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Principio de No Regresión

                     MSC. MARIO PEÑA CHACON
                     MARIOPENA@RACSA.CO.CR




Ecolegis, 2012
Principio No Regresión

 “Cuando     el derecho ambiental retrocede, no
   solamente ultimamos más naturaleza, sino que
   anulamos las posibilidades de vida de la humanidad
   presente y futura” Ramón Ojeda Mestre




Ecolegis, 2012
Involución: Volver al punto de partida




Ecolegis, 2012
Cangrejismo jurídico


                              Código
                              Forestal Brasil

                              Ley “chorizo”
                              de Panamá

                              Nueva Zelanda
                              y Suráfrica


Ecolegis, 2012
¿Qué es un Principio?


                             Interpretar



                               Integrar



                                Delimitar


Ecolegis, 2012
Principios Derecho Ambiental


                                      Preventivo                                     Declaración
                                                                                     Estocolmo 1972
        No Regresión                                              Precautorio



                                                                                     Declaración Río 1992


                                                                                     Declaración
 Participación                                                             Equidad
                                                                                     Johannesburgo, 2002


                       Reparación a
                                                                                     ¿Río + 20, 2012?
                                                   Contaminador
                         la fuente
                                                     Pagador




Ecolegis, 2012
Principio No Regresión


          Enuncia    que    la    normativa   y    la
          jurisprudencia ambiental no deberían ser
          revisadas si esto implicare ir hacia atrás
          respecto a los     niveles   de protección
          alcanzados con anterioridad.




Ecolegis, 2012
Terminología

                                                      Principio
                                                  Irreversibilidad




                                                                                Principio no
                 Cláusula Standstill                                           Regresividad/no
                    Status Quo                                                    Retorno




                                 Principio de
                                Intangibilidad                       Principio No
                                                                     Retrogresión
                             Cláusula Eternidad




Ecolegis, 2012
Finalidad

          Evitar la supresión normativa o su reducción/
          relajamiento/flexibilización de sus exigencias por
          intereses contrarios que no logren demostrar ser
          jurídicamente superiores al interés público
          ambiental, ya que en muchas ocasiones, dichas
          regresiones pueden llegar a tener como
          consecuencias daños ambientales irreversibles o de
          difícil reparación.




Ecolegis, 2012
Objetivo Primordial



   Respetar el   nivel de protección ambiental ya
    alcanzado, no disminuirlo sino incrementarlo,
    prohibiendo al Estado “dar un paso hacia atrás”
    por medio de normas o políticas regresivas.
   No disminuir el patrimonio a transmitir a las
    generaciones futuras como garantía de progreso



Ecolegis, 2012
Implicaciones


   Núcleo inderogable dado por el patrimonio ambiental a
    transmitir.
   La existencia de un contenido esencial mínimo inderogable se
    implica en una interdicción de competencias al poder estatal
    para hacer retroceder los niveles de protección, una limitación
    de la libertad del legislador para elegir qué alternativa
    regulatoria tomar.




Ecolegis, 2012
Obligaciones


     No          • No Retroceder
  regresión



                 • No afectar umbrales y estándares de protección
     No            ambiental ya adquiridos
  Regresión


            • No derogar/modificar normativa ni la jurisprudencia
              vigente cuando esto conlleve disminuir, menoscabar o de
     No       cualquier forma afectar negativamente el nivel actual de
  Regresión   protección


Ecolegis, 2012
Contracara/Complemento/Relación Simbiótica




     Principio no             Principio
      regresión             progresividad



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Principio de Progresión

             • Obligación positiva de “hacer”
Progresión   • Mejora continua de las condiciones de existencia


             • Moverse hacia adelante
Progresión


             • Generar progresivamente ampliación de la cobertura y protección
               ambiental mediante medidas sucesivas y continuas cada vez más
Progresión     favorables al ambiente.


             • Proteger +, contaminar -
Progresión




Ecolegis, 2012
Principio Progresividad


La evolución jurídica debe llevarnos hacia delante.


Esto significa que el derecho de mañana ha de tutelar más y mejor los
bienes y servicios ambientales o la biodiversidad mejor que ahora o que
ayer.

Si sucede al revés, el derecho sufre de un retroceso o de una degradación
cualitativa.


Una cosa es su dinamismo y la potestad del legislador de modificar las
leyes, y otra la involución de las normas.


Ecolegis, 2012
No regresión/Progresividad/Intangibilidad




No Regresión              Progresividad     Intangibilidad

      • Reconocimiento        • Evolución       • Imposibilidad
        nivel mínimo de         sostenida         de suspensión
        protección                                temporal




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Clases de Regresiones

                        Política/Normativa/jurisprudencial
                       (Constitucional-Legal-Reglamentaria)




                          Manifiesta/Insidiosa-Progresiva
                                     Omisivas




                    Ineficacia por incumplimiento aplicación del
                                 derecho ambiental



Ecolegis, 2012
Regresiones manifiestas/insidiosas



   “La regresión manifiesta en materia de medio
      ambiente es inimaginable. No sería factible la
      abrogación brutal de las leyes anticontaminación o
      de las leyes de protección de la naturaleza. En
      cambio, las regresiones insidiosas o progresivas se
      encuentran a la orden del día. Se trata de
      regresiones graduales, que son las que más
      amenazan el derecho ambiental”.      Michel Prieur




Ecolegis, 2012
Ejemplos de regresiones

                 • Reducción o cambio categoría de manejo de ASP
                 • Desclasificar una industria como altamente contaminante




                 • Introducir mínimos de tolerancia más elevados / variación de estándares
                 • Mantener como best available techniques una tecnología industrial que
                   ya no lo es conforme los avances científicos



                 • Reducir los presupuestos y estructuras administrativas encargadas de la
                   aplicación, control y sanción de normas ambientales
                 • Quitar independencia a las agencias expertas en materia ambientales




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Enemigos




• “Desarrollo”
                      Excusas         • Desregulación
• Inversión                           • Simplificación de
                 • Cambios de
• Crecimiento                           trámites
                   gobierno
  económico                           • Adelgazamiento
                 • Crisis económica
                                        del Estado


       Excusas                             Excusas


Ecolegis, 2012
Límites y condicionantes



Principios            Principios         Principios
constitucionales      legalidad          ambientales
• Razonabilidad       •   Ciencia        • Desarrollo
• Proporcionalidad    •   Técnica          sostenible
                      •   Conveniencia   • Uso racional
                      •   Lógica         • Precautorio
                                         • Vinculatoriedad de
                                           la normativa
                                           ambiental




Ecolegis, 2012
Límites y condicionantes

 “De la objetivación de la tutela ambiental: el cual, tal y como lo señaló este Tribunal
  en sentencia número 14293-2005, de las catorce horas cincuenta y dos horas del
  diecinueve de octubre del dos mil cinco, es un principio que en modo alguno puede
  confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos
  16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública, se traduce en la necesidad
  de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en
  relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como
  reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la "vinculación a la ciencia y
  a la técnica", con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la
  Administración en esta materia. De manera que en atención a los resultados
  que se deriven de esos estudios técnicos –tales como los estudios de impacto
  ambiental–, si se evidencia un criterio técnico objetivo que denote la probabilidad
  de un evidente daño al ambiente, los recursos naturales o a la salud de las
  personas, es que resulta obligado desechar el proyecto, obra o actividad propuestas;
  y en caso de una "duda razonable" resulta obligado tomar decisiones en
  pro del ambiente (principio pro-natura), que puede traducirse en la
  adopción, tanto de medidas compensatorias como precautorias, a fin de
  proteger de la manera adecuada el ambiente”.
 Voto constitucional 2006-17126




Ecolegis, 2012
“Regresiones” permitidas de carácter temporal



   Inaplicación                          Inaplicación/
   /Relajación                            Relajación
                  Estado de
                  urgencia, emergencia                   Buscar bien común
                  o necesidad




                                                         Justas, razonables y
                  Transitorias
                                                         proporcionadas




Ecolegis, 2012
Fundamentos del Principio No Regresión

                                     Derecho
                                  Internacional
                                    Ambiental




                   Derecho y
                                                  Derechos
                 jurisprudencia
                                                  Humanos
                 constitucional




                                  Derecho Libre
                                   Comercio e
                                   Inversiones


Ecolegis, 2012
Derecho Internacional Ambiental

                  Principios             Tratados
                  “Soft Law”            “Hard Law”

                        Desarrollo
                        sostenible           Convenios
                         Equidad             Regionales
                    intergeneracional



                      Preventivo
                                          Tratados Globales
                      Precautorio


Ecolegis, 2012
Derecho Internacional Ambiental



   “La regresión del derecho ambiental que se
    decida    hoy    constituiría   entonces    una
    vulneración de los derechos de las generaciones
    futuras, ya que esto conlleva a imponerles un
    nivel de protección del medio ambiente inferior
    al actualmente logrado”.
   Michel Prieur



Ecolegis, 2012
Derecho Internacional Ambiental



   La   idea de transferencia intergeneracional supone la
    existencia de un patrimonio, de un volumen de bienes -en el
    caso, ambientales- determinado que debe ser transferido.
   Existe regresión cuando se protege de manera menos eficaz el
    medio ambiente en términos de no garantizar o garantizar en
    menor medida el volumen de bienes a ser transmitidos
   La no regresividad en el campo ambiental opera como una
    clave de bóveda de la herencia de las generaciones futuras
    respecto de un volumen de bienes ambientales




Ecolegis, 2012
Derecho Internacional Ambiental

                 • Convenios de Basilea y Helsinki prevén la superioridad de la norma más
                   favorable al ambiente (pro natura)




                 • Convenio de Diversidad Biológica y su protocolo de Cartagena
                   expresamente disponen su supremacía sobre otros tratados




                 • La normativa internacional posterior debe ser más rigurosa
                 • Se descarta la regla de “lex posterior derogat priori”, ya que se busca la
                   aplicación de la norma más estricta y protectora para el ambiente.




Ecolegis, 2012
Derecho Libre Comercio e Inversión (CAFTA-DR)




                                                                                       Cada Parte procurará asegurar que no
                                                                                       dejará sin efecto o derogará, ni ofrecerá
                                                                                       dejar sin efecto o derogará dicha
                                           Una Parte no dejará de aplicar
Cada Parte garantizará que sus leyes y                                                 legislación de una manera que debilite o
                                           efectivamente su legislación ambiental, a
políticas proporcionen y estimulen altos                                               reduzca la protección otorgada por
                                           través de un curso de acción o inacción
niveles de protección ambiental y                                                      aquella legislación, como una forma de
                                           sostenido o recurrente, de una manera
deberán esforzarse en mejorar esas leyes                                               incentivar el comercio con otra Parte, o
                                           que afecte al comercio entre las
y políticas. Art. 17.1.                                                                como       un      incentivo  para     el
                                           Partes, Art.17.2.1.
                                                                                       establecimiento, adquisición, expansión
                                                                                       o retención de una inversión en su
                                                                                       territorio. Art.17.2.2.




Ecolegis, 2012
Derecho al Libre Comercio e Inversión


Al estar establecida en un tratado internacional ostenta rango superior
a la ley ordinaria y demás normas infralegales;




         La normativa ambiental protegida es aquella que se ajuste a la
         definición restrictiva de “legislación ambiental” (excluye salud y
         seguridad de trabajadores y aquella cuyo principal propósito sea la
         administración de la recolección o explotación comercial de recursos
         naturales, ni la recolección de recursos naturales con propósitos de
         subsistencia o de recolección indígena, de recursos naturales)



                 Debe considerarse la intención o “animus” de la regresión, estando
                 vedadas aquellas cuyo fin sea incentivar el comercio entre las Partes
                 pretendan otorgar un incentivo para el establecimiento, expansión o
                 retención de una inversión en el territorio.



Ecolegis, 2012
Derecho al Libre Comercio e Inversión

   “Sobre este aspecto, esta Sala destaca que el artículo 17.1 del Tratado reconoce el derecho de
    cada Parte de establecer sus propios niveles de protección ambiental, además que insta a
    cada una a estimular altos niveles de protección en esta materia a través de la emisión de
    leyes y políticas ambientales. Asimismo, en el artículo 17.2.2 del Tratado, se reconoce que es
    “inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de
    las protecciones contempladas en su legislación ambiental interna”, por lo que se insta a cada
    Parte a asegurar que no dejará sin efecto o derogará, la legislación ambiental como una
    forma de incentivar el comercio con otra Parte, o como un incentivo para el
    establecimiento, adquisición, expansión o retención de una inversión en su territorio. Por lo
    anterior, es evidente que el Estado costarricense mantiene su poder de regulación y
    fiscalización en esta materia, además que se mantiene vigente toda la legislación existente en
    nuestro país, respetándose lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, el cual en
    todo caso tiene un rango superior a cualquier disposición del Tratado de Libre Comercio y
    debe ser tomado en cuenta para efectos de su interpretación. De todas formas, no encuentra
    esta Sala disposición alguna en el tratado que contradiga nuestra norma
    constitucional, pues incluso las Partes se comprometen a no disminuir ni dejar
    de aplicar sus estándares ambientales con el objetivo de promover el comercio y
    la inversión y se remite a la legislación interna para sancionar las infracciones
    en materia ambiental (artículo 17.3)           Voto 2007-2469




Ecolegis, 2012
Derecho al Libre Comercio y la Inversión

 “Por otro lado, igualmente, aunque el artículo 17.2.2 del Tratado establece
   que es “inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el
   debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en su
   legislación ambiental interna” esta previsión, si bien constituye una
   disposición que pretende tener un efecto tutelar del ambiente, se
   comprende que se trata de una limitación para que los Estados no
   reduzcan la legislación vigente en función del comercio o la
   inversión, pero se trata de una disposición muy imprecisa que debe ser
   contrastada con otras disposiciones, especialmente las normas que
   definen en el Tratado, lo que se entiende por ambiente, pues siendo
   evidente que existe una permanente tensión entre ambiente, desarrollo, inversión y
   crecimiento económico, tales disposiciones abrirán espacios muy amplios de
   discusión sobre los que las disposiciones generales comentadas, teniendo una
   incidencia muy limitada, situación que torna muy vulnerable la protección del
   ambiente, lo que resulta inadmisible desde un punto de vista constitucional. Por lo
   anterior, si bien es importante mencionar la vigencia incuestionable del artículo
   cincuenta de la Constitución Política, tal reconocimiento no resuelve la vigencia de
   las disposiciones del Tratado cuyo contenido puede objetarse en función de las
   definiciones explícitas del Tratado y el concepto que puede tenerse entre medio
   ambiente, desarrollo e inversión”. Voto minoría 2007-2469



Ecolegis, 2012
Derechos Humanos


                              PIDESC
    Declaración
                                (Arts.               PIDCP
   Universal DH
                           2.1., 5.2, 11.1 y        (Art. 5.2.)
   (Preámbulo)
                                  12)

                  Convención           Protocolo San
                 Americana DH             Salvador
                 (Arts. 26 y 29)        (Arts. 1 y 11)



Ecolegis, 2012
Derechos Humanos




     Principio no              Principio
      regresión              progresividad



Ecolegis, 2012
Derechos Humanos


   Tratándose el derecho a gozar de un ambiente sano y
      ecológicamente equilibrado de un derecho humano
      reconocido en instrumentos internacionales se beneficia
      de sus teorías previamente existentes que tienen por
      objetivo aumentar su eficacia, por ello la obligación de
      progresividad o de avance continuo de los derechos
      humanos se traduce jurídicamente en una prohibición de
      regresión que permea al derecho ambiental.




Ecolegis, 2012
Derechos Humanos

 De los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos
  Humanos, transcritos, se deduce el deber del Estado, de lograr
  niveles cada vez más altos en la satisfacción de los derechos
  sociales a través de la gradualidad y la progresividad,
  evitando todo género de medidas regresivas en su
  satisfacción. En criterio de este Tribunal, en virtud de las
  obligaciones contraídas por el Estado costarricense en aras de
  reconocer y garantizar la progresiva tutela de los derechos
  fundamentales económicos y sociales, no resulta conforme con
  el Derecho de la Constitución dictar medidas que
  supongan un retroceso en la tutela y efectividad de un
  derecho social, máxime, cuando éste ha sido potenciado
  por la jurisprudencia del máximo”.
 Voto constitucional 2009-10553




Ecolegis, 2012
Derechos Humanos

 “Tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos como
  la citada Convención, imponen la obligación al Estado, de adoptar
  en forma progresiva medidas que garanticen la plena efectividad
  de tales derechos. La doctrina habla de "obligaciones mínimas" de
  los Estados, que pueden ser ampliadas de acuerdo con los recursos
  disponibles y tomando en cuenta el grado de desarrollo de los
  Estados, conceptos presentes también en el Pacto de Derechos
  Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. De
  manera que, si el grado de protección de los derechos es
  ampliado en el ordenamiento interno, los poderes
  públicos no podrían luego desconocerlos o restringirlos a
  través de disposiciones legales o administrativas
  carentes de motivación técnica suficiente”.
 Voto constitucional 2010-14467




Ecolegis, 2012
Derechos Humanos

   Es posible deducir la existencia de una línea
      jurisprudencial       que       reconoce        la
      gradualidad, progresividad y eventualmente, el
      sostenimiento de los derechos humanos, impide a la
      vez todo género de medidas regresivas sobre lo ya
      alcanzado que supongan un retroceso en su tutela y
      efectividad a través de disposiciones legales o
      administrativas carentes de motivación técnica
      suficiente.



Ecolegis, 2012
Derecho de la Constitución


                                  Reserva de Ley




                 Intangibilidad                      Deber estatal de
                                                   garantizar, defender
                    Rigidez                            y preservar




                                   Art.
                                  50 CP

Ecolegis, 2012
Derecho de la Constitución

             Intangibilidad               Rigidez

 “De manera que hay un          Todo      lo      anterior
   interés público en la          explica, porqué desde las
   intangibilidad de los          primeras constituciones
   derechos fundamentales,        costarricenses,         se
   en protección de su            consagró el principio de
   beneficiario,                  la “rigidez”, es decir, de
   precisamente        para       la inalterabilidad del
   ponerlo a salvo de             catálogo de derechos
   presiones indebidas que        fundamentales            y
   puedan     orientar   su       libertades ciudadanas o
   accionar en ese sentido”.      públicas. Voto 2003-
   Voto 2000-878.                 2771.
Ecolegis, 2012
Derecho de la CP


   Resultaría imposible e impensable la derogación o
      modificación regresiva del contenido del derecho a
      un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
      consagrado en el numeral 50 de la Constitución
      Política, sin embargo sí es factible que se susciten
      regresiones a dicho derecho fundamental a raíz de
      omisiones al deber de desarrollar vía legal o
      reglamentaria normas ambientales que tornen
      ineficaz dicho derecho.



Ecolegis, 2012
Derecho de la CP




                   Ley Pesca y
                   Acuicultura
                                    LOA Reglamento
                 Voto 2009-8065   Contaminación Visual
                                    Voto 2008-11696




Ecolegis, 2012
Derecho de la CP
                                        Deberes estatales
     Principio Reserva Ley           derivados del Art. 50 CP

 Del principio de reserva de        Obligación     estatal   de
   ley se extrae la obligación       garantizar,    defender    y
   negativa, tanto del Poder         preservar este derecho es
   Legislativo     como       del    creciente,     gradual     y
   Ejecutivo, de no restringir o     progresiva     en    procura
   limitar      el       derecho     siempre de mejores y más
   fundamental a gozar de un         adecuadas instancias de
   ambiente         sano        y    protección teniendo como
   ecológicamente                    norte lograr su mayor
   equilibrado, restricciones o      eficacia, exigencias que por
   limitaciones que de darse         ende se oponen a cualquier
   implicarían ineludiblemente
   regresiones     en    materia     idea de regresión
   ambiental.
Ecolegis, 2012
Reconocimiento jurisprudencial carácter progresivo y no
              regresividad derecho ambiente sano




                                              Principio
   Art 50 CP
                                             Precautorio

                           Voto
                          2010-
                          18702
Ecolegis, 2012
Reconocimiento jurisprudencial carácter progresivo y no
              regresividad derecho ambiente sano


             Voto Mayoría                 Voto Salvado

 “Como ya se indicó, resulta      “Por otro lado, como pauta de
                                    interpretación y operatividad de
   irrazonable proteger unas        un derecho fundamental, la
   zonas y otras no sin un          progresividad implica que el
   criterio técnico que así lo      esfuerzo hecho por el Estado en
                                    cuanto a la protección del
   sustente, pues ello resulta      ambiente no puede disminuir,
   lesivo     del    principio      sino que debe ser cada vez
   precautorio y del principio      mayor; sobre todo a partir de
                                    las reglas derivadas de los
   de     progresividad    del      instrumentos internacionales de
   ámbito de tutela de los          derechos humanos, como la
                                    Conferencia de las Naciones
   derechos fundamentales”.         Unidas sobre el Medio Ambiente
                                    y el Desarrollo o Declaración de
                                    Río”.
Ecolegis, 2012
Reconocimiento jurisprudencial carácter progresivo y no
              regresividad derecho ambiente sano




   Voto    minoría le da una connotación de
      gradualidad/temporalidad a las medidas
      ambientales a adoptarse a favor del ambiente,
      disponiendo que éstas no deberían ser extremas
      e inmediatas sino graduales, escalonadas y
      progresivas cuando puedan afectar otros
      derechos fundamentales.



Ecolegis, 2012
Regresiones Ambientales


  DE-34282-           • Modificó los límites del Refugio
                        Nacional de Vida Silvestre San Lucas
    2008              • Voto 2009-1056


 DE-34043-            • Modificó el área del Refugio Nacional de
                        Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo
   2007               • Voto 2010-13099


  DE-35748-           • Reformó el Plan Regional de Desarrollo
                        Urbano del Gran Área Metropolitana
    2010              • Voto 2011-13436


Ecolegis, 2012
Regresiones ambientales

      Art 14          • Reglamento Procedimientos EIA
                      • Derogó obligación de viabilidad ambiental previo
                        al otorgamiento concesiones y aprovechamientos
     DE-32734           de aguas superficiales y subterráneas



   DE-35803-          • Criterios         Técnicos        para       la
                        identificación, clasificación y conservación de
     2010               humedales
                      • Voto 2011-16938



   DE-34801-          • Declaratoria Interés Público y Conveniencia
                        Nacional Proyecto Minero Crucitas
     2008             • Sentencia 4399-2010 TCA ratificado por voto
                        1469-2011 Sala I


Ecolegis, 2012
Hacienda Fila

                    Decreto Ejecutivo Nº 35884 –
                  MINAET, “Reglamento de Perforación
                    del Subsuelo para la Exploración y
                 Aprovechamiento de Aguas Subterráneas



                     Decreto Ejecutivo Nº 35882-
                  MINAET,“Reglamento de Registro de
                 Pozos sin Número y Habilitar el Trámite
                  de Concesión de Aguas Subterráneas”;



                    Decreto Ejecutivo Nº 35870-S-
                  MINAET “Reglamento de Concesiones
                  de Agua Marina para Desalinización”.


Ecolegis, 2012
Haciendo Fila


 Resoluciones 0123-2010-SETENA y 02031-2009-
 SETENA acuerdo de Comisión Plenaria instalación
 de torres de telecomunicaciones para el sistema
 móvil avanzado 3g (sma-sg)


 Acuerdo No. 4230 tomado por la Junta Directiva del
 Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
 Avenamiento (SENARA)         tomado en Sesión
 Extraordinaria No. 315-11 celebrada el día 31 de
 octubre del 2011

Ecolegis, 2012
Conclusión


   Se hace necesaria la consagración expresa del
      principio de no regresión en el contexto de la
      protección del medio ambiente en la medida
      que si queremos lograr una rápida y eficaz
      implementación del desarrollo sostenible es
      esencial hacer progresar el derecho ambiental e
      integrarlo mejor en las otras ramas de nuestra
      disciplina jurídica.


Ecolegis, 2012
 En su resolución del 20 de septiembre de 2011 el
   Parlamento Europeo en su apartado 97 decidió pedir
   el Reconocimiento del Principio de No Regresión en
   el contexto de la Protección del ambiente y los
   derechos fundamentales (como principio autónomo)




Ecolegis, 2012
Constitución Política Ecuador 2008

 Fortalecer la armonización de las legislaciones
   nacionales con énfasis en los derechos y regímenes
   laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social, edu
   cativo, cultural y de salud pública, de acuerdo con los
   principios de progresividad y de no regresividad"
   (art. 423, inc. 3).




Ecolegis, 2012
 “O el derecho ambiental
   es un derecho social
   realmente o se convierte
   en estatua de sal al
   querer volver su mirada
   nostálgica al bucolismo.
   No, no es cierto que todo
   tiempo     pasado     fue
   mejor.     El     derecho
   ambiental no es para
   regresar a la caverna de
   la   historia”.    Ramón
   Ojeda Mestre

Ecolegis, 2012

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Principio no regresión ambiental

  • 1. Principio de No Regresión MSC. MARIO PEÑA CHACON MARIOPENA@RACSA.CO.CR Ecolegis, 2012
  • 2. Principio No Regresión  “Cuando el derecho ambiental retrocede, no solamente ultimamos más naturaleza, sino que anulamos las posibilidades de vida de la humanidad presente y futura” Ramón Ojeda Mestre Ecolegis, 2012
  • 3. Involución: Volver al punto de partida Ecolegis, 2012
  • 4. Cangrejismo jurídico Código Forestal Brasil Ley “chorizo” de Panamá Nueva Zelanda y Suráfrica Ecolegis, 2012
  • 5. ¿Qué es un Principio? Interpretar Integrar Delimitar Ecolegis, 2012
  • 6. Principios Derecho Ambiental Preventivo Declaración Estocolmo 1972 No Regresión Precautorio Declaración Río 1992 Declaración Participación Equidad Johannesburgo, 2002 Reparación a ¿Río + 20, 2012? Contaminador la fuente Pagador Ecolegis, 2012
  • 7. Principio No Regresión Enuncia que la normativa y la jurisprudencia ambiental no deberían ser revisadas si esto implicare ir hacia atrás respecto a los niveles de protección alcanzados con anterioridad. Ecolegis, 2012
  • 8. Terminología Principio Irreversibilidad Principio no Cláusula Standstill Regresividad/no Status Quo Retorno Principio de Intangibilidad Principio No Retrogresión Cláusula Eternidad Ecolegis, 2012
  • 9. Finalidad Evitar la supresión normativa o su reducción/ relajamiento/flexibilización de sus exigencias por intereses contrarios que no logren demostrar ser jurídicamente superiores al interés público ambiental, ya que en muchas ocasiones, dichas regresiones pueden llegar a tener como consecuencias daños ambientales irreversibles o de difícil reparación. Ecolegis, 2012
  • 10. Objetivo Primordial  Respetar el nivel de protección ambiental ya alcanzado, no disminuirlo sino incrementarlo, prohibiendo al Estado “dar un paso hacia atrás” por medio de normas o políticas regresivas.  No disminuir el patrimonio a transmitir a las generaciones futuras como garantía de progreso Ecolegis, 2012
  • 11. Implicaciones  Núcleo inderogable dado por el patrimonio ambiental a transmitir.  La existencia de un contenido esencial mínimo inderogable se implica en una interdicción de competencias al poder estatal para hacer retroceder los niveles de protección, una limitación de la libertad del legislador para elegir qué alternativa regulatoria tomar. Ecolegis, 2012
  • 12. Obligaciones No • No Retroceder regresión • No afectar umbrales y estándares de protección No ambiental ya adquiridos Regresión • No derogar/modificar normativa ni la jurisprudencia vigente cuando esto conlleve disminuir, menoscabar o de No cualquier forma afectar negativamente el nivel actual de Regresión protección Ecolegis, 2012
  • 13. Contracara/Complemento/Relación Simbiótica Principio no Principio regresión progresividad Ecolegis, 2012
  • 14. Principio de Progresión • Obligación positiva de “hacer” Progresión • Mejora continua de las condiciones de existencia • Moverse hacia adelante Progresión • Generar progresivamente ampliación de la cobertura y protección ambiental mediante medidas sucesivas y continuas cada vez más Progresión favorables al ambiente. • Proteger +, contaminar - Progresión Ecolegis, 2012
  • 15. Principio Progresividad La evolución jurídica debe llevarnos hacia delante. Esto significa que el derecho de mañana ha de tutelar más y mejor los bienes y servicios ambientales o la biodiversidad mejor que ahora o que ayer. Si sucede al revés, el derecho sufre de un retroceso o de una degradación cualitativa. Una cosa es su dinamismo y la potestad del legislador de modificar las leyes, y otra la involución de las normas. Ecolegis, 2012
  • 16. No regresión/Progresividad/Intangibilidad No Regresión Progresividad Intangibilidad • Reconocimiento • Evolución • Imposibilidad nivel mínimo de sostenida de suspensión protección temporal Ecolegis, 2012
  • 17. Clases de Regresiones Política/Normativa/jurisprudencial (Constitucional-Legal-Reglamentaria) Manifiesta/Insidiosa-Progresiva Omisivas Ineficacia por incumplimiento aplicación del derecho ambiental Ecolegis, 2012
  • 18. Regresiones manifiestas/insidiosas  “La regresión manifiesta en materia de medio ambiente es inimaginable. No sería factible la abrogación brutal de las leyes anticontaminación o de las leyes de protección de la naturaleza. En cambio, las regresiones insidiosas o progresivas se encuentran a la orden del día. Se trata de regresiones graduales, que son las que más amenazan el derecho ambiental”. Michel Prieur Ecolegis, 2012
  • 19. Ejemplos de regresiones • Reducción o cambio categoría de manejo de ASP • Desclasificar una industria como altamente contaminante • Introducir mínimos de tolerancia más elevados / variación de estándares • Mantener como best available techniques una tecnología industrial que ya no lo es conforme los avances científicos • Reducir los presupuestos y estructuras administrativas encargadas de la aplicación, control y sanción de normas ambientales • Quitar independencia a las agencias expertas en materia ambientales Ecolegis, 2012
  • 20. Enemigos • “Desarrollo” Excusas • Desregulación • Inversión • Simplificación de • Cambios de • Crecimiento trámites gobierno económico • Adelgazamiento • Crisis económica del Estado Excusas Excusas Ecolegis, 2012
  • 21. Límites y condicionantes Principios Principios Principios constitucionales legalidad ambientales • Razonabilidad • Ciencia • Desarrollo • Proporcionalidad • Técnica sostenible • Conveniencia • Uso racional • Lógica • Precautorio • Vinculatoriedad de la normativa ambiental Ecolegis, 2012
  • 22. Límites y condicionantes  “De la objetivación de la tutela ambiental: el cual, tal y como lo señaló este Tribunal en sentencia número 14293-2005, de las catorce horas cincuenta y dos horas del diecinueve de octubre del dos mil cinco, es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública, se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la "vinculación a la ciencia y a la técnica", con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la Administración en esta materia. De manera que en atención a los resultados que se deriven de esos estudios técnicos –tales como los estudios de impacto ambiental–, si se evidencia un criterio técnico objetivo que denote la probabilidad de un evidente daño al ambiente, los recursos naturales o a la salud de las personas, es que resulta obligado desechar el proyecto, obra o actividad propuestas; y en caso de una "duda razonable" resulta obligado tomar decisiones en pro del ambiente (principio pro-natura), que puede traducirse en la adopción, tanto de medidas compensatorias como precautorias, a fin de proteger de la manera adecuada el ambiente”.  Voto constitucional 2006-17126 Ecolegis, 2012
  • 23. “Regresiones” permitidas de carácter temporal Inaplicación Inaplicación/ /Relajación Relajación Estado de urgencia, emergencia Buscar bien común o necesidad Justas, razonables y Transitorias proporcionadas Ecolegis, 2012
  • 24. Fundamentos del Principio No Regresión Derecho Internacional Ambiental Derecho y Derechos jurisprudencia Humanos constitucional Derecho Libre Comercio e Inversiones Ecolegis, 2012
  • 25. Derecho Internacional Ambiental Principios Tratados “Soft Law” “Hard Law” Desarrollo sostenible Convenios Equidad Regionales intergeneracional Preventivo Tratados Globales Precautorio Ecolegis, 2012
  • 26. Derecho Internacional Ambiental  “La regresión del derecho ambiental que se decida hoy constituiría entonces una vulneración de los derechos de las generaciones futuras, ya que esto conlleva a imponerles un nivel de protección del medio ambiente inferior al actualmente logrado”.  Michel Prieur Ecolegis, 2012
  • 27. Derecho Internacional Ambiental  La idea de transferencia intergeneracional supone la existencia de un patrimonio, de un volumen de bienes -en el caso, ambientales- determinado que debe ser transferido.  Existe regresión cuando se protege de manera menos eficaz el medio ambiente en términos de no garantizar o garantizar en menor medida el volumen de bienes a ser transmitidos  La no regresividad en el campo ambiental opera como una clave de bóveda de la herencia de las generaciones futuras respecto de un volumen de bienes ambientales Ecolegis, 2012
  • 28. Derecho Internacional Ambiental • Convenios de Basilea y Helsinki prevén la superioridad de la norma más favorable al ambiente (pro natura) • Convenio de Diversidad Biológica y su protocolo de Cartagena expresamente disponen su supremacía sobre otros tratados • La normativa internacional posterior debe ser más rigurosa • Se descarta la regla de “lex posterior derogat priori”, ya que se busca la aplicación de la norma más estricta y protectora para el ambiente. Ecolegis, 2012
  • 29. Derecho Libre Comercio e Inversión (CAFTA-DR) Cada Parte procurará asegurar que no dejará sin efecto o derogará, ni ofrecerá dejar sin efecto o derogará dicha Una Parte no dejará de aplicar Cada Parte garantizará que sus leyes y legislación de una manera que debilite o efectivamente su legislación ambiental, a políticas proporcionen y estimulen altos reduzca la protección otorgada por través de un curso de acción o inacción niveles de protección ambiental y aquella legislación, como una forma de sostenido o recurrente, de una manera deberán esforzarse en mejorar esas leyes incentivar el comercio con otra Parte, o que afecte al comercio entre las y políticas. Art. 17.1. como un incentivo para el Partes, Art.17.2.1. establecimiento, adquisición, expansión o retención de una inversión en su territorio. Art.17.2.2. Ecolegis, 2012
  • 30. Derecho al Libre Comercio e Inversión Al estar establecida en un tratado internacional ostenta rango superior a la ley ordinaria y demás normas infralegales; La normativa ambiental protegida es aquella que se ajuste a la definición restrictiva de “legislación ambiental” (excluye salud y seguridad de trabajadores y aquella cuyo principal propósito sea la administración de la recolección o explotación comercial de recursos naturales, ni la recolección de recursos naturales con propósitos de subsistencia o de recolección indígena, de recursos naturales) Debe considerarse la intención o “animus” de la regresión, estando vedadas aquellas cuyo fin sea incentivar el comercio entre las Partes pretendan otorgar un incentivo para el establecimiento, expansión o retención de una inversión en el territorio. Ecolegis, 2012
  • 31. Derecho al Libre Comercio e Inversión  “Sobre este aspecto, esta Sala destaca que el artículo 17.1 del Tratado reconoce el derecho de cada Parte de establecer sus propios niveles de protección ambiental, además que insta a cada una a estimular altos niveles de protección en esta materia a través de la emisión de leyes y políticas ambientales. Asimismo, en el artículo 17.2.2 del Tratado, se reconoce que es “inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en su legislación ambiental interna”, por lo que se insta a cada Parte a asegurar que no dejará sin efecto o derogará, la legislación ambiental como una forma de incentivar el comercio con otra Parte, o como un incentivo para el establecimiento, adquisición, expansión o retención de una inversión en su territorio. Por lo anterior, es evidente que el Estado costarricense mantiene su poder de regulación y fiscalización en esta materia, además que se mantiene vigente toda la legislación existente en nuestro país, respetándose lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, el cual en todo caso tiene un rango superior a cualquier disposición del Tratado de Libre Comercio y debe ser tomado en cuenta para efectos de su interpretación. De todas formas, no encuentra esta Sala disposición alguna en el tratado que contradiga nuestra norma constitucional, pues incluso las Partes se comprometen a no disminuir ni dejar de aplicar sus estándares ambientales con el objetivo de promover el comercio y la inversión y se remite a la legislación interna para sancionar las infracciones en materia ambiental (artículo 17.3) Voto 2007-2469 Ecolegis, 2012
  • 32. Derecho al Libre Comercio y la Inversión  “Por otro lado, igualmente, aunque el artículo 17.2.2 del Tratado establece que es “inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en su legislación ambiental interna” esta previsión, si bien constituye una disposición que pretende tener un efecto tutelar del ambiente, se comprende que se trata de una limitación para que los Estados no reduzcan la legislación vigente en función del comercio o la inversión, pero se trata de una disposición muy imprecisa que debe ser contrastada con otras disposiciones, especialmente las normas que definen en el Tratado, lo que se entiende por ambiente, pues siendo evidente que existe una permanente tensión entre ambiente, desarrollo, inversión y crecimiento económico, tales disposiciones abrirán espacios muy amplios de discusión sobre los que las disposiciones generales comentadas, teniendo una incidencia muy limitada, situación que torna muy vulnerable la protección del ambiente, lo que resulta inadmisible desde un punto de vista constitucional. Por lo anterior, si bien es importante mencionar la vigencia incuestionable del artículo cincuenta de la Constitución Política, tal reconocimiento no resuelve la vigencia de las disposiciones del Tratado cuyo contenido puede objetarse en función de las definiciones explícitas del Tratado y el concepto que puede tenerse entre medio ambiente, desarrollo e inversión”. Voto minoría 2007-2469 Ecolegis, 2012
  • 33. Derechos Humanos PIDESC Declaración (Arts. PIDCP Universal DH 2.1., 5.2, 11.1 y (Art. 5.2.) (Preámbulo) 12) Convención Protocolo San Americana DH Salvador (Arts. 26 y 29) (Arts. 1 y 11) Ecolegis, 2012
  • 34. Derechos Humanos Principio no Principio regresión progresividad Ecolegis, 2012
  • 35. Derechos Humanos  Tratándose el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de un derecho humano reconocido en instrumentos internacionales se beneficia de sus teorías previamente existentes que tienen por objetivo aumentar su eficacia, por ello la obligación de progresividad o de avance continuo de los derechos humanos se traduce jurídicamente en una prohibición de regresión que permea al derecho ambiental. Ecolegis, 2012
  • 36. Derechos Humanos  De los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, transcritos, se deduce el deber del Estado, de lograr niveles cada vez más altos en la satisfacción de los derechos sociales a través de la gradualidad y la progresividad, evitando todo género de medidas regresivas en su satisfacción. En criterio de este Tribunal, en virtud de las obligaciones contraídas por el Estado costarricense en aras de reconocer y garantizar la progresiva tutela de los derechos fundamentales económicos y sociales, no resulta conforme con el Derecho de la Constitución dictar medidas que supongan un retroceso en la tutela y efectividad de un derecho social, máxime, cuando éste ha sido potenciado por la jurisprudencia del máximo”.  Voto constitucional 2009-10553 Ecolegis, 2012
  • 37. Derechos Humanos  “Tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos como la citada Convención, imponen la obligación al Estado, de adoptar en forma progresiva medidas que garanticen la plena efectividad de tales derechos. La doctrina habla de "obligaciones mínimas" de los Estados, que pueden ser ampliadas de acuerdo con los recursos disponibles y tomando en cuenta el grado de desarrollo de los Estados, conceptos presentes también en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. De manera que, si el grado de protección de los derechos es ampliado en el ordenamiento interno, los poderes públicos no podrían luego desconocerlos o restringirlos a través de disposiciones legales o administrativas carentes de motivación técnica suficiente”.  Voto constitucional 2010-14467 Ecolegis, 2012
  • 38. Derechos Humanos  Es posible deducir la existencia de una línea jurisprudencial que reconoce la gradualidad, progresividad y eventualmente, el sostenimiento de los derechos humanos, impide a la vez todo género de medidas regresivas sobre lo ya alcanzado que supongan un retroceso en su tutela y efectividad a través de disposiciones legales o administrativas carentes de motivación técnica suficiente. Ecolegis, 2012
  • 39. Derecho de la Constitución Reserva de Ley Intangibilidad Deber estatal de garantizar, defender Rigidez y preservar Art. 50 CP Ecolegis, 2012
  • 40. Derecho de la Constitución Intangibilidad Rigidez  “De manera que hay un  Todo lo anterior interés público en la explica, porqué desde las intangibilidad de los primeras constituciones derechos fundamentales, costarricenses, se en protección de su consagró el principio de beneficiario, la “rigidez”, es decir, de precisamente para la inalterabilidad del ponerlo a salvo de catálogo de derechos presiones indebidas que fundamentales y puedan orientar su libertades ciudadanas o accionar en ese sentido”. públicas. Voto 2003- Voto 2000-878. 2771. Ecolegis, 2012
  • 41. Derecho de la CP  Resultaría imposible e impensable la derogación o modificación regresiva del contenido del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado consagrado en el numeral 50 de la Constitución Política, sin embargo sí es factible que se susciten regresiones a dicho derecho fundamental a raíz de omisiones al deber de desarrollar vía legal o reglamentaria normas ambientales que tornen ineficaz dicho derecho. Ecolegis, 2012
  • 42. Derecho de la CP Ley Pesca y Acuicultura LOA Reglamento Voto 2009-8065 Contaminación Visual Voto 2008-11696 Ecolegis, 2012
  • 43. Derecho de la CP Deberes estatales Principio Reserva Ley derivados del Art. 50 CP  Del principio de reserva de  Obligación estatal de ley se extrae la obligación garantizar, defender y negativa, tanto del Poder preservar este derecho es Legislativo como del creciente, gradual y Ejecutivo, de no restringir o progresiva en procura limitar el derecho siempre de mejores y más fundamental a gozar de un adecuadas instancias de ambiente sano y protección teniendo como ecológicamente norte lograr su mayor equilibrado, restricciones o eficacia, exigencias que por limitaciones que de darse ende se oponen a cualquier implicarían ineludiblemente regresiones en materia idea de regresión ambiental. Ecolegis, 2012
  • 44. Reconocimiento jurisprudencial carácter progresivo y no regresividad derecho ambiente sano Principio Art 50 CP Precautorio Voto 2010- 18702 Ecolegis, 2012
  • 45. Reconocimiento jurisprudencial carácter progresivo y no regresividad derecho ambiente sano Voto Mayoría Voto Salvado  “Como ya se indicó, resulta  “Por otro lado, como pauta de interpretación y operatividad de irrazonable proteger unas un derecho fundamental, la zonas y otras no sin un progresividad implica que el criterio técnico que así lo esfuerzo hecho por el Estado en cuanto a la protección del sustente, pues ello resulta ambiente no puede disminuir, lesivo del principio sino que debe ser cada vez precautorio y del principio mayor; sobre todo a partir de las reglas derivadas de los de progresividad del instrumentos internacionales de ámbito de tutela de los derechos humanos, como la Conferencia de las Naciones derechos fundamentales”. Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo o Declaración de Río”. Ecolegis, 2012
  • 46. Reconocimiento jurisprudencial carácter progresivo y no regresividad derecho ambiente sano  Voto minoría le da una connotación de gradualidad/temporalidad a las medidas ambientales a adoptarse a favor del ambiente, disponiendo que éstas no deberían ser extremas e inmediatas sino graduales, escalonadas y progresivas cuando puedan afectar otros derechos fundamentales. Ecolegis, 2012
  • 47. Regresiones Ambientales DE-34282- • Modificó los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre San Lucas 2008 • Voto 2009-1056 DE-34043- • Modificó el área del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo 2007 • Voto 2010-13099 DE-35748- • Reformó el Plan Regional de Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana 2010 • Voto 2011-13436 Ecolegis, 2012
  • 48. Regresiones ambientales Art 14 • Reglamento Procedimientos EIA • Derogó obligación de viabilidad ambiental previo al otorgamiento concesiones y aprovechamientos DE-32734 de aguas superficiales y subterráneas DE-35803- • Criterios Técnicos para la identificación, clasificación y conservación de 2010 humedales • Voto 2011-16938 DE-34801- • Declaratoria Interés Público y Conveniencia Nacional Proyecto Minero Crucitas 2008 • Sentencia 4399-2010 TCA ratificado por voto 1469-2011 Sala I Ecolegis, 2012
  • 49. Hacienda Fila Decreto Ejecutivo Nº 35884 – MINAET, “Reglamento de Perforación del Subsuelo para la Exploración y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas Decreto Ejecutivo Nº 35882- MINAET,“Reglamento de Registro de Pozos sin Número y Habilitar el Trámite de Concesión de Aguas Subterráneas”; Decreto Ejecutivo Nº 35870-S- MINAET “Reglamento de Concesiones de Agua Marina para Desalinización”. Ecolegis, 2012
  • 50. Haciendo Fila Resoluciones 0123-2010-SETENA y 02031-2009- SETENA acuerdo de Comisión Plenaria instalación de torres de telecomunicaciones para el sistema móvil avanzado 3g (sma-sg) Acuerdo No. 4230 tomado por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) tomado en Sesión Extraordinaria No. 315-11 celebrada el día 31 de octubre del 2011 Ecolegis, 2012
  • 51. Conclusión  Se hace necesaria la consagración expresa del principio de no regresión en el contexto de la protección del medio ambiente en la medida que si queremos lograr una rápida y eficaz implementación del desarrollo sostenible es esencial hacer progresar el derecho ambiental e integrarlo mejor en las otras ramas de nuestra disciplina jurídica. Ecolegis, 2012
  • 52.  En su resolución del 20 de septiembre de 2011 el Parlamento Europeo en su apartado 97 decidió pedir el Reconocimiento del Principio de No Regresión en el contexto de la Protección del ambiente y los derechos fundamentales (como principio autónomo) Ecolegis, 2012
  • 53. Constitución Política Ecuador 2008  Fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales con énfasis en los derechos y regímenes laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social, edu cativo, cultural y de salud pública, de acuerdo con los principios de progresividad y de no regresividad" (art. 423, inc. 3). Ecolegis, 2012
  • 54.  “O el derecho ambiental es un derecho social realmente o se convierte en estatua de sal al querer volver su mirada nostálgica al bucolismo. No, no es cierto que todo tiempo pasado fue mejor. El derecho ambiental no es para regresar a la caverna de la historia”. Ramón Ojeda Mestre Ecolegis, 2012