Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Legislacion ambiental
1. TRABAJO DE LEGISLACION AMBIENTAL
LEY 2820 DE 2010 LEY 2041 DE 2014
NUEVAS
DEFINICIONES
Área de influencia:
Área en la cual se
manifiestan de
manera objetiva y en
lo posible
cuantificable, los
impactos
ambientales
significativos
ocasionados por la
ejecución de un
proyecto, obra o
actividad, sobre los
medios abiótico,
biótico y
socioeconómico, en
cada uno de los
componentes de
dichos medios.
Debido a que las
áreas de los impactos
pueden variar
dependiendo del
componente que se
analice, el área de
influencia podrá
corresponder a varios
polígonos distintos
que se entrecrucen
entre sí.
COMPETENCIA
PRIVATIVA DEL
MINISTERIO
AMBIENTAL
4. en el sector
eléctrico:
b) Los proyectos de
exploración y uso
de fuentes de
4.en el sector
eléctrico:
b)Los proyectos de
exploración y uso de
fuentes de energía
2. TRABAJO DE LEGISLACION AMBIENTAL
energía alternativa
virtualmente
contaminantes con
capacidad instalada
superior a 3 MW;
6. en el sector
marítimo y
porturario :
b) Los dragados de
profundización de
los canales de
acceso a puertos
marítimos de gran
calado y los de
mantenimiento
cuyo volumen sea
superior a
1.000.000 de
m3/año;
alternativa
virtualmente
contaminantes con
capacidad instalada
superior o igual cien
(100) MW',
6. en el sector
marítimo y porturario
:
b) Los dragados de
profundización de los
canales de acceso a
puertos marítimos de
gran calado;
COMPETENCIAS
CAR.
Las
Corporaciones
Autónomas
Regionales, ,
otorgarán o
negarán la
licencia ambiental
para los
siguientes
proyectos, obras
o actividades, que
se ejecuten en el
área de su
4.En el Sector
Eléctico :
b) El tendido de
líneas del sistema
de transmisión
conformado por el
conjunto de líneas
con sus equipos
asociados, que
operan a tensiones
menores de 220 KV
y que no
pertenecen a un
sistema de
distribución local;
4.En el Sector
Eléctrico
b)El tendido de líneas
del Sistema de
Transmisión Regional
conformado por el
conjunto de líneas
con sus módulos de
conexión y/o
subestaciones, que
operan a tensiones
entre cincuenta (50)
KV Y menores de
doscientos veinte
(220) KV;
3. TRABAJO DE LEGISLACION AMBIENTAL
jurisdicción. d)Los proyectos de
exploración y uso de
fuentes de energía
virtualmente
contaminantes con
capacidad instalada
de igualo mayor a
diez (10) MW y
menor de cien (100)
MW.
21. Los proyectos,
obras o actividades
de construcción de
infraestructura o
agroindustria que se
pretendan realizar en
las áreas protegidas
públicas regionales
de que trata el
Decreto 2372 de
2010 distintas a las
áreas de Parques
Regionales Naturales,
siempre y cuando su
ejecución sea
compatible con los
usos definidos para la
categoría de manejo
respectiva.
NUEVAS FIGURAS 1. El Ministerio de
Ambiente, Vivienda
y Desarrollo
Territorial
1.La Autoridad
Nacional de Licencias
Ambientales (ANLA).
MECANIMOS DE
PARTICIPACIÓN
Artículo 15°.
Participación de las
comunidades. Se
Artículo 15.
Participación de las
comunidades. Se
4. TRABAJO DE LEGISLACION AMBIENTAL
deberá informar a
las comunidades el
alcance del
proyecto con
énfasis en los
impactos y las
medidas de manejo
propuestas y
valorar e incorporar
en el Estudio de
Impacto Ambiental,
cuando se
consideren
pertinentes, los
aportes recibidos
durante este
proceso.
En los casos en que
se requiera, deberá
darse cumplimiento
a lo dispuesto en el
artículo 76 de la Ley
99 de 1993, en
materia de consulta
previa con
comunidades
indígenas y negras
tradicionales y al
Decreto 1320 de
1998 o al que lo
sustituya o
modifique.
deberá informar a las
comunidades el
alcance del proyecto,
con énfasis en los
impactos y las
medidas de manejo
propuestas y valorar
e incorporar en el
estudio de impacto
ambiental, cuando se
consideren
pertinentes, los
aportes recibidos
durante este proceso.
En los casos en que
se requiera, deberá
darse cumplimiento a
lo dispuesto en el
artículo 76 de la Ley
99 de 1993, en
materia de consulta
previa con
comunidades
indígenas y negras
tradicionales, de
conformidad con lo
dispuesto en las
normas que regulen
la materia.
OPINION PERSONAL.
En general se observan que aumentaron las competencias del Ministerio del Medio ambiente
mediante su autoridad ANLA. Mientras que a las C.A.R.S. se les quita autoridad en proyectos que
tienen que ver con su jurisdicción. Con lo cual no estoy de acuerdo porque las corporaciones están
5. TRABAJO DE LEGISLACION AMBIENTAL
en su derecho de tener autoridad en las licencias ambientales
que afectan a su región directamente.