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LA FINALIDAD DE LA RESOCIALIZACIÓN
POR
SANDRA XXXXXXXXXXXXX
UNIVERSIDAD XXXXXXXXXXXXXXXXXX
FACULTAD DE XXXXXXXXXXXXXXX
CIUDAD
2016
2
El ordenamiento jurídico Colombiano ha determinado en su Constitución Política
principios, valores y derechos que establecen el pilar y el fundamento de los fines
básicos del estado, como la justicia, la convivencia, la dignidad humana y la paz.
De acuerdo a lo anterior y con el fin de garantizar estos propósitos se han
establecido medidas y acciones de control, que para el caso de las penas
carcelarias se considera un mecanismo en poder del Estado que permite el normal
funcionamiento de la sociedad, ya que resulta de vital importancia frente a la
regulación de conductas antijurídicas que van en contra de la ética y los valores de
la sociedad.
De esta manera el Código Penitenciario Colombiano determina que el fin principal
de la pena es la resocialización, definida como la capacidad de un individuo para
anticiparse a la aparición de un problema socialmente relevante, basado en el
diálogo y una práctica social, profesional, científica y comunitaria orientada a
generar cambios culturales que produzcan nuevas actitudes y estilos de vida, y que
a su vez le permitan al sujeto el efectivo y total reintegro a la sociedad (González,
2010). Esta resocialización se basa en la política de considerar al delincuente como
a un ser que requiere más de ayuda y de apoyo que de venganza y de castigo.
Esta función es la que materializa en mejor forma la definición del Estado
colombiano como un "Estado social de derecho", y el principio de la dignidad
humana, una de las piedras angulares de la Constitución Política. Así, del derecho
a la dignidad humana y del concepto de Estado social de derecho, se deduce el
derecho de los reclusos a contar con centros carcelarios que les garanticen la
posibilidad de reinsertarse a la sociedad.
Precisamente estos avances han permitido darle importancia al recluso, ya que no
se trata exclusivamente de imponerle la condena y dejarlo en el olvido, sino por el
contrario no desconocer que esta persona retornará a la vida en sociedad una vez
purgue su condena; y que de no ser tratado bajo los parámetros de la
resocialización, no tendrá otra visión que la del delito, hecho que lo conllevaría a su
reincidencia. De ahí que es lo se intenta evitar por medio de los programas de
reinserción social promovidos desde la Constitución Política de Colombia. (Vacani,
2007, p. 7).
Es así como Gonzales (2010) afirma que “la resocialización, sólo es posible cuando
el individuo a resocializar y el encargado de llevarla a cabo tienen o aceptan el
mismofundamento moral que la norma social de referencia, cuando existe identidad
entre los que crean las normas y sus destinatarios. Una resocialización sin esta
coincidencia básica significa sometimiento. Así también, la resocialización requiere
de medios y de personal capacitado para llevarlo a cabo”.
Lo anterior ratifica que se trata de un conjunto de situaciones que deben ir ligadas
con el fin de lograr la efectividad del fin resocializador de la pena, en donde si uno
de estos factores falla, indefectiblemente el proceso se verá afectado, generando
que su objetivo no se cumpla cabalmente como se debe o que quede incompleto,
lo que igualmente trunca el proceso de manera directa.
3
Por ello es importante manifestar que se debe entender que el tema de la
resocialización es una práctica formativa donde efectivamente se generan nuevas
prácticas pedagógicas de resocialización, con el propósito de cambiar conductas
partiendo desde la voluntad del mismo sujeto privado de la libertad (Ruíz, 2008).
Es así como se debe tener presente que la persona debe ser el eje central de la
pena de manera que se garanticen las condiciones básicas, que a su vez debe
traducirse en buen trato, la asignación de un centro de reclusión con las condiciones
que satisfagan sus necesidades mínimas en cuanto a espacio, alimentos, y
principalmente que puedan contar con programas que velen por un tratamiento
tendiente a educarlo para que cuando termine su condena no continúe delinquiendo.
De tal forma al tomarse a la persona como eje central en el compromiso de la pena,
el Estado Colombiano acogió la declaración universal de los derechos humanos y
el pacto internacional de derechos civiles y políticos, los cuales son concordantes
en señalar que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanoso degradantes.”, por lo que de ser así y enfocando este pronunciamiento
a los fines resocializadores de la pena, difícilmente alguien que se encuentre en
dichas condiciones, podrá hacer parte de un programa de reinserción que se
exteriorice cuando recupere su libertad y vuelva a la vida en sociedad (ONU, 2014).
Para ello es necesario implementar programas que les permita retornar a la vida en
sociedad sin el animó de delinquir.
Así las cosas, el Estado a través del congreso de la republica expidió el código
penitenciario y carcelario (CPC, 1993), por medio del cual reguló la actividad
carcelaria en Colombia e incluyo en él directrices tendientes a garantizar que
durante la estancia de las personas en los centros de reclusión es menester
alcanzar la resocialización “mediante el examen de su personalidad y a través de la
disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la
recreación, bajo un espíritu humano y solidario” (Ley 65 de 1993), de este modo se
incluyeron labores tendientes a alcanzar la finalidad pretendida, estableciendo en
los centros penitenciarios como medio terapéutico, la asignación de trabajo a los
reclusos, teniendo en cuenta sus capacidades e idoneidad, teniendo la posibilidad
de elegirlo según estos preceptos (CPC, 1993).
Consecuentemente en Colombia existe una estrecha relación entre la pena y
resocialización, realidad que no ha sido ajena para la Corte Constitucional y por ello
ha reconocido la importancia que conlleva la resocialización de los convictos. En
este sentido este ente ha establecido que “Se considera como propio del Estado
social de derecho que la ejecuciónde la sanción penal esté orientada por finalidades
de prevención especial positiva, esto es, en esta fase se debe buscar ante todo la
resocialización del condenado, obviamente dentro del respeto de su autonomía y
dignidad.” (Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-261 de 1996 (MP.
Alejandro Martínez Caballero; 13 de Junio de 1996).
De otro lado, la resocialización está armonizada con lo estipulado en la carta magna
y en los tratados y pactos ratificados en Colombia, lo que afirma aún más la
conexidad entre estos, lo cual es una consecuencia natural teniendo en cuenta el
tipo de gobierno con el que se cuenta, por lo que la sentencia C261 de 1996 preciso:
4
“Durante la ejecuciónde las penas debe predominar la búsqueda de resocialización
del delincuente, ya que esto es una consecuencia natural de la definición de
Colombia como un Estado social de derecho fundado en la dignidad humana (CP
art. 1º), puesto que el objeto del derecho penal en un Estado de este tipo no es
excluir al delincuente del pacto social sino buscar su reinserción en el mismo. Por
ello, es lógico que los instrumentos internacionales de derechos humanos
establezcan esa función resocializadora del tratamiento penitenciario” (Sentencia C
261de 1996).
Resulta claro entonces que para conseguir el fin resocializador de la pena es
obligatorio que el Estado se comprometa a llevarlo a cabo con todo lo que esto
conlleva y respetando siempre la dignidad humana (Constitución Nacional, 1991) y
en concordancia con esto, la Corte Constitucional en la Sentencia T-077 de 2013
señaló que: “Los establecimientos de reclusión, siempre deberá prevalecer el
respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos
humanos que han sido reconocidos de forma universal. Por esta razón, “toda
persona a quien se le atribuya la comisión de un hecho punible, tiene derecho a ser
tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Esta es la
causa que motiva también la idea de que toda persona privada de la libertad deberá
tener derecho a “recibir en el lugar de reclusión un tratamiento acorde con el respeto
de los derechos humanos, comolos de no ser víctima de tratos crueles, degradantes
o inhumanos”. Esa obligación de la administración, es la de respetar esos principios
constitucionales (resocialización y dignidad humana).
De lo anterior se desprende que el concepto de dignidad humana dentro del fin
resocializador de la pena es esencial, ya que de no respetarse, difícilmente el reo
en condiciones de maltrato, en un espacio reducido donde no pueda desarrollar su
personalidad enfocada a actividades de bien, no reciba tratamiento alguno y no sea
guiado por el camino que conduce a la no reincidencia, seguramente al retornar a
la sociedad volverá a reincidir en su conducta delictiva.
De ahí la importancia del tratamiento penitenciario en Colombia como elemento
fundamental en el fin resocializador de la pena, ya que los establecimientos
penitenciarios deben enfocarse en la restitución de la relación entre el preso y la
sociedad, lo cual se logra por medio de programas que aparte de garantizar la
redención de la pena, cuiden porque su inclusión a ella no sea traumática ni
encauzada al delito, por lo que se debe llevar dicho tratamiento de manera
progresiva pero eficiente (Sentencia T-213 de 2011).
Es de resaltar que el trabajo es uno de los medios para lograr la resocialización y
de esta manera la Corte Constitucional por medio de su Sentencia T-1303 de 2005,
ha referenciado que las mencionadas autoridades están obligadas a crear espacios
que garanticen, promuevan y hagan posible el acceso a fuentes de trabajo de
manera que se materialice el carácter imperativo del trabajo penitenciario (art.79 de
la Ley 95 de 1993).
No obstante, este fin de la pena no es desarrollado cabalmente al interior de los
centros penitenciarios del país, debido a razones estructurales dentro de las que se
encuentran que algunas instalaciones tienen una antigüedad de construcción de
5
más de cuarenta años; es decir, fueron diseñadas sin la planeación adecuada que
les permitiera visionar el crecimiento poblacional y el consecuente índice
delincuencial. En otras palabras, la existencia de una infraestructura física y de
recursos humanos insuficientes son limitantes para el desarrollo de un adecuado
proceso de resocialización en los centro penitenciarios, ya que éstos cuentan con
instalaciones y celdas no aptas para albergar la cantidad de convictos que
actualmente existen y que es mayor a la capacidad para las cuales fueron creados
generando sobrecupo o el denominado hacinamiento carcelario, por lo que la
calidad de vida que se brinda en estos lugares es infrahumana y degradante por lo
que el impacto repercute directamente en los reclusos (Acosta, 2014). Este
panorama aunado a la falta de inversión económica, la poca disponibilidad de
personal para la reeducación de los reclusos, las actividades ilícitas, el poco control
de las denominadas subculturas carcelarias, además de la carencia de políticas bien
definidas en torno al trabajo, educación, recreación, asistencia alimentaria y
ocupacional, hacen que la problemática sea cada vez mayor y sin una solución a la
vista.
Una descripción rápida de la grave situación que afrontan las cárceles en Colombia
se refiere a instalaciones con deficiencias como humedad, daños en paredes, pisos
y deterioro de sistemas eléctricos; esta situación trae como consecuencia graves
problemas de salud, violencia, indisciplina, carencia en la prestación de servicios de
trabajo, educación, asistencia social y alimentaria, deportes, visita conyugal,
servicios médicos con una clara violación de la integridad física y mental de las
internas, de su autoestima y dignidad humana (Bruges & Gómez, 2008). Asimismo,
los recursos humanos con que cuenta la estructura penitenciaria como docentes,
profesionales, técnicos, capacitadores, guías espirituales y demás, no son
suficientes para proporcionar todo el apoyo, al creciente número de internos
existentes en las cárceles del país, por lo que la resocialización queda reducida a
un simple concepto.
Es un hecho, que la sobrepoblación en los centros de reclusión del país es una
grave vulneración de la obligación del Estado de brindar condiciones dignas de vida
a los internos. Es bastante claro que el hacinamiento genera extorsión, corrupción
y violencia, transgrediendo los derechos de los internos; en un lugar donde la
capacidad por habitación es mucho menor que las personas que la habitan y donde
la guardia no está en capacidad de imponer el respeto a las normas establecidas,
es predecible que impere la ley del más fuerte.
Por esto se debería hacer un balance que determine si efectivamente el actual
sistema penitenciario cumple con la función resocializadora, a la cual se debe
fundamentalmente, ya que esta labor no consiste en atribuir valores determinados
a los reclusos, sino en ofrecer los medios para que haciendo uso de su
autodeterminación cada interno establezca el camino de su reinserción a la
sociedad. Es de aclarar que esta idea de resocialización es opuesta a penas y
condiciones de cumplimiento que sean bien sea por su duración o sus
consecuencias, desocializadoras. Frente a ello el Estado tiene una función de
reeducación y reinserción social del condenado, que debe entenderse como
obligación institucional de brindar todos los medios razonables para el desarrollo de
6
su personalidad y como prohibición de entorpecer ese desarrollo. Desde esta
perspectiva deben entenderse todas las normas del Código Penal, Código de
Procedimiento Penal y Código Penitenciario que se refieran al tema (Cifuentes,
2004).
Vale la pena resaltar que los derechos de los internos responden a las obligaciones
internacionales que ha asumido Colombia a través de la suscripción de tratados
internacionales de Derechos Humanos, que hacen parte del "Bloque de
Constitucionalidad". La Convención Americana (Pacto de San José de Costa Rica),
adoptada en Colombia mediante la Ley 16 de 1.972, y el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, adoptado mediante la Ley 74 de 1.968, establecen por
ejemplo, que los reclusos tienen derecho a ser tratados en forma digna, en su
calidad de personas, y que el objeto de la pena es la resocialización (Arias, 2014).
Sin embargo en algunos escritos se ha encontrado que la Corte es consciente de
que las disposiciones de los CódigosPenal, de Procedimiento Penal y Penitenciario
y Carcelario, de los tratados y acuerdos internacionales y la misma jurisprudencia
de la Corte Constitucional frente a la función de resocialización, es letra muerta. Es
evidente que las condiciones de vida de las cárceles colombianas, vulneran la
dignidad de los presos y amenazan varios de sus derechos como la vida, la
integridad personal y el derecho a la familia. Hoy en día es posible que nadie se
atrevería a decir que estos establecimientos de reclusión cumplen con la finalidad
de la resocialización que se les ha encomendado. Por el contrario, los hechos
confirman que las cárceles son escuelas del crimen, generadoras de ocio, violencia
y corrupción.
Y aunque existen denuncias reiteradas sobre las condiciones de vida de las cárceles
se puede concluir que la actitud del Estado frente a esta situación es siempre
paliativa, es decir, actúa solamente cuando se encuentra en presencia de
circunstancias explosivas, como la actual. En este sentido, la Corte también
concluye que el problema de las cárceles y de las condiciones de vida dentro de
ellas no ocupa un lugar destacado dentro de la agenda política.
A manera de reflexión se asume que con el objeto de cumplir con este cometido,
se hace necesario que al interior de las cárceles existan mejores tratamientos
penitenciarios enfocados a desarrollar actividades educativas, instructivas,
laborales, recreativas, deportivas, de actividad cultural y de relaciones de familia
que redunde positivamente en la sonada resocialización en las condiciones
estipuladas constitucionalmente, que tiene como fin último preparar al condenado,
para la vida en libertad.

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La resocialización como fin de la pena

  • 1. LA FINALIDAD DE LA RESOCIALIZACIÓN POR SANDRA XXXXXXXXXXXXX UNIVERSIDAD XXXXXXXXXXXXXXXXXX FACULTAD DE XXXXXXXXXXXXXXX CIUDAD 2016
  • 2. 2 El ordenamiento jurídico Colombiano ha determinado en su Constitución Política principios, valores y derechos que establecen el pilar y el fundamento de los fines básicos del estado, como la justicia, la convivencia, la dignidad humana y la paz. De acuerdo a lo anterior y con el fin de garantizar estos propósitos se han establecido medidas y acciones de control, que para el caso de las penas carcelarias se considera un mecanismo en poder del Estado que permite el normal funcionamiento de la sociedad, ya que resulta de vital importancia frente a la regulación de conductas antijurídicas que van en contra de la ética y los valores de la sociedad. De esta manera el Código Penitenciario Colombiano determina que el fin principal de la pena es la resocialización, definida como la capacidad de un individuo para anticiparse a la aparición de un problema socialmente relevante, basado en el diálogo y una práctica social, profesional, científica y comunitaria orientada a generar cambios culturales que produzcan nuevas actitudes y estilos de vida, y que a su vez le permitan al sujeto el efectivo y total reintegro a la sociedad (González, 2010). Esta resocialización se basa en la política de considerar al delincuente como a un ser que requiere más de ayuda y de apoyo que de venganza y de castigo. Esta función es la que materializa en mejor forma la definición del Estado colombiano como un "Estado social de derecho", y el principio de la dignidad humana, una de las piedras angulares de la Constitución Política. Así, del derecho a la dignidad humana y del concepto de Estado social de derecho, se deduce el derecho de los reclusos a contar con centros carcelarios que les garanticen la posibilidad de reinsertarse a la sociedad. Precisamente estos avances han permitido darle importancia al recluso, ya que no se trata exclusivamente de imponerle la condena y dejarlo en el olvido, sino por el contrario no desconocer que esta persona retornará a la vida en sociedad una vez purgue su condena; y que de no ser tratado bajo los parámetros de la resocialización, no tendrá otra visión que la del delito, hecho que lo conllevaría a su reincidencia. De ahí que es lo se intenta evitar por medio de los programas de reinserción social promovidos desde la Constitución Política de Colombia. (Vacani, 2007, p. 7). Es así como Gonzales (2010) afirma que “la resocialización, sólo es posible cuando el individuo a resocializar y el encargado de llevarla a cabo tienen o aceptan el mismofundamento moral que la norma social de referencia, cuando existe identidad entre los que crean las normas y sus destinatarios. Una resocialización sin esta coincidencia básica significa sometimiento. Así también, la resocialización requiere de medios y de personal capacitado para llevarlo a cabo”. Lo anterior ratifica que se trata de un conjunto de situaciones que deben ir ligadas con el fin de lograr la efectividad del fin resocializador de la pena, en donde si uno de estos factores falla, indefectiblemente el proceso se verá afectado, generando que su objetivo no se cumpla cabalmente como se debe o que quede incompleto, lo que igualmente trunca el proceso de manera directa.
  • 3. 3 Por ello es importante manifestar que se debe entender que el tema de la resocialización es una práctica formativa donde efectivamente se generan nuevas prácticas pedagógicas de resocialización, con el propósito de cambiar conductas partiendo desde la voluntad del mismo sujeto privado de la libertad (Ruíz, 2008). Es así como se debe tener presente que la persona debe ser el eje central de la pena de manera que se garanticen las condiciones básicas, que a su vez debe traducirse en buen trato, la asignación de un centro de reclusión con las condiciones que satisfagan sus necesidades mínimas en cuanto a espacio, alimentos, y principalmente que puedan contar con programas que velen por un tratamiento tendiente a educarlo para que cuando termine su condena no continúe delinquiendo. De tal forma al tomarse a la persona como eje central en el compromiso de la pena, el Estado Colombiano acogió la declaración universal de los derechos humanos y el pacto internacional de derechos civiles y políticos, los cuales son concordantes en señalar que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanoso degradantes.”, por lo que de ser así y enfocando este pronunciamiento a los fines resocializadores de la pena, difícilmente alguien que se encuentre en dichas condiciones, podrá hacer parte de un programa de reinserción que se exteriorice cuando recupere su libertad y vuelva a la vida en sociedad (ONU, 2014). Para ello es necesario implementar programas que les permita retornar a la vida en sociedad sin el animó de delinquir. Así las cosas, el Estado a través del congreso de la republica expidió el código penitenciario y carcelario (CPC, 1993), por medio del cual reguló la actividad carcelaria en Colombia e incluyo en él directrices tendientes a garantizar que durante la estancia de las personas en los centros de reclusión es menester alcanzar la resocialización “mediante el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario” (Ley 65 de 1993), de este modo se incluyeron labores tendientes a alcanzar la finalidad pretendida, estableciendo en los centros penitenciarios como medio terapéutico, la asignación de trabajo a los reclusos, teniendo en cuenta sus capacidades e idoneidad, teniendo la posibilidad de elegirlo según estos preceptos (CPC, 1993). Consecuentemente en Colombia existe una estrecha relación entre la pena y resocialización, realidad que no ha sido ajena para la Corte Constitucional y por ello ha reconocido la importancia que conlleva la resocialización de los convictos. En este sentido este ente ha establecido que “Se considera como propio del Estado social de derecho que la ejecuciónde la sanción penal esté orientada por finalidades de prevención especial positiva, esto es, en esta fase se debe buscar ante todo la resocialización del condenado, obviamente dentro del respeto de su autonomía y dignidad.” (Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-261 de 1996 (MP. Alejandro Martínez Caballero; 13 de Junio de 1996). De otro lado, la resocialización está armonizada con lo estipulado en la carta magna y en los tratados y pactos ratificados en Colombia, lo que afirma aún más la conexidad entre estos, lo cual es una consecuencia natural teniendo en cuenta el tipo de gobierno con el que se cuenta, por lo que la sentencia C261 de 1996 preciso:
  • 4. 4 “Durante la ejecuciónde las penas debe predominar la búsqueda de resocialización del delincuente, ya que esto es una consecuencia natural de la definición de Colombia como un Estado social de derecho fundado en la dignidad humana (CP art. 1º), puesto que el objeto del derecho penal en un Estado de este tipo no es excluir al delincuente del pacto social sino buscar su reinserción en el mismo. Por ello, es lógico que los instrumentos internacionales de derechos humanos establezcan esa función resocializadora del tratamiento penitenciario” (Sentencia C 261de 1996). Resulta claro entonces que para conseguir el fin resocializador de la pena es obligatorio que el Estado se comprometa a llevarlo a cabo con todo lo que esto conlleva y respetando siempre la dignidad humana (Constitución Nacional, 1991) y en concordancia con esto, la Corte Constitucional en la Sentencia T-077 de 2013 señaló que: “Los establecimientos de reclusión, siempre deberá prevalecer el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos que han sido reconocidos de forma universal. Por esta razón, “toda persona a quien se le atribuya la comisión de un hecho punible, tiene derecho a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Esta es la causa que motiva también la idea de que toda persona privada de la libertad deberá tener derecho a “recibir en el lugar de reclusión un tratamiento acorde con el respeto de los derechos humanos, comolos de no ser víctima de tratos crueles, degradantes o inhumanos”. Esa obligación de la administración, es la de respetar esos principios constitucionales (resocialización y dignidad humana). De lo anterior se desprende que el concepto de dignidad humana dentro del fin resocializador de la pena es esencial, ya que de no respetarse, difícilmente el reo en condiciones de maltrato, en un espacio reducido donde no pueda desarrollar su personalidad enfocada a actividades de bien, no reciba tratamiento alguno y no sea guiado por el camino que conduce a la no reincidencia, seguramente al retornar a la sociedad volverá a reincidir en su conducta delictiva. De ahí la importancia del tratamiento penitenciario en Colombia como elemento fundamental en el fin resocializador de la pena, ya que los establecimientos penitenciarios deben enfocarse en la restitución de la relación entre el preso y la sociedad, lo cual se logra por medio de programas que aparte de garantizar la redención de la pena, cuiden porque su inclusión a ella no sea traumática ni encauzada al delito, por lo que se debe llevar dicho tratamiento de manera progresiva pero eficiente (Sentencia T-213 de 2011). Es de resaltar que el trabajo es uno de los medios para lograr la resocialización y de esta manera la Corte Constitucional por medio de su Sentencia T-1303 de 2005, ha referenciado que las mencionadas autoridades están obligadas a crear espacios que garanticen, promuevan y hagan posible el acceso a fuentes de trabajo de manera que se materialice el carácter imperativo del trabajo penitenciario (art.79 de la Ley 95 de 1993). No obstante, este fin de la pena no es desarrollado cabalmente al interior de los centros penitenciarios del país, debido a razones estructurales dentro de las que se encuentran que algunas instalaciones tienen una antigüedad de construcción de
  • 5. 5 más de cuarenta años; es decir, fueron diseñadas sin la planeación adecuada que les permitiera visionar el crecimiento poblacional y el consecuente índice delincuencial. En otras palabras, la existencia de una infraestructura física y de recursos humanos insuficientes son limitantes para el desarrollo de un adecuado proceso de resocialización en los centro penitenciarios, ya que éstos cuentan con instalaciones y celdas no aptas para albergar la cantidad de convictos que actualmente existen y que es mayor a la capacidad para las cuales fueron creados generando sobrecupo o el denominado hacinamiento carcelario, por lo que la calidad de vida que se brinda en estos lugares es infrahumana y degradante por lo que el impacto repercute directamente en los reclusos (Acosta, 2014). Este panorama aunado a la falta de inversión económica, la poca disponibilidad de personal para la reeducación de los reclusos, las actividades ilícitas, el poco control de las denominadas subculturas carcelarias, además de la carencia de políticas bien definidas en torno al trabajo, educación, recreación, asistencia alimentaria y ocupacional, hacen que la problemática sea cada vez mayor y sin una solución a la vista. Una descripción rápida de la grave situación que afrontan las cárceles en Colombia se refiere a instalaciones con deficiencias como humedad, daños en paredes, pisos y deterioro de sistemas eléctricos; esta situación trae como consecuencia graves problemas de salud, violencia, indisciplina, carencia en la prestación de servicios de trabajo, educación, asistencia social y alimentaria, deportes, visita conyugal, servicios médicos con una clara violación de la integridad física y mental de las internas, de su autoestima y dignidad humana (Bruges & Gómez, 2008). Asimismo, los recursos humanos con que cuenta la estructura penitenciaria como docentes, profesionales, técnicos, capacitadores, guías espirituales y demás, no son suficientes para proporcionar todo el apoyo, al creciente número de internos existentes en las cárceles del país, por lo que la resocialización queda reducida a un simple concepto. Es un hecho, que la sobrepoblación en los centros de reclusión del país es una grave vulneración de la obligación del Estado de brindar condiciones dignas de vida a los internos. Es bastante claro que el hacinamiento genera extorsión, corrupción y violencia, transgrediendo los derechos de los internos; en un lugar donde la capacidad por habitación es mucho menor que las personas que la habitan y donde la guardia no está en capacidad de imponer el respeto a las normas establecidas, es predecible que impere la ley del más fuerte. Por esto se debería hacer un balance que determine si efectivamente el actual sistema penitenciario cumple con la función resocializadora, a la cual se debe fundamentalmente, ya que esta labor no consiste en atribuir valores determinados a los reclusos, sino en ofrecer los medios para que haciendo uso de su autodeterminación cada interno establezca el camino de su reinserción a la sociedad. Es de aclarar que esta idea de resocialización es opuesta a penas y condiciones de cumplimiento que sean bien sea por su duración o sus consecuencias, desocializadoras. Frente a ello el Estado tiene una función de reeducación y reinserción social del condenado, que debe entenderse como obligación institucional de brindar todos los medios razonables para el desarrollo de
  • 6. 6 su personalidad y como prohibición de entorpecer ese desarrollo. Desde esta perspectiva deben entenderse todas las normas del Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código Penitenciario que se refieran al tema (Cifuentes, 2004). Vale la pena resaltar que los derechos de los internos responden a las obligaciones internacionales que ha asumido Colombia a través de la suscripción de tratados internacionales de Derechos Humanos, que hacen parte del "Bloque de Constitucionalidad". La Convención Americana (Pacto de San José de Costa Rica), adoptada en Colombia mediante la Ley 16 de 1.972, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado mediante la Ley 74 de 1.968, establecen por ejemplo, que los reclusos tienen derecho a ser tratados en forma digna, en su calidad de personas, y que el objeto de la pena es la resocialización (Arias, 2014). Sin embargo en algunos escritos se ha encontrado que la Corte es consciente de que las disposiciones de los CódigosPenal, de Procedimiento Penal y Penitenciario y Carcelario, de los tratados y acuerdos internacionales y la misma jurisprudencia de la Corte Constitucional frente a la función de resocialización, es letra muerta. Es evidente que las condiciones de vida de las cárceles colombianas, vulneran la dignidad de los presos y amenazan varios de sus derechos como la vida, la integridad personal y el derecho a la familia. Hoy en día es posible que nadie se atrevería a decir que estos establecimientos de reclusión cumplen con la finalidad de la resocialización que se les ha encomendado. Por el contrario, los hechos confirman que las cárceles son escuelas del crimen, generadoras de ocio, violencia y corrupción. Y aunque existen denuncias reiteradas sobre las condiciones de vida de las cárceles se puede concluir que la actitud del Estado frente a esta situación es siempre paliativa, es decir, actúa solamente cuando se encuentra en presencia de circunstancias explosivas, como la actual. En este sentido, la Corte también concluye que el problema de las cárceles y de las condiciones de vida dentro de ellas no ocupa un lugar destacado dentro de la agenda política. A manera de reflexión se asume que con el objeto de cumplir con este cometido, se hace necesario que al interior de las cárceles existan mejores tratamientos penitenciarios enfocados a desarrollar actividades educativas, instructivas, laborales, recreativas, deportivas, de actividad cultural y de relaciones de familia que redunde positivamente en la sonada resocialización en las condiciones estipuladas constitucionalmente, que tiene como fin último preparar al condenado, para la vida en libertad.