Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
Sentencia ambiental
1. Decisiónno PJ04222016000015 del Juzgado Superior Tercero Agrario de
Lara de fecha 23 de Febrero del 2016.
Expediente número: KP02-S-2015-003475.
Demandantes: Pedro Jacinto Marchan, Mario Rafael Marcha y Elías
Camacho, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Carora, Estado Lara
Domiciliados en el municipio Torres del estado Lara.
Demandados: Abrahán Escobar y Luis Sánchez, mayores de edad,
venezolanos, domiciliados en el sector la Habrita, Carora, Estado Lara.
Solicitud y motivos: los ciudadanos Pedro Jacinto Marchan, Mario
Rafael Marchan y Elías Camacho solicitan ante el juzgado superior tercero
agrario de Lara, el día 29 de abril del 2015, una medida de protección a la
actividad agraria sobre los lotes de terrenos colindantes ubicados en el caserío
la Habrita ubicado aledaño a la serraría Las Tunas, Parroquia Camacaro, Carora,
Estado Lara que los señores Abrahán Escobar y Luis Sánchez conjuntamente
con la familia Giménez construyeron una cerca con estadillos de madera y
alambre de púas lo cual cierra el paso a personas y animales que van desde el
sector anteriormente nombrado hasta el Pozo por lo tanto, afecta el pastoreo y
alimentación de los animales en la zona, así como también el paso de las
personas habitantes de la comunidad.
Fundamento jurídico: artículos 152, 196, 243 y numeral 15 del artículo
197 de la ley de tierras y desarrollo agrario, así como también los artículos de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 127,
128,129 y otras leyes complementarias como la Ley de Gestión de Diversidad
Biológica.
El día 02 de junio se realizó una inspección por un experto designado por
el ministerio del poder popular para el ambiente, lo cual delimito la zona con sus
linderos por el norte, sur, este y oeste y ratifico el problema existente en el sector.
Además se dejó constancia en los folios correspondientes.
Para decidir en este caso se utilizaron sentencias como por ejemplo la de
la Sala constitucional del 24 de marzo del 2000, la cual explica que para este tipo
de casos debe ser un juez competente e idóneo en la materia y así estar apto
para poder juzgar, de igual manera la sala constitucional 19 de julio de 2002
decidió que en los casos de materia ambiental debe ser un juez competente en
la materia.
Por lo tanto, se declara competente la medida de protección a la
producción agroalimentaria y además se decreta medida preventiva de
aseguramiento y protección ambiental de la diversidad biológica y los suelos.
También deberá ser publicado en el diario de mayor circulación en Lara " El
Impulso" para quienes consideran que sus derechos han sido vulnerados de
alguna manera ejerzan oposición dentro de los tres días siguientes a su
publicación.