Este documento resume los principales aspectos de la Ley Penal de Ambiente de Venezuela. Explica que la ley tipifica delitos contra la conservación del ambiente y establece sanciones. También describe las responsabilidades penales de personas jurídicas y naturales. Finalmente, lista varios delitos específicos contra el ambiente, como degradación de aguas, suelos y vegetación, contaminación, residuos y sustancias peligrosas.
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Ley Penal Ambiental Venezuela
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Profesor: Andrés Valderrama
Sección: SAIA A
Materia: Legislación Penal Especial
ALUMNO:
Gamboa Johnnel
C.I.: 12.485.266
ENSAYO DEL TEMA 14
LEY PENAL DE AMBIENTE
2. LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
• En sus artículos 1 y 2 tipifican su objeto el cual es el de establecer como delitos todos
aquellos hechos que van en contra de la conservación del ambiente, sus recursos naturales y
el establecimiento de las sanciones correspondientes. Con respecto a la Extraterritorialidad
esta es aplicada a todas las personas naturales y jurídicas dentro del territorio de la
Republica Bolivariana de Venezuela y a los extranjeros, cuando los daños son producidos en
Venezuela, estas personas serán juzgado por los delitos cometidos.
• Entre tanto la ley penal del ambiente tipifica en el título primero las sanciones Principales y
Accesorias, La responsabilidad Civil, la responsabilidad penal de las que se mencionan los
Agravantes y Atenuantes Genéricos, los Aumentos de Penalidad, La responsabilidad
Solidario y de Dependientes, sobre las prescripciones penales y civiles, la reincidencia entre
otros.
3. SOBRE LAS RESPONSABILIDADES PENALES
• Personas Jurídicas:
• Art. 4 LPA Responsabilidad del representante. Ocurre cuando lo hechos punibles fueran
cometidos por los gerentes, administradores o directores de personas jurídicas, actuando a
nombre o en representación de éstas, aquéllos responderán de acuerdo a su participación
culpable y recaerán sobre las personas jurídicas las sanciones que se especifican en esta Ley.
• Responsabilidad Penal De Las Personas Jurídicas. Art. 3 LPA Requisitos de las sanciones a
personas jurídicas. Las personas jurídicas serán sancionadas de conformidad con lo previsto en la
presente Ley, en los casos en que el hecho punible descrito en ésta haya sido cometido:
• Por decisiones de sus órganos.
• En el ámbito de la actividad propia de la entidad.
• Con recursos sociales.
• Personas Naturales:
• Sanciones a personas naturales Art. 5 Artículo 5 Sanciones Principales Las sanciones aplicables
serán principales y accesorias. Son sanciones principales:
• La prisión.
• El arresto.
• La disolución de la persona jurídica.
• La multa.
• El desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción.
4. LOS DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
• Delitos contra la Administración Ambiental.
• Delitos contra la Ordenación del Territorio.
• Omisiones en las Evaluaciones Ambientales y Planes de Manejo.
• Delitos contra la Diversidad Biológica.
• Degradación Alteración, Deterioro y Demás Acciones Capaces de Causar Daños a las Aguas.
• Degradación, Alteración, Deterioro y demás Acciones Capaces de Causar Daños a los Suelos, la
Topografía y el Paisaje.
• Destrucción, Alteración y demás Acciones Capaces de Causar Daño a la Vegetación, la Fauna o
sus Hábitats.
• Delitos contra la Calidad Ambiental.
• Envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar la calidad de las aguas.
• Envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar la atmósfera.
• Residuos y Desechos Sólidos.
• Sustancias y Materiales Peligrosos.
• Materiales Radiactivos.
• Molestias Sónicas.
5. REFERENCIAS
• Aula Virtual SAID. Material suministrado por el profesor Andrés Valderrama.
• Ley Penal del Ambiente - (Gaceta Oficial N° 39.913 del 02 de mayo de 2012)