Este documento resume una sentencia de la Corte Constitucional ecuatoriana sobre una demanda de inconstitucionalidad. La Corte aceptó parcialmente la demanda y declaró inconstitucionales partes de dos artículos relacionados con los exámenes médicos y psicológicos requeridos para obtener o renovar licencias de conducir para personas mayores de 65 años o con discapacidad. La Corte sustituyó esas partes por textos que eliminan la necesidad de evaluaciones subjetivas y en su lugar requieren exámenes
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Universidad internacional Sek
FICHA-atenciónprioritaria
Nombre.-CristinaCastro
Profesora.-CarolinaDorado
Materia.- Constitucional 2
Fecha.-22 de Diciembre,2016
TIPO DE PROCESO QUE GENERA LA SENTENCIA O DICTAMEN
1. NÚMERO DE SENTENCIA7DICTAMEN Y NÚMERODE CASO
SENTENCIA N.0 015-15-SIN-CC
CASON.0 0003-14-IN
2. FECHA DE SENTENCIA/DICTAMEN:
29 de abril del 2015
JUEZ PONENTE: AlfredoRuizGuzmán
3. JUECES QUE SALVARON EL VOTO: Ninguno
4. JUECES QUE ACLARARON EL VOTO: Ninguno
VOTACIÓN Sientoporque lasentenciaque antecede fue aprobadaporel Pleno
de la Corte Constitucional,conseisvotosde lasseñorasjuezasyseñoresjueces:
Marcelo JaramilloVilla,Maríadel CarmenMaldonadoSánchez,Tatiana OrdeñanaSierra,
AlfredoRuizGuzmán,RuthSeni Pinoargote yPatricio PazmiñoFreire,sincontarconla
presenciade losjuecesAntonioGagliardoLoor,WendyMalinaAndrade yManuel Viteri
Olvera
5. ACTOR O ACCIONANTE:LuisFranciscoTrujilloParedes
6. PRUEBAS SOLICITADAS EN LA CORTE CONSTITUCIONAL:SI (x ) NO ( ) CUALES:
RESUMEN DEL MOTIVO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA (ALEGACIONESDE LAS PARTES):
Demandante.- El accionante manifiestaque losartículosdemandadossoninconstitucionales,
por cuanto contrarían el artículo 11 de la Constituciónde laRepública,encuanto a que limitan
el ejerciciode losderechosyvulneranel principiode igualdad,tomandoencuentaademás
que el Estado esel que debe tomarlas medidasnecesariasparalaaplicaciónde laacción
afirmativayaplicaciónde los instrumentosinternacionalesde derechoshumanos.
Finalmente,losartículosdemandadossoninconstitucionalesporlaformay por el fondo
porque estánrestringiendoydiscriminandoalaspersonascon discapacidadyde la tercera
edad,ya que se establece unadiferenciainjustificada, tomandoencuentaademásque noen
todaslas dependenciasde emisiónde licenciasenel paísexistenpsicólogosque determinenla
idoneidadparaaccedera larenovaciónde dichodocumento.
De los argumentosde la AsambleaNacional
El accionante mencionaque
Mediante escritopresentadoel 13 de juniode 2014, la doctora Carla EspinosaCueva,en
calidadde coordinadorageneral jurídicade laAsambleaNacional, manifiestaque enninguna
parte de lademandase puntualizade maneraconcreta sus aseveracionesenrelaciónala
vulneracióndel derechoalaigualdad,porlo que no se especificade qué maneralos adultos
mayoresde 65 años con capacidadesespecialesse venafectadosporlavigenciade lasnormas
demandadas.
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En tal sentido,lasimple aseveracionnoconcluye enlavulneraciónde losderechos
constitucionales,laLeyOrgánicade Transporte Terrestre,TránsitoySeguridadVial,prohíbe o
limitalaconducciónde vehículos alosadultosmayoresconcapacidadesespeciales,loque
busca esestablecermedidasde resguardoenvirtudde laprotecciónde unbienestarcolectivo,
razón por lacual la presente acciónpúblicade inconstitucionalidadcarece de sustentojurídico
constitucional ydebe serrechazada.
Hechos: El accionante mencionaque se le prohíbe olimitalaconducciónde vehículoscon la
condiciónde seruna personacondiscapacidadesespecialesyademásserunapersonaadulta
mayor de edadesdecirtenermínimo65 años,asimismonose le permite laobtenciónde la
licenciatipoFque e lalicenciaque debentenerlaspersonascondiscapacidadespecial
El 12 de febrerode 2014 se presentalaacciónpúblicade inconstitucionalidad planteadapor
el señorLuisFranciscoTrujilloParedes.LaSecretaríaGeneral de laCorte Constitucional,de
acuerdoa lo establecidoenel segundoincisodel cuartoartículoinnumeradoagregadoa
continuacióndel artículo8 del Reglamentode Sustanciaciónde Procesosde Competenciade la
Corte Constitucional,certificóenlamismafechaque no se ha presentadootrademanda con
identidadde objetoyacción.
La Corte Constitucional,atravésde laSala de Admisión,enprovidenciadel 9de mayo de 2014
a las 09h57, determinóque lademandapresentadareúne todoslos requisitosde admisibilidad
La SecretaríaGeneral de laCorte Constitucional,mediantememorandoN.0281-CCE-SG-SUS-
2014 del 10 de juniode 2014, de conformidadal sorteoefectuadoporel Plenodel Organismo,
ensesiónordinariadel 10 de juniode 2014, remitióel expedienteal juezconstitucional Alfredo
RuizGuzmán,en sucalidadde juezsustanciador,paraque continúe conel trámite de lacausa,
quienmedianteprovidenciadel 31 de marzo de 2015 a las 16h00, avocó conocimientode la
presente acción.
RATIO DECIDENDI
La parte final del artículo 94 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial,y los artículos 151 y 152 del ReglamentoGeneral para la aplicación de la Ley Orgánica
de Transporte Terrestre,Tránsito y SeguridadVial ¿contravienenlos artículos11 numeral 2,
36, 47, 48 y 66 numeral 4 de la Constituciónde la República?
DEFINICIONESCONCEPTUALES CREADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL:
La acciónde inconstitucionalidad,ensunaturalezajurídica,espúblicay participativa,puesse
vinculaexpresamenteconel derechode todociudadanoaparticiparenla conformación,
ejercicioycontrol del poderpolítico.Conese propósito,se otorgaal ciudadanolafacultadde
interponeraccionespúblicasen defensade laConstituciónyde lavalidezde laley,
entendiéndose porvalidezla conformidadde estaconloscontenidosconstitucionales.
La Constituciónpostulasuplenovalornormativo al establecerque eslanorma suprema
(normade normas), que prevalece sobre cualquierotradel ordenamientojurídico,yque con
lostratados internacionalesde derechoshumanosratificados porel Estado,que reconozcan
derechosmásfavorablesque losestablecidosen ella,tienesupremacíasobre cualesquiera
otra norma ; que,entodocaso de incompatibilidadentre laConstituciónylaleyuotra
norma jurídica,se aplicarán lasdisposicionesconstitucionales;que losderechosygarantías
consagradosen la norma supremayen lostratadosinternacionalesde derechoshumanos
seránde cumplimientoyaplicacióninmediata;que lasnormasconstitucionalesse
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interpretaránporel tenorliteral que másse ajuste aaquellaensuintegralidady que,encaso
de duda,se interpretaránenel sentidomásfavorable parala plenavigenciade losderechos
La unidadnormativase defineapartirde la existenciade unarelación lógica,necesaria,
principal y objetivaentre lasdisposicionesque sonobjetode ladeclaraciónde
inconstitucionalidadylasque identificalaCorte Constitucional,unidadque se conformacon
el objetode que el fallode inconstitucionalidadque se profierano vayaa ser inocuo
reglamentos,estossondictadosatravésde losdecretospresidenciales,Sonatribucionesy
deberesde laPresidentaoPresidente de laRepública,ademásde losque determine laley
la igualdadformal esgeneral,de carácteruniversal,sinque existadiferenciaciónalgunaenel
trato que recibenlaspersonas,seanestasindividualesocolectivas,siempre que se
encuentrenenigual situación;encambio,laigualdadreal parte del reconocimientode la
existenciade diferenciasrespectoalascondicionesmaterialesparael desarrollode las
personas.
la atenciónprioritariaincluye dosaspectosfundamentales:lainclusiónsocial y la
equiparaciónde oportunidades,llegandoatomar aún más importanciacuandose trata de
suplirlasnecesidadesde personas;ogruposencondiciónde doble vulnerabilidad.
DECISIÓN DEL CASO:
l. Se acepta parcialmente lademandade acciónpúblicade inconstitucionalidadporel fondo.
2. En atenciónal principiode conservacióndel derechose declaranlas siguientes
inconstitucionalidadessustitutivas:
a) En el artículo 151 del ReglamentoGeneral paralaaplicaciónde laLeyOrgánica de
Transporte Terrestre,se sustituye lasiguiente frase:"...a más de las pruebasmédicas,
psicosensométricasyteórico-prácticas,a unaexhaustivaevaluaciónmédicaypsicológicaen
lascuálesse determinarásuidoneidadparaconducir".Porlasiguiente:"...deberá
Aprobarlosexámenesmédicos,psicosensométricos,teóricosy prácticos,que establece el
numeral 2 del artículo130 de este Reglamento".
En consecuencia,el textodefinitivodel artículo151 del Reglamento General paralaaplicación
de la LeyOrgánica de Transporte Terrestre,seráel siguiente:
Art. 151.- En el caso de que un ciudadanoadultomayorde 65 años o más,tenga lanecesidad
de obtenerorenovaruna licenciade conducirtantoprofesional comonoprofesional,deberá
aprobar los exámenes médicos,psicosensométricos,teóricosyprácticosque establece el
numeral 2 del artículo130 de este Reglamento.
b) En el artículo152 del ReglamentoGeneralparalaaplicaciónde laLey Orgánicade
Transporte Terrestre,se sustituye lasiguiente frase: "...en concordanciaa lo
dispuestoenel incisoanterior,deberásometerse aunaevaluaciónmédicay
psicológicaporparte del ConsejoNacional de Discapacidades(CONADIS),enlaque se
determinaráel porcentaje de discapacidadysuidoneidadonopara la obtenciónde la
licencia tipoF".Por lasiguiente:"...unavezque las autoridadessanitariasnacionales
competentescalifiquenladiscapacidad,lasautoridadescompetentesde tránsito,
transporte terrestre yseguridadvial tomaránel respectivoexamenespecializadode
conducción,contrastandolacalificaciónconladiscapacidadde lapersonay el vehículo
adaptadoa sucondición,afinde constatarsu capacidadpara conducir".
En consecuencia,el textodefinitivodel artículo152 del ReglamentoGeneral parala
aplicaciónde laLey Orgánicade Transporte Terrestre seráel siguiente:
Art. 152.- En caso de que un ciudadanoposeaalgúntipode discapacidadque requiera
de la obtenciónde unalicenciade conducirtipoF,una vezque lasautoridades
sanitariasnacionalescompetentescalifiquenladiscapacidad,lasautoridades
competentesde tránsito,transporteterrestreyseguridadvial tomaráel respectivo
examenespecializadode conducción,contrastandolacalificaciónconladiscapacidad
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de la personay el vehículoadaptadoa sucondición,afinde constatarsu capacidad
para conducir.
3. Notifíquese,publíqueseycúmplase.
14. MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL: ninguno
7. CONSIDERACIONESCRÍTICAS DE LA JURISPRUDENCIAANALIZADA: consideromuy
necesariolaaplicaciónyel desarrolloque lacorte realizaentorno alosartículos 35. 36 y 37 de
la constituciónque noshablaacercade ladiscapacidadyla ayuda prioritariaque se le debe
hacer a laspersonascon discapacidadesyaque tale leyesayudanal mismoestadocomo
pautaspara desarrollarcuandotiene uncasode estamagnitud , asimismotomarencuenta
que el estadoesel que debe brindarestaoportunidadalaspersonasenmi opiniónmayores
de edady especialmente si se encuentraconunadiscapacidadporque ellosmismosno
necesitande ningúnexamencomoesel casodel señorpara demostrarque es una persona
que necesitaayudayes el mismoestadoel que debe brindarestoconreferenciaal artículo35
de la constitución yseñalarcomoimportante esaigualdadde leyyque finalmente másbien
propone que el derechode losadultosmayoresydiscapacitadosque estáregulando,sea
desarrolladoconmayorextensiónensureglamento,situacióndirigidaaimplantarunamayor
tutelarespectodel mismo.