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Las presentes orientaciones se han elabo-
rado basándose en las normas internaciona-
les del trabajo. Es aconsejable consultar las
pertinentes normas de trabajo nacionales.
Las organizaciones nacionales de emplea-
dores y de trabajadores también pueden ser
una buena fuente de información sobre la
legislación, los reglamentos y los convenios
colectivos del país relativos a la ley y la
práctica en materia de no discriminación.
La discriminación en el trabajo compren-
de cualquier “distinción, exclusión o pre-
ferencia […] que tenga por efecto anular
o alterar la igualdad de oportunidades o
de trato en el empleo y la ocupación”1
.
Se produce discriminación cuando a una
persona se la trata menos favorablemente
que a otras por características que no
guardan relación con las competencias
de esa persona o con los requisitos que
se exigen para desempeñar el puesto de
trabajo.
Las empresas deberían respetar el princi-
pio de no discriminación en todas sus ac-
tuaciones. Las empresas deberían basar
en las cualificaciones profesionales, la ca-
pacidad y la experiencia la contratación,
la colocación, la formación y la promoción
de su personal a todos los niveles2
, y alen-
tar y apoyar a sus proveedores para que
hagan otro tanto.
	 Motivos de
discriminación en el
empleo prohibidos
Los motivos de discriminación especifica-
dos y prohibidos en diversas normas inter-
nacionales de trabajo son3
:
La raza y/o el color de la piel:
  Las distinciones basadas en la raza y/o
el color de la piel están en gran me-
dida arraigadas en factores sociales y
1
  Convenio sobre la discriminación (empleo y ocu-
pación), 1958 (núm. 111), Artículo 1 b).
2
  OIT, Declaración tripartita de principios sobre las
empresas multinacionales y la política social (revi-
sada en 2006), párrafo 22.
3
  Convenio sobre la discriminación (empleo y ocu-
pación), 1958 (núm. 111), Artículo 1 a).
económicos que no tienen la menor
base objetiva. Normalmente entrañan
discriminación contra un grupo étnico
o una población indígena o tribal.
El sexo:
  La discriminación por razón del sexo
comprende las distinciones efectua-
das fundándose en características y
funciones biológicas que distinguen
a los hombres de las mujeres, así
como en diferencias sociales existen-
tes entre los hombres y las mujeres.
Las distinciones físicas comprenden
cualquier requisito laboral que no sea
esencial para desempeñar las funcio-
nes prescritas, por ejemplo, la exigen-
cia de poseer una estatura o un peso
mínimos que no influyen en el desem-
peño del puesto de trabajo. Las dis-
tinciones sociales son el estado civil,
el estado marital, la situación familiar
y la maternidad4
.
	La discriminación basada en el sexo
también abarca el acoso sexual. El
acoso sexual en el empleo consiste en
acciones indecorosas que: se perciben
correctamente que son condición ne-
cesaria para desempeñar un empleo
o condición previa indispensable para
obtenerlo; influyen en las decisiones
relativas a la asignación de los pues-
tos de trabajo, en las oportunidades
de ascenso, etc.; o bien que afectan
al desempeño del trabajo. Las accio-
nes que pueden constituir acoso sexual
son:
  – los insultos o las observaciones inapro-
piadas, las bromas, las insinuaciones
o los comentarios sobre la manera de
vestir, el físico, la edad, la situación
familiar, etc., de una persona;
  – una actitud condescendiente o paterna-
lista con implicaciones sexuales que
rebaje la dignidad de la persona;
  – cualquier invitación o petición inopor-
tuna, implícita o explícita, vaya o no
acompañada de amenazas;
4
  Más detalles en: Convenio sobre la protección de
la maternidad, 2000 (núm. 183) y Recomendación
(núm. 191); y Convenio sobre los trabajadores con
responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) y
Recomendación (No. 165).
  – cualquier mirada lasciva u otro gesto
asociado a la sexualidad; o
  – cualquier contacto físico innecesa-
rio, como tocar, acariciar, pellizcar o
agredir.
	La discriminación basada en el sexo
afecta más comúnmente a las muje-
res, especialmente en el caso de la
discriminación indirecta (véase más
adelante).
La religión:
 La discriminación religiosa com-
prende las distinciones basadas en la
expresión de creencias religiosas o en
la pertenencia a un grupo religioso.
También comprende la discriminación
contra personas que no se adhieren a
una creencia religiosa determinada o
que son ateas.
	Aunque la discriminación fundada
en las creencias religiosas no debería
estar permitida, puede haber motivos
legítimos para imponer requisitos en
el centro de trabajo que limiten la li-
bertad del trabajador de practicar una
determinada religión. Por ejemplo,
una religión puede prohibir trabajar
un día diferente del día de descanso
que establezca la ley o la costumbre;
una religión puede imponer un tipo
especial de vestimenta que pueda no
ser compatible con el equipo de se-
guridad; una religión puede imponer
restricciones alimenticias o rutinas
cotidianas que al establecimiento le
resulte difícil respetar plenamente; o
un cargo puede exigir un juramento
incompatible con una creencia o una
práctica religiosa. En esos casos, se
debe contrapesar el derecho del tra-
bajador a practicar plenamente su fe
o su creencia en el centro de trabajo
con la necesidad de satisfacer exigen-
cias que entrañe realmente el puesto
de trabajo o con las exigencias de
funcionamiento de la empresa.
Las opiniones políticas:
  La discriminación basada en las opi-
niones políticas abarca la pertenencia
a un partido político; las actitudes po-
líticas, sociopolíticas o morales mani-
festadas, o el compromiso cívico. Los
trabajadores deberían estar protegidos
contra la discriminación en el empleo
fundada en actividades que expresen
sus opiniones políticas; ahora bien,
1
Eliminar la discriminación en los centros
de trabajo
esta protección no se aplica a los ac-
tos de violencia por motivos políticos.
La ascendencia nacional:
  Se trata de las distinciones basadas
en el lugar de nacimiento de una per-
sona, sus antepasados o sus orígenes
extranjeros; por ejemplo, las minorías
nacionales o lingüísticas, los nacio-
nales de un país que han adquirido
la nacionalidad por naturalización y/o
los descendientes de inmigrantes ex-
tranjeros.
Los orígenes sociales:
 Los orígenes sociales abarcan la clase
social, la categoría socioprofesional y
la casta. Se puede utilizar los oríge-
nes sociales para denegar a determi-
nados grupos de personas el acceso a
diversas categorías de trabajos o para
restringirlos a determinados tipos de
actividades. La discriminación ba-
sada en los orígenes sociales deniega
a sus víctimas la posibilidad de pasar
de una clase o una categoría social a
otra. Por ejemplo, en algunas partes
del mundo, se considera inferiores a
determinadas castas y por ello se
las confina a los trabajos de más baja
categoría.
La edad:
 A menudo, los trabajadores de edad
tropiezan con problemas en el empleo
y el desempeño profesional a causa
de prejuicios sobre sus capacidades y
deseos de aprender, la tendencia a no
tener en cuenta su experiencia y las
presiones del mercado para contratar
a trabajadores jóvenes que muchas
veces salen más baratos5
.
	Los trabajadores jóvenes, de menos
de 25 años de edad, también pueden
ser discriminados. El trato sesgado
contra los trabajadores jóvenes puede
adoptar muchas formas, entre ellas
una representación excesiva en los
puestos de trabajo precarios con me-
nores prestaciones, posibilidades de
formación y perspectivas de carrera;
el pago de salarios iniciales menores,
inclusive en puestos de trabajo de es-
casa cualificación en los que es difícil
justificar ese diferencial salarial adu-
ciendo una productividad más baja; y
períodos de ensayo más largos y un
recurso mucho mayor a formas de
contrato flexibles6
.
El VIH/SIDA:
 Las personas que viven con el VIH/
SIDA son a menudo objeto de discri-
minación en los centros de trabajo y
en la comunidad. No se debería dis-
5
  Véase la Recomendación sobre los trabajadores
de edad, 1980 (núm. 162).
6
  La igualdad en el trabajo: afrontar los retos que
se plantean. Informe global con arreglo al segui-
miento de la Declaración de la OIT relativa a los
principios y derechos fundamentales en el trabajo,
OIT, Ginebra, 2007. Véanse las páginas 42 y 43.
Texto en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/
public/---dgreports/---dcomm/---webdev/docu-
ments/publication/wcms_082607.pdf
criminar ni estigmatizar a los traba-
jadores porque estén infectados por
el VIH o se crea que lo están. No se
debería exigir la prueba del VIH/SIDA
a los solicitantes de trabajo ni a las
personas ya empleadas. La infección
por el VIH no es motivo legítimo para
despedir a una persona. Las personas
con enfermedades relacionadas con
el VIH deberían poder trabajar mien-
tras se encuentren médicamente en
condiciones de hacerlo7
.
La discapacidad:
 En el mundo, hay aproximadamente
470 millones de personas en edad de
trabajar con una discapacidad. Aun-
que muchas están empleadas con
excelentes resultados y plenamente
integradas en la sociedad, en tanto
que grupo las personas con discapa-
cidad muchas veces se enfrentan a
situaciones desproporcionadas de po-
breza y desempleo. Las empresas no
deberían discriminar negativamente a
las personas con discapacidad en las
prácticas de empleo y deberían adop-
tar medidas positivas cuando fuese
factible para atender las necesidades
especiales que esas personas puedan
tener en los centros de trabajo8.
La nacionalidad:
 Los inmigrantes que residen legal-
mente en el territorio habría que tra-
tarlos no menos favorablemente que
a los nacionales en lo relativo a los
salarios y las prestaciones, las horas
de trabajo, las horas extraordinarias,
las vacaciones remuneradas, la for-
mación, la afiliación a sindicatos y el
disfrute de los beneficios de la nego-
ciación colectiva, el alojamiento y la
seguridad social9
.
La orientación sexual:
 Los trabajadores y las trabajadoras
pueden padecer discriminación si
se sabe o se cree que son lesbianas,
gays, bisexuales o transexuales; y pue-
den ser objeto de intimidación o de
violencia verbal, psicológica y física
por parte de otros trabajadores10
. Se
alienta a las empresas a eliminar la
discriminación contra los trabajadores
basada en la orientación sexual.
Los trabajadores con respon-
sabilidades familiares:
 Las pautas actuales del tiempo de tra-
bajo, lo mismo en las economías in-
7
  Código de prácticas de la OIT sobre el VIH/SIDA
en el mundo del trabajo. Texto en: http://www.ilo.
org/public/english/protection/trav/aids/publ/ma-
nuales.htm
8
  Convenio sobre la readaptación profesional y
el empleo (personas inválidas) (núm. 159) y Re-
comendación (núm. 168); Convención de las Na-
ciones Unidas sobre los derechos de las personas
con discapacidad; se puede consultar el texto
de los tres instrumentos en: http://www.ilo.org/
wcmsp5/groups/public/---ed_emp/---ifp_skills/do-
cuments/publication/wcms_103529.pdf
9
  Convenio sobre los trabajadores migrantes (revi-
sado), 1949 (núm. 97), Artículo 6.
10
  La igualdad en el trabajo: afrontar los retos que
se plantean, op.cit., páginas 47 y 48.
dustrializadas que en desarrollo y en
transición, están ejerciendo más pre-
sión sobre los trabajadores con res-
ponsabilidades familiares. Se entien-
de por “responsabilidades familiares”
los hijos y demás personas a cargo11
.
La definición de las personas que
constituyen una «familia» puede se
amplia y se podría formular después
de consultar a los trabajadores de que
se trate o a sus representantes. Los
trabajadores que tienen responsabi-
lidades familiares son muchas veces
discriminados en la contratación, la
colocación, el acceso a la formación y
los ascensos. Las empresas deberían
evitar discriminar en contra de los
trabajadores con responsabilidades
familiares; y no imponer horas de tra-
bajo excesivas, horas extraordinarias
impredecibles que hacen difícil pla-
near la atención de los familiares y el
trabajo en los días de descanso tradi-
cionales, sin menoscabo de las nece-
sidades operaciones de la empresa.
La afiliación sindical o las
actividades sindicales:
 Todos los trabajadores tienen derecho
a constituir sindicatos y adherirse a
los existentes y a participar en activi-
dades sindicales en tanto que miem-
bros o dirigentes12
. Las empresas no
deberían discriminar negativamente
a los trabajadores que ejerzan este
derecho.
Otros motivos:
  Los trabajadores deberían ser escogi-
dos únicamente por su capacidad para
desempeñar su trabajo. Se alienta a
las empresas a examinar sus prácti-
cas de contratación y relativas a otros
aspectos del empleo para determinar
otros posibles motives de discrimina-
ción que puedan dar lugar a que se
trate a algunas personas que buscan
trabajo o a trabajadores de manera
menos favorable que a otros por ca-
racterísticas que no guardan relación
con las competencias de la persona o
con los requisitos que exige reunir el
puesto de trabajo.
	 Dónde se produce
discriminación
Puede producirse discriminación antes de
la contratación, en el puesto de trabajo o al
dejarlo. Donde sucede más frecuentemente
es en los siguientes terrenos:
  –  la contratación
  –  la remuneración (véase la sección IV)
  –  las horas de trabajo y de descanso
11
  La igualdad en el trabajo: afrontar los retos que
se plantean, op. cit., páginas 86 y 87.
12
  Convenio sobre la libertad sindical y la protec-
ción del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87),
Artículo 2; Convenio sobre el derecho de sindica-
ción y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98),
Artículo 1.
2
  –  las vacaciones remuneradas
  –  la protección de la maternidad
  –  la seguridad de empleo
  –  las colocaciones
  – la evaluación del desempeño y los
ascensos
  –  las oportunidades de formación
  –  las perspectivas de trabajo
  –  la seguridad social
  –  la seguridad y la higienes laborales
  –  la terminación del empleo13
.
La discriminación no tiene por qué ser
deliberada y sucede a menudo que la di-
rección y los trabajadores de una empresa
se quedan sorprendidos ante las prácticas
discriminatorias que descubren cuando
se ponen a detectarlas.
Las prácticas discriminatorias pueden ser
directas o indirectas. Se produce discri-
minación directa cuando se hace una dis-
tinción, preferencia o exclusión explícita
por uno o varios motivos. Por ejemplo,
un aviso de empleo “solo para hombres”
constituiría discriminación directa. La
discriminación indirecta son situaciones,
medidas o prácticas que en apariencia
son neutrales, pero que de hecho dan
lugar a un trato desigual de las personas
con determinadas características. Este
segundo tipo de discriminación, por su
índole más oculta, es el más difícil de
atajar. Por ejemplo, si organizamos cursos
de formación después del trabajo, muy a
finales del día, excluiremos a trabajadores
a los que puede interesar asistir a ellos,
pero no pueden hacerlo por tener respon-
sabilidades familiares; los trabajadores
que reciben menos formación es probable
que estén en situación desventajosa en
las siguientes colocaciones y en lo relativo
a las perspectivas de ascenso.
No todas las distinciones son discrimina-
torias. Por ejemplo, se permiten las basa-
das en las competencias necesarias para
determinado tipo de trabajo, lo mismo que
las medidas especiales de protección o de
asistencia que impone una legislación na-
cional, por ejemplo relativas a la salud y
la maternidad. Las distinciones basadas
en las competencias o el esfuerzo son le-
gítimas, y son aceptables las disparidades
de remuneración que reflejan diferencias
en años de estudio o en el número de ho-
ras trabajadas. Además, tampoco consti-
tuye discriminación el cumplimiento por
las empresas de las políticas oficiales
concebidas para corregir pautas históricas
de discriminación y ampliar de ese modo
la igualdad de oportunidades y de trato.
Hacer realidad el principio de la igualdad
de trato puede exigir medidas especiales
y tomar en cuenta las diferencias
13
  Recomendación núm.111 sobre discriminación
(empleo y ocupación), 1958.
	 Medidas que se
sugieren para eliminar
la discriminación y
promover la igualdad
de trato
Se alienta a las empresas a eliminar la dis-
criminación en el empleo aplicando las si-
guientes medidas:
  Asumir un firme compromiso desde ar-
riba. Cuando los directivos supremos
asumen la responsabilidad de las
cuestiones de igualdad en el empleo y
demuestran estar comprometidos con
la diversidad, emiten una fuerte señal
a otros directivos y a los supervisores
y trabajadores.
 Efectuar una evaluación para determi-
nar si existe discriminación dentro de
la empresa, por ejemplo utilizando un
cuestionario de autoevaluación.
  Implantar una política de la empresa
que establezca procedimientos claros
sobre no discriminación e igualdad
de oportunidades y darla a conocer
dentro y fuera de la empresas.
  Impartir formación en todos los niveles
de la organización, especialmente a
quienes intervienen en las funciones
de contratación y de selección, a los
supervisores y directivos, para ayudar
a sensibilizar y alentar a la gente a
actuar contra la discriminación.
 Apoyar las campañas de sensibilización
en curso para combatir los estereoti-
pos.
  Establecer objetivos mensurables y
calendarios y plazos concretos para
alcanzarlos.
 Supervisar y cuantificar los avances
para conocer con exactitud qué mejo-
ras se han hecho.
 Modificar la organización del trabajo y
la distribución de las tareas en la me-
dida en que sea necesario para evi-
tar efectos negativos en el trato y el
adelanto de determinados grupos de
trabajadores. Esta intervención com-
prende medidas para que los trabaja-
dores puedan equilibrar el trabajo y
las responsabilidades familiares.
  Asegurar la igualdad de oportunidades
en materia de perfeccionamiento pro-
fesional, entre otras cosas planificán-
dolas para que la participación sea la
máxima posible.
 Atender las quejas, tramitar los recur-
sos y prever remedies para los em-
pleados en los casos en que se de-
tecta discriminación.
 Alentar los esfuerzos desplegados en la
comunidad para establecer un ambiente
de igualdad de acceso a las oportuni-
dades (por ejemplo, programas de
educación de adultos y apoyo de los
servicios de salud y guardería).
	 Igualdad de
remuneración
El principio de la no discriminación con res-
pecto al empleo y la profesión comprende
el principio de la igualdad de remuneración
de los hombres y las mujeres que producen
un trabajo de igual valor14
. El principio de
la igualdad de salario por trabajo de igual
valor significa que las tasas y los tipos de
remuneración no deberían basarse en el
sexo del empleado, sino en una evalua-
ción objetiva del trabajo realizado.
La igualdad de remuneración es un de-
recho fundamental de las trabajadoras y
los trabajadores. Ello no obstante, sigue
habiendo un diferencial salarial entre los
sexos; por término medio, en el mundo
los ingresos por hora de las mujeres son
aproximadamente el 75% de los de los
hombres. Hay varis razones de esta bre-
cha salarial en función del sexo: Las mu-
jeres están subrepresentadas en los sec-
tores mejor remunerados y en las grandes
empresas, que suelen pagar más. Están
asimismo subrepresentadas en los pues-
tos de trabajo mejor remunerados de las
empresas; los puestos de trabajo en que
predominan las trabajadoras están clasifi-
cados a menudo en categorías inferiores,
con las consiguientes remuneraciones
más bajas. Las mujeres también están
subrepresentadas en las empresas en que
hay sindicatos. Están muy concentradas
en el trabajo “flexible”, como el trabajo a
tiempo parcial, a destajo o temporal, que
están mal pagados; además, hacen menos
horas extraordinarias que los hombres.
También es un factor importante la dis-
criminación con respecto a la promoción
en el empleo.
El principio de la igualdad se aplica a
todos los elementos de la remuneración,
comprendido el salario o paga ordinaria y
otras cantidades y prestaciones básicas,
abonadas directa o indirectamente, en di-
nero o en especie.
Este principio se puede poner en práctica
con algunas medidas prácticas15
:
 Los sistemas de clasificación de los
puestos de trabajo y las estructuras
salariales deberían basarse en cri-
terios objetivos, independientes del
sexo de los trabajadores de que se
trate.
 Debería eliminarse cualquier referen-
cia a un sexo determinado en todos
los criterios sobre la remuneración, y
en los convenios colectivos, los regí-
menes de salarios y primas, los plazos
de pago, los planes de prestaciones,
la cobertura del seguro de enferme-
dad y otros incentivos extra.
 Habría que revisar y ajustar cualquier
régimen o estructura de remuneración
que tenga por consecuencia agrupar a
14
  Convenio de la OIT sobre igualdad de remune-
ración (núm. 100).
15
  Pueden verse orientaciones detalladas en Pro-
moting equity. Gender-neutral job evaluation for
equal pay: a step-by-step guide. OIT, Ginebra.
2008. Texto adjunto para responder.
3 4
los miembros de un sexo determinado
en una clasificación laboral y un ni-
vel salarial específicos, para que no
haya otros trabajadores que realicen
un trabajo de igual valor en una clasi-
ficación laboral y con un nivel salarial
diferentes.
 Cada vez que se descubra una situa-
ción de desigualdad de remuneración
habría que adoptar medidas correcti-
vas.
 Se podría organizar programas espe-
ciales de formación para informar a
los empleados, especialmente a los
supervisores y directivos, de la nece-
sidad de pagar a los trabajadores en
función del valor del trabajo, no de
quién lo realice.
 Tendrían que celebrarse negociacio-
nes consagradas específicamente a la
igualdad de remuneración entre la di-
rección, los representantes de los em-
pleados y las trabajadoras afectadas
por la clasificación de puestos de tra-
bajo o la estructura salarial desiguales
de un centro de trabajo determinado.
 A los empleados a tiempo parcial y por
horas se les debería tratar en todos
los tipos de remuneración en pie de
igualdad con los empleados a tiempo
completo, en proporción al número de
horas que trabajen.
 El valor del trabajo debería basarse
únicamente en los componentes del
trabajo, las responsabilidades, las
competencias, el esfuerzo, las condi-
ciones de trabajo y los principales re-
sultados.
Consultas y cooperación con los represen-
tantes de los trabajadores en la empresa
Por conducto de sus representantes, los
trabajadores pueden ser el aliado más
firme de la dirección en la lucha contra
la discriminación. Las empresas deberían
estudiar la conveniencia de establecer ór-
ganos bipartitos, de los que formen parte
representantes de los trabajadores elegi-
dos libremente, para determinar las áreas
y estrategias prioritarias y para oponerse
a los sesgos en el centro de trabajo. La
participación de los representantes de los
trabajadores en la lucha contra la discri-
minación en el trabajo asegurará que se
comprometan con los objetivos fijados al
respecto.
Helpdesk de la OIT
Programa de Empresas Multinacionales
Oficina Internacional del Trabajo
4, route des Morillons
1211 Geneva 22, Switzerland
Tel: +41.22.799.6264
Fax: +41.22.799.6354
assistance@ilo.org
Recursos
OIT, Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política
social (revisada en 2006).
Texto en: http://www.ilo.org/public/english/employment/multi/download/spanish.pdf
 Normas internacionales del trabajo
Convenio sobre discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm.111) y
Recomendación (núm.111).
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y Recomendación
(núm.90).
Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm.175) y Recomendación
(núm.182).
Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm.156) y
Recomendación (núm.165).
Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983
(No. 159) y Recomendación (núm. 168).
Recomendación sobre los trabajadores de edad, 1980 (núm. 162).
Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97).
Los textos de los convenios pueden consultarse en:
http://www.ilo.org/ilolex/spanish/convdisp1.htm
Los textos de las recomendaciones pueden consultarse en:
http://www.ilo.org/ilolex/spanish/recdisp1.htm
 Otros instrumentos normativos
Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad;
el texto en: www2.ohchr.org/.../law/disabilities-convention.htm
  Otros recursos
“Campaña de igualdad de género de la OIT, 2008–2009”, Revista Trabajo, vol. 65,
abril de 2009. Texto en: http://www.ilo.org/wow/PrintEditions/lang--es/docName--
WCMS_108611/index.htm
Igualdad de género y trabajo decente – Convenios y recomendaciones clave para la
igualdad de género, 2006. Oficina de la OIT para la Igualdad de Género.
Texto en: http://www.ilo.org/global/What_we_do/InternationalLabourStandards/Informa-
tionResources/Publications/lang--es/docName--WCMS_088160/index.htm
Guía de recursos sobre igualdad de género en el mundo del trabajo. Texto en:
http://www.ilo.org/public/spanish/support/lib/resource/subject/gender.htm
Igualdad entre hombres y mujeres o de género. Guía para la negociacición colectiva, S.
Olney, E. Goodson, K. Maloba-Caines y F. O’Neill, 1998.
http://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/1998/98B09_13_span.pdf
Folleto 1: Negociación para la igualdad
Folleto 2: Condiciones de trabajo
Folleto 3: Maternidad y responsabilidades familiares
Folleto 4: Defender los derechos de los trabajadores no permanentes y vulnerables
Folleto 5: Dignidad en el lugar de trabajo
Folleto 6: Que se escuche a la mujer  
Organización del trabajo de forma más favorable a la familia
http://www.ilo.org/public/english/protection/condtrav/pdf/infosheets/wf-5.pdf
Conciliación de la vida laboral y familiar: Qué hacen los sindicatos
http://www.ilo.org/public/english/protection/condtrav/pdf/infosheets/wf-8.pdf

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Discriminacion en los centros de trabajo OIT

  • 1. No.5 Helpdesk DE LA OIT Las presentes orientaciones se han elabo- rado basándose en las normas internaciona- les del trabajo. Es aconsejable consultar las pertinentes normas de trabajo nacionales. Las organizaciones nacionales de emplea- dores y de trabajadores también pueden ser una buena fuente de información sobre la legislación, los reglamentos y los convenios colectivos del país relativos a la ley y la práctica en materia de no discriminación. La discriminación en el trabajo compren- de cualquier “distinción, exclusión o pre- ferencia […] que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”1 . Se produce discriminación cuando a una persona se la trata menos favorablemente que a otras por características que no guardan relación con las competencias de esa persona o con los requisitos que se exigen para desempeñar el puesto de trabajo. Las empresas deberían respetar el princi- pio de no discriminación en todas sus ac- tuaciones. Las empresas deberían basar en las cualificaciones profesionales, la ca- pacidad y la experiencia la contratación, la colocación, la formación y la promoción de su personal a todos los niveles2 , y alen- tar y apoyar a sus proveedores para que hagan otro tanto. Motivos de discriminación en el empleo prohibidos Los motivos de discriminación especifica- dos y prohibidos en diversas normas inter- nacionales de trabajo son3 : La raza y/o el color de la piel:   Las distinciones basadas en la raza y/o el color de la piel están en gran me- dida arraigadas en factores sociales y 1   Convenio sobre la discriminación (empleo y ocu- pación), 1958 (núm. 111), Artículo 1 b). 2   OIT, Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social (revi- sada en 2006), párrafo 22. 3   Convenio sobre la discriminación (empleo y ocu- pación), 1958 (núm. 111), Artículo 1 a). económicos que no tienen la menor base objetiva. Normalmente entrañan discriminación contra un grupo étnico o una población indígena o tribal. El sexo:   La discriminación por razón del sexo comprende las distinciones efectua- das fundándose en características y funciones biológicas que distinguen a los hombres de las mujeres, así como en diferencias sociales existen- tes entre los hombres y las mujeres. Las distinciones físicas comprenden cualquier requisito laboral que no sea esencial para desempeñar las funcio- nes prescritas, por ejemplo, la exigen- cia de poseer una estatura o un peso mínimos que no influyen en el desem- peño del puesto de trabajo. Las dis- tinciones sociales son el estado civil, el estado marital, la situación familiar y la maternidad4 . La discriminación basada en el sexo también abarca el acoso sexual. El acoso sexual en el empleo consiste en acciones indecorosas que: se perciben correctamente que son condición ne- cesaria para desempeñar un empleo o condición previa indispensable para obtenerlo; influyen en las decisiones relativas a la asignación de los pues- tos de trabajo, en las oportunidades de ascenso, etc.; o bien que afectan al desempeño del trabajo. Las accio- nes que pueden constituir acoso sexual son:   – los insultos o las observaciones inapro- piadas, las bromas, las insinuaciones o los comentarios sobre la manera de vestir, el físico, la edad, la situación familiar, etc., de una persona;   – una actitud condescendiente o paterna- lista con implicaciones sexuales que rebaje la dignidad de la persona;   – cualquier invitación o petición inopor- tuna, implícita o explícita, vaya o no acompañada de amenazas; 4   Más detalles en: Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183) y Recomendación (núm. 191); y Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) y Recomendación (No. 165).   – cualquier mirada lasciva u otro gesto asociado a la sexualidad; o   – cualquier contacto físico innecesa- rio, como tocar, acariciar, pellizcar o agredir. La discriminación basada en el sexo afecta más comúnmente a las muje- res, especialmente en el caso de la discriminación indirecta (véase más adelante). La religión:  La discriminación religiosa com- prende las distinciones basadas en la expresión de creencias religiosas o en la pertenencia a un grupo religioso. También comprende la discriminación contra personas que no se adhieren a una creencia religiosa determinada o que son ateas. Aunque la discriminación fundada en las creencias religiosas no debería estar permitida, puede haber motivos legítimos para imponer requisitos en el centro de trabajo que limiten la li- bertad del trabajador de practicar una determinada religión. Por ejemplo, una religión puede prohibir trabajar un día diferente del día de descanso que establezca la ley o la costumbre; una religión puede imponer un tipo especial de vestimenta que pueda no ser compatible con el equipo de se- guridad; una religión puede imponer restricciones alimenticias o rutinas cotidianas que al establecimiento le resulte difícil respetar plenamente; o un cargo puede exigir un juramento incompatible con una creencia o una práctica religiosa. En esos casos, se debe contrapesar el derecho del tra- bajador a practicar plenamente su fe o su creencia en el centro de trabajo con la necesidad de satisfacer exigen- cias que entrañe realmente el puesto de trabajo o con las exigencias de funcionamiento de la empresa. Las opiniones políticas:   La discriminación basada en las opi- niones políticas abarca la pertenencia a un partido político; las actitudes po- líticas, sociopolíticas o morales mani- festadas, o el compromiso cívico. Los trabajadores deberían estar protegidos contra la discriminación en el empleo fundada en actividades que expresen sus opiniones políticas; ahora bien, 1 Eliminar la discriminación en los centros de trabajo
  • 2. esta protección no se aplica a los ac- tos de violencia por motivos políticos. La ascendencia nacional:   Se trata de las distinciones basadas en el lugar de nacimiento de una per- sona, sus antepasados o sus orígenes extranjeros; por ejemplo, las minorías nacionales o lingüísticas, los nacio- nales de un país que han adquirido la nacionalidad por naturalización y/o los descendientes de inmigrantes ex- tranjeros. Los orígenes sociales:  Los orígenes sociales abarcan la clase social, la categoría socioprofesional y la casta. Se puede utilizar los oríge- nes sociales para denegar a determi- nados grupos de personas el acceso a diversas categorías de trabajos o para restringirlos a determinados tipos de actividades. La discriminación ba- sada en los orígenes sociales deniega a sus víctimas la posibilidad de pasar de una clase o una categoría social a otra. Por ejemplo, en algunas partes del mundo, se considera inferiores a determinadas castas y por ello se las confina a los trabajos de más baja categoría. La edad:  A menudo, los trabajadores de edad tropiezan con problemas en el empleo y el desempeño profesional a causa de prejuicios sobre sus capacidades y deseos de aprender, la tendencia a no tener en cuenta su experiencia y las presiones del mercado para contratar a trabajadores jóvenes que muchas veces salen más baratos5 . Los trabajadores jóvenes, de menos de 25 años de edad, también pueden ser discriminados. El trato sesgado contra los trabajadores jóvenes puede adoptar muchas formas, entre ellas una representación excesiva en los puestos de trabajo precarios con me- nores prestaciones, posibilidades de formación y perspectivas de carrera; el pago de salarios iniciales menores, inclusive en puestos de trabajo de es- casa cualificación en los que es difícil justificar ese diferencial salarial adu- ciendo una productividad más baja; y períodos de ensayo más largos y un recurso mucho mayor a formas de contrato flexibles6 . El VIH/SIDA:  Las personas que viven con el VIH/ SIDA son a menudo objeto de discri- minación en los centros de trabajo y en la comunidad. No se debería dis- 5   Véase la Recomendación sobre los trabajadores de edad, 1980 (núm. 162). 6   La igualdad en el trabajo: afrontar los retos que se plantean. Informe global con arreglo al segui- miento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, OIT, Ginebra, 2007. Véanse las páginas 42 y 43. Texto en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/ public/---dgreports/---dcomm/---webdev/docu- ments/publication/wcms_082607.pdf criminar ni estigmatizar a los traba- jadores porque estén infectados por el VIH o se crea que lo están. No se debería exigir la prueba del VIH/SIDA a los solicitantes de trabajo ni a las personas ya empleadas. La infección por el VIH no es motivo legítimo para despedir a una persona. Las personas con enfermedades relacionadas con el VIH deberían poder trabajar mien- tras se encuentren médicamente en condiciones de hacerlo7 . La discapacidad:  En el mundo, hay aproximadamente 470 millones de personas en edad de trabajar con una discapacidad. Aun- que muchas están empleadas con excelentes resultados y plenamente integradas en la sociedad, en tanto que grupo las personas con discapa- cidad muchas veces se enfrentan a situaciones desproporcionadas de po- breza y desempleo. Las empresas no deberían discriminar negativamente a las personas con discapacidad en las prácticas de empleo y deberían adop- tar medidas positivas cuando fuese factible para atender las necesidades especiales que esas personas puedan tener en los centros de trabajo8. La nacionalidad:  Los inmigrantes que residen legal- mente en el territorio habría que tra- tarlos no menos favorablemente que a los nacionales en lo relativo a los salarios y las prestaciones, las horas de trabajo, las horas extraordinarias, las vacaciones remuneradas, la for- mación, la afiliación a sindicatos y el disfrute de los beneficios de la nego- ciación colectiva, el alojamiento y la seguridad social9 . La orientación sexual:  Los trabajadores y las trabajadoras pueden padecer discriminación si se sabe o se cree que son lesbianas, gays, bisexuales o transexuales; y pue- den ser objeto de intimidación o de violencia verbal, psicológica y física por parte de otros trabajadores10 . Se alienta a las empresas a eliminar la discriminación contra los trabajadores basada en la orientación sexual. Los trabajadores con respon- sabilidades familiares:  Las pautas actuales del tiempo de tra- bajo, lo mismo en las economías in- 7   Código de prácticas de la OIT sobre el VIH/SIDA en el mundo del trabajo. Texto en: http://www.ilo. org/public/english/protection/trav/aids/publ/ma- nuales.htm 8   Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas) (núm. 159) y Re- comendación (núm. 168); Convención de las Na- ciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; se puede consultar el texto de los tres instrumentos en: http://www.ilo.org/ wcmsp5/groups/public/---ed_emp/---ifp_skills/do- cuments/publication/wcms_103529.pdf 9   Convenio sobre los trabajadores migrantes (revi- sado), 1949 (núm. 97), Artículo 6. 10   La igualdad en el trabajo: afrontar los retos que se plantean, op.cit., páginas 47 y 48. dustrializadas que en desarrollo y en transición, están ejerciendo más pre- sión sobre los trabajadores con res- ponsabilidades familiares. Se entien- de por “responsabilidades familiares” los hijos y demás personas a cargo11 . La definición de las personas que constituyen una «familia» puede se amplia y se podría formular después de consultar a los trabajadores de que se trate o a sus representantes. Los trabajadores que tienen responsabi- lidades familiares son muchas veces discriminados en la contratación, la colocación, el acceso a la formación y los ascensos. Las empresas deberían evitar discriminar en contra de los trabajadores con responsabilidades familiares; y no imponer horas de tra- bajo excesivas, horas extraordinarias impredecibles que hacen difícil pla- near la atención de los familiares y el trabajo en los días de descanso tradi- cionales, sin menoscabo de las nece- sidades operaciones de la empresa. La afiliación sindical o las actividades sindicales:  Todos los trabajadores tienen derecho a constituir sindicatos y adherirse a los existentes y a participar en activi- dades sindicales en tanto que miem- bros o dirigentes12 . Las empresas no deberían discriminar negativamente a los trabajadores que ejerzan este derecho. Otros motivos:   Los trabajadores deberían ser escogi- dos únicamente por su capacidad para desempeñar su trabajo. Se alienta a las empresas a examinar sus prácti- cas de contratación y relativas a otros aspectos del empleo para determinar otros posibles motives de discrimina- ción que puedan dar lugar a que se trate a algunas personas que buscan trabajo o a trabajadores de manera menos favorable que a otros por ca- racterísticas que no guardan relación con las competencias de la persona o con los requisitos que exige reunir el puesto de trabajo. Dónde se produce discriminación Puede producirse discriminación antes de la contratación, en el puesto de trabajo o al dejarlo. Donde sucede más frecuentemente es en los siguientes terrenos:   –  la contratación   –  la remuneración (véase la sección IV)   –  las horas de trabajo y de descanso 11   La igualdad en el trabajo: afrontar los retos que se plantean, op. cit., páginas 86 y 87. 12   Convenio sobre la libertad sindical y la protec- ción del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), Artículo 2; Convenio sobre el derecho de sindica- ción y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), Artículo 1. 2
  • 3.   –  las vacaciones remuneradas   –  la protección de la maternidad   –  la seguridad de empleo   –  las colocaciones   – la evaluación del desempeño y los ascensos   –  las oportunidades de formación   –  las perspectivas de trabajo   –  la seguridad social   –  la seguridad y la higienes laborales   –  la terminación del empleo13 . La discriminación no tiene por qué ser deliberada y sucede a menudo que la di- rección y los trabajadores de una empresa se quedan sorprendidos ante las prácticas discriminatorias que descubren cuando se ponen a detectarlas. Las prácticas discriminatorias pueden ser directas o indirectas. Se produce discri- minación directa cuando se hace una dis- tinción, preferencia o exclusión explícita por uno o varios motivos. Por ejemplo, un aviso de empleo “solo para hombres” constituiría discriminación directa. La discriminación indirecta son situaciones, medidas o prácticas que en apariencia son neutrales, pero que de hecho dan lugar a un trato desigual de las personas con determinadas características. Este segundo tipo de discriminación, por su índole más oculta, es el más difícil de atajar. Por ejemplo, si organizamos cursos de formación después del trabajo, muy a finales del día, excluiremos a trabajadores a los que puede interesar asistir a ellos, pero no pueden hacerlo por tener respon- sabilidades familiares; los trabajadores que reciben menos formación es probable que estén en situación desventajosa en las siguientes colocaciones y en lo relativo a las perspectivas de ascenso. No todas las distinciones son discrimina- torias. Por ejemplo, se permiten las basa- das en las competencias necesarias para determinado tipo de trabajo, lo mismo que las medidas especiales de protección o de asistencia que impone una legislación na- cional, por ejemplo relativas a la salud y la maternidad. Las distinciones basadas en las competencias o el esfuerzo son le- gítimas, y son aceptables las disparidades de remuneración que reflejan diferencias en años de estudio o en el número de ho- ras trabajadas. Además, tampoco consti- tuye discriminación el cumplimiento por las empresas de las políticas oficiales concebidas para corregir pautas históricas de discriminación y ampliar de ese modo la igualdad de oportunidades y de trato. Hacer realidad el principio de la igualdad de trato puede exigir medidas especiales y tomar en cuenta las diferencias 13   Recomendación núm.111 sobre discriminación (empleo y ocupación), 1958. Medidas que se sugieren para eliminar la discriminación y promover la igualdad de trato Se alienta a las empresas a eliminar la dis- criminación en el empleo aplicando las si- guientes medidas:   Asumir un firme compromiso desde ar- riba. Cuando los directivos supremos asumen la responsabilidad de las cuestiones de igualdad en el empleo y demuestran estar comprometidos con la diversidad, emiten una fuerte señal a otros directivos y a los supervisores y trabajadores.  Efectuar una evaluación para determi- nar si existe discriminación dentro de la empresa, por ejemplo utilizando un cuestionario de autoevaluación.   Implantar una política de la empresa que establezca procedimientos claros sobre no discriminación e igualdad de oportunidades y darla a conocer dentro y fuera de la empresas.   Impartir formación en todos los niveles de la organización, especialmente a quienes intervienen en las funciones de contratación y de selección, a los supervisores y directivos, para ayudar a sensibilizar y alentar a la gente a actuar contra la discriminación.  Apoyar las campañas de sensibilización en curso para combatir los estereoti- pos.   Establecer objetivos mensurables y calendarios y plazos concretos para alcanzarlos.  Supervisar y cuantificar los avances para conocer con exactitud qué mejo- ras se han hecho.  Modificar la organización del trabajo y la distribución de las tareas en la me- dida en que sea necesario para evi- tar efectos negativos en el trato y el adelanto de determinados grupos de trabajadores. Esta intervención com- prende medidas para que los trabaja- dores puedan equilibrar el trabajo y las responsabilidades familiares.   Asegurar la igualdad de oportunidades en materia de perfeccionamiento pro- fesional, entre otras cosas planificán- dolas para que la participación sea la máxima posible.  Atender las quejas, tramitar los recur- sos y prever remedies para los em- pleados en los casos en que se de- tecta discriminación.  Alentar los esfuerzos desplegados en la comunidad para establecer un ambiente de igualdad de acceso a las oportuni- dades (por ejemplo, programas de educación de adultos y apoyo de los servicios de salud y guardería). Igualdad de remuneración El principio de la no discriminación con res- pecto al empleo y la profesión comprende el principio de la igualdad de remuneración de los hombres y las mujeres que producen un trabajo de igual valor14 . El principio de la igualdad de salario por trabajo de igual valor significa que las tasas y los tipos de remuneración no deberían basarse en el sexo del empleado, sino en una evalua- ción objetiva del trabajo realizado. La igualdad de remuneración es un de- recho fundamental de las trabajadoras y los trabajadores. Ello no obstante, sigue habiendo un diferencial salarial entre los sexos; por término medio, en el mundo los ingresos por hora de las mujeres son aproximadamente el 75% de los de los hombres. Hay varis razones de esta bre- cha salarial en función del sexo: Las mu- jeres están subrepresentadas en los sec- tores mejor remunerados y en las grandes empresas, que suelen pagar más. Están asimismo subrepresentadas en los pues- tos de trabajo mejor remunerados de las empresas; los puestos de trabajo en que predominan las trabajadoras están clasifi- cados a menudo en categorías inferiores, con las consiguientes remuneraciones más bajas. Las mujeres también están subrepresentadas en las empresas en que hay sindicatos. Están muy concentradas en el trabajo “flexible”, como el trabajo a tiempo parcial, a destajo o temporal, que están mal pagados; además, hacen menos horas extraordinarias que los hombres. También es un factor importante la dis- criminación con respecto a la promoción en el empleo. El principio de la igualdad se aplica a todos los elementos de la remuneración, comprendido el salario o paga ordinaria y otras cantidades y prestaciones básicas, abonadas directa o indirectamente, en di- nero o en especie. Este principio se puede poner en práctica con algunas medidas prácticas15 :  Los sistemas de clasificación de los puestos de trabajo y las estructuras salariales deberían basarse en cri- terios objetivos, independientes del sexo de los trabajadores de que se trate.  Debería eliminarse cualquier referen- cia a un sexo determinado en todos los criterios sobre la remuneración, y en los convenios colectivos, los regí- menes de salarios y primas, los plazos de pago, los planes de prestaciones, la cobertura del seguro de enferme- dad y otros incentivos extra.  Habría que revisar y ajustar cualquier régimen o estructura de remuneración que tenga por consecuencia agrupar a 14   Convenio de la OIT sobre igualdad de remune- ración (núm. 100). 15   Pueden verse orientaciones detalladas en Pro- moting equity. Gender-neutral job evaluation for equal pay: a step-by-step guide. OIT, Ginebra. 2008. Texto adjunto para responder. 3 4
  • 4. los miembros de un sexo determinado en una clasificación laboral y un ni- vel salarial específicos, para que no haya otros trabajadores que realicen un trabajo de igual valor en una clasi- ficación laboral y con un nivel salarial diferentes.  Cada vez que se descubra una situa- ción de desigualdad de remuneración habría que adoptar medidas correcti- vas.  Se podría organizar programas espe- ciales de formación para informar a los empleados, especialmente a los supervisores y directivos, de la nece- sidad de pagar a los trabajadores en función del valor del trabajo, no de quién lo realice.  Tendrían que celebrarse negociacio- nes consagradas específicamente a la igualdad de remuneración entre la di- rección, los representantes de los em- pleados y las trabajadoras afectadas por la clasificación de puestos de tra- bajo o la estructura salarial desiguales de un centro de trabajo determinado.  A los empleados a tiempo parcial y por horas se les debería tratar en todos los tipos de remuneración en pie de igualdad con los empleados a tiempo completo, en proporción al número de horas que trabajen.  El valor del trabajo debería basarse únicamente en los componentes del trabajo, las responsabilidades, las competencias, el esfuerzo, las condi- ciones de trabajo y los principales re- sultados. Consultas y cooperación con los represen- tantes de los trabajadores en la empresa Por conducto de sus representantes, los trabajadores pueden ser el aliado más firme de la dirección en la lucha contra la discriminación. Las empresas deberían estudiar la conveniencia de establecer ór- ganos bipartitos, de los que formen parte representantes de los trabajadores elegi- dos libremente, para determinar las áreas y estrategias prioritarias y para oponerse a los sesgos en el centro de trabajo. La participación de los representantes de los trabajadores en la lucha contra la discri- minación en el trabajo asegurará que se comprometan con los objetivos fijados al respecto. Helpdesk de la OIT Programa de Empresas Multinacionales Oficina Internacional del Trabajo 4, route des Morillons 1211 Geneva 22, Switzerland Tel: +41.22.799.6264 Fax: +41.22.799.6354 assistance@ilo.org Recursos OIT, Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social (revisada en 2006). Texto en: http://www.ilo.org/public/english/employment/multi/download/spanish.pdf  Normas internacionales del trabajo Convenio sobre discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm.111) y Recomendación (núm.111). Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y Recomendación (núm.90). Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm.175) y Recomendación (núm.182). Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm.156) y Recomendación (núm.165). Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (No. 159) y Recomendación (núm. 168). Recomendación sobre los trabajadores de edad, 1980 (núm. 162). Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97). Los textos de los convenios pueden consultarse en: http://www.ilo.org/ilolex/spanish/convdisp1.htm Los textos de las recomendaciones pueden consultarse en: http://www.ilo.org/ilolex/spanish/recdisp1.htm  Otros instrumentos normativos Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; el texto en: www2.ohchr.org/.../law/disabilities-convention.htm   Otros recursos “Campaña de igualdad de género de la OIT, 2008–2009”, Revista Trabajo, vol. 65, abril de 2009. Texto en: http://www.ilo.org/wow/PrintEditions/lang--es/docName-- WCMS_108611/index.htm Igualdad de género y trabajo decente – Convenios y recomendaciones clave para la igualdad de género, 2006. Oficina de la OIT para la Igualdad de Género. Texto en: http://www.ilo.org/global/What_we_do/InternationalLabourStandards/Informa- tionResources/Publications/lang--es/docName--WCMS_088160/index.htm Guía de recursos sobre igualdad de género en el mundo del trabajo. Texto en: http://www.ilo.org/public/spanish/support/lib/resource/subject/gender.htm Igualdad entre hombres y mujeres o de género. Guía para la negociacición colectiva, S. Olney, E. Goodson, K. Maloba-Caines y F. O’Neill, 1998. http://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/1998/98B09_13_span.pdf Folleto 1: Negociación para la igualdad Folleto 2: Condiciones de trabajo Folleto 3: Maternidad y responsabilidades familiares Folleto 4: Defender los derechos de los trabajadores no permanentes y vulnerables Folleto 5: Dignidad en el lugar de trabajo Folleto 6: Que se escuche a la mujer   Organización del trabajo de forma más favorable a la familia http://www.ilo.org/public/english/protection/condtrav/pdf/infosheets/wf-5.pdf Conciliación de la vida laboral y familiar: Qué hacen los sindicatos http://www.ilo.org/public/english/protection/condtrav/pdf/infosheets/wf-8.pdf