante no se conforma con la denegatoria, puede ocurrir en queja
ante el fiscal Superior – cuando la denuncia ha sido presentada ante el Fiscal
Provincial – o ante el Fiscal Supremo si la presentó ante el Fiscal Superior.
Con lo que resuelva éste, concluye todo.
La intención de la ley es que el proceso penal recaiga principalmente sobre el
Ministerio Público de manera que el Juez tenga libertad espiritual suficiente
para apreciar las pruebas.
El Juez tiene como misión principal apreciar las pruebas aportadas por el
Ministerio Público y examinar si acreditan el delito y la persona de su autor.
La constitución del agraviado como persona del proceso – parte civil – no
altera esta situación. Todo delito debe ser castigado y toda víctima
indemnizada. Si no ocurre esto no se restablece el orden jurídico en su
plenitud. La pretensión punitiva del Ministerio público concluye con la
sentencia. Si es condenatoria, mantiene su intervención en la etapa
denominada ejecución de sentencia. Si es absolutoria, con la sentencia
termina su intervención.
2.2. Funciones del Ministerio Público4
La Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 52 del 19 de
Marzo de 1981, Título I, Disposiciones Generales, artículo 1º indica que : “El
Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como
funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los
intereses públicos; la representación de la sociedad en juicio, para los efectos
de defender la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como
para velar por la moral pública, la persecución del delito y la reparación civil.
También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones
que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales
y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la
constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación”
___________
4 GRANDEALANYA,Martha. Plande modernizaciónde labibliotecade laescueladel Ministerio
9
3. Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional es un organismo constitucional e independiente del
Estado peruano. Tiene como sede oficial la ciudad de Arequipa, la misma que está
ubicada en el distrito de Yanahuara, además este organismo podría celebrar
audiencias en cualquier otra ciudad de la República Peruana.
El actual pleno del Tribunal es presidido por Óscar Urviola Hari.
Se compone de siete miembros elegidos por cinco años. Para ser miembro del
Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la
Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma
inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las
mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata. Los miembros del
Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto
favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser
elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han
dejado el cargo con un año de anticipación1
.
3.1. Función
El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de
la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás
constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley
Orgánica. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones
descentralizadas en cualquier otro lugar de la República.
3.2. Atribuciones del Tribunal Constitucional
Corresponde al Tribunal Constitucional:
• Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
• Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones
denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de
cumplimiento.
• Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones
asignadas por la Constitución, conforme a ley.
____________
De la constitución política del Perú: título V
1 Artículo 201°.- Tribunal Constitucional
2 Artículo 202°.- Atribuciones del Tribunal Constitucional
10
El Tribunal puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, así como
sobre el régimen de trabajo de su personal y servidores dentro del ámbito de
la presente Ley. Dichos reglamentos, una vez aprobados por el pleno del
Tribunal y autorizados por su Presidente, se publican en el Diario Oficial El
Peruano.
3.3. Sentencia del Tribunal Constitucional
La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se
publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma
queda sin efecto. No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que
declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal.
4. Tribunal de Solución de Controversias Ambientales
El Tribunal de Solución de Controversias Ambientales es un órgano con
autonomía técnica y funcional. Está constituido por una sala especializada,
pudiendo el ministro del Ambiente crear otras salas que resulten necesarias en
función a la especialización y la carga procesal del tribunal.
Tiene como funciones el resolver, en última instancia administrativa, los
procedimientos administrativos que se precisen en el reglamento correspondiente;
determinar, en caso de conflicto de competencia entre dos o más entidades
públicas de ámbito nacional, regional y/o local, cuál de ellas debe actuar como
autoridad competente cuando estas se atribuyan funciones ambientales de
carácter normativo, fiscalizador o sancionador sobre una misma actividad; y
resolver conflictos en materia ambiental a través de la conciliación u otros
mecanismos de solución de controversias extrajudiciales, constituyéndose en la
instancia previa extrajudicial de carácter obligatorio antes de iniciar una acción
judicial en materia ambiental. La resolución de la Autoridad Ambiental Nacional es
de observancia obligatoria y agota la vía administrativa. Esta disposición es
aplicable en caso de conflicto entre:
• Dos o más entidades del Poder Ejecutivo.
• Una o más de una entidad del Poder Ejecutivo y uno o más
gobiernos regionales o gobiernos locales.
• Uno o más gobiernos regionales o gobiernos locales.
____________
De la constitución política del Perú: título V
3 Artículo 204°.- Sentencia del Tribunal Constitucional
11
Actualmente, ha salido pre publicado el proyecto de reglamento interno del
Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, que ha considerado como
competencias del tribunal las siguientes:
a. Resolver en última instancia administrativa los recursos impugnativos
interpuestos contra los actos administrativos de materia ambiental emitidos
por las direcciones generales del MINAM.
b. Resolver, en caso de conflicto de competencia ambiental entre dos o más
entidades públicas de ámbito nacional, regional y/o local, cuál de ellas
debe actuar como autoridad competente, con excepción de los conflictos
cuya resolución sea competencia de otros órganos del Estado por haber
sido establecida esta por la Constitución o por ley orgánica.
c. Resolver conflictos en materia ambiental a través de la conciliación u otros
mecanismos de solución de controversias extrajudiciales de carácter
obligatorio antes de iniciar una acción judicial en materia ambiental, en
caso no se llegue a un acuerdo entre las partes.
5. Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos Ambientales
Para definir como debe entenderse el concepto de medios alternativos de
resolución de conflictos (MARC) la mayoría de los tratadistas coindicen en exponer
que se pueden analizar desde dos ópticas, la primera en modo amplio que
comprenden las alternativas paralelas al sistema de administración de justicia que
permite a los particulares resolver las controversias de manera privada y en
sentido restringido, se trata de aquellos mecanismos encaminados a solucionar las
controversias entre las partes, ya sea de manera directa entre ellas, o bien, a
través del nombramiento de mediadores, conciliadores o árbitros que coadyuven
en la solución alterna a los conflictos.
Los principales medios alternativos para la solución de conflictos son la mediación,
la conciliación y el arbitraje.
5.1. La Mediación: Es un concreto medio de solución alternativa de conflictos
siendo un mecanismo alternativo al judicial, caracterizado por la intervención
de una tercera persona (mediador) cuyo objetivo es facilitar la avenencia y
solución dialogada entre las partes enfrentadas, tratando de lograr que éstas
logren una solución satisfactoria y voluntaria al conflicto, pero nunca
ofreciéndola o imponiéndola.
El mediador participa como un facilitador en la resolución de la controversia ya
que es la persona que recoge inquietudes, traduce estados de ánimo y ayuda
a las partes a confrontar sus pedidos con la realidad, es decir, el mediador
calma los estados de ánimos exaltados, rebaja los pedidos exagerados,
explica posiciones y recibe confidencias.
12
5.1.1. Características de la Mediación:
 Al mediador lo eligen las partes o un tercero, por lo que el
encargo debe recaer en una persona con dotes necesarias para
hallar soluciones al problema que las partes por iniciativa propia
no están en capacidad de brindar.
 Constituye un sistema intermedio de solución de conflictos entre
la conciliación y arbitraje, una puja adicional que permitirá a las
partes inmersas hallar la solución que no ha sido posible
materializarse.
 Se caracteriza por tratar de alcanzar una aceptación de las
partes por intermedio de la propuesta de un tercero, que solo
tiene fuerza de recomendación.
 El mediador no impone nada. La presencia y labor del mediador
no restringe ni limita la iniciativa de las partes para lograr por sí
misma la solución directa del conflicto.
 La mediación no es la panacea para la resolución de conflictos
de ahí que sólo constituya un complemento a la Administración
de Justicia en la solución de determinadas controversias o
litigios.
 La mediación no pone tanto énfasis en los aspectos legales del
conflicto como en los intereses latentes de cada parte.
 La mediación se puede presentar intrajudicial o
extrajudicialmente.
5.1.2. Principios de la Mediación:
 Complementariedad: No debe ser un medio excluyente de la
jurisdicción sino una opción extrajudicial, pre procesal y
alternativa.
 Voluntariedad: Las partes son libres para acudir, o no, a la
mediación, así como para desistir de ella en cualquier momento
e incluso de tomar sus propias decisiones durante la mediación.
 Neutralidad e Imparcialidad: Ser ajeno a las partes y a sus
intereses, e intervenir sin tomar partido por ninguna de ellas.
 Confidencialidad: Lo actuado en la mediación quedará
reservado para las partes y el mediador, salvo acuerdo en
contrario de éstas para su utilización posterior (incluso en un
proceso judicial).
La mediación no es un proceso, al igual que no es una terapia, ya que mediar
es interceder, estar en medio de otros, tomar un término medio entre dos
extremos, por ello la mediación es un mecanismo jurídico de solución de
conflictos en el cual un tercero se interpone entre los contendientes
13
procurando su reconciliación mediante su asistencia en la obtención de un
acuerdo a través de un procedimiento flexible e informal.
La mediación es multidisciplinaria y requiere en su desarrollo de la aplicación
de elementos no sólo jurídicos, sino también fundamentalmente psicológicos
de ahí que dentro de las técnicas psicológicas de la mediación siempre sea
conveniente contemplar la creación de un clima positivo, la interrogación
cuidadosa, la afirmación para reconducir el diálogo, la dirección activa de
entrevistas, la escucha activa, la relación positiva, la descarga de
comportamientos no deseables, la confrontación de incoherencias, la
facilitación de información, tener presente cuales son las formas o medios en
que se puede aplicar la reparación, restitución o rehabilitación del daño
causado.
5.2. La Conciliación: La conciliación es una forma de solución de los conflictos,
en virtud de la cual las partes del mismo, ante un tercero que no propone ni
decide, contrastan sus respectivas pretensiones tratando de llegar a un
acuerdo que elimine la posible contienda judicial.
La conciliación requiere de la colaboración de un tercero neutral a quien las
partes ceden cierto control sobre el proceso pero sin delegar en él la solución,
de ahí que la función del conciliador es asistir a las partes para que ellas
mismas acuerden la solución, guiándolos para clarificar y delimitar los puntos
conflictivos.
En consecuencia, la conciliación es un mecanismo destinado a prevenir y
solucionar los conflictos constituido por un conjunto de actuaciones realizadas
por las partes y el conciliador, que no tiene poder de decisión y ante el cual
recurren los primeros en busca de un acuerdo, proponiendo si fuera necesario
formulas conciliatorias que las partes pueden rechazar o aceptar.
5.2.1. Características de la Conciliación:
 Constituye un acto jurídico a través del cual las partes recurren
a un tercero neutral para que les ayude a resolver una
controversia.
 El conciliador no decide, se limita a señalar el camino posible de
solución de conflictos, pues las partes se avendrán o no a las
soluciones que ellos mismos estimen conveniente.
 Es un mecanismo alternativo de solución de conflicto, ya que las
partes pueden optar por la conciliación, por el arbitraje o por ir al
Poder Judicial.
 Se trata de un mecanismo predominantemente oral que en su
gran mayoría no requiere de la presencia de documento o
formalidad especifica.
14
5.3. El Arbitraje: Es un mecanismo de solución de controversias en virtud del
cual las partes acuerdan mediante la celebración de un convenio arbitral,
someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan
surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica a la decisión un
laudo arbitral, de uno o varios terceros –árbitros-. La forma de nombramiento
de los terceros también es acordada por las partes.
El arbitraje es un sistema de solución de conflictos en que la voluntad de las
partes, se somete a la voluntad de un tercero. En el fondo del arbitraje existe
un pacto o convenio entre los contendientes en el sentido de que someterán
sus voluntades a la convicción y al pronunciamiento del tercero, con el
compromiso de cumplir con lo que por él se decida.
Por ello se dice que el arbitraje es el mecanismo que tiene por objeto la
composición del conflicto por una persona u organismo cuyo laudo una vez
dictado tiene que cumplirse obligatoriamente, de ahí que en el arbitraje se
suple el entendimiento directo de las partes y queda reemplazado por el
acuerdo entre ellas, por una decisión del conflicto que proviene de un tercero
llamado árbitro.
5.3.1. Características del Arbitraje:
 Se desenvuelve conforme a etapas previamente establecidas
basado generalmente en determinadas formalidades
propuestas.
 El lado arbitral será siempre una solución de conciencia, toda
vez que se emite conforme a las disposiciones legales pero
sobre todo a la equidad, evitando por ello llegar a injustas
desproporciones que puedan figurar en el derecho y las
obligaciones o deberes de las partes en conflicto.
 Cuando las partes involucradas hayan decidido esta vía de
solución deberán suscribir previamente un acuerdo denominado
compromiso arbitral.
 El juez tiene jurisdicción el árbitro carece de ella, el juez tiene
facultades cautelares y ejecutivas que no tiene el árbitro, no
obstante, para que obtenga estas tendrá necesariamente que
recurrir a aquel.
 Los árbitros deben emitir una solución del conflicto, por lo que
en este aspecto cuentan con las facultades propias de un
juzgador, en tal sentido, pueden actuar y valorar las pruebas
que les permitan arribar a una decisión final.
15
Conclusiones
Los Cuerpos de toma de decisión, como instituciones locales, parlamentos, y tribunales,
son el fundamento de todos los sistemas modernos de gobierno, es en ellos a los que
podemos acudir frente a conflictos suscitados en diversos temas y en nuestro caso el
ambiental, ya que estos son los medios justos que impartirán la sanción y justicia
adecuada para el demandante y el demandado.
Son diversas las instituciones que contribuyen a la resolución de conflictos ambientales
sin recurrir necesariamente a la vía penal o la vía civil (poder judicial) estos son entes
alternativos con potestad de dictaminar soluciones llegando a un consenso entre las
partes interesadas estos son el arbitraje, la mediación, la conciliación.
Si en búsqueda de la solución anhelada se presentan fallos o resoluciones que no
satisfacen el agravio cometido hacia nosotros o por nosotros, se presentan otras
instancias que nos bridan la posibilidad de contar con una segunda opinión capaz de
satisfacer nuestro reclamo, este ente es denominado Tribunal de solución de
controversias ambientales, que nos brinda la posibilidad de apelar ante un desacuerdo
con la institución encarda de resolver nuestro caso anteriormente.
El conflicto ambiental es casi universal, lo que genera e incrementa el peligro de
catástrofe sociales por ello que los medios de resolución de conflicto ambientales no sólo
son un medio de tratar un conflicto concreto, sino una filosofía política por derecho propio,
al cual debemos aferrarnos buscando soluciones eficaces.
16
Bibliografía
 BARUCH BUSH, RobertA. y JosephP.Folger(1994). The Promise of Mediation. San
Francisco:JosseyBass.pp.296
 MERINO, Iván.Gestiónde conflictosambientalese inversiónenmineríae hidrocarburos
enlospaíses andinos:el casodel Perú.EscuelaAndinade Postgrado,CentroBartoloméde
lasCasas. Manuscritosinfecha,pp.8
 Procesode soluciónde conflictosambientales CULCyT//JorgeSalas–PlataMendoza
 Compendiode legislaciónambientalperuana/volumenVIIjusticiaambiental:defensade
losderechosambientalesydefensade lospueblosindígenas/31mayodel 201
 Constitución políticade Perú.
 Un nuevoenfoque de lafiscalizaciónambiental/El deberjurídicode restauración
ambiental/HugoR.GomesApac.

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  • 1. L E G I S L A C I O N Y N O R M A S A M B I E N T A L E S DOCENTE: MG. MARION FIGUEROA INTEGRANTES: ZAMORA CAHUAYA GERALDIN EVELYN YUCRA AUQUIPUMA JOANA TRINIDAD MARTINEZANTONNY MAURICIO GIRALDEZ JONATHAN ALBERCO YACSAVILCA JOEL 2015 UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION
  • 2. Resumen Dentro de nuestra sociedad se encuentran confrontados distintas actividades económicas versus efectos perjudiciales y nocivos hacia el ambiente en donde desarrollan sus actividades; por dicha razón es necesaria la búsqueda de soluciones a los conflictos ambientales, armonizando las necesidades humanas con el entorno. En general, cada individuo percibe el conflicto desde su propia perspectiva y no en su totalidad, a menos que tenga una formación especializada y la honestidad para reconocer las externalidades que generan sus actividades. Un individuo o una empresa no consideran un conflicto cuando no existe una ley que prohíba sus acciones o cuando estas afectan a personas alejadas físicamente o con escasa representación política. Es por ello que en la búsqueda de soluciones para los conflictos suscitados ya sea entre instituciones privadas o estatales, personas jurídicas o naturales surgen distintos medios e instituciones lo suficientemente calificadas para brindar la solución tan anhelada por ambas partes; dentro de estas instituciones se encuentra el Poder Judicial (organismo autónomo del Perú) que presenta la potestad de administrar justicia, Ministerio Publico(organismo constitucional autónomo del Estado Peruano) promueve la acción judicial en defensa de la legalidad, El Tribunal Constitucional (organismo constitucional e independiente del Estado peruano) encargado de la interpretación y control de la constitucionalidad, El Tribunal de Solución de Controversias Ambientales (órgano con autonomía técnica y funcional) que resuelve en última instancia administrativa, los procedimientos administrativos que se precisen en el reglamento correspondiente, y como otra posible alternativa se encuentran los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos Ambientales ya que sistema jurídico ha incorporado estos medios cuyo propósito es solucionar los conflictos sin generar mayores antagonismos entre las partes, Estas son la mediación, conciliación, arbitraje .Estos medios se distinguen entre sí por la intervención de terceros en la solución del conflicto.
  • 3. Índice Introducción………………………………………………………………………………………1 Medios para resolver conflictos ambientales 1. Poder Judicial…………………………………………………………………………………2 1.1. Juzgado especializado en delitos ambientales………………………………….2 1.2. Justicia Administrativa Ambiental………………………………………………….3 1.3. Justicia Penal Ambiental…………………………………………………………….3 1.4. Justicia Civil Ambiental……………………………………………………………….4 2. Ministerio Publico………………………………………………………………………….4 2.1. Atribuciones del Ministerio Público ……………………………………………….5 2.2. Funciones del Ministerio Público…………………………………………………8 3. Tribunal Constitucional……………………………………………………………………9 3.1. Función………………………………………………………………………………….9 3.2. Atribuciones del tribunal constitucional…………………………………………9 3.3. Sentencia del Tribunal Constitucional……………………………………………10 4. Tribunal de Solución de Controversias Ambientales………………………………10 5. Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos Ambientales………………..11 5.1. La Mediación……………………………………………………………………………11 5.1.1. Características de la Mediación……………………………………………12 5.1.2. Principios de la Mediación………………………………………………….12 5.2. La Conciliación…………………………………………………………………………13 5.2.1. Características de la Conciliación…………………………………………..13 5.3. El Arbitraje………………………………………………………………………………13 5.3.1. Características del Arbitraje………………………………………………….14 Conclusiones…………………………………………………………………………………….15 Bibliografía………………………………………………………………………………………..16
  • 4. 1 Introducción La resolución de conflictos, que es análisis y solución de problema es, en su expresión más amplia, un proceso de cambio en los sistemas político, social y económico. Ello se debe a que es éste un proceso que tiene en cuenta, por un lado, las necesidades individuales y de grupo, como son la necesidad de identidad, reconocimiento, derecho a un ambiente saludable, etc. La institucionalización de la resolución de conflicto como norma tendería a acercar a las diferentes sociedades hacia un sistema común, basado en la necesidad individual, y reduciría, por tanto, las tensiones entre los diferentes sistemas. El hecho que vivamos en sociedad presupone una continua interacción entre los diferentes agentes económicos, quienes tienen distintas percepciones de la realidad objetiva en que se desenvuelven y sus efectos en el ambiente. La existencia de diversas percepciones origina conflictos entre los agentes económicos que deben ser resueltos. Cuando nos encontramos frente a un conflicto, debemos decidir cómo resolverlo, y en los casos relacionados con el Ambiente no se producen excepciones pues en estos son aplicables distintos medios e instituciones legales alternativas capaces de resolver eficientemente desacuerdos o agravios entre personas naturales, jurídicas o incluso el estado buscando llegar a un acuerdo social y justo tanto para el individuo como para el ambiente
  • 5. 2 Medios para resolver conflictos ambientales 1. Poder Judicial El Poder Judicial del Perú es un organismo autónomo de la República del Perú constituido por una organización jerárquica de instituciones, que ejercen la potestad de administrar justicia, que en teoría emana del pueblo, no obstante no es elegido directa ni indirectamente. 1.1. Juzgado especializado en delitos ambientales • Formular, aprobar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el Plan Nacional de Acción Ambiental y la Agenda Nacional de Acción Ambiental. • Dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el Sistema Nacional de Información Ambiental, el Sistema Nacional de Áreas Naturales protegidas por el Estado, así como otros que señala la ley. • Establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso. • Establecer los criterios y procedimientos para la formulación, coordinación y ejecución de los planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados. • Evaluar las propuestas de establecimiento o modificación de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación. • Implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales. • Ser el punto focal para las consultas que en materia ambiental se deriven de compromisos asumidos en los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el Perú. • Establecer los procedimientos interinstitucionales necesarios para que se hagan efectivas las condiciones de participación y consulta del público en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. • Promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes y sancionar su incumplimiento. • Supervisar el funcionamiento de los organismos públicos adscritos al sector y garantizar que su actuación se enmarque dentro de los objetivos de la política nacional ambiental. • Formular y proponer la política y las estrategias nacionales de gestión de los recursos naturales y de la diversidad biológica.
  • 6. 3 • Promover la investigación científica, la innovación tecnológica y la información en materia ambiental, así como el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo limpios. • Promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar una cultura ambiental nacional. • Elaborar el informe sobre el estado del ambiente y la valoración del patrimonio natural de la Nación. • Declarar emergencias ambientales, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental y disponer su prórroga o levantamiento. • Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión por las infracciones a la legislación ambiental y de acuerdo al procedimiento que se debe aprobar para tal efecto, así como resolver recursos impugnativos que se interpongan, ejerciendo la potestad de ejecución coactiva en los casos que corresponde. 1.2. Justicia Administrativa Ambiental • Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativos General. Publicada el 11 de abril de 2001 • Artículo29º.- Definición de procedimiento administrativo Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. • Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo. Publicada el 07 de julio de 2007 • Resolución de Contraloría General Nº 470-2008-CG – Contralor General autoriza aprobar la Guía de Auditoría Ambiental Gubernamental y sus primeros tres apéndices. Publicada el 01 de noviembre de 2008. 1.3. Justicia Penal Ambiental • Decreto Legislativo Nº 957. Código Procesal Penal • Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente. Art 149 • Código Penal - Título XIII - Delitos Ambientales
  • 7. 4 • Decreto Supremo Nº 004 – 2009 MINAM. Reglamento del Artículo 149.1 de la Ley General del Ambiente. • Ley N° 29316.- Ley que Modifica, Incorpora y Regula diversas disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promoción Comercial Suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América: sobre sanciones a las personas jurídicas. Publicada el 15 de enero de 2009 Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 01067-2008-Mp-FN. Publicada el 12 de agosto de 2008 1.4. Justicia Civil Ambiental Decreto Legislativo Nº 295 - Código Civil. Publicada El 24 de julio de 1984 • Responsabilidad Subjetiva Artículo 1969º.- Aquel que por dolo o culpa cause un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por alta de dolo o culpa corresponde a su autor. CONCORDANCIAS: Ley Nº 28611 – Ley general del Ambiente, Art. 145. • Responsabilidad Objetiva. Artículo 1970º.- Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo. CONCORDANCIAS: Ley Nº 28611 – Ley general del Ambiente, Art. 144. Decreto Legislativo Nº 768 - Código Procesal Civil. Publicada el 04 de marzo de 1992. 2. Ministerio Publico El Ministerio Público es el organismo constitucional autónomo del Estado Peruano. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros Poder Judicial en su respectiva categoría1 . _______________ De la Constitución Política del Perú: capitulo X 1 Artículo 158°.- Ministerio Público
  • 8. 5 2.1. Atribuciones del Ministerio Público • Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. • Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. • Representar en los procesos judiciales a la sociedad. • Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. • Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. • Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. • Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación. En el artículo 60 y 61 del nuevo código procesal penal también están reguladas las atribuciones del ministerio público que a continuación explicaremos. I.- Independencia de criterio: La creación del Ministerio Público como órgano encargado de promover la acción judicial en defensa de la legalidad sentó las bases para establecer un nuevo sistema procesal de carácter acusatorio, en el que las funciones de persecución y de decisión estén separadas y que convierte al fiscal en titular del ejercicio de la acción penal y de la carga de la prueba. La independencia de criterio, no se trata que el ministerio público o fiscal desarrollen una teoría del caso o búsqueda de pruebas vulnerando los derechos fundamentales, si no en el marco que lo permite la ley, con el criterio de objetividad buscando pruebas de cargo como de descargo. II.- Director de la investigación preparatoria: La Ley Fundamental del Estado ha encargado al Ministerio Público la función persecutoria del delito que consiste en buscar, analizar y presentar las pruebas que acrediten responsabilidad o irresponsabilidad de los imputados y de ser justificado solicitar la aplicación de las penas pertinentes, haciendo del Fiscal una institución idónea al sistema procesal acusatorio y a la vez impone que la investigación sea una fase preparatoria de la acusación. El Ministerio Público, recibirá la noticia CRIMINIS interpuesta por la víctima o cualquier persona y al Fiscal le corresponderá dirigir la investigación del delito perseguible por ejercicio público de la acción penal, con la finalidad de lograr la prueba pertinente, así como identificar al autor o partícipe del delito, todo esto con el objetivo de alcanzar la verdad sobre el caso.
  • 9. 6 Por tal motivo el Fiscal Provincial al tener conocimiento de la comisión de un delito perseguible por ejercicio público de la acción penal, en cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 09 y 10 de su Ley Orgánica nº 052, puede constituirse al lugar de los hechos, con el personal y medios especializados necesarios, para efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los mismos, levantando las actas correspondientes. La doctrina señala las siguientes características del ministerio público: • Independencia.- En el ejercicio de sus funciones los miembros del Ministerio Público no están sujetos a órdenes superiores.. Acota también que las ejecutorias supremas no obligan al Fiscal, porque no son ley. Su imperatividad es con las partes; pues es resolución en determinado caso y no constituye norma de carácter general, constituyendo una valiosa fuente de orientación para el magistrado. La Ley Orgánica del Ministerio Público en su art. 7º autoriza al Poder Ejecutivo a exhortar al Ministerio Público para que cumpla debidamente sus funciones. La Ley la llama “exhortaciones” para quitarle carácter impositivo. Esta exhortación no debe convertirse en intromisión en la función del Fiscal. • Jerarquía.- La Ley Orgánica en el art. 36º establece la jerarquía y declara que son órganos del Ministerio Público: El Fiscal de la Nación; Los Fiscales Supremos; Los Fiscales Provinciales; agrega que también son órganos: Los Fiscales Adjuntos, de menor jerarquía que el Fiscal con quien trabajan. La Junta de Fiscales, órgano colectivo que cumple funciones de asesoramiento. • Inamovilidad.- El representante del Ministerio público no puede ser removido por disposición del Ejecutivo. Sin su consentimiento no puede ser trasladado del lugar para el cual ha sido nombrado. La Ley Orgánica en su art. 59º declara que los traslados de los miembros del Ministerio Público, “solo se pueden hacer con su solicitud o con la audiencia”3 _____________ 2 Artículo 159°.- Atribuciones del Ministerio Público 3 VELASCO NUÑEZ, Silvia. Ministerio Público como persecutor del Delito. Edit. Juristas Editores. Edic. 2006. Pág. 36
  • 10. 7 III.- Interviene en el proceso: Hoy el proceso tiene como principal responsable al Fiscal Provincial, a quien le corresponde presentar pruebas y el Juez queda encargado de su actuación y apreciación, interviene desde la etapa policial. Apenas detenida una persona a quien se sindica como autor de un delito, es avisado el Fiscal Provincial, quien personalmente o por medio de auxiliar especialmente autorizado, se constituye en el lugar de detención para vigilar que el detenido goce de todos sus derechos y tenga defensor. Concluida la investigación policial, el Fiscal examina si existe mérito suficiente para iniciar la instrucción, así como si se encuentra identifica do el autor. Sólo entonces denunciará el hecho delictuoso al Juzgado de Instrucción correspondiente. Abierta instrucción, al Fiscal Provincial corresponde la carga de la prueba. Debe estar enterado de las diligencias a realizar. Expresamente declara el art. 14 de la L.O.M.P Nº 052 que los jueces, “sin perjuicio de las facultades que al respecto les otorgue la ley”, deben notificar al Fiscal. Esto significa que el Juez puede intervenir en las pruebas, ordenar aquello que resulta de una diligencia. En cuanto a la presentación de pruebas, la ley dice que al Fiscal compete la carga de la prueba, pero en el art. 14 declara procedente la “actuación de pruebas ofrecidas por cualquiera de las partes y ordenada de oficio”. Esto significa que el inculpado y la parte civil pueden ofrecer pruebas y que el Juez puede decretarlas de oficio. Todo lo que contribuya a esclarecer el delito tiene que ser aceptado. Establecer la limitación de que el Fiscal es el único que puede ofrecer probanza, sometería el éxito de la investigación a la diligencia y capacidad de Fiscal. Si no reúne estas condiciones lo que puede ocurrir los delitos quedarían sin probar. La intención de la ley es que el Fiscal tenga la responsabilidad de la probanza, como antes la tenía el Juez, pero también las partes pueden presentar las pruebas que consideren necesarias para esclarecer la verdad. El único que puede denunciar delitos es el Fiscal Provincial. La L.O.M.P. reconoce que de tres modos puede el Fiscal enterarse de la comisión de un hecho que la ley penal considera delito. De oficio. Cuando el Fiscal se entera de un delito y está identificado su autor, entonces presenta la denuncia al Juzgado. Es el caso del atestado policial. Por acción popular. Cuando una persona del pueblo se entera de un delito de comisión inmediata y procede a denunciarlo. Si es perseguible de oficio, el fiscal puede amparar la denuncia. A instancia de parte agraviada. Cuando quien ha sufrido con la comisión de un hecho delictuoso, se presenta denunciando el delito y la persona de su autor.
  • 11. 8 Al recibir una denuncia el Fiscal Provincial, la examina y si la encuentra procedente la envía al Juzgado para que abra instrucción. Si no la encuentra procedente, la desestima, pero lo hace saber por escrito al denunciante. Si el denunciante no se conforma con la denegatoria, puede ocurrir en queja ante el fiscal Superior – cuando la denuncia ha sido presentada ante el Fiscal Provincial – o ante el Fiscal Supremo si la presentó ante el Fiscal Superior. Con lo que resuelva éste, concluye todo. La intención de la ley es que el proceso penal recaiga principalmente sobre el Ministerio Público de manera que el Juez tenga libertad espiritual suficiente para apreciar las pruebas. El Juez tiene como misión principal apreciar las pruebas aportadas por el Ministerio Público y examinar si acreditan el delito y la persona de su autor. La constitución del agraviado como persona del proceso – parte civil – no altera esta situación. Todo delito debe ser castigado y toda víctima indemnizada. Si no ocurre esto no se restablece el orden jurídico en su plenitud. La pretensión punitiva del Ministerio público concluye con la sentencia. Si es condenatoria, mantiene su intervención en la etapa denominada ejecución de sentencia. Si es absolutoria, con la sentencia termina su intervención. 2.2. Funciones del Ministerio Público4 La Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 52 del 19 de Marzo de 1981, Título I, Disposiciones Generales, artículo 1º indica que : “El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos; la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública, la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación” ___________ 4 GRANDEALANYA,Martha. Plande modernizaciónde labibliotecade laescueladel Ministerio
  • 12. 9 3. Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional es un organismo constitucional e independiente del Estado peruano. Tiene como sede oficial la ciudad de Arequipa, la misma que está ubicada en el distrito de Yanahuara, además este organismo podría celebrar audiencias en cualquier otra ciudad de la República Peruana. El actual pleno del Tribunal es presidido por Óscar Urviola Hari. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años. Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata. Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación1 . 3.1. Función El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la República. 3.2. Atribuciones del Tribunal Constitucional Corresponde al Tribunal Constitucional: • Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad. • Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento. • Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley. ____________ De la constitución política del Perú: título V 1 Artículo 201°.- Tribunal Constitucional 2 Artículo 202°.- Atribuciones del Tribunal Constitucional
  • 13. 10 El Tribunal puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, así como sobre el régimen de trabajo de su personal y servidores dentro del ámbito de la presente Ley. Dichos reglamentos, una vez aprobados por el pleno del Tribunal y autorizados por su Presidente, se publican en el Diario Oficial El Peruano. 3.3. Sentencia del Tribunal Constitucional La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto. No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal. 4. Tribunal de Solución de Controversias Ambientales El Tribunal de Solución de Controversias Ambientales es un órgano con autonomía técnica y funcional. Está constituido por una sala especializada, pudiendo el ministro del Ambiente crear otras salas que resulten necesarias en función a la especialización y la carga procesal del tribunal. Tiene como funciones el resolver, en última instancia administrativa, los procedimientos administrativos que se precisen en el reglamento correspondiente; determinar, en caso de conflicto de competencia entre dos o más entidades públicas de ámbito nacional, regional y/o local, cuál de ellas debe actuar como autoridad competente cuando estas se atribuyan funciones ambientales de carácter normativo, fiscalizador o sancionador sobre una misma actividad; y resolver conflictos en materia ambiental a través de la conciliación u otros mecanismos de solución de controversias extrajudiciales, constituyéndose en la instancia previa extrajudicial de carácter obligatorio antes de iniciar una acción judicial en materia ambiental. La resolución de la Autoridad Ambiental Nacional es de observancia obligatoria y agota la vía administrativa. Esta disposición es aplicable en caso de conflicto entre: • Dos o más entidades del Poder Ejecutivo. • Una o más de una entidad del Poder Ejecutivo y uno o más gobiernos regionales o gobiernos locales. • Uno o más gobiernos regionales o gobiernos locales. ____________ De la constitución política del Perú: título V 3 Artículo 204°.- Sentencia del Tribunal Constitucional
  • 14. 11 Actualmente, ha salido pre publicado el proyecto de reglamento interno del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, que ha considerado como competencias del tribunal las siguientes: a. Resolver en última instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra los actos administrativos de materia ambiental emitidos por las direcciones generales del MINAM. b. Resolver, en caso de conflicto de competencia ambiental entre dos o más entidades públicas de ámbito nacional, regional y/o local, cuál de ellas debe actuar como autoridad competente, con excepción de los conflictos cuya resolución sea competencia de otros órganos del Estado por haber sido establecida esta por la Constitución o por ley orgánica. c. Resolver conflictos en materia ambiental a través de la conciliación u otros mecanismos de solución de controversias extrajudiciales de carácter obligatorio antes de iniciar una acción judicial en materia ambiental, en caso no se llegue a un acuerdo entre las partes. 5. Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos Ambientales Para definir como debe entenderse el concepto de medios alternativos de resolución de conflictos (MARC) la mayoría de los tratadistas coindicen en exponer que se pueden analizar desde dos ópticas, la primera en modo amplio que comprenden las alternativas paralelas al sistema de administración de justicia que permite a los particulares resolver las controversias de manera privada y en sentido restringido, se trata de aquellos mecanismos encaminados a solucionar las controversias entre las partes, ya sea de manera directa entre ellas, o bien, a través del nombramiento de mediadores, conciliadores o árbitros que coadyuven en la solución alterna a los conflictos. Los principales medios alternativos para la solución de conflictos son la mediación, la conciliación y el arbitraje. 5.1. La Mediación: Es un concreto medio de solución alternativa de conflictos siendo un mecanismo alternativo al judicial, caracterizado por la intervención de una tercera persona (mediador) cuyo objetivo es facilitar la avenencia y solución dialogada entre las partes enfrentadas, tratando de lograr que éstas logren una solución satisfactoria y voluntaria al conflicto, pero nunca ofreciéndola o imponiéndola. El mediador participa como un facilitador en la resolución de la controversia ya que es la persona que recoge inquietudes, traduce estados de ánimo y ayuda a las partes a confrontar sus pedidos con la realidad, es decir, el mediador calma los estados de ánimos exaltados, rebaja los pedidos exagerados, explica posiciones y recibe confidencias.
  • 15. 12 5.1.1. Características de la Mediación:  Al mediador lo eligen las partes o un tercero, por lo que el encargo debe recaer en una persona con dotes necesarias para hallar soluciones al problema que las partes por iniciativa propia no están en capacidad de brindar.  Constituye un sistema intermedio de solución de conflictos entre la conciliación y arbitraje, una puja adicional que permitirá a las partes inmersas hallar la solución que no ha sido posible materializarse.  Se caracteriza por tratar de alcanzar una aceptación de las partes por intermedio de la propuesta de un tercero, que solo tiene fuerza de recomendación.  El mediador no impone nada. La presencia y labor del mediador no restringe ni limita la iniciativa de las partes para lograr por sí misma la solución directa del conflicto.  La mediación no es la panacea para la resolución de conflictos de ahí que sólo constituya un complemento a la Administración de Justicia en la solución de determinadas controversias o litigios.  La mediación no pone tanto énfasis en los aspectos legales del conflicto como en los intereses latentes de cada parte.  La mediación se puede presentar intrajudicial o extrajudicialmente. 5.1.2. Principios de la Mediación:  Complementariedad: No debe ser un medio excluyente de la jurisdicción sino una opción extrajudicial, pre procesal y alternativa.  Voluntariedad: Las partes son libres para acudir, o no, a la mediación, así como para desistir de ella en cualquier momento e incluso de tomar sus propias decisiones durante la mediación.  Neutralidad e Imparcialidad: Ser ajeno a las partes y a sus intereses, e intervenir sin tomar partido por ninguna de ellas.  Confidencialidad: Lo actuado en la mediación quedará reservado para las partes y el mediador, salvo acuerdo en contrario de éstas para su utilización posterior (incluso en un proceso judicial). La mediación no es un proceso, al igual que no es una terapia, ya que mediar es interceder, estar en medio de otros, tomar un término medio entre dos extremos, por ello la mediación es un mecanismo jurídico de solución de conflictos en el cual un tercero se interpone entre los contendientes
  • 16. 13 procurando su reconciliación mediante su asistencia en la obtención de un acuerdo a través de un procedimiento flexible e informal. La mediación es multidisciplinaria y requiere en su desarrollo de la aplicación de elementos no sólo jurídicos, sino también fundamentalmente psicológicos de ahí que dentro de las técnicas psicológicas de la mediación siempre sea conveniente contemplar la creación de un clima positivo, la interrogación cuidadosa, la afirmación para reconducir el diálogo, la dirección activa de entrevistas, la escucha activa, la relación positiva, la descarga de comportamientos no deseables, la confrontación de incoherencias, la facilitación de información, tener presente cuales son las formas o medios en que se puede aplicar la reparación, restitución o rehabilitación del daño causado. 5.2. La Conciliación: La conciliación es una forma de solución de los conflictos, en virtud de la cual las partes del mismo, ante un tercero que no propone ni decide, contrastan sus respectivas pretensiones tratando de llegar a un acuerdo que elimine la posible contienda judicial. La conciliación requiere de la colaboración de un tercero neutral a quien las partes ceden cierto control sobre el proceso pero sin delegar en él la solución, de ahí que la función del conciliador es asistir a las partes para que ellas mismas acuerden la solución, guiándolos para clarificar y delimitar los puntos conflictivos. En consecuencia, la conciliación es un mecanismo destinado a prevenir y solucionar los conflictos constituido por un conjunto de actuaciones realizadas por las partes y el conciliador, que no tiene poder de decisión y ante el cual recurren los primeros en busca de un acuerdo, proponiendo si fuera necesario formulas conciliatorias que las partes pueden rechazar o aceptar. 5.2.1. Características de la Conciliación:  Constituye un acto jurídico a través del cual las partes recurren a un tercero neutral para que les ayude a resolver una controversia.  El conciliador no decide, se limita a señalar el camino posible de solución de conflictos, pues las partes se avendrán o no a las soluciones que ellos mismos estimen conveniente.  Es un mecanismo alternativo de solución de conflicto, ya que las partes pueden optar por la conciliación, por el arbitraje o por ir al Poder Judicial.  Se trata de un mecanismo predominantemente oral que en su gran mayoría no requiere de la presencia de documento o formalidad especifica.
  • 17. 14 5.3. El Arbitraje: Es un mecanismo de solución de controversias en virtud del cual las partes acuerdan mediante la celebración de un convenio arbitral, someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica a la decisión un laudo arbitral, de uno o varios terceros –árbitros-. La forma de nombramiento de los terceros también es acordada por las partes. El arbitraje es un sistema de solución de conflictos en que la voluntad de las partes, se somete a la voluntad de un tercero. En el fondo del arbitraje existe un pacto o convenio entre los contendientes en el sentido de que someterán sus voluntades a la convicción y al pronunciamiento del tercero, con el compromiso de cumplir con lo que por él se decida. Por ello se dice que el arbitraje es el mecanismo que tiene por objeto la composición del conflicto por una persona u organismo cuyo laudo una vez dictado tiene que cumplirse obligatoriamente, de ahí que en el arbitraje se suple el entendimiento directo de las partes y queda reemplazado por el acuerdo entre ellas, por una decisión del conflicto que proviene de un tercero llamado árbitro. 5.3.1. Características del Arbitraje:  Se desenvuelve conforme a etapas previamente establecidas basado generalmente en determinadas formalidades propuestas.  El lado arbitral será siempre una solución de conciencia, toda vez que se emite conforme a las disposiciones legales pero sobre todo a la equidad, evitando por ello llegar a injustas desproporciones que puedan figurar en el derecho y las obligaciones o deberes de las partes en conflicto.  Cuando las partes involucradas hayan decidido esta vía de solución deberán suscribir previamente un acuerdo denominado compromiso arbitral.  El juez tiene jurisdicción el árbitro carece de ella, el juez tiene facultades cautelares y ejecutivas que no tiene el árbitro, no obstante, para que obtenga estas tendrá necesariamente que recurrir a aquel.  Los árbitros deben emitir una solución del conflicto, por lo que en este aspecto cuentan con las facultades propias de un juzgador, en tal sentido, pueden actuar y valorar las pruebas que les permitan arribar a una decisión final.
  • 18. 15 Conclusiones Los Cuerpos de toma de decisión, como instituciones locales, parlamentos, y tribunales, son el fundamento de todos los sistemas modernos de gobierno, es en ellos a los que podemos acudir frente a conflictos suscitados en diversos temas y en nuestro caso el ambiental, ya que estos son los medios justos que impartirán la sanción y justicia adecuada para el demandante y el demandado. Son diversas las instituciones que contribuyen a la resolución de conflictos ambientales sin recurrir necesariamente a la vía penal o la vía civil (poder judicial) estos son entes alternativos con potestad de dictaminar soluciones llegando a un consenso entre las partes interesadas estos son el arbitraje, la mediación, la conciliación. Si en búsqueda de la solución anhelada se presentan fallos o resoluciones que no satisfacen el agravio cometido hacia nosotros o por nosotros, se presentan otras instancias que nos bridan la posibilidad de contar con una segunda opinión capaz de satisfacer nuestro reclamo, este ente es denominado Tribunal de solución de controversias ambientales, que nos brinda la posibilidad de apelar ante un desacuerdo con la institución encarda de resolver nuestro caso anteriormente. El conflicto ambiental es casi universal, lo que genera e incrementa el peligro de catástrofe sociales por ello que los medios de resolución de conflicto ambientales no sólo son un medio de tratar un conflicto concreto, sino una filosofía política por derecho propio, al cual debemos aferrarnos buscando soluciones eficaces.
  • 19. 16 Bibliografía  BARUCH BUSH, RobertA. y JosephP.Folger(1994). The Promise of Mediation. San Francisco:JosseyBass.pp.296  MERINO, Iván.Gestiónde conflictosambientalese inversiónenmineríae hidrocarburos enlospaíses andinos:el casodel Perú.EscuelaAndinade Postgrado,CentroBartoloméde lasCasas. Manuscritosinfecha,pp.8  Procesode soluciónde conflictosambientales CULCyT//JorgeSalas–PlataMendoza  Compendiode legislaciónambientalperuana/volumenVIIjusticiaambiental:defensade losderechosambientalesydefensade lospueblosindígenas/31mayodel 201  Constitución políticade Perú.  Un nuevoenfoque de lafiscalizaciónambiental/El deberjurídicode restauración ambiental/HugoR.GomesApac.