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GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
Laura de la Plaza
¿Cómo?
CRITERIOS INTERNACIONALES: RÍO, KYOTO, ETC...
Numerosas las reuniones internacionales relacionadas con la
sostenibilidad y con el medio ambiente.
CONFERENCIA SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO de 1992,
de Rio de Janeiro, donde se sentaron las bases para un cambio de
rumbo. Acuerdos:
•	 La carta de la Tierra
•	 La propuesta de las Agendas Locales
•	 Los Convenios vinculantes sobre el Cambio Climático
•	 Los Convenios sobre la diversidad biológica
•	 La Declaración de Principios relativos a los Bosque
DIRECTRICES DE LA UNIÓN EUROPEA
La Unión Europea ha sido uno de los organismos internacionales que más se ha
comprometido con las políticas del Desarrollo Sostenible.
1990, LIBRO VERDE SOBRE EL MEDIO AMBIENTE URBANO:
•	 ciudad europea (compacta, densa, mezcla de funciones y amplio patrimonio histórico)
•	 Proponía unas claras directrices para la diagnosis urbana
•	 Vislumbraba las principales políticas de intervención.
•	 Deja a cargo de los gobiernos de los estados miembros las políticas y directrices
concretas, circunstancia que ha marcado unas sustanciales diferencias entre unos y otros.
1998,CARTADEAALBORGOCARTADELASCIUDADESEUROPEAS:
•	 Insta a gobiernos locales a concretar políticas para avanzar hacia el desarrollo
sostenible, en procesos de planificación y desarrollo, dentro de las Agendas Locales.
•	 Han sido numerosas las corporaciones municipales que se han sumado a ésta iniciativa,
en algunos casos, solo ha supuesto una política de imagen municipal.
LEGISLACIÓN ESTATAL ESPAÑOLA - LA CONSTITUCIÓN
Artículo 45.
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo
de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales,
con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente,
apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije
se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación
de reparar el daño causado.
LEGISLACIÓN ESTATAL - LEY DE SUELO ESTATAL - TR 2/2008
Exposición de Motivos - ciudadanos
Pretende abordar la regulación de un estatuto de la persona en cuanto ciudadano que
reúne una serie de derechos y deberes de orden socioeconómico y ambiental. y que se
dirige a asegurar, entre otras cuestiones, el “disfrute en libertad del medio en el que vive”
cada persona.
LEGISLACIÓN ESTATAL - LEY DE SUELO ESTATAL - TR 2/2008
Artículo 1. Objeto de esta Ley.
Esta Ley regula las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los
derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con el suelo en
todo el territorio estatal. Asimismo, establece las bases económicas y medioambientales de
su régimen jurídico, su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones
Públicas en la materia.
LEGISLACIÓN ESTATAL - LEY DE SUELO ESTATAL - TR 2/2008
Título I
- derechos y deberes de los sujetos afectados
-incluyeaquellosdeordensocioeconómicoymedioambientaldetodapersonanovinculados
a la propiedad o a una determinada actividad [Estatuto de la Ciudadanía].
El Título II
- deberes básicos que se imponen a la Administración, en orden a hacer efectivos los
derechos y deberes de los ciudadanos, prestando especial atención a la repercusión que
ello supone sobre el sector económico, así como la incidencia respecto al medio ambiente
y la calidad de vida.
LEGISLACIÓN ESTATAL - LEY DE SUELO ESTATAL - TR 2/2008
Artículo 2. Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible.
1. Las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación
y uso del suelo tienen como fin común la utilización de este recurso conforme al interés
general y según el principio de desarrollo sostenible, sin perjuicio de los fines específicos
que les atribuyan las Leyes.
LEGISLACIÓN ESTATAL -LEY DE SUELO ESTATAL - TR 2/2008
Artículo 2. Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible.
2. En virtud del principio de desarrollo sostenible, las políticas a que se refiere el apartado
anterior deben propiciar el uso racional de los recursos naturales armonizando los
requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de
oportunidadesentremujeresyhombres,lasaludylaseguridaddelaspersonasylaprotección
del medio ambiente, contribuyendo a la prevención y reducción de la contaminación, y
procurando en particular:
a) La eficacia de las medidas de conservación y mejora de la naturaleza, la flora y la fauna y de la protección del
patrimonio cultural y del paisaje.
b) La protección, adecuada a su carácter, del medio rural y la preservación de los valores del suelo innecesario o
inidóneo para atender las necesidades de transformación urbanística.
c) Un medio urbano en el que la ocupación del suelo sea eficiente, que esté suficientemente dotado por las
infraestructuras y los servicios que le son propios y en el que los usos se combinen de forma funcional y se implanten
efectivamente, cuando cumplan una función social.
La persecución de estos fines se adaptará a las peculiaridades que resulten del modelo territorial adoptado en cada
caso por los poderes públicos competentes en materia de ordenación territorial y urbanística.
LEGISLACIÓN ESTATAL - LEY DE SUELO ESTATAL - TR 2/2008
Artículo 15. Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano.
1. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación
ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de
determinados planes y programas en el medio ambiente y en este artículo, sin perjuicio de
la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se requieran para su ejecución,
en su caso.
2. El informe de sostenibilidad ambiental de los instrumentos de ordenación de actuaciones
deurbanizacióndeberáincluirunmapaderiesgosnaturalesdelámbitoobjetodeordenación.
LEGISLACIÓN ESTATAL - LEY DE SUELO ESTATAL - TR 2/2008
Artículo 15. Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano.
3. En la fase de consultas sobre los instrumentos de ordenación de actuaciones de
urbanización,deberánrecabarsealmenoslossiguientesinformes,cuandoseanpreceptivos
y no hubieran sido ya emitidos e incorporados al expediente ni deban emitirse en una fase
posterior del procedimiento de conformidad con su legislación reguladora:
a) El de Administración hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas
demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico.
b) El de Administración de costas sobre deslinde y la protección del dominio público marítimo-terrestre, en su caso.
Los de las Administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras
afectadas, acerca de dicha afección y del impacto de la actuación sobre la capacidad de
servicio de tales infraestructuras.
Los informes a que se refiere este apartado serán determinantes para el contenido de la
memoria ambiental, que solo podrá disentir de ellos de forma expresamente motivada.
LEGISLACIÓN ESTATAL - LEY DE SUELO ESTATAL - TR 2/2008
Artículo 15. Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano.
4. La documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de urbanización
debe incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará en
particularelimpactodelaactuaciónenlasHaciendasPúblicasafectadasporlaimplantación
y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación
de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a
usos productivos.
LEGISLACIÓN ESTATAL - LEY DE SUELO ESTATAL - TR 2/2008
Artículo 15. Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano.
5. Las Administraciones competentes en materia de ordenación y ejecución urbanísticas
deberán elevar al órgano que corresponda de entre sus órganos colegiados de gobierno,
con la periodicidad mínima que fije la legislación en la materia, un informe de seguimiento
de la actividad de ejecución urbanística de su competencia, que deberá considerar al menos
la sostenibilidad ambiental y económica a que se refiere este artículo.
Los Municipios estarán obligados al informe a que se refiere el párrafo anterior cuando
lo disponga la legislación en la materia y, al menos, cuando deban tener una Junta de
Gobierno Local.
El informe a que se refieren los párrafos anteriores podrá surtir los efectos propios del
seguimiento a que se refiere la legislación de evaluación de los efectos de determinados
planes y programas en el medio ambiente, cuando cumpla todos los requisitos en ella
exigidos.
LEGISLACIÓN ESTATAL - LEY DE SUELO ESTATAL - TR 2/2008
Artículo 15. Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano.
6. La legislación sobre ordenación territorial y urbanística establecerá en qué casos el
impacto de una actuación de urbanización obliga a ejercer de forma plena la potestad de
ordenación del municipio o del ámbito territorial superior en que se integre, por trascender
del concreto ámbito de la actuación los efectos significativos que genera la misma en el
medio ambiente.
LEGISLACIÓN ESTATAL - LEY DE SUELO ESTATAL - TR 2/2008
Artículo 12. Situaciones básicas del suelo.
1. Todo el suelo se encuentra, a los efectos de esta Ley, en una de las situaciones básicas
de suelo rural o de suelo urbanizado.
LEGISLACIÓN ESTATAL - LEY DE SUELO ESTATAL - TR 2/2008
Artículo 12. Situaciones básicas del suelo.
2. Está en la situación de suelo rural:
- En todo caso, el suelo preservado por la ordenación territorial y urbanística de su
transformación mediante la urbanización, que deberá incluir, como mínimo, los terrenos
excluidos de dicha transformación por la legislación de protección o policía del dominio
público, de la naturaleza o del patrimonio cultural, los que deban quedar sujetos a tal
protección conforme a la ordenación territorial y urbanística por los valores en ellos
concurrentes, incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos, así
como aquéllos con riesgos naturales o tecnológicos, incluidos los de inundación o de
otros accidentes graves, y cuantos otros prevea la legislación de ordenación territorial o
urbanística.
- El suelo para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o
permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, hasta que termine la correspondiente
actuación de urbanización, y cualquier otro que no reúna los requisitos a que se refiere el
apartado siguiente.
LEGISLACIÓN ESTATAL - LEY DE SUELO ESTATAL - TR 2/2008
Artículo 13. Utilización del suelo rural.
1. Los terrenos que se encuentren en el suelo rural se utilizarán de conformidad con su
naturaleza,debiendodedicarse,dentrodeloslímitesquedisponganlasleyesylaordenación
territorial y urbanística, al uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético o cualquier otro
vinculado a la utilización racional de los recursos naturales.
Con carácter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en la
legislación de ordenación territorial y urbanística, podrán legitimarse actos y usos
específicos que sean de interés público o social por su contribución a la ordenación y el
desarrollo rurales o porque hayan de emplazarse en el medio rural.
2. Están prohibidas las parcelaciones urbanísticas de los terrenos en el suelo rural, salvo
los que hayan sido incluidos en el ámbito de una actuación de urbanización en la forma
que determine la legislación de ordenación territorial y urbanística.
LEGISLACIÓN ESTATAL - LEY DE SUELO ESTATAL - TR 2/2008
Artículo 13. Utilización del suelo rural.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la utilización de los terrenos con
valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que
sean objeto de protección por la legislación aplicable, quedará siempre sometida a la
preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos de alteración del
estado natural de los terrenos que aquella legislación expresamente autorice.
Sólo podrá alterarse la delimitación de los espacios naturales protegidos o de los espacios
incluidos en la Red Natura 2000, reduciendo su superficie total o excluyendo terrenos de los
mismos, cuando así lo justifiquen los cambios provocados en ellos por su evolución natural,
científicamente demostrada. La alteración deberá someterse a información pública, que
en el caso de la Red Natura 2000 se hará de forma previa a la remisión de la propuesta de
descatalogación a la Comisión Europea y la aceptación por ésta de tal descatalogación.
Elcumplimientodeloprevistoenlospárrafosanterioresnoeximirádelasnormasadicionales
de protección que establezca la legislación aplicable.
LEGISLACIÓN ESTATAL - LEY DE SUELO ESTATAL - TR 2/2008
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Suelos forestales incendiados.
1. Los terrenos forestales incendiados se mantendrán en la situación de suelo rural a los
efectos de esta Ley y estarán destinados al uso forestal, al menos durante el plazo previsto
en el artículo 50 de la Ley de Montes, con las excepciones en ella previstas.
2.LaAdministraciónforestaldeberácomunicaralRegistrodelaPropiedadestacircunstancia,
que será inscribible conforme a lo dispuesto por la legislación hipotecaria.
LEGISLACIÓN ESTATAL - LEY DE MONTES
Artículo 50. Mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos
incendiados.
1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración
de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:
a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años.
b) Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo
que determine la legislación autonómica.
LEGISLACIÓN ESTATAL ESPAÑOLA - LEY DE MONTES
Artículo 50. Mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos
incendiados.
Con carácter singular, las comunidades autónomas podrán acordar excepciones a estas
prohibiciones siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera
previsto en:
1. Un instrumento de planeamiento previamente aprobado.
2. Un instrumento de planeamiento pendiente de aprobación, si ya hubiera sido objeto de evaluación ambiental
favorable o, de no ser esta exigible, si ya hubiera sido sometido al trámite de información pública.
3. Una directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero extensivo de montes no arbolados
con especies autóctonas incultos o en estado de abandono.
2.Elórganocompetentedelacomunidadautónomafijarálasmedidasencaminadasalaretiradadelamaderaquemada
y a la restauración de la cubierta vegetal afectada por los incendios que, en todo caso, incluirán el acotamiento
temporal de aquellos aprovechamientos o actividades incompatibles con su regeneración y, en particular, el pastoreo,
por un plazo que deberá ser superior a un año, salvo levantamiento del acotado por autorización expresa de dicho
órgano.
3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título XVII de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, mediante la que se aprueba el Código Penal.
LEGISLACIÓN ESTATAL “LIBRO VERDE DE MEDIO AMBIENTE
URBANO”. (Ministerio de Medio Ambiente, 2007).
“La ciudad mediterránea razonablemente
compacta y compleja se revela como un
modelo de ciudad más sostenible. Por ello, con
los cambios y mejoras necesarias deberemos
adaptarlas a los criterios de la sostenibilidad y
también a los criterios que hagan de nuestros
sistemas urbanos, modelos de ciudad del
conocimiento. Trabajar de manera integrada
por un modelo de ciudad sostenible y a la
vez del conocimiento es la mejor estrategia,
incluso para competir, que podríamos adoptar.
Así lo ha visto la Unión Europea y así lo han
detectado las redes de pueblos y ciudades
españolas para la sostenibilidad.”
ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE MEDIO AMBIENTE URBANO (EEMAU)
•	 Crear nuevas áreas de centralidad, potenciando la mezcla de usos urbanos y la
proximidad como base de la accesibilidad.
•	 Reducir la expansión del proceso urbanizador así como sus impactos.
•	 Evitar excesivo consumo de suelo, favoreciendo la compacidad de las áreas edificables.
•	 Ordenar la expansión urbana. vinculando la nueva urbanización a la ya existente.
•	 Priorizar la recuperación y rehabilitación de la ciudad frente a la creación de nuevos
sectores de expansión, absorbiendo el crecimiento dentro de la misma.
•	 Vincularlaurbanizaciónylosequipamientosalasnecesidadesdemovilidad,fomentando
el desplazamiento en transporte público, a pie y en bicicleta.
•	 Recuperar las zonas vulnerables y barrios en crisis social y ambiental, fomentando la
integración social y la mezcla de USOS y rentas en todas las zonas urbanas.
•	 Espacio público como eje vertebrador de la ciudad, liberándolo de su función preferente
al servicio del vehículo privado. para convertirlo en espacio de la convivencia. del ocio,
etcétera.
•	 integrar el metabolismo urbano como tema prioritario en los planes urbanísticos,
garantizando que las funciones urbanas se puedan satisfacer con el menor consumo de
recursos, agua, energía y materiales y con la menor producción de residuos posible.
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA - PLANEAMIENTO
•	 Planeamiento Supramunicipal: planes territoriales y proyectos de singular interés.
•	 Planeamiento Municipal: Planes Generales [PGI, Normas Subsidiarias [NN SS1 y
Delimitaciones de Suelo Urbano [DSUI
•	 Planeamiento de Desarrollo: Planes Parciales [PPI. Planes Especiales [PEI y Estudios
de Detalle IEDI.
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA - PLANEAMIENTO
El Planeamiento Supramunicipal
ones:
•	 Establecer los objetivos y criterios de coordinación general para la formulación del
Planeamiento Municipal.
•	 Determinar los objetivos de carácter territorial y los criterios de compatibilidad espacial
que deban cumplir las actuaciones sectoriales de las diferentes administraciones públicas.
•	 Establecer las previsiones espaciales precisas, incluso realizando reservas de suelo
de cualquier clase, para actuaciones y proyectos de las administraciones públicas o de
interés público.
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA - PLANEAMIENTO
El Planeamiento Municipal
Para cumplir su función y objeto, los Planes Municipales habrán de:
•	 Fijar los objetivos y estrategias globales para el desarrollo sostenible del territorio
municipal. de conformidad con el planeamiento de ordenación territorial y de forma
concertada con los municipios colindantes.
•	 Preservar los suelos no urbanizables de protección de su posible transformación
mediante la urbanización y de su deterioro o degradación en cualquier otra forma.
•	 Articular la ordenación urbanística necesaria y previsible en los espacios susceptibles
de desarrollo urbanístico, indicando el esquema global de usos del suelo y de sistemas
generales o servicio de dotaciones urbanísticas públicas al servicio de toda la población.
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA - PLANEAMIENTO
El Planeamiento de Desarrollo
-Planes Parciales: establecen la ordenación detallada. o modifican o completan la que
hubiera establecido el Planeamiento Municipal.
-Planes Especiales: desarrollan. completan e incluso sustituyen determinaciones del
Planeamiento Municipal, a fin de proteger ámbitos singulares.
-Estudios de Detalle: definen volúmenes edificables de acuerdo con las especificaciones
del planeamiento y el señalamiento de alineaciones y rasantes.
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA - CLASIFICACIÓN DE SUELO
1. Suelo urbano.
Son aquellos terrenos que o bien están completamente urbanizados, o bien están
parcialmente ocupados por edificaciones, o bien han sido definidos como tales conforme al
planeamiento urbanístico. El Planeamiento Municipal podrá distinguir entre dos categorías
de suelo urbano, urbano consolidado o urbano no consolidado. en función de si poseen
condiciones para su uso inmediato o no.
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA - CLASIFICACIÓN DE SUELO
2. Suelo no urbanizable o rústico.
Son los terrenos que deban ser preservados de su urbanización por:
- Estarsometidosaalgúnrégimenespecialdeprotecciónincompatibleconsuurbanización.
conforme a la legislación de ordenación del territorio o a la normativa sectorial.
- Presentar manifiestos valores naturales, culturales o productivos. entendiendo incluidos
los ecológicos, ambientales, paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos,
educativos, recreativos u otros que justifiquen la necesidad de protección o de limitaciones
de aprovechamiento, o haber presentado dichos valores en el pasado y por tanto deben
protegerse para facilitar su recuperación.
-Estaramenazadosporriesgosnaturalesotecnológicosincompatiblesconsuurbanización,
tales como inundación, erosión, hundimiento, incendio, contaminación o cualquier otro
tipo de perturbación del medio ambiente o la seguridad y salud públicas.
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA - CLASIFICACIÓN DE SUELO
3. Suelo urbanizable.
Son Los terrenos que no proceden pertenecer a las clases de suelo urbano ni suelo no
urbanizable o rústico. El Planeamiento General podrá distinguir entre las categorías
delimitado y no delimitado, en base a si se trata de terrenos en los que el Planeamiento
Municipal prevea expresamente su transformación en suelo urbano o no.
CONSIDERACIONES AMBIENTALES PARA LA ORDENACIÓN
URBANÍSTICA
1. Patrimonio natural.
Es aquel que por sus valores naturales, culturales, ecológicos, ambientales, paisajísticos,
científicos, educativos, recreativos u otros, justifiquen la necesidad de protección o de
limitaciones de aprovechamiento, así como los terrenos que, habiendo presentado dichos
valores en el pasado. deban protegerse para facilitar su recuperación. Se regulan por
legislación de ordenación territorial o sectorial. Se trata, por ejemplo, de los espacios
naturales protegidos, de los espacios de la Red Natura 2000, etcétera.
2. Dominios públicos.
Son las franjas de terreno afectadas por afecciones lineales como vías pecuarias, caminos
tradicionales, cauces y costas. En estos dos últimos se habla de dominio público hidráulico
y dominio público marítimo-terrestre, respectivamente. Sus dimensiones y regulación
concreta están definidas por la legislación sectorial y de ordenación del territorio.
CONSIDERACIONES AMBIENTALES PARA LA ORDENACIÓN
URBANÍSTICA
3. Patrimonio cultural.
La preservación y protección del patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico, son
premisas a tener en cuenta en todo desarrollo urbanístico. Para ello, especialmente en el
caso del patrimonio arqueológico y paleontológico, es necesaria la realización de estudios
específicos para la determinación de la importancia de los restos y de la superficie real
ocupada por los mismos.
4. Riesgos.
El estudio de los riesgos que sobre el territorio se pueden producir, ya sean debidos a
fenómenos naturales o tecnológicos y que, por tanto, los hace incompatibles con su
urbanización. Es fundamental para clasificar estos suelos como no adecuados para el
desarrollo urbanístico. Al hablar de riesgos se entienden como tales inundación, erosión,
hundimiento, incendio, contaminación o cualquier otro tipo de perturbación del medio
ambiente o la seguridad y salud públicas.
CONSIDERACIONES AMBIENTALES PARA LA ORDENACIÓN
URBANÍSTICA
5. Paisaje.
La integración paisajística de las propuestas de ocupación del suelo es uno de los factores
más importantes en la evaluación ambiental del planeamiento urbanístico. Por tanto, deberá
estudiarse la calidad y fragilidad del paisaje y plantear las medidas preventivas necesarias,
para incrementar y mejorar el paisaje urbano y rural definido por el planeamiento.
6. Ocupación y usos del suelo.
Se trata de buscar la optimización medioambiental en la definición de los usos del suelo
en el planeamiento. Se deberán tener en cuenta factores como la integración de las zonas
verdes en el entramado urbano, el aprovechamiento de los recursos naturales, la movilidad
sostenible del municipio, etcétera.
CONSIDERACIONES AMBIENTALES PARA LA ORDENACIÓN
URBANÍSTICA
6. Ocupación y usos del suelo.
Se trata de buscar la optimización medioambiental en la definición de los usos del suelo
en el planeamiento. Se deberán tener en cuenta factores como la integración de las zonas
verdes en el entramado urbano, el aprovechamiento de los recursos naturales, la movilidad
sostenible del municipio. etcétera.
7. calidad del suelo.
El suelo como soporte de la actividad urbanística es de vital importancia para la ordenación
urbanística; tanto desde el punto de vista de sus condiciones geotécnicas y su estabilidad,
con vistas a soportar las cargas mecánicas de los edificios que sobre él se construyan,
como por las posibles afecciones por elementos contaminantes, debidos a usos anteriores
de carácter industrial o agropecuario o por haber acogido vertidos. En estos casos debe
procederse a un análisis previo de los suelos con el fin de detectar cualquier indicio de
contaminación. y en ese caso proceder a su descontaminación con carácter previo a su
urbanización.
CONSIDERACIONES AMBIENTALES PARA LA ORDENACIÓN
URBANÍSTICA
8. Calidad del aire.
El planeamiento territorial debe localizar los diferentes usos globales en el territorio,
de forma que se produzcan las mínimas incidencias negativas sobre la calidad del aire.
Para ello, el planeamiento debe incorporar estudios de la calidad del aire, identificando
las fuentes de contaminación existentes y las nuevas que se prevén por los nuevos usos
previstos, evaluando las afecciones que provocarán y proponiendo las medidas necesarias
para mitigar estos efectos negativos.
9. Condiciones acústicas.
La calidad acústica de los espacios urbanos es un factor determinante para su correcta
funcionalidad. Con carácter previo a cualquier planificación urbanística se debe realizar
una zonificación acústica del ámbito a ordenar, que delimitará los distintos tipos de áreas
de sensibilidad acústica en función del uso principal del suelo. Es muy importante. en
la ordenación urbanística, conocer de antemano las afecciones acústicas del territorio a
ordenar mediante los mapas de ruido. con el objeto de establecer las posibles medidas
correctoras y la adecuación de los usos a las condiciones acústicas de los diferentes
ámbitos.
CONSIDERACIONES AMBIENTALES PARA LA ORDENACIÓN
URBANÍSTICA
10. Residuos.
Toda actividad urbanística genera una serie de residuos que deben ser gestionados de
forma adecuada para que tengan el menor impacto sobre el medio natural y la seguridad y
salud de las personas. Por ello, se debe hacer un estudio en el que se determine el volumen
previsto de residuos que generará el desarrollo urbano y cuál va a ser su gestión.
11.Abastecimiento.
La disponibilidad de para los usos urbanos es fundamental para llevara cabo la ejecución
de un planeamiento urbanístico proyectado. Por tanto, es vital realizar los estudios
necesarios sobre el ciclo del agua, en los que se determinen las demandas de agua que va
a generar un desarrollo y si es posible cubrirlas con el actual sistema de abastecimiento y
almacenamiento.
CONSIDERACIONES AMBIENTALES PARA LA ORDENACIÓN
URBANÍSTICA
12. Saneamiento y depuración.
Con también factores importantes a tener en cuenta en la planificación urbanística. Por un
lado, la implantación de redes separativas para las aguas residuales y pluviales supone,
además de un ahorro y mayor eficiencia en la depuración y posterior devolución a los
cauces naturales, el cierre del ciclo del agua de manera sostenible. En este ámbito de la
planificación hidrológica, cada día está adquiriendo más importancia la reutilización. Para
la determinación de las necesidades de saneamiento y depuración, los planes urbanísticos
deben incorporar estudios especificos, que deben ser aprobados por los organismos
competentes en la materia.
13. Energía.
Referida, fundamentalmente, al consumo de electricidad y combustibles fósiles para la
actividad residencial e industrial. Se trata de que el planeamiento determine la capacidad
de incrementar los requerimientos energéticos en los nuevos desarrollos y evalúe los
impactos ambientales que éstos provocarán.
LEGISLACIÓN ESTATAL -
INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
articulo 2 de la Ley 9/2006. de 27 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de
Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente:
“informeelaboradoporelórganopromotorque,siendoparteintegrantedelplanoprograma,
contiene la información requerida en el artículo 8 y en el Anexo 1”.
LEGISLACIÓN ESTATAL
EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO
a) Contenido. objetivos principales del plan o programa y de las relaciones con otros planes y programas conexos
(Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Planes de Gestión de la Red Natura 2000. Planes de Ordenación
Territorial y Urbanística. etcétera).
b) situación actual del medio ambiente y de la “alternativa cero” (evolución del mismo) en caso de no aplicar el plan.
c) Descripción y justificación de la alternativa seleccionada frente a las demás alternativas rechazadas.
d) Un inventario ambiental de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa.
e) Tipología y localización de problemas ambientales existentes que sean relevantes para el plan o programa.
f) Los objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden
relación con el plan o programa. y la manera en que tales objetivos se han tenido en cuenta durante su elaboración.
g) Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluyendo aspectos como la biodiversidad, la población,
la salud humana, la fauna, la flora, el agua, el aire, los factores climáticos, el patrimonio cultural, el paisaje y su
interrelación.
LEGISLACIÓN ESTATAL
EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO
h) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo
negativo en el medio ambiente por la aplicación del plan o programa.
i) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento de los efectos sobre el medio ambiente de la aplicación
de los planes o programas. Éstas se llevarán a cabo a través de un conjunto de indicadores que permitan realizar un
análisis del grado de cumplimiento y efectividad de las medidas propuestas.
j) Una memoria ambiental de carácter no técnico.
k) Un informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir. reducir o paliar
los efectos negativos del plan o programa.
LEGISLACIÓN ESTATAL
EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - impacto ambiental
Toda acción o actividad que produce una alteración, favorable o desfavorable, en el medio
o en alguno de los componentes del medio.
Triple vertiente:
-La ocupación de suelo.
-La utilización y transformación de los recursos naturales que se incorporan al proceso.
-La devolución al medio, como receptor final, de los residuos y/o productos transformados
en el proceso.
LEGISLACIÓN ESTATAL
INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL -
caracterización y valoración de impactos
Reglamento sobre Evaluación del impacto Ambiental [Real Decreto 1131/1988].
- Signo, es decir. positivos o negativos.
- Naturaleza, si son directos o indirectos.
- Persistencia: ligada al tiempo que permanecería el efecto. Temporal o permanente.
- Momento, si el efecto aparece a corto plazo (en un año), a medio plazo (< 5 años) o a largo plazo (> 5 años).
- Sinergia: simples o acumulativos.
- Intensidad: grado de incidencia de la acción sobre el factor: baja, media. alta, muy alta y total.
- Extensión: área de influencia del impacto. Puntual -muy localizado; parcial - localizado y extenso; extenso- no
perfectamente ubicado y extenso; y total - no tiene una ubicación precisa dentro del entorno del proyecto.
- Reversibilidad: si el impacto es reversible o no, por medios naturales. Si lo es, se tendrá en cuenta el tiempo
necesario para recuperar el estado inicial.
- Recuperabilidad: posibilidad de retornar, total o parcialmente, a las condiciones previas a la actuación, mediante la
aplicación de medidas correctoras. Según el grado se habla de recuperable, mitigable o irrecuperable.
- Periodicidad: se considera si el efecto se produce con una cierta periodicidad.
- Continuidad: se refiere a si la manifestación del efecto es constante en el tiempo.
LEGISLACIÓN ESTATAL
EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO
caracterización y valoración de impactos
Reglamento sobre Evaluación del impacto Ambiental [Real Decreto 1131/1988].
- lmpacto compatible: recuperación inmediata tras el cese de la actividad y no precisa
medidas protectoras o correctoras.
- Impacto moderado: recuperación que no precisa prácticas protectoras o correctoras
intensivas y la recuperación de las condiciones ambientales iniciales requiere cierto tiempo.
- Impacto severo: la recuperación de las condiciones del medio exige la adecuación de
medidas protectoras o correctoras y en el que, aun con estas medidas, la recuperación
precisa un periodo de tiempo dilatado.
- Impacto crítico: aquel cuya magnitud es superior al umbral aceptable.
LEGISLACIÓN ESTATAL
EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO
caracterización y valoración de impactos
Reglamento sobre Evaluación del impacto Ambiental [Real Decreto 1131/1988].
Clima	
- Modificación del microclima de la zona v aumento del efecto invernadero
- Creación del efecto “isla de calor” en grandes urbes
Atmósfera	
- Incremento de emisión de partículas y gases por incremento del tráfico rodado y las calefacciones.
- Disminución de la calidad del aire por emisiones de polvo.
- lncremento de la contaminación lumínica y electromagnética.
-Alteraciones fisiológicas, psicológicas y sociológicas en la población por incremento de ruidos y vibraciones.
-Disminución de la calidad sonora en zonas consolidadas y en nuevos desarrollos.
Espacios protegidos	
-Pérdida de superficie o afecciones a espacios protegidos.
-Afección a vías pecuarias y dominios públicos.
-Destrucción del patrimonio arqueológico y/o paleontológico.
LEGISLACIÓN ESTATAL
EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO
caracterización y valoración de impactos
Reglamento sobre Evaluación del impacto Ambiental [Real Decreto 1131/1988].
Hidrología superficial	
-Disminución de la calidad de las aguas
-Modificación de la red de drenaje natural
-Cambio en los procesos de erosión-sedimentación
-Variaciones en el régimen hídrico
-Incremento del riesgo de inundación
Hidrología subterránea	
-Contaminación de acuíferos.
-Variación del nivel freático
-Generación de procesos de intrusión salina.
Geología/ geomorfología	
-Modificación de las formas del relieve (topografía)
-Destrucción del patrimonio geológico
-lncremento de los riesgos geológicos
LEGISLACIÓN ESTATAL
EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO
caracterización y valoración de impactos
Reglamento sobre Evaluación del impacto Ambiental [Real Decreto 1131/1988].
Edafología	
-Perdida del uso agrícola, forestal y/o ganadero
-Aumento de la escorrentía superficial.
-Contaminación del suelo
Paisaje	
-Disminución de la calidad visual del paisaje
-Perdida de puntos escénicos
Vegetación	
-Deterioro y eliminación de vegetación.
-Alteración de los procesos ecológicos y destrucción de especies autóctonas.
-Cambios en las comunidades vegetales y aumento del riesgo de incendios.
-Pérdida de elementos arbóreos singulares
LEGISLACIÓN ESTATAL
EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO
caracterización y valoración de impactos
Reglamento sobre Evaluación del impacto Ambiental [Real Decreto 1131/1988].
Fauna	
-pérdida de hábitats faunísticos.
-disminución de la movilidad de la fauna debido a efecto barrera.
-aumento del riesgo por atropello por el incremento de infraestructuras lineales de transporte.
-aumento del riesgo de choque y electrocución por el incremento de tendidos eléctricos.
-alteración de los procesos ecológicos y desplazamiento de especies autóctonas y protegidas.
LEGISLACIÓN ESTATAL ESPAÑOLA
EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO
Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente
- medidas dirigidas a una mejor planificación urbanística.
- medidas dirigidas a mejorar la capacidad de acogida del territorio.
- medidas dirigidas a la recuperación del medio ambiente a impactos inevitables.
-medidascompensatoriasparalosfactoresafectadosporefectosinevitablesoincorregibles.
LEGISLACIÓN ESTATAL
EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO
Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente
el informe de sostenibilidad ambiental debe reflejar:
-el impacto que pretende prevenir, atenuar, reparar o compensar con la medida.
-descripción técnica de la medida.
-definición del modo y momento óptimo para su aplicación.
-perspectiva de viabilidad técnico-económica y eficacia esperada de la medida.
-impactos posibles relacionados con la aplicación de la medida y posible impacto residual no corregido.
entidad responsable de su aplicación, gestión, conservación y mantenimiento de la medida.
LEGISLACIÓN ESTATAL ESPAÑOLA
EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO
Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente
Clima	
Planificación de los usos del-suelo acorde a los vientos predominantes
Ordenación orientada a disminuir el efecto “isla de calor”
Atmósfera	
Diseño de programas de control y vigilancia de la calidad del aire
Uso de tecnologías que minimicen la emisión de contaminantes
Implantación de sistemas de calefacción que se basen en energías alternativas o poco contaminantes (placas solares,
gas natural)
Creación de áreas verdes en zonas urbanas.
Riego periódico de pistas y caminos auxiliares en la fase de obras
Realización de mapas de ruido y sensibilidad acústica
Instalación de sistemas de aislamiento acústico en edificaciones y zonas sensibles al ruido (caballones, barreras
verdes, pantallas sónicas, etcétera)
LEGISLACIÓN ESTATAL
EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO
Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente
Espacios protegidos	
Protección efectiva de los espacios protegidos
Creación de zonas de amortiguación entre zonas urbanas y zonas protegidas
Respeto del trazado y anchura legal de las vías pecuarias
Respeto de la zona de dominio público hidráulico y marítimo-terrestre y limitación de usos en las zonas inundables.
Definición de parques Iineales en los márgenes de los cauces
Delimitación exacta de os yacimientos existentes y, en su caso, protección in situ o traslado del mismo
Hidrología superficial	
Mantener o mejorar la calidad del agua superficial
Implantación y mantenimiento de las estaciones depuradoras
Uso de las nuevas tecnologías para optimizar el uso del agua superficial
Delimitación de las zonas inundables para eliminar el riesgo de inundaciones
LEGISLACIÓN ESTATAL
EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO
Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente
Hidrología subterránea	
Mantener o mejorar la calidad del agua subterránea
Uso de las nuevas tecnologías para optimizar el uso del agua subterránea
Delimitación de zonas de recarga de acuíferos para evitar su impermeabilización
Ejecución de sondeos piezométricos de control
Control de los procesos de intrusión salina
Geología/geomorfología	
Recuperación o mantenimiento de la topografía en zonas urbanizadas
Estabilización de taludes para evitar desprendimientos
Protección efectiva del patrimonio geológico
Edafología	
Retirada controlada de la capa edáfica durante el movimiento de tierras en las obras de urbanización y edificación.
Reutilización de la capa de tierra vegetal retirada en las labores de revegetación
control de la erosión del suelo provocado por la actividad hídrica y eólica
LEGISLACIÓN ESTATAL
EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO
Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente
Paisaje	
Localizar los elementos discordantes del paisaje (antenas, carteles, parabólicas) fuera de visualizaciones protegidas
Las actuaciones en el medio natural deberán garantizar las vistas panorámicas.
Evitar colores que destaquen respecto de los predominantes en el paisaje o que provoquen reflejos en edificaciones,
obras y cerramientos en el medio natural.
Respeto de la tipología constructiva de la zona.
Proteger las visualizaciones del núcleo urbano tanto desde el exterior como desde el interior.
Vegetación	
Protección efectiva de las zonas de interés arbóreo, arbustivo o herbáceo
Revegetación de zonas afectadas por el proceso urbanizador
Medidas de protección contra incendios
Integración de las zonas verdes con las urbanizaciones
Evitar el uso de céspedes con elevados requerimientos hídricos tanto en jardines públicos como privados
Reutilización del agua para el riego
LEGISLACIÓN ESTATAL ESPAÑOLA
EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO
Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente
Fauna	
Protección de las áreas de mayor valor faunístico
Medidas de protección contra incendios
Establecer pasos elevados o inferiores para permitir el paso de fauna, instalación de vallados y cercas para evitar
atropellamientos
Instalación de medidas para prevenir la electrocución de las aves en sus áreas de campeo y rutas migratorias .
Realización de obras fuera del periodo de cría de las especies sensibles
LEGISLACIÓN ESTATAL ESPAÑOLA
EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO
Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente
Medio socioeconómico 	
Viabilidad de abastecimiento a los nuevos desarrollos y los existentes
Mejora de la red de saneamiento y sistemas de depuración, tendiendo a una red de saneamiento de tipo separativo.
Reutilización del agua para el riego de las zonas verdes
Aplicación de medidas para el ahorro de agua .
Estudio de la orientación y de los materiales aislantes a emplear de las nuevas edificaciones para minimizar el
consumo energético
Aplicación de medidas de ahorro energético y disminución de la contaminación lumínica.
Instalación de sistemas de calefacción de bajo consumo o basados en energías renovables
Aplicación de medidas para disminuir la generación de residuos y potenciar el reciclaje
Creación de espacios urbanos que faciliten el uso del transporte público
LEGISLACIÓN ESTATAL
EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
planes de seguimiento
Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente
“1. Los órganos promotores deberán realizar un seguimiento de los efectos en el medio
ambiente de la aplicación de los planes y programas, para identificar con prontitud los
efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos.
El órgano ambiental correspondiente participará en el seguimiento de dichos planes o
programas”.
LEGISLACIÓN ESTATAL
EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO
planes de seguimiento - objetivos
Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente
•	 Confirmar que la valoración de impactos del plan o programa sobre el medio receptor
se ajusta a la realidad. tanto con relación a la importancia prevista de las alteraciones como
a que no se generan otros efectos negativos significativos, no previstos de antemano.
•	 Confirmar que las medidas preventivas y correctoras propuestas se llevan a cabo y
que se realizan de acuerdo con las pautas establecidas en el Informe de Sostenibilidad
Ambiental.
•	 Determinar la eficacia de las medidas preventivas y que las medidas correctoras
minimizan, efectivamente. los impactos hacia los que van dirigidas. especialmente en lo
referido a los efectos considerados más significativos.
LEGISLACIÓN ESTATAL
EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO
planes de seguimiento - indicadores
Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente
Clima	
Incremento/reducción de los niveles de C02
Atmósfera	
Evolución de las emisiones de N02, S02, PM1o, C02 y ozono
Cálculo de los niveles de contaminación lumínica
Verificación de que los niveles de ruidos cumplen la normativa vigente y de la implantación de las medidas adoptadas
(caballones, pantallas sónicas, etcétera)
Población residente sometida a un nivel de ruido superior a los umbrales establecidos para zonas residenciales
(número de habitantes)
Cumplimiento de la delimitación zonal por áreas de sensibilidad acústica
LEGISLACIÓN ESTATAL ESPAÑOLA
EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO
planes de seguimiento - indicadores
Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente
Espacios protegidos	
Afección negativa sobre áreas protegidas totales (Red Natura 2000 +espacios naturales protegidos, número de
actuaciones, superficie afectada respecto al total)
Actuación en montes de utilidad pública, vías pecuarias, dominios públicos (superficie afectada)
Afección negativa a hábitats de interés comunitario y humedales (superficie afectada)
Número de actuaciones de conservación y de protección sobre el patrimonio cultural, arqueológico y arquitectónico
(inversión. superficie afectada)
Hidrología superficial	
Análisis de sustancias peligrosas totales en vertidos líquidos y cauces superficiales
DB05 en el vertido de aguas residuales (t 02 /año)
DQ0 o COT en el vertido de aguas residuales
Cumplimiento de la colocación de barreras de sedimentos y balsas de decantación para evitar vertidos en los cauces
LEGISLACIÓN ESTATAL ESPAÑOLA
EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO
planes de seguimiento - indicadores
Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente
Hidrología subterránea	
Evolución de las unidades hidrogeológicas consideradas sobreexplotadas, con problemas de intrusión salina o
contaminación por nitratos o plaguicidas (superficie total y relativa, reserva hídrica en Hm3, niveles de nitratos.
salinidad, plaguicidas, etcétera)
Edafología	
Suelos contaminados (superficie de emplazamientos con suelos potencialmente contaminados/ superficie de suelos
caracterizados o recuperados)
Verificación de las licencias de canteras y vertederos utilizados
Vegetación	
Afecciones negativas sobre flora amenazada (número de actuaciones, superficie afectada respecto a la total)
Comprobación del estado de las revegetaciones previstas (densidad de plantación, eficacia de las plantaciones,
especies de plantas utilizadas)
LEGISLACIÓN ESTATAL ESPAÑOLA
EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO
planes de seguimiento - indicadores
Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente
Fauna
Afecciones negativas sobre la fauna amenazada (número de actuaciones, superficie afectada respecto a la total)
Afecciones sobre la conectividad de los ecosistemas (número de actuaciones, superficie afectada, etcétera)
Comprobación de la instalación de medidas para prevenir la electrocución de las aves en sus áreas de campeo y
rutas migratorias
Paisaje	
Comprobación de la localización de los elementos discordantes del paisaje, tales como antenas de telefonía móvil,
carteles. antenas parabólicas, fuera de las zonas definidas como visualizaciones protegidas
LEGISLACIÓN ESTATAL ESPAÑOLA
EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO
planes de seguimiento - indicadores
Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente
Medio Socioeconómico	
Evolución del suelo urbano, urbanizable y no urbanizable (superficie diferenciada en distintos usos o por suelos de
especial protección)
Recursos hídricos naturales en Hm3/año que se van a detraer de los ecosistemas naturales
Evolución del consumo sectorial de agua (residual, industrial y zonas verdes)
Evolución de los vertidos de aguas residuales (número de habitantes equivalentes)
Consumo de energía (tonelada equivalente de petróleo/habitante y año)
Evolución de la generación de residuos peligrosos y no peligrosos (Kg/hab/día, %)
Gestión de residuos peligrosos (% de valorización)
Evolución de las infraestructuras de transporte (% de superficie total)
Evolución de la distribución de la superficie dedicada al transporte
Evolución de la superficie afectada por riesgos naturales o tecnológicos
LEGISLACIÓN ESTATAL ESPAÑOLA
EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO
sanciones
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental
“La responsabilidad medioambiental es, además, una responsabilidad ilimitada, pues el contenido de la obligación
de reparación o, en su caso, de prevención, que asume el operador responsable consiste en devolver tos recursos
naturales dañados a su estado original. sufragando el total de los costes a los que asciendan las correspondientes
acciones preventivas o reparadoras. l...] La responsabilidad medioambiental es una responsabilidad de carácter
objetivo en la que las obligaciones de actuación se imponen al operador al margen de cualquier culpa, dolo o
negligencia que haya podido existir en su.comportamiento”.
LEGISLACIÓN ESTATAL ESPAÑOLA
EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO
sanciones
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental
Son muy graves las siguientes infracciones:
-No adoptar las medidas preventivas o de evitación exigidas por la autoridad competente al operador en aplicación
del artículo 17. cuando ello tenga como resultado el daño que se pretendía evitar.
-No ajustarse a las instrucciones recibidas de la autoridad competente en aplicación del artículo 18 a la hora de
poner en práctica las medidas preventivas o de evitación a que esté obligado el operador. cuando ello tenga como
resultado el daño que se pretendía evitar.
-No adoptar las medidas reparadoras exigibles al operador en aplicación de los artículos 19 y 20. cuando ello tenga
como resultado un detrimento de la eficacia reparadora de tales medidas.
-No ajustarse a las instrucciones recibidas de la autoridad competente en aplicación del articulo 21 al poner en
práctica las medidasreparadoras a que esté obligado el operador. cuando ello tenga como resultado un detrimento
de la eficacia reparadora de tales medidas. l...]
LEGISLACIÓN ESTATAL ESPAÑOLA
EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO
sanciones
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental
Son graves las siguientes infracciones:
- No adoptar las medidas preventivas o de evitación exigidas por la autoridad competente al operador en aplicación
del artículo 17. cuando no sea constitutiva de infracción muy grave.
- No ajustarse a las instrucciones recibidas de la autoridad competente en aplicación del artículo 18 al poner en
práctica las medidas preventivas o las de evitación a que esté obligado el operador. cuando no sea constitutiva de
infracción muy grave.
- No adoptar las medidas reparadoras exigidas al operador por la autoridad competente en aplicación del artículo
19, cuando no sea constitutiva de infracción muy grave.
- No ajustarse. a las instrucciones recibidas de la autoridad competente en aplicación del artículo 21 a la hora de
poner en práctica las medidas reparadoras a que esté obligado el operador, cuando no sea constitutiva de infracción
muy grave. l...)
- No prestar el operador afectado la asistencia que le fuera requerida por la autoridad competente para la ejecución
de las medidas reparadoras, preventivas o de evitación. de acuerdo con lo establecido en el artículo 9”.
LEGISLACIÓN ESTATAL ESPAÑOLA
EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO
sanciones
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental
multas que oscilan entre los 50.001 y los 2.000.000 de euros, en el caso de infracciones
muy graves, y entre los 10.001 y los 50.000 euros. en el caso de las infracciones graves.

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  • 3. CRITERIOS INTERNACIONALES: RÍO, KYOTO, ETC... Numerosas las reuniones internacionales relacionadas con la sostenibilidad y con el medio ambiente. CONFERENCIA SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO de 1992, de Rio de Janeiro, donde se sentaron las bases para un cambio de rumbo. Acuerdos: • La carta de la Tierra • La propuesta de las Agendas Locales • Los Convenios vinculantes sobre el Cambio Climático • Los Convenios sobre la diversidad biológica • La Declaración de Principios relativos a los Bosque
  • 4. DIRECTRICES DE LA UNIÓN EUROPEA La Unión Europea ha sido uno de los organismos internacionales que más se ha comprometido con las políticas del Desarrollo Sostenible. 1990, LIBRO VERDE SOBRE EL MEDIO AMBIENTE URBANO: • ciudad europea (compacta, densa, mezcla de funciones y amplio patrimonio histórico) • Proponía unas claras directrices para la diagnosis urbana • Vislumbraba las principales políticas de intervención. • Deja a cargo de los gobiernos de los estados miembros las políticas y directrices concretas, circunstancia que ha marcado unas sustanciales diferencias entre unos y otros. 1998,CARTADEAALBORGOCARTADELASCIUDADESEUROPEAS: • Insta a gobiernos locales a concretar políticas para avanzar hacia el desarrollo sostenible, en procesos de planificación y desarrollo, dentro de las Agendas Locales. • Han sido numerosas las corporaciones municipales que se han sumado a ésta iniciativa, en algunos casos, solo ha supuesto una política de imagen municipal.
  • 5. LEGISLACIÓN ESTATAL ESPAÑOLA - LA CONSTITUCIÓN Artículo 45. 1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
  • 6. LEGISLACIÓN ESTATAL - LEY DE SUELO ESTATAL - TR 2/2008 Exposición de Motivos - ciudadanos Pretende abordar la regulación de un estatuto de la persona en cuanto ciudadano que reúne una serie de derechos y deberes de orden socioeconómico y ambiental. y que se dirige a asegurar, entre otras cuestiones, el “disfrute en libertad del medio en el que vive” cada persona.
  • 7. LEGISLACIÓN ESTATAL - LEY DE SUELO ESTATAL - TR 2/2008 Artículo 1. Objeto de esta Ley. Esta Ley regula las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con el suelo en todo el territorio estatal. Asimismo, establece las bases económicas y medioambientales de su régimen jurídico, su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en la materia.
  • 8. LEGISLACIÓN ESTATAL - LEY DE SUELO ESTATAL - TR 2/2008 Título I - derechos y deberes de los sujetos afectados -incluyeaquellosdeordensocioeconómicoymedioambientaldetodapersonanovinculados a la propiedad o a una determinada actividad [Estatuto de la Ciudadanía]. El Título II - deberes básicos que se imponen a la Administración, en orden a hacer efectivos los derechos y deberes de los ciudadanos, prestando especial atención a la repercusión que ello supone sobre el sector económico, así como la incidencia respecto al medio ambiente y la calidad de vida.
  • 9. LEGISLACIÓN ESTATAL - LEY DE SUELO ESTATAL - TR 2/2008 Artículo 2. Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible. 1. Las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo tienen como fin común la utilización de este recurso conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible, sin perjuicio de los fines específicos que les atribuyan las Leyes.
  • 10. LEGISLACIÓN ESTATAL -LEY DE SUELO ESTATAL - TR 2/2008 Artículo 2. Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible. 2. En virtud del principio de desarrollo sostenible, las políticas a que se refiere el apartado anterior deben propiciar el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidadesentremujeresyhombres,lasaludylaseguridaddelaspersonasylaprotección del medio ambiente, contribuyendo a la prevención y reducción de la contaminación, y procurando en particular: a) La eficacia de las medidas de conservación y mejora de la naturaleza, la flora y la fauna y de la protección del patrimonio cultural y del paisaje. b) La protección, adecuada a su carácter, del medio rural y la preservación de los valores del suelo innecesario o inidóneo para atender las necesidades de transformación urbanística. c) Un medio urbano en el que la ocupación del suelo sea eficiente, que esté suficientemente dotado por las infraestructuras y los servicios que le son propios y en el que los usos se combinen de forma funcional y se implanten efectivamente, cuando cumplan una función social. La persecución de estos fines se adaptará a las peculiaridades que resulten del modelo territorial adoptado en cada caso por los poderes públicos competentes en materia de ordenación territorial y urbanística.
  • 11. LEGISLACIÓN ESTATAL - LEY DE SUELO ESTATAL - TR 2/2008 Artículo 15. Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano. 1. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y en este artículo, sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se requieran para su ejecución, en su caso. 2. El informe de sostenibilidad ambiental de los instrumentos de ordenación de actuaciones deurbanizacióndeberáincluirunmapaderiesgosnaturalesdelámbitoobjetodeordenación.
  • 12. LEGISLACIÓN ESTATAL - LEY DE SUELO ESTATAL - TR 2/2008 Artículo 15. Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano. 3. En la fase de consultas sobre los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización,deberánrecabarsealmenoslossiguientesinformes,cuandoseanpreceptivos y no hubieran sido ya emitidos e incorporados al expediente ni deban emitirse en una fase posterior del procedimiento de conformidad con su legislación reguladora: a) El de Administración hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico. b) El de Administración de costas sobre deslinde y la protección del dominio público marítimo-terrestre, en su caso. Los de las Administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas, acerca de dicha afección y del impacto de la actuación sobre la capacidad de servicio de tales infraestructuras. Los informes a que se refiere este apartado serán determinantes para el contenido de la memoria ambiental, que solo podrá disentir de ellos de forma expresamente motivada.
  • 13. LEGISLACIÓN ESTATAL - LEY DE SUELO ESTATAL - TR 2/2008 Artículo 15. Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano. 4. La documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de urbanización debe incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará en particularelimpactodelaactuaciónenlasHaciendasPúblicasafectadasporlaimplantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.
  • 14. LEGISLACIÓN ESTATAL - LEY DE SUELO ESTATAL - TR 2/2008 Artículo 15. Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano. 5. Las Administraciones competentes en materia de ordenación y ejecución urbanísticas deberán elevar al órgano que corresponda de entre sus órganos colegiados de gobierno, con la periodicidad mínima que fije la legislación en la materia, un informe de seguimiento de la actividad de ejecución urbanística de su competencia, que deberá considerar al menos la sostenibilidad ambiental y económica a que se refiere este artículo. Los Municipios estarán obligados al informe a que se refiere el párrafo anterior cuando lo disponga la legislación en la materia y, al menos, cuando deban tener una Junta de Gobierno Local. El informe a que se refieren los párrafos anteriores podrá surtir los efectos propios del seguimiento a que se refiere la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, cuando cumpla todos los requisitos en ella exigidos.
  • 15. LEGISLACIÓN ESTATAL - LEY DE SUELO ESTATAL - TR 2/2008 Artículo 15. Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano. 6. La legislación sobre ordenación territorial y urbanística establecerá en qué casos el impacto de una actuación de urbanización obliga a ejercer de forma plena la potestad de ordenación del municipio o del ámbito territorial superior en que se integre, por trascender del concreto ámbito de la actuación los efectos significativos que genera la misma en el medio ambiente.
  • 16. LEGISLACIÓN ESTATAL - LEY DE SUELO ESTATAL - TR 2/2008 Artículo 12. Situaciones básicas del suelo. 1. Todo el suelo se encuentra, a los efectos de esta Ley, en una de las situaciones básicas de suelo rural o de suelo urbanizado.
  • 17. LEGISLACIÓN ESTATAL - LEY DE SUELO ESTATAL - TR 2/2008 Artículo 12. Situaciones básicas del suelo. 2. Está en la situación de suelo rural: - En todo caso, el suelo preservado por la ordenación territorial y urbanística de su transformación mediante la urbanización, que deberá incluir, como mínimo, los terrenos excluidos de dicha transformación por la legislación de protección o policía del dominio público, de la naturaleza o del patrimonio cultural, los que deban quedar sujetos a tal protección conforme a la ordenación territorial y urbanística por los valores en ellos concurrentes, incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos, así como aquéllos con riesgos naturales o tecnológicos, incluidos los de inundación o de otros accidentes graves, y cuantos otros prevea la legislación de ordenación territorial o urbanística. - El suelo para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, hasta que termine la correspondiente actuación de urbanización, y cualquier otro que no reúna los requisitos a que se refiere el apartado siguiente.
  • 18. LEGISLACIÓN ESTATAL - LEY DE SUELO ESTATAL - TR 2/2008 Artículo 13. Utilización del suelo rural. 1. Los terrenos que se encuentren en el suelo rural se utilizarán de conformidad con su naturaleza,debiendodedicarse,dentrodeloslímitesquedisponganlasleyesylaordenación territorial y urbanística, al uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales. Con carácter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística, podrán legitimarse actos y usos específicos que sean de interés público o social por su contribución a la ordenación y el desarrollo rurales o porque hayan de emplazarse en el medio rural. 2. Están prohibidas las parcelaciones urbanísticas de los terrenos en el suelo rural, salvo los que hayan sido incluidos en el ámbito de una actuación de urbanización en la forma que determine la legislación de ordenación territorial y urbanística.
  • 19. LEGISLACIÓN ESTATAL - LEY DE SUELO ESTATAL - TR 2/2008 Artículo 13. Utilización del suelo rural. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación aplicable, quedará siempre sometida a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que aquella legislación expresamente autorice. Sólo podrá alterarse la delimitación de los espacios naturales protegidos o de los espacios incluidos en la Red Natura 2000, reduciendo su superficie total o excluyendo terrenos de los mismos, cuando así lo justifiquen los cambios provocados en ellos por su evolución natural, científicamente demostrada. La alteración deberá someterse a información pública, que en el caso de la Red Natura 2000 se hará de forma previa a la remisión de la propuesta de descatalogación a la Comisión Europea y la aceptación por ésta de tal descatalogación. Elcumplimientodeloprevistoenlospárrafosanterioresnoeximirádelasnormasadicionales de protección que establezca la legislación aplicable.
  • 20. LEGISLACIÓN ESTATAL - LEY DE SUELO ESTATAL - TR 2/2008 DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Suelos forestales incendiados. 1. Los terrenos forestales incendiados se mantendrán en la situación de suelo rural a los efectos de esta Ley y estarán destinados al uso forestal, al menos durante el plazo previsto en el artículo 50 de la Ley de Montes, con las excepciones en ella previstas. 2.LaAdministraciónforestaldeberácomunicaralRegistrodelaPropiedadestacircunstancia, que será inscribible conforme a lo dispuesto por la legislación hipotecaria.
  • 21. LEGISLACIÓN ESTATAL - LEY DE MONTES Artículo 50. Mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados. 1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido: a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años. b) Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica.
  • 22. LEGISLACIÓN ESTATAL ESPAÑOLA - LEY DE MONTES Artículo 50. Mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados. Con carácter singular, las comunidades autónomas podrán acordar excepciones a estas prohibiciones siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera previsto en: 1. Un instrumento de planeamiento previamente aprobado. 2. Un instrumento de planeamiento pendiente de aprobación, si ya hubiera sido objeto de evaluación ambiental favorable o, de no ser esta exigible, si ya hubiera sido sometido al trámite de información pública. 3. Una directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero extensivo de montes no arbolados con especies autóctonas incultos o en estado de abandono. 2.Elórganocompetentedelacomunidadautónomafijarálasmedidasencaminadasalaretiradadelamaderaquemada y a la restauración de la cubierta vegetal afectada por los incendios que, en todo caso, incluirán el acotamiento temporal de aquellos aprovechamientos o actividades incompatibles con su regeneración y, en particular, el pastoreo, por un plazo que deberá ser superior a un año, salvo levantamiento del acotado por autorización expresa de dicho órgano. 3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título XVII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, mediante la que se aprueba el Código Penal.
  • 23. LEGISLACIÓN ESTATAL “LIBRO VERDE DE MEDIO AMBIENTE URBANO”. (Ministerio de Medio Ambiente, 2007). “La ciudad mediterránea razonablemente compacta y compleja se revela como un modelo de ciudad más sostenible. Por ello, con los cambios y mejoras necesarias deberemos adaptarlas a los criterios de la sostenibilidad y también a los criterios que hagan de nuestros sistemas urbanos, modelos de ciudad del conocimiento. Trabajar de manera integrada por un modelo de ciudad sostenible y a la vez del conocimiento es la mejor estrategia, incluso para competir, que podríamos adoptar. Así lo ha visto la Unión Europea y así lo han detectado las redes de pueblos y ciudades españolas para la sostenibilidad.”
  • 24. ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE MEDIO AMBIENTE URBANO (EEMAU) • Crear nuevas áreas de centralidad, potenciando la mezcla de usos urbanos y la proximidad como base de la accesibilidad. • Reducir la expansión del proceso urbanizador así como sus impactos. • Evitar excesivo consumo de suelo, favoreciendo la compacidad de las áreas edificables. • Ordenar la expansión urbana. vinculando la nueva urbanización a la ya existente. • Priorizar la recuperación y rehabilitación de la ciudad frente a la creación de nuevos sectores de expansión, absorbiendo el crecimiento dentro de la misma. • Vincularlaurbanizaciónylosequipamientosalasnecesidadesdemovilidad,fomentando el desplazamiento en transporte público, a pie y en bicicleta. • Recuperar las zonas vulnerables y barrios en crisis social y ambiental, fomentando la integración social y la mezcla de USOS y rentas en todas las zonas urbanas. • Espacio público como eje vertebrador de la ciudad, liberándolo de su función preferente al servicio del vehículo privado. para convertirlo en espacio de la convivencia. del ocio, etcétera. • integrar el metabolismo urbano como tema prioritario en los planes urbanísticos, garantizando que las funciones urbanas se puedan satisfacer con el menor consumo de recursos, agua, energía y materiales y con la menor producción de residuos posible.
  • 25. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA - PLANEAMIENTO • Planeamiento Supramunicipal: planes territoriales y proyectos de singular interés. • Planeamiento Municipal: Planes Generales [PGI, Normas Subsidiarias [NN SS1 y Delimitaciones de Suelo Urbano [DSUI • Planeamiento de Desarrollo: Planes Parciales [PPI. Planes Especiales [PEI y Estudios de Detalle IEDI.
  • 26. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA - PLANEAMIENTO El Planeamiento Supramunicipal ones: • Establecer los objetivos y criterios de coordinación general para la formulación del Planeamiento Municipal. • Determinar los objetivos de carácter territorial y los criterios de compatibilidad espacial que deban cumplir las actuaciones sectoriales de las diferentes administraciones públicas. • Establecer las previsiones espaciales precisas, incluso realizando reservas de suelo de cualquier clase, para actuaciones y proyectos de las administraciones públicas o de interés público.
  • 27. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA - PLANEAMIENTO El Planeamiento Municipal Para cumplir su función y objeto, los Planes Municipales habrán de: • Fijar los objetivos y estrategias globales para el desarrollo sostenible del territorio municipal. de conformidad con el planeamiento de ordenación territorial y de forma concertada con los municipios colindantes. • Preservar los suelos no urbanizables de protección de su posible transformación mediante la urbanización y de su deterioro o degradación en cualquier otra forma. • Articular la ordenación urbanística necesaria y previsible en los espacios susceptibles de desarrollo urbanístico, indicando el esquema global de usos del suelo y de sistemas generales o servicio de dotaciones urbanísticas públicas al servicio de toda la población.
  • 28. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA - PLANEAMIENTO El Planeamiento de Desarrollo -Planes Parciales: establecen la ordenación detallada. o modifican o completan la que hubiera establecido el Planeamiento Municipal. -Planes Especiales: desarrollan. completan e incluso sustituyen determinaciones del Planeamiento Municipal, a fin de proteger ámbitos singulares. -Estudios de Detalle: definen volúmenes edificables de acuerdo con las especificaciones del planeamiento y el señalamiento de alineaciones y rasantes.
  • 29. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA - CLASIFICACIÓN DE SUELO 1. Suelo urbano. Son aquellos terrenos que o bien están completamente urbanizados, o bien están parcialmente ocupados por edificaciones, o bien han sido definidos como tales conforme al planeamiento urbanístico. El Planeamiento Municipal podrá distinguir entre dos categorías de suelo urbano, urbano consolidado o urbano no consolidado. en función de si poseen condiciones para su uso inmediato o no.
  • 30. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA - CLASIFICACIÓN DE SUELO 2. Suelo no urbanizable o rústico. Son los terrenos que deban ser preservados de su urbanización por: - Estarsometidosaalgúnrégimenespecialdeprotecciónincompatibleconsuurbanización. conforme a la legislación de ordenación del territorio o a la normativa sectorial. - Presentar manifiestos valores naturales, culturales o productivos. entendiendo incluidos los ecológicos, ambientales, paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, educativos, recreativos u otros que justifiquen la necesidad de protección o de limitaciones de aprovechamiento, o haber presentado dichos valores en el pasado y por tanto deben protegerse para facilitar su recuperación. -Estaramenazadosporriesgosnaturalesotecnológicosincompatiblesconsuurbanización, tales como inundación, erosión, hundimiento, incendio, contaminación o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o la seguridad y salud públicas.
  • 31. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA - CLASIFICACIÓN DE SUELO 3. Suelo urbanizable. Son Los terrenos que no proceden pertenecer a las clases de suelo urbano ni suelo no urbanizable o rústico. El Planeamiento General podrá distinguir entre las categorías delimitado y no delimitado, en base a si se trata de terrenos en los que el Planeamiento Municipal prevea expresamente su transformación en suelo urbano o no.
  • 32. CONSIDERACIONES AMBIENTALES PARA LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA 1. Patrimonio natural. Es aquel que por sus valores naturales, culturales, ecológicos, ambientales, paisajísticos, científicos, educativos, recreativos u otros, justifiquen la necesidad de protección o de limitaciones de aprovechamiento, así como los terrenos que, habiendo presentado dichos valores en el pasado. deban protegerse para facilitar su recuperación. Se regulan por legislación de ordenación territorial o sectorial. Se trata, por ejemplo, de los espacios naturales protegidos, de los espacios de la Red Natura 2000, etcétera. 2. Dominios públicos. Son las franjas de terreno afectadas por afecciones lineales como vías pecuarias, caminos tradicionales, cauces y costas. En estos dos últimos se habla de dominio público hidráulico y dominio público marítimo-terrestre, respectivamente. Sus dimensiones y regulación concreta están definidas por la legislación sectorial y de ordenación del territorio.
  • 33. CONSIDERACIONES AMBIENTALES PARA LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA 3. Patrimonio cultural. La preservación y protección del patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico, son premisas a tener en cuenta en todo desarrollo urbanístico. Para ello, especialmente en el caso del patrimonio arqueológico y paleontológico, es necesaria la realización de estudios específicos para la determinación de la importancia de los restos y de la superficie real ocupada por los mismos. 4. Riesgos. El estudio de los riesgos que sobre el territorio se pueden producir, ya sean debidos a fenómenos naturales o tecnológicos y que, por tanto, los hace incompatibles con su urbanización. Es fundamental para clasificar estos suelos como no adecuados para el desarrollo urbanístico. Al hablar de riesgos se entienden como tales inundación, erosión, hundimiento, incendio, contaminación o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o la seguridad y salud públicas.
  • 34. CONSIDERACIONES AMBIENTALES PARA LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA 5. Paisaje. La integración paisajística de las propuestas de ocupación del suelo es uno de los factores más importantes en la evaluación ambiental del planeamiento urbanístico. Por tanto, deberá estudiarse la calidad y fragilidad del paisaje y plantear las medidas preventivas necesarias, para incrementar y mejorar el paisaje urbano y rural definido por el planeamiento. 6. Ocupación y usos del suelo. Se trata de buscar la optimización medioambiental en la definición de los usos del suelo en el planeamiento. Se deberán tener en cuenta factores como la integración de las zonas verdes en el entramado urbano, el aprovechamiento de los recursos naturales, la movilidad sostenible del municipio, etcétera.
  • 35. CONSIDERACIONES AMBIENTALES PARA LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA 6. Ocupación y usos del suelo. Se trata de buscar la optimización medioambiental en la definición de los usos del suelo en el planeamiento. Se deberán tener en cuenta factores como la integración de las zonas verdes en el entramado urbano, el aprovechamiento de los recursos naturales, la movilidad sostenible del municipio. etcétera. 7. calidad del suelo. El suelo como soporte de la actividad urbanística es de vital importancia para la ordenación urbanística; tanto desde el punto de vista de sus condiciones geotécnicas y su estabilidad, con vistas a soportar las cargas mecánicas de los edificios que sobre él se construyan, como por las posibles afecciones por elementos contaminantes, debidos a usos anteriores de carácter industrial o agropecuario o por haber acogido vertidos. En estos casos debe procederse a un análisis previo de los suelos con el fin de detectar cualquier indicio de contaminación. y en ese caso proceder a su descontaminación con carácter previo a su urbanización.
  • 36. CONSIDERACIONES AMBIENTALES PARA LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA 8. Calidad del aire. El planeamiento territorial debe localizar los diferentes usos globales en el territorio, de forma que se produzcan las mínimas incidencias negativas sobre la calidad del aire. Para ello, el planeamiento debe incorporar estudios de la calidad del aire, identificando las fuentes de contaminación existentes y las nuevas que se prevén por los nuevos usos previstos, evaluando las afecciones que provocarán y proponiendo las medidas necesarias para mitigar estos efectos negativos. 9. Condiciones acústicas. La calidad acústica de los espacios urbanos es un factor determinante para su correcta funcionalidad. Con carácter previo a cualquier planificación urbanística se debe realizar una zonificación acústica del ámbito a ordenar, que delimitará los distintos tipos de áreas de sensibilidad acústica en función del uso principal del suelo. Es muy importante. en la ordenación urbanística, conocer de antemano las afecciones acústicas del territorio a ordenar mediante los mapas de ruido. con el objeto de establecer las posibles medidas correctoras y la adecuación de los usos a las condiciones acústicas de los diferentes ámbitos.
  • 37. CONSIDERACIONES AMBIENTALES PARA LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA 10. Residuos. Toda actividad urbanística genera una serie de residuos que deben ser gestionados de forma adecuada para que tengan el menor impacto sobre el medio natural y la seguridad y salud de las personas. Por ello, se debe hacer un estudio en el que se determine el volumen previsto de residuos que generará el desarrollo urbano y cuál va a ser su gestión. 11.Abastecimiento. La disponibilidad de para los usos urbanos es fundamental para llevara cabo la ejecución de un planeamiento urbanístico proyectado. Por tanto, es vital realizar los estudios necesarios sobre el ciclo del agua, en los que se determinen las demandas de agua que va a generar un desarrollo y si es posible cubrirlas con el actual sistema de abastecimiento y almacenamiento.
  • 38. CONSIDERACIONES AMBIENTALES PARA LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA 12. Saneamiento y depuración. Con también factores importantes a tener en cuenta en la planificación urbanística. Por un lado, la implantación de redes separativas para las aguas residuales y pluviales supone, además de un ahorro y mayor eficiencia en la depuración y posterior devolución a los cauces naturales, el cierre del ciclo del agua de manera sostenible. En este ámbito de la planificación hidrológica, cada día está adquiriendo más importancia la reutilización. Para la determinación de las necesidades de saneamiento y depuración, los planes urbanísticos deben incorporar estudios especificos, que deben ser aprobados por los organismos competentes en la materia. 13. Energía. Referida, fundamentalmente, al consumo de electricidad y combustibles fósiles para la actividad residencial e industrial. Se trata de que el planeamiento determine la capacidad de incrementar los requerimientos energéticos en los nuevos desarrollos y evalúe los impactos ambientales que éstos provocarán.
  • 39. LEGISLACIÓN ESTATAL - INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL articulo 2 de la Ley 9/2006. de 27 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente: “informeelaboradoporelórganopromotorque,siendoparteintegrantedelplanoprograma, contiene la información requerida en el artículo 8 y en el Anexo 1”.
  • 40. LEGISLACIÓN ESTATAL EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO a) Contenido. objetivos principales del plan o programa y de las relaciones con otros planes y programas conexos (Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Planes de Gestión de la Red Natura 2000. Planes de Ordenación Territorial y Urbanística. etcétera). b) situación actual del medio ambiente y de la “alternativa cero” (evolución del mismo) en caso de no aplicar el plan. c) Descripción y justificación de la alternativa seleccionada frente a las demás alternativas rechazadas. d) Un inventario ambiental de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa. e) Tipología y localización de problemas ambientales existentes que sean relevantes para el plan o programa. f) Los objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa. y la manera en que tales objetivos se han tenido en cuenta durante su elaboración. g) Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluyendo aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, el agua, el aire, los factores climáticos, el patrimonio cultural, el paisaje y su interrelación.
  • 41. LEGISLACIÓN ESTATAL EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO h) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del plan o programa. i) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento de los efectos sobre el medio ambiente de la aplicación de los planes o programas. Éstas se llevarán a cabo a través de un conjunto de indicadores que permitan realizar un análisis del grado de cumplimiento y efectividad de las medidas propuestas. j) Una memoria ambiental de carácter no técnico. k) Un informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir. reducir o paliar los efectos negativos del plan o programa.
  • 42. LEGISLACIÓN ESTATAL EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - impacto ambiental Toda acción o actividad que produce una alteración, favorable o desfavorable, en el medio o en alguno de los componentes del medio. Triple vertiente: -La ocupación de suelo. -La utilización y transformación de los recursos naturales que se incorporan al proceso. -La devolución al medio, como receptor final, de los residuos y/o productos transformados en el proceso.
  • 43. LEGISLACIÓN ESTATAL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - caracterización y valoración de impactos Reglamento sobre Evaluación del impacto Ambiental [Real Decreto 1131/1988]. - Signo, es decir. positivos o negativos. - Naturaleza, si son directos o indirectos. - Persistencia: ligada al tiempo que permanecería el efecto. Temporal o permanente. - Momento, si el efecto aparece a corto plazo (en un año), a medio plazo (< 5 años) o a largo plazo (> 5 años). - Sinergia: simples o acumulativos. - Intensidad: grado de incidencia de la acción sobre el factor: baja, media. alta, muy alta y total. - Extensión: área de influencia del impacto. Puntual -muy localizado; parcial - localizado y extenso; extenso- no perfectamente ubicado y extenso; y total - no tiene una ubicación precisa dentro del entorno del proyecto. - Reversibilidad: si el impacto es reversible o no, por medios naturales. Si lo es, se tendrá en cuenta el tiempo necesario para recuperar el estado inicial. - Recuperabilidad: posibilidad de retornar, total o parcialmente, a las condiciones previas a la actuación, mediante la aplicación de medidas correctoras. Según el grado se habla de recuperable, mitigable o irrecuperable. - Periodicidad: se considera si el efecto se produce con una cierta periodicidad. - Continuidad: se refiere a si la manifestación del efecto es constante en el tiempo.
  • 44. LEGISLACIÓN ESTATAL EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO caracterización y valoración de impactos Reglamento sobre Evaluación del impacto Ambiental [Real Decreto 1131/1988]. - lmpacto compatible: recuperación inmediata tras el cese de la actividad y no precisa medidas protectoras o correctoras. - Impacto moderado: recuperación que no precisa prácticas protectoras o correctoras intensivas y la recuperación de las condiciones ambientales iniciales requiere cierto tiempo. - Impacto severo: la recuperación de las condiciones del medio exige la adecuación de medidas protectoras o correctoras y en el que, aun con estas medidas, la recuperación precisa un periodo de tiempo dilatado. - Impacto crítico: aquel cuya magnitud es superior al umbral aceptable.
  • 45. LEGISLACIÓN ESTATAL EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO caracterización y valoración de impactos Reglamento sobre Evaluación del impacto Ambiental [Real Decreto 1131/1988]. Clima - Modificación del microclima de la zona v aumento del efecto invernadero - Creación del efecto “isla de calor” en grandes urbes Atmósfera - Incremento de emisión de partículas y gases por incremento del tráfico rodado y las calefacciones. - Disminución de la calidad del aire por emisiones de polvo. - lncremento de la contaminación lumínica y electromagnética. -Alteraciones fisiológicas, psicológicas y sociológicas en la población por incremento de ruidos y vibraciones. -Disminución de la calidad sonora en zonas consolidadas y en nuevos desarrollos. Espacios protegidos -Pérdida de superficie o afecciones a espacios protegidos. -Afección a vías pecuarias y dominios públicos. -Destrucción del patrimonio arqueológico y/o paleontológico.
  • 46. LEGISLACIÓN ESTATAL EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO caracterización y valoración de impactos Reglamento sobre Evaluación del impacto Ambiental [Real Decreto 1131/1988]. Hidrología superficial -Disminución de la calidad de las aguas -Modificación de la red de drenaje natural -Cambio en los procesos de erosión-sedimentación -Variaciones en el régimen hídrico -Incremento del riesgo de inundación Hidrología subterránea -Contaminación de acuíferos. -Variación del nivel freático -Generación de procesos de intrusión salina. Geología/ geomorfología -Modificación de las formas del relieve (topografía) -Destrucción del patrimonio geológico -lncremento de los riesgos geológicos
  • 47. LEGISLACIÓN ESTATAL EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO caracterización y valoración de impactos Reglamento sobre Evaluación del impacto Ambiental [Real Decreto 1131/1988]. Edafología -Perdida del uso agrícola, forestal y/o ganadero -Aumento de la escorrentía superficial. -Contaminación del suelo Paisaje -Disminución de la calidad visual del paisaje -Perdida de puntos escénicos Vegetación -Deterioro y eliminación de vegetación. -Alteración de los procesos ecológicos y destrucción de especies autóctonas. -Cambios en las comunidades vegetales y aumento del riesgo de incendios. -Pérdida de elementos arbóreos singulares
  • 48. LEGISLACIÓN ESTATAL EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO caracterización y valoración de impactos Reglamento sobre Evaluación del impacto Ambiental [Real Decreto 1131/1988]. Fauna -pérdida de hábitats faunísticos. -disminución de la movilidad de la fauna debido a efecto barrera. -aumento del riesgo por atropello por el incremento de infraestructuras lineales de transporte. -aumento del riesgo de choque y electrocución por el incremento de tendidos eléctricos. -alteración de los procesos ecológicos y desplazamiento de especies autóctonas y protegidas.
  • 49. LEGISLACIÓN ESTATAL ESPAÑOLA EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO Medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente - medidas dirigidas a una mejor planificación urbanística. - medidas dirigidas a mejorar la capacidad de acogida del territorio. - medidas dirigidas a la recuperación del medio ambiente a impactos inevitables. -medidascompensatoriasparalosfactoresafectadosporefectosinevitablesoincorregibles.
  • 50. LEGISLACIÓN ESTATAL EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO Medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente el informe de sostenibilidad ambiental debe reflejar: -el impacto que pretende prevenir, atenuar, reparar o compensar con la medida. -descripción técnica de la medida. -definición del modo y momento óptimo para su aplicación. -perspectiva de viabilidad técnico-económica y eficacia esperada de la medida. -impactos posibles relacionados con la aplicación de la medida y posible impacto residual no corregido. entidad responsable de su aplicación, gestión, conservación y mantenimiento de la medida.
  • 51. LEGISLACIÓN ESTATAL ESPAÑOLA EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO Medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente Clima Planificación de los usos del-suelo acorde a los vientos predominantes Ordenación orientada a disminuir el efecto “isla de calor” Atmósfera Diseño de programas de control y vigilancia de la calidad del aire Uso de tecnologías que minimicen la emisión de contaminantes Implantación de sistemas de calefacción que se basen en energías alternativas o poco contaminantes (placas solares, gas natural) Creación de áreas verdes en zonas urbanas. Riego periódico de pistas y caminos auxiliares en la fase de obras Realización de mapas de ruido y sensibilidad acústica Instalación de sistemas de aislamiento acústico en edificaciones y zonas sensibles al ruido (caballones, barreras verdes, pantallas sónicas, etcétera)
  • 52. LEGISLACIÓN ESTATAL EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO Medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente Espacios protegidos Protección efectiva de los espacios protegidos Creación de zonas de amortiguación entre zonas urbanas y zonas protegidas Respeto del trazado y anchura legal de las vías pecuarias Respeto de la zona de dominio público hidráulico y marítimo-terrestre y limitación de usos en las zonas inundables. Definición de parques Iineales en los márgenes de los cauces Delimitación exacta de os yacimientos existentes y, en su caso, protección in situ o traslado del mismo Hidrología superficial Mantener o mejorar la calidad del agua superficial Implantación y mantenimiento de las estaciones depuradoras Uso de las nuevas tecnologías para optimizar el uso del agua superficial Delimitación de las zonas inundables para eliminar el riesgo de inundaciones
  • 53. LEGISLACIÓN ESTATAL EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO Medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente Hidrología subterránea Mantener o mejorar la calidad del agua subterránea Uso de las nuevas tecnologías para optimizar el uso del agua subterránea Delimitación de zonas de recarga de acuíferos para evitar su impermeabilización Ejecución de sondeos piezométricos de control Control de los procesos de intrusión salina Geología/geomorfología Recuperación o mantenimiento de la topografía en zonas urbanizadas Estabilización de taludes para evitar desprendimientos Protección efectiva del patrimonio geológico Edafología Retirada controlada de la capa edáfica durante el movimiento de tierras en las obras de urbanización y edificación. Reutilización de la capa de tierra vegetal retirada en las labores de revegetación control de la erosión del suelo provocado por la actividad hídrica y eólica
  • 54. LEGISLACIÓN ESTATAL EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO Medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente Paisaje Localizar los elementos discordantes del paisaje (antenas, carteles, parabólicas) fuera de visualizaciones protegidas Las actuaciones en el medio natural deberán garantizar las vistas panorámicas. Evitar colores que destaquen respecto de los predominantes en el paisaje o que provoquen reflejos en edificaciones, obras y cerramientos en el medio natural. Respeto de la tipología constructiva de la zona. Proteger las visualizaciones del núcleo urbano tanto desde el exterior como desde el interior. Vegetación Protección efectiva de las zonas de interés arbóreo, arbustivo o herbáceo Revegetación de zonas afectadas por el proceso urbanizador Medidas de protección contra incendios Integración de las zonas verdes con las urbanizaciones Evitar el uso de céspedes con elevados requerimientos hídricos tanto en jardines públicos como privados Reutilización del agua para el riego
  • 55. LEGISLACIÓN ESTATAL ESPAÑOLA EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO Medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente Fauna Protección de las áreas de mayor valor faunístico Medidas de protección contra incendios Establecer pasos elevados o inferiores para permitir el paso de fauna, instalación de vallados y cercas para evitar atropellamientos Instalación de medidas para prevenir la electrocución de las aves en sus áreas de campeo y rutas migratorias . Realización de obras fuera del periodo de cría de las especies sensibles
  • 56. LEGISLACIÓN ESTATAL ESPAÑOLA EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO Medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente Medio socioeconómico Viabilidad de abastecimiento a los nuevos desarrollos y los existentes Mejora de la red de saneamiento y sistemas de depuración, tendiendo a una red de saneamiento de tipo separativo. Reutilización del agua para el riego de las zonas verdes Aplicación de medidas para el ahorro de agua . Estudio de la orientación y de los materiales aislantes a emplear de las nuevas edificaciones para minimizar el consumo energético Aplicación de medidas de ahorro energético y disminución de la contaminación lumínica. Instalación de sistemas de calefacción de bajo consumo o basados en energías renovables Aplicación de medidas para disminuir la generación de residuos y potenciar el reciclaje Creación de espacios urbanos que faciliten el uso del transporte público
  • 57. LEGISLACIÓN ESTATAL EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL planes de seguimiento Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente “1. Los órganos promotores deberán realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación de los planes y programas, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos. El órgano ambiental correspondiente participará en el seguimiento de dichos planes o programas”.
  • 58. LEGISLACIÓN ESTATAL EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO planes de seguimiento - objetivos Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente • Confirmar que la valoración de impactos del plan o programa sobre el medio receptor se ajusta a la realidad. tanto con relación a la importancia prevista de las alteraciones como a que no se generan otros efectos negativos significativos, no previstos de antemano. • Confirmar que las medidas preventivas y correctoras propuestas se llevan a cabo y que se realizan de acuerdo con las pautas establecidas en el Informe de Sostenibilidad Ambiental. • Determinar la eficacia de las medidas preventivas y que las medidas correctoras minimizan, efectivamente. los impactos hacia los que van dirigidas. especialmente en lo referido a los efectos considerados más significativos.
  • 59. LEGISLACIÓN ESTATAL EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO planes de seguimiento - indicadores Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente Clima Incremento/reducción de los niveles de C02 Atmósfera Evolución de las emisiones de N02, S02, PM1o, C02 y ozono Cálculo de los niveles de contaminación lumínica Verificación de que los niveles de ruidos cumplen la normativa vigente y de la implantación de las medidas adoptadas (caballones, pantallas sónicas, etcétera) Población residente sometida a un nivel de ruido superior a los umbrales establecidos para zonas residenciales (número de habitantes) Cumplimiento de la delimitación zonal por áreas de sensibilidad acústica
  • 60. LEGISLACIÓN ESTATAL ESPAÑOLA EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO planes de seguimiento - indicadores Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente Espacios protegidos Afección negativa sobre áreas protegidas totales (Red Natura 2000 +espacios naturales protegidos, número de actuaciones, superficie afectada respecto al total) Actuación en montes de utilidad pública, vías pecuarias, dominios públicos (superficie afectada) Afección negativa a hábitats de interés comunitario y humedales (superficie afectada) Número de actuaciones de conservación y de protección sobre el patrimonio cultural, arqueológico y arquitectónico (inversión. superficie afectada) Hidrología superficial Análisis de sustancias peligrosas totales en vertidos líquidos y cauces superficiales DB05 en el vertido de aguas residuales (t 02 /año) DQ0 o COT en el vertido de aguas residuales Cumplimiento de la colocación de barreras de sedimentos y balsas de decantación para evitar vertidos en los cauces
  • 61. LEGISLACIÓN ESTATAL ESPAÑOLA EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO planes de seguimiento - indicadores Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente Hidrología subterránea Evolución de las unidades hidrogeológicas consideradas sobreexplotadas, con problemas de intrusión salina o contaminación por nitratos o plaguicidas (superficie total y relativa, reserva hídrica en Hm3, niveles de nitratos. salinidad, plaguicidas, etcétera) Edafología Suelos contaminados (superficie de emplazamientos con suelos potencialmente contaminados/ superficie de suelos caracterizados o recuperados) Verificación de las licencias de canteras y vertederos utilizados Vegetación Afecciones negativas sobre flora amenazada (número de actuaciones, superficie afectada respecto a la total) Comprobación del estado de las revegetaciones previstas (densidad de plantación, eficacia de las plantaciones, especies de plantas utilizadas)
  • 62. LEGISLACIÓN ESTATAL ESPAÑOLA EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO planes de seguimiento - indicadores Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente Fauna Afecciones negativas sobre la fauna amenazada (número de actuaciones, superficie afectada respecto a la total) Afecciones sobre la conectividad de los ecosistemas (número de actuaciones, superficie afectada, etcétera) Comprobación de la instalación de medidas para prevenir la electrocución de las aves en sus áreas de campeo y rutas migratorias Paisaje Comprobación de la localización de los elementos discordantes del paisaje, tales como antenas de telefonía móvil, carteles. antenas parabólicas, fuera de las zonas definidas como visualizaciones protegidas
  • 63. LEGISLACIÓN ESTATAL ESPAÑOLA EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO planes de seguimiento - indicadores Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente Medio Socioeconómico Evolución del suelo urbano, urbanizable y no urbanizable (superficie diferenciada en distintos usos o por suelos de especial protección) Recursos hídricos naturales en Hm3/año que se van a detraer de los ecosistemas naturales Evolución del consumo sectorial de agua (residual, industrial y zonas verdes) Evolución de los vertidos de aguas residuales (número de habitantes equivalentes) Consumo de energía (tonelada equivalente de petróleo/habitante y año) Evolución de la generación de residuos peligrosos y no peligrosos (Kg/hab/día, %) Gestión de residuos peligrosos (% de valorización) Evolución de las infraestructuras de transporte (% de superficie total) Evolución de la distribución de la superficie dedicada al transporte Evolución de la superficie afectada por riesgos naturales o tecnológicos
  • 64. LEGISLACIÓN ESTATAL ESPAÑOLA EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO sanciones Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental “La responsabilidad medioambiental es, además, una responsabilidad ilimitada, pues el contenido de la obligación de reparación o, en su caso, de prevención, que asume el operador responsable consiste en devolver tos recursos naturales dañados a su estado original. sufragando el total de los costes a los que asciendan las correspondientes acciones preventivas o reparadoras. l...] La responsabilidad medioambiental es una responsabilidad de carácter objetivo en la que las obligaciones de actuación se imponen al operador al margen de cualquier culpa, dolo o negligencia que haya podido existir en su.comportamiento”.
  • 65. LEGISLACIÓN ESTATAL ESPAÑOLA EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO sanciones Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental Son muy graves las siguientes infracciones: -No adoptar las medidas preventivas o de evitación exigidas por la autoridad competente al operador en aplicación del artículo 17. cuando ello tenga como resultado el daño que se pretendía evitar. -No ajustarse a las instrucciones recibidas de la autoridad competente en aplicación del artículo 18 a la hora de poner en práctica las medidas preventivas o de evitación a que esté obligado el operador. cuando ello tenga como resultado el daño que se pretendía evitar. -No adoptar las medidas reparadoras exigibles al operador en aplicación de los artículos 19 y 20. cuando ello tenga como resultado un detrimento de la eficacia reparadora de tales medidas. -No ajustarse a las instrucciones recibidas de la autoridad competente en aplicación del articulo 21 al poner en práctica las medidasreparadoras a que esté obligado el operador. cuando ello tenga como resultado un detrimento de la eficacia reparadora de tales medidas. l...]
  • 66. LEGISLACIÓN ESTATAL ESPAÑOLA EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO sanciones Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental Son graves las siguientes infracciones: - No adoptar las medidas preventivas o de evitación exigidas por la autoridad competente al operador en aplicación del artículo 17. cuando no sea constitutiva de infracción muy grave. - No ajustarse a las instrucciones recibidas de la autoridad competente en aplicación del artículo 18 al poner en práctica las medidas preventivas o las de evitación a que esté obligado el operador. cuando no sea constitutiva de infracción muy grave. - No adoptar las medidas reparadoras exigidas al operador por la autoridad competente en aplicación del artículo 19, cuando no sea constitutiva de infracción muy grave. - No ajustarse. a las instrucciones recibidas de la autoridad competente en aplicación del artículo 21 a la hora de poner en práctica las medidas reparadoras a que esté obligado el operador, cuando no sea constitutiva de infracción muy grave. l...) - No prestar el operador afectado la asistencia que le fuera requerida por la autoridad competente para la ejecución de las medidas reparadoras, preventivas o de evitación. de acuerdo con lo establecido en el artículo 9”.
  • 67. LEGISLACIÓN ESTATAL ESPAÑOLA EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - CONTENIDO sanciones Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental multas que oscilan entre los 50.001 y los 2.000.000 de euros, en el caso de infracciones muy graves, y entre los 10.001 y los 50.000 euros. en el caso de las infracciones graves.