En México el sistema penitenciario se ha modificado a consecuencia de cambios políticos, económicos y sociales; la reclusión en su forma institucionalizada hoy en día y como a principios del siglo XIX, busca readaptar al individuo transgresor a la sociedad, donde tal atribución ha traído como resultado la modificación ocasional del sistema penitenciario mexicano y las cárceles que lo conforman. Si bien es cierto, estos espacios carcelarios donde se ha ejercido el castigo a lo largo de un siglo ha servido, a las autoridades de nuestro país para mostrar su capacidad en el cuidado del orden, a partir de que ellos estarían proyectando una imagen de seguridad y bienestar hacia la ciudadanía como resultado de la readaptación social de individuos que transgreden las leyes dentro de la sociedad.
Sapiro, Gisèle. - La sociología de la literatura [ocr] [2016].pdf
Readaptación social, un recurso legitimador de la clase dominante en México
1. Lucia Espinoza Nieto
Universidad Autónoma del Estado de México,
Centro de Estudios Superiores Zumpango
Readaptación
Social
Un recurso legitimador
de la clase dominante
en México
2. Ensayo para obtener el grado de Licenciada en Sociología
_______________________________________________________________
Presenta
Lucia Espinoza Nieto
_______________________________________________________________
Director de tesis
Dr. Gonzalo Alejandre Gonzalez Ramos
_______________________________________________________________
Universidad Autónoma del Estado de México, Zumpango Estado de México
2010
Diseño de cubierta: Lucia Espinoza Nieto
3. ÍNDICE
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………4
CAPÍTULO 1
La readaptación social en México
Desarrollo socio histórico de la readaptación social………………………………………..8
Situación actual de la readaptación social………………………………………………….21
La disciplina social y el cuerpo dócil a partir de Michell Foucault: Hacia una readapta-
ción social en México…………………………………………………………………………27
CAPÍTULO 2
Readaptación social: Recurso legitimador de la clase dominante
Sobre los conceptos clase dominante y legitimación……………………………………..31
El sistema penal a partir del modelo funcional de Talcott Parsons………………………41
El método: Análisis del discurso……………………………………………………………..55
Hacia un tratamiento funcional para la readaptación social………………………………83
Conclusión………………………………………………………………………………………87
Bibliografía………………………………………………………………………………………90
4. 4
INTRODUCCIÓN
En México el sistema penitenciario se ha modificado a consecuencia de cambios polí-
ticos, económicos y sociales; la reclusión en su forma institucionalizada hoy en día y
como a principios del siglo XIX, busca readaptar al individuo transgresor a la sociedad,
donde tal atribución ha traído como resultado la modificación ocasional del sistema
penitenciario mexicano y las cárceles que lo conforman.
Si bien es cierto, estos espacios carcelarios donde se ha ejercido el castigo a lo largo
de un siglo ha servido, a las autoridades de nuestro país para mostrar su capacidad en
el cuidado del orden, a partir de que ellos estarían proyectando una imagen de seguri-
dad y bienestar hacia la ciudadanía como resultado de la readaptación social de indi-
viduos que transgreden las leyes dentro de la sociedad.
Por lo que, para el Estado el sistema penitenciario institucionalizado ha sido funcional,
es decir, cumple expectativas que desde su punto de vista son relevantes, como la le-
gitimación de poder ante la ciudadanía, dejando de lado su fin ético, que es readaptar
a la sociedad a los individuos infractores que cumplen una sentencia en las cárceles
del país para que finalmente se pueda establecer un control del delito.
Sin embargo la readaptación social como mecanismo para el control del delito se hace
relevante, ya que es una acción resocializadora en el individuo, el cual requiere afirmar-
se en una nueva positividad, es decir vislumbrar los escenarios de la verdad derivada
de posturas éticas y morales en las formas de vida de los internos.
Partiendo del análisis del discurso político plasmado en la ley que establece las normas
mínimas sobre la readaptación social de los sentenciados, podemos
5. 5
afirmar que la readaptación social para la ciudadanía se ha convertido en un problema,
ya que los Centros de Readaptación Social, no cumplen con su fin último que es
readaptar, donde la readaptación se ha quedado en el discurso de las clases dominan-
tes únicamente para legitimar su poder ante la sociedad, generando así un método
readaptativo convertido en problema relevante , pues afecta a sectores de la pobla-
ción, principalmente de clase baja, a consecuencia de los ineficientes procesos pena-
les en relación con la implantación de las penas, con que opera el sistema penitenciario
en México, aplicando penas y sentencias injustas que a la larga transgreden la identi-
dad moral de estos sectores que sufren las consecuencias de la ineficiencia institucio-
nal que se vive hoy en día en México.
Es preciso afirmar, que no se pretende ser exhaustivo en el desarrollo teórico y cientí-
fico de la readaptación social, pues es un tema que más destaca por las vivencias de
realidad de los sectores de la población más pobres y desprotegidos, por lo que no se
puede dejar únicamente como fenómeno discursivo, comunicable en algún lenguaje
formal o legal o a lo sumo descriptivo, o que únicamente sea insertado en la cadena de
las significaciones simbólicas, ya que no se trata exclusivamente de anexar la teoría
social a nuestro objeto de estudio, sino exponer analíticamente la idea que se tiene de
la readaptación social desde los discursos de la clase dominante .
Los medios existentes de readaptación social del sistema penal en el México actual,
encuentran su justificación en el logro de la reincorporación social de los sujetos que
han delinquido y alterado el orden social, sin embargo su práctica y desempeño requie-
ren ser analizados profundamente ya que su función y resultados son marginales, es-
casos y magros en la readaptación de los sujetos.
El tema de la readaptación social está directamente relacionado con mi formación
como socióloga, específicamente con el área de problemas temas del plan de estudios
de sociología de la UAEM. Específicamente tiene relación con el proceso histórico de la
conformación del estado y la sociedad en México, la cual esta conformada de manera
heterogénea y policultural, tomo aquí como base el sector social más desprotegido el
cual es fundamental en el análisis de la práctica y el desempeño del sistema penal en
la función de la readaptación social en México.
6. 6
En mi formación sociológica es fundamental el manejo de la Teoría, en este caso me
fue de gran utilidad la Teoría Funcional estructuralista de Talcott Parsons para abordar
el caso del sistema penitenciario mexicano, visualizado en una forma funcional como
visión que nos regresa la clase dominante como representante físico del Estado. Tam-
bién hicimos uso del análisis del discurso aplicado a la ley que establece las normas
mínimas sobre la readaptación social de sentenciados. Aquí intentamos proponer una
alternativa para la readaptación social, la cual concebimos desde un enfoque multidis-
ciplinario.
8. 8
Desarrollo socio histórico de la readaptación
social
Los medios existentes de readaptación social en el sistema penal del México actual,
encuentran su justificación en el logro de la reincorporación social de los sujetos que
han delinquido y alterado el orden social. Sin embargo su práctica y desempeño re-
quieren analizar tal justificación a través de los resultados de la readaptación social de
los individuos infractores de la ley. Desde el surgimiento del sistema penal en México,
la readaptación de los delincuentes ha sido parte del discurso formal e institucional que
sigue vigente en México.
Mucho se ha hablado y escrito acerca de la readaptación social desde que surgió
como el derecho al que tenían todas las personas aisladas por los penales; derecho
que reflejaba una forma menos cruel y más en el ámbito de la justicia, de sancionar el
delito, ya que la sentencia que se le otorgaba al individuo infractor a finales del siglo
XIX era seguida por una norma que aseguraba la adaptación del individuo a la socie-
dad libre, es decir, a partir de que se establece como objetivo la readaptación social,
los penales revisten cambios cualitativos, procurando resolver problemas como el ha-
cinamiento de los internos y llegar a readaptar a éstos nuevamente a la sociedad.
En la actualidad la readaptación social es un método ineficaz, pues no logra sus objeti-
vos, los cuales están enfocados a reeducar al recluido y someterlo a un tratamiento
íntegro que sugiere moldear su sique, para que pueda interactuar libre y armoniosa-
mente en la sociedad.
El método para la readaptación social, ha tenido cambios importantes a través de la
historia, a partir de los contextos histórico, político, social y económico, por lo que, es
necesario en este trabajo, dar cuenta tanto de la presencia como del surgimiento de
esta, así que retomaremos principalmente a los historiadores Martín Barrón Cruz y
Malo Camacho, y a la antropóloga Elena Azaola, en las propuestas que realizan sobre
9. 9
la historia de las cárceles en México, de las cuales emana la concepción y el mecanis-
mo de la readaptación social.
Por tal motivo realizaremos una descripción de la reclusión como castigo, desde el
México prehispánico , hasta el momento actual, considerando el proceso histórico en
el que han ido transitando las formas de sancionar el delito, que van desde la vengan-
za personal y fuera de ley, hasta el castigo aplicado por las leyes a partir del código
penal.
En el México prehispánico los actos ilícitos que corrompían la organización social, se
caracterizaban por ser castigos crueles y severos, respecto de este tipo de castigos
Durkheim asevera que:
Los pueblos primitivos castigaban por castigar, hacían sufrir al culpable
únicamente por hacerlo sufrir y sin esperar para ellos mismos ventaja algu-
na del sufrimiento que imponían, la prueba estaba en que en los pueblos
primitivos, no se buscaba castigar lo justo, si no solo castigar.
1
En el México prehispánico los delitos se castigaban con la muerte o la esclavitud
como venganza al delito cometido. La muerte y la esclavitud predominaban como cas-
tigo en esa época, dejando de lado la medida preventiva .
2
El sistema de castigo en la época prehispánica aunque era poco recurrido, fue bastan-
te rudimentario, ya que se empleaban jaulas y calabozos para confinar a los prisioneros
antes de juzgarlos o sacrificarlos, alejando toda idea de una posible readaptación so-
cial como lo indica Gustavo Malo Camacho, en su obra la Historia de las prisiones en
México.
A lo largo del tiempo el castigo en México se fue transformando, ya que, con la llegada
de la Corona Española a México se establecen nuevas formas de convivencia social,
es decir, la nueva sociedad se estructuraba, bajo la idea de mantener un orden a partir
Emilio, Durkheim, División del Trabajo Social, Colofón, México, 1973, p.95.1
Cabe destacar en este punto que en los pueblos mayas , las leyes penales al igual que en otros reinos2
y señoríos aparte de que los castigos se caracterizaban por su severidad , los caciques tenían a su cargo
la función de juzgar y aplicar penas de muerte y esclavitud donde la primera se reserva para los adulte-
rios ,homicidios , incendiarios , raptores y corruptores de doncellas, y la segunda (esclavitud) únicamente
a los ladrones, dejando la cárcel en un lugar secundario para acciones delictivas poco importantes . al
respecto véase a Víctor, Benítez, Historia del derecho penal y procesal penal mexicano, México, Porrúa,
2005 p. 17.
10. 10
de establecer leyes y normas en donde la violación de éstas conllevaba a un castigo,
de esa manera la penalidad se vuelve una forma de reprimir los delitos, mediante la ex-
piación de una mala conducta encaminada a obtener una reparación del daño en la so-
ciedad . De acuerdo con esto el historiador afirma que:
3
En el nuevo mundo se comienza a fundar la Nueva España donde cambia el espa-
cio tanto territorial como social de acuerdo a las necesidades de la nueva socie-
dad, por lo que, se funda un recinto religioso (iglesia) , la plaza principal y un espa-
cio destinado al aislamiento de individuos infractores de la ley. En las poblaciones
de la Nueva España, a partir su nacimiento, existió un espacio destinado a la reclu-
sión de delincuentes.4
En este sentido, de acuerdo al historiador MartÍn Barrón Cruz la primera cárcel esta-
blecida en México fue fundada con la idea de respeto a la ley y al derecho, ámbitos en
los cuales la iglesia católica poseía el poder máximo de autoridad (junto con la monar-
quía) al establecer sus propias leyes y normas del orden social mediante una legisla-
ción eclesiástica, que se encargaba de regir los derechos de la población en general
(indígenas, mestizos y españoles).
5
La legislación eclesiástica, tras mantenerse por un corto periodo en vigencia, pierde
autoridad y en su lugar se crean “Las leyes de los reinos de las indias” , en las cuales6
se hace legal la reclusión de individuos transgresores de la ley que regía la organización
social en la Nueva España, modificándose el fundamento social de la legalidad, el cual
pasa de la pena de muerte del interno que se ejercía por medio del derecho represivo,
a sólo el castigo del encierro . Así se perfila la base del régimen penitenciario, pues es7
Gustavo, Malo Camacho, Historia de las prisiones en México: etapa precolonial hasta el México mo3 -
derno, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México 1979 p.35.
Martín, Barrón, Cruz, Una mirada al sistema carcelario en México, Instituto Nacional de Ciencias Pena4 -
les, 2002 México D.F. p. 12.
Ibídem. p. 16.5
Es importante señalar aquí que las leyes de los reinos de las indias, es donde por primera vez en Méxi6 -
co se menciona la privación de la libertad como pena, Puesto que se componen de 10 libros divididos a
su vez por leyes de las cuales 28, se encargan de los delitos y la aplicación de penas. Ibídem. p. 18.
Véase al respecto: Valeria, Sánchez, Michel, Usos y funcionamiento de la cárcel Novohispana. El caso7
de la real cárcel de la corte a fines del siglo XVIII, México, El Colegio de México, 2008, p.18.
11. 11
declarado en la normatividad establecida para esa época, que debe ser creado un lu-
gar físico donde los transgresores de la ley deberían ser conducidos para pagar una
condena por lo que:
El sistema penitenciario antiguo, se constituye como un sistema de crueldad
monstruosa, las prisiones no eran establecimientos públicos a cargo de la au-
toridad de la prisión si no del estado, el cual hace pagar al interno por el deli-
to cometido, pues cada recluso estaba obligado a pagar el derecho de pri-
sión, por lo que […] el interno tenía que trabajar para cubrir su manutención .8
Un antecedente de lo anterior, lo encontramos a partir de 1265, pues en esta épo-
ca se habla de las 7 partidas , aquí la función principal de la cárcel, era fungir9
como medio para asegurar que se hiciera justicia, es decir, que una vez acusado
un individuo, éste debía permanecer en prisión durante su proceso, hasta que se
dictara su sentencia la cual, en la mayoría de los casos, correspondía a la pena de
muerte.
Después de la guerra de independencia a principios del siglo XIX, nace una nueva
nación independiente, así como una nueva idea de orden y de control social, son
creados tribunales de justicia encargados de establecer la igualdad entre los
hombres en una sociedad donde la idea de delito conlleva a una idea de reclu10 -
sión seguida por una idea de reeducación para el transgresor, según Martín Ba-
rrón Cruz, un intento para combatir el delito, la ociosidad y los vicios dentro de las
cárceles, fue la propagación de talleres dentro de las prisiones, los cuales debe-
rían tener departamentos necesarios para incomunicados, detenidos y sentencia-
dos, para que estos pudieran ocuparse de un oficio y a la vez producirles lo nece-
Gustavo, Malo, Camacho, Op. cit. p.568
La siete partidas, fue una compilación de leyes de la Corona de Castilla que fueron elaboradas bajo el9
reinado de Alfonso X y publicadas en el año de 1265. En las siete partidas la referencia a la cárcel se en-
cuentra en la séptima partida, donde se trata de “todas las acusaciones y malhechos, que hacen los
hombres y las penas mismas para estos”. Valeria, Sánchez, Michel, Usos y Funcionamiento de la Cárcel
Novohispana: el caso de la real cárcel de corte a fines del siglo XVIII, El Colegio de México, México,
2008. p. 17.
Los actos clasificados como delitos, ya entrado el siglo XIX, son: alcoholismo, manía, falsificación,10
robo, violación, agresión, injuria, falsedad, pederastia, fuga, homicidios, seducción, sodomía, riña, conspi-
ración, estafa, portador de moneda falsa y falta a los padres, de los cuales; los delitos mas frecuentes
eran riña y robo. Martín, Barrón, Cruz. Op. cit. p.128.
12. 12
sario para subsistir . Generando así una aproximación a la idea de reivindicar la11
conducta de individuos que alteran el orden social.
En 1842 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consideraba
un sistema penitenciario, al lugar destinado para que los delincuentes, pugnaran
sus faltas, en donde el detenido se encontraba en un espacio distinto al individuo
formalmente preso, se establecía un antecedente importante del sistema peniten-
ciario al señalarse que sólo se enviaría a prisión a individuos por delito que mere-
ciera la pena corporal, del mismo modo en este proceso de cambio, el tipo de
castigo es impuesto de acuerdo a la falta cometida y teniendo posibilidad de ob-
tener la libertad bajo fianza . Así, la prisión es la promesa de un medio idóneo de12
defensa contra el delito.
En 1844, con el surgimiento del primer reglamento para reclusorios, es donde la
reclusión, al mismo tiempo que se institucionaliza, va adquiriendo un idea ética de
readaptar al infractor de la ley. Para ese entonces, se crea un proyecto carcelario,
inspirado en el sistema penal irlandés (Modelo Croffton) que consistía en:
Dividir el tiempo de duración de la condena en cuatro periodos: el primero
era de carácter celular, es decir en régimen de aislamiento; el segundo, que
se denominaba instructivo, los presos asistían a talleres y a la escuela; el ter-
cero, intermediario, permitía que los presos trabajaran en el exterior a los
presidios y el cuarto era de circulación libre, autorizándose a los reclusos a
vivir con sus familias periódicamente .
13
Dicho proyecto carcelario reflejaba, la idea moderna de reclusión; ya no se mata-
ba al interno, si no se le clasifica según el tipo de delito cometido. Es así, que a
mediados del siglo XIX, las prisiones en México se modernizan y surge en 1871 el
Código Penal para el Distrito Federal, donde se establecían las reglas generales
para la imposición de sanciones penales, designando al delincuente a desempe-
ñar el trabajo que se le asigne en la sentencia, dependiendo si era compatible con
Ibídem. p.8911
Víctor, Benítez, op. cit. p. 90.12
Wines, E. C, El sistema penitenciario Irlandés, Zarzamendi, New York, 1871 Citado en Martín, Barrón,13
Cruz, Una mirada al sistema carcelario en México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2002 México
D.F p. 77.
13. 13
su sexo, edad, estado habitual de salud y constitución física; del mismo modo, el
código penal como principio ético, prohibía toda violencia usada en contra del reo
para hacerlo trabajar .
14
Respecto a lo anterior, es bien sabido, que en la realidad social las leyes por sí
solas, no cambiaban la situación del modo de vida de las cárceles, ya que existía
y aun en la actualidad existe ambigüedad entre el ser y el deber ser de la readap-
tación social, que ha generado desde su génesis, deficientes resultados en el tra-
tamiento para la reinserción del individuo aislado.
Tras cambios políticos, económicos y sociales en el país, con el arribo de Porfirio
Díaz a la presidencia de México, se perfila un nuevo régimen de gobierno y asu
vez una nueva organización social, lo más sobresaliente fueron las obras de infra-
estructura como el ferrocarril, con el que fue posible la entrada masiva de capital
extranjero a nuestro país, lo que se tradujo en un crecimiento del mercado nacio-
nal. Por otro lado, en el ámbito social, el régimen porfirista fue caracterizado por
la represión de las tentativas insurreccionales, el aplazamiento a la reivindicación
del derecho de los indígenas para la posesión de sus tierras y en último lugar por
la persecución del bandolerismo. Es en este último aspecto, la prisión juega un15
papel de suma importancia, púes el Estado ejerce su dominio hacia la autoridad y
manejo de las prisiones, donde existían constantes violaciones a los derechos de
los internos.
Así, el periodo porfirista, se caracteriza por la crueldad respecto al trato del dete-
nido confinado en prisiones donde la mayoría de los internos eran objeto de cons-
tantes vejaciones, en estancias insalubres que provocaban la muerte de estos.
Una de las prisiones de esta época, fue la prisión general de la ciudad, un edificio
llamado Belén y ubicado en lo que hoy conocemos, como la colonia doctores en
la Ciudad de México, ésta prisión fue conocida como la cárcel de Belén, que ser-
vía de penitenciaria para todos aquellos detenidos puestos a disposición de la au-
toridad política y judicial, con excepción de los internos recluidos por delitos mili-
tares y menores de edad. En la cárcel de Belén, se mantenía un estricto régimen,
Martín, Barrón, Cruz, Op. cit. p.99.14
Gran Enciclopedia interactiva siglo XIX, Océano, Barcelona España, 1997. p.1966.15
14. 14
ya que estaba dividida en departamentos, tanto para sentenciados como para de-
tenidos a disposición de la autoridad política.
16
En 1877, se implanta el proyecto para la prisión general de la ciudad, el cual sos-
tenía que el interno debería ser confinado en un espacio solitario sin que éste
efectuara trabajo alguno; este proyecto fue inspirado a partir del sistema solitary
confinement; aplicado en Pensilvania y Filadelfia, Estados Unidos, donde la idea
de reeducar al individuo infractor, va tomando una forma homogénea, que va a
recaer en la readaptación social, por lo que, el solitary confinement, estipula en
sus argumentos, que:
La prisión solitaria es ventajosa […] porque es, sin duda alguna, la que más
impresión causa sobre el espíritu público y sirve de preventivo a los hombres
dispuestos al mal […] influye directamente sobre el espíritu del condenado,
porque no pudiendo dar cabida en su corazón a imágenes consoladoras ex-
teriores, tiene que concentrarse en si mismo y el pensamiento de su infortu-
nio hará que se convenza de sus errores, y que nazca al fin en su corazón el
deseo de corregirse17
De la misma manera, hay que recordar que con la creación del código penal en
1929, la prisión recurre a la utilización sistemática de las leyes penales que consti-
tuyen el aparato judicial, en las cuales se establecieron los procedimientos para
obtener de los internos, el máximo de tiempo y fuerza de trabajo, así como edu-
car su cuerpo, codificar su comportamiento, mantenerlos en una visibilidad sin
lagunas, es decir construyendo en ellos, un saber acumulativo y centralizado de
su entorno y el rol social que deben de desempeñar como integrantes funcionales
dentro del sistema social.
Para 1900 es inaugurada por el general Porfirio Díaz, la penitenciaria de México,
mejor conocida como Lecumberri en la cual, el diseño arquitectónico de este re-
Martín, Barrón Cruz, Op. cit. p.10116
Ibídem. p.10417
15. 15
clusorio se basó en el sistema panóptico , que facilitaba el control y la vigilancia18
de la población interna, constituido por una torre central con mayor altura que los
demás edificios, desde donde se observaban las celdas y los espacios descubier-
tos entre éstas. Así Lecumberri se consideraba, el centro carcelario más moderno
de América Latina.
19
Un rasgo característico del sistema penitenciario en esta época fue que se encon-
traba, al igual que otras instituciones nacionales, en una total desorganización
debido a que el Estado, empieza a sufrir las consecuencias del movimiento revo-
lucionario que en ese momento se estaba gestando; las leyes perdían respeto
dentro y fuera de las prisiones. Un ejemplo de ello fue que, Lecumberri cambió de
manos muchas veces, primero a carrancistas, luego a villistas y por ultimo a zapa-
tistas.
Por lo que, México se encontraba en una época de cambios y en consecuencia la
administración de las cárceles no tenían una norma o leyes a seguir, si no hasta la
consumación de la revolución de 1910, cuando la vida nacional empieza a corre-
girse , se empieza a conformar un nuevo reglamento interno de las cárceles, él20
cual se respaldo en las leyes de una forma generalizada, ya que en la constitu-
ción de 1917 se marcaron lineamientos más claros para la operación del sistema
penitenciario, donde se limita la prisión preventiva al delito que mereciera pena
corporal o pecuniaria; de la misma manera marcaba la separación entre los pro-
cesados y los sentenciados, además de declarar, que toda pena mayor de dos
años fuese efectiva en presidios que dependieran directamente del Gobierno Fe-
deral , se perfila una sociedad con respaldo en los reglamentos, las leyes y los21
El panóptico, según Michell Foucault es un espacio cerrado, recortado y vigilado, en todos sus puntos,18
donde los individuos están insertos en un lugar fijo, en el que los menores movimientos se hallan contro-
lados, todos los acontecimientos están registrados y vigilados desde el centro y la periferia, en el que el
poder (los custodios) se ejerce por entero, de acuerdo con una figura jerárquica continua, en el que cada
individuo está constantemente localizado, examinado y distribuido entre los vivos, los enfermos y los
muertos todo esto constituye un modelo compacto del dispositivo disciplinario. Véase al respecto Michel,
Foucault, Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión, Siglo XIX, México, D.F, 1976, p.201
Julio, Pliego, Medina,. Palacio Negro de Lecumberri 1900-1976. CONACULTA Video documental. Dis19 -
trito Federal. México.
Martín, Barrón, Cruz, Op. cit. p.1220
Gustavo, Malo, Camacho, Op. cit. p.7721
16. 16
códigos que se aplicaban a todo el pueblo, por lo tanto a diferencia de la época
del Porfiriato, el Estado tiene un código penal en el que debe sustentarse.
Así, en 1929 se establecía el nuevo código penal del D.F., el cual abolía por prime-
ra vez, la pena de muerte en nuestro país, como resultado de el moderno princi-
pio de la defensa social, establecido por los organismos internacionales e incor-
porado por una gran cantidad de países, a su legislación. Bajo este principio, el
Estado justifica su intervención ante actos que se estimaban, peligrosos para la
sociedad, y aplicaba un tratamiento de prisión a los delincuentes hasta su readap-
tación social.
22
Es decir, que en la moderna concepción penal, ya no se habla de venganza ni de
explotación, sino solo de la aplicación de medidas preventivas y de tratamiento
para la readaptación social, dando como resultado la creación, del Consejo Su-
premo de Defensa y Prevención Social, el cual se encargaba de vigilar las medi-
das aplicadas a los internos, dictaminando de manera individual el tratamiento
adecuado para cada sentenciado.
23
Dos años más tarde, en 1931, se expidió un nuevo Código Penal, que permanece
vigente, con modificaciones poco relevantes, hasta principios de la década de los
ochenta. Este código sostenía el enfoque de la defensa social, del código anterior
(código de 1929) y establecía el trabajo obligatorio en las prisiones, como base de
la regeneración de los reclusos , a partir de entonces, el sistema penal encuentra24
su principio en el artículo 18 constitucional, el cual además de fomentar la organi-
zación del sistema penitenciario, contempla elementos concretos para que se
fundamente la readaptación social, es decir, este periodo es esencialmente impor-
tante, ya que reviste un cambio radical en el sistema penitenciario, es creado un
sistema de castigo tendiente a capacitar y reeducar al delincuente a fin de
readaptarlo nuevamente a la sociedad.
Elena, Azaola, La institución Correccional en México: una mirada extraviada, Siglo XIX, México 1990 p.22
67
Ibídem. p. 6823
Ibidem. p.7024
17. 17
Posteriormente, ya para el plan sexenal del General Lázaro Cárdenas, la política
se basó en impulsar la unificación de las legislaciones penales en México y para
1935, el departamento de Prevención social ya se había reorganizado y su objeti-
vo era cumplir y generar una real preocupación por la delincuencia infantil y juve-
nil, se desarrolló el control y el tratamiento del interno, por lo cual integraba un
expediente que contemplaba el examen social del medio familiar, un estudio mé-
dico y pedagógico, al momento de solicitar su salida.
Consecutivamente, es importante señalar, que según la antropóloga Elena Azaola,
en el gobierno de Manuel Ávila Camacho, de 1940 a 1946, comenzaron a institu-
cionalizarse las reuniones que tenían como base fundamental exponer e innovar
los métodos de prevención y readaptación social, que se realizaban a nivel na-
cional, así como los cursos de formación para capacitar al personal penitenciario,
de quien se esperaba una labor más especializada, para el tratamiento del reclu-
so , es decir que la readaptación social en México, se empieza a problematizar y25
se vislumbra como un método necesario para la reinserción social del individuo
aislado.
En el régimen de Adolfo López Mateos, lo más sobresaliente fue la iniciativa de
reforma al artículo 18 constitucional, en donde se señalan elementos como la
educación del interno, su readaptación social y la capacitación para el trabajo,
esta reforma constitucional se concretó hasta los primeros meses de gestión del
presidente Gustavo Díaz Ordaz, en la cual el departamento de prevención social
diversificó sus funciones, abarcando principalmente la ejecución de las sanciones
de reos, en donde se valían de varias secciones de trabajo.
26
En 1970, con el presidente en turno, Luis Echeverría Álvarez, se envía al Congre-
so de la Unión, la iniciativa de ley que establecía, las normas para la readaptación
social de sentenciados, cabe señalar que para 1971 se aprueba, en el Congreso
Federal, la ley que establece las normas mínimas para la readaptación social, las
cuales regulaban el tratamiento readaptativo del sentenciado, en base al trabajo,
Ibídem. p.8825
Ibídem. p.9026
18. 18
la capacitación para el mismo y la educación como ya lo había indicado el articulo
18 de la constitución mexicana.
27
De acuerdo con Malo Camacho, es primordial marcar, que en el sistema peniten-
ciario mexicano, la creación de la Dirección General de Reclusorios y Centros de
readaptación social, encargada de la organización de los establecimientos pena-
les dependiente del departamento del Distrito Federal exige, a la autoridad pe28 -
nal, la racionalidad como principio del control como clave en la organización del
sistema penal mexicano.
Es importante señalar que en esta época, la organización del sistema penal ten-
dría como bases, el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación para la
readaptación social del delincuente, término que desde entonces se sustituyó en
el leguaje oficial por el de regeneración.
Más tarde, en el sexenio del presidente Miguel de la Madrid, en 1982 la Dirección
General de servicios Coordinados de Prevención y readaptación Social, se ve de-
finida a partir de tres normatividades o criterios de funcionamiento, en primer lu-
gar, de acuerdo con la prevención, se buscaba prevenir las conductas desviadas
y delictivas, se tiene una preocupación por actuar en contra del delito, antes de
que éste sea cometido, el segundo ámbito corresponde a la readaptación de los
adultos delincuentes y menores infractores, a partir de una estricto tratamiento
disciplinario laboral, educativo y sicológico, por último se busca la reincorpora-
ción de los presos en la sociedad a partir de que estos figuren como individuos
funcionales dentro del sistema social.
Para el último año de gestión del presidente Miguel de la Madrid en 1988, se pro-
yecta, edificar módulos de máxima seguridad en las cárceles regionales de alta
seguridad, dicho proyecto fue concluido hasta la administración de Carlos Salinas
de Gortari, dado que entre 1988 y 1990 fue construido el penal de máxima segu-
ridad de Almoloya de Juárez, ahora la Palma en el Estado de México, por otro
Pineda, F. Compendio de leyes de normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados y eje27 -
cución de sanciones privativas y restrictivas de la libertad en la república mexicana. México, D.F, editorial
Comisión Nacional de los Derechos Humanos 1991. p.92
Gustavo, Malo, Camacho Op. cit. p.12128
19. 19
lado, en el mismo sexenio de Salinas de Gortari, el Código Penal se reforma en
distintas disposiciones el reglamento de los Centros Federales de Readaptación
Social, a los que dio la facultad de ejecutar sentencias y aplicar el tratamiento de
prevención social que no poseía anteriormente, a las familias de los internos, por
ejemplo el trabajo que los reclusos realizaban dentro de los penales, generaba un
determinado salario, que era repartido en tres ámbitos, para su sostenimiento,
para su familia y por último para cuando éste se integrara a la sociedad.
29
En 1989, la Dirección General de Servicios coordinados de prevención y readap-
tación social, cambió de denominación por la de Dirección General de Prevención
y Readaptación Social, la cual tenía por objetivo, coordinar y mejorar los esfuer-
zos en materia penitenciaria, hasta 1999 cuando dejo de funcionar.
30
Para la Administración del Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, se le da un
sentido aun más estricto a la idea de readaptar al individuo, ya que se busca diri-
gir, ejecutar y vigilar técnicamente la prevención y la readaptación, así como otor-
gar y revocar la libertad anticipada de los reos que lo merezcan, de la misma for-
ma se pugna por desarrollar programas de prevención y readaptación social así
como atender la alimentación, el trabajo y la educación de los reos, en una forma
integral, es decir, se homogenizan los métodos para la readaptación de los indi-
viduos infractores.
Con la publicación del reglamento de la Secretaria de Seguridad Pública, en el
Diario Oficial de la Federación, el 6 de febrero de 2001, se crea el Órgano Admi-
nistrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación social que tenía como
objetivo la organización del sistema penitenciario a partir del establecimiento de
convenios de colaboración con los gobierno de las entidades federativas, princi-
palmente en el otorgamiento de sanciones, y el tratamiento de los internos, hasta
el 2002 donde se pública nuevamente en el Diario Oficial de la federación, el nue-
vo reglamento de éste órgano, el cual sigue vigente en la actualidad, y tiene por
Elena, Azaola, op. cit. p.15529
Código Penal para el Distrito Federal, México 2009, http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/30
DISTRITO%20FEDERAL/Codigos/DFCOD07.pdf [en línea] revisado el 20 de noviembre de 2010.
20. 20
objetivo, establecer la organización y funcionamiento del sistema penal en Méxi-
co.
31
El sistema penitenciario en México, ha tenido cambios relevantes a lo largo del
tiempo, que van desde el simple encierro por un tiempo indeterminado y un casti-
go indefinido, hasta la sistemática utilización de las leyes penales para la óptima
reinserción del individuo aislado de la sociedad a partir de educar su cuerpo, co-
dificar su comportamiento continuamente y mantenerlo en una visibilidad sin la-
gunas, es decir visualizar con racionalidad su entorno, a partir de la disciplina,
donde la readaptación social juega un papel de suma importancia, ya que se en-
carga de racionalizar su mundo social, gracias al avance en la visión racional del
tratamiento del interno, que ha sido modificado paulatinamente desde su génesis.
Es decir hablamos de 165 años a partir del surgimiento de la idea de readaptar al
individuo infractor, la cual se ha modificado únicamente en su forma institucional
como ley dentro del Código Penal y la Constitución Política mexicana, dejando de
lado su ejecución práctica, como el método de reincorporación social útil, para el
individuo aislado, como lo expondremos en el siguiente apartado, donde se abor-
dará la problemática de la readaptación social en el contexto actual.
Código penal para el Distrito Federal, revisado 2009 http://cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/31
r2409.htm [en línea] México.
21. 21
Situación actual de la readaptación social
En la sociedad mexicana, donde, el control y el establecimiento del orden, compete
principalmente al Estado, es obvia la presencia de reglas que rigen la conducta social,
éstas, como afirma Jorge Restrepo, definen las áreas de lo licito, lo que no se permite y
lo desviado, es decir, definen qué acciones van a ser conocidas como delito y cuáles
van a permanecer fuera de esta concepción.
32
El delito, a lo largo del tiempo, en la historia de nuestro país, se ha visto como un gran
problema, ya que atenta contra el bienestar y la seguridad, de la población en general,
en donde, la respuesta por parte del Estado a dicho problema es la pena de prisión ya
que se asume como un castigo a los actos ilícitos que alteran el orden dentro de la so-
ciedad; años más tarde esa respuesta se convirtió en un problema, ya que dentro de
estas prisiones, el interno, además de recibir un severo castigo, es fracturada su vida
cotidiana, aunada a la desintegración de sus relaciones sociales, generando en éste,
rencor hacia la sociedad y una mayor posibilidad de seguir delinquiendo una vez inser-
tado en la sociedad, por lo que ahora se busca una solución al problema del individuo
infractor en proceso de reclusión, y se crea, la readaptación social como aquel meca-
nismo de reeducación hacia un ámbito de bienestar social y trabajo para el individuo
aislado.
En el apartado anterior, se describió, el transitar de las prisiones y como la readapta-
ción social fue surgiendo como alternativa para la reintegración positiva del delincuente
en la sociedad, ahora bien, se expuso desde el surgimiento de ésta en el siglo XIX has-
ta el 2002 donde se pública en el Diario Oficial de la federación, el nuevo reglamento
para la readaptación social de los presos el cual, ha experimentado realmente pocas
transformaciones en sus ámbitos de acción, ya que de acuerdo con la situación actual
de la readaptación social, el panorama no ha cambiado mucho, pues la cura para los
Jorge, Restrepo, F. Criminología, un enfoque humanístico, Edit. Temis , Santa Fe Bogotá , 1995 p.26332
22. 22
internos de los penales, no llega de una manera totalizadora, ni eficaz, pues cuando
salen de reclusión e interactúan nuevamente en la sociedad, se encuentran con pro-
blemas de exclusión y desempleo y orillando al interno a realizar actos ilícitos nueva-
mente.
A continuación, en este apartado se expondrá, la situación que vive, hoy en día la
readaptación social, en nuestro país, partiendo del Reglamento para la Prevención y
Recaptación Social, publicado el 6 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federa-
ción, ya que expone los lineamientos en materia penal para la readaptación de los in-
ternos, a partir de la llegada de Vicente Fox al poder y de la transición política de go-
bierno, del régimen autoritario del PRI, al régimen democrático del PAN en México, que
generó cambios en el tratamiento contra del delito y por ende del delincuente.
Como punto de referencia, es importante señalar, que lo relevante de la readaptación
social es asegurar la optima reinserción de los individuos aislados por los penales a la
sociedad, pues su función radica en la necesidad de crear condiciones favorables den-
tro de las instituciones penales, para lograr modificar la conducta de estos individuos.
De acuerdo con Sergio Ramírez, la readaptación social, en la actualidad, es la reinser-
ción del individuo a una sociedad determinada ajustando, su conducta al sistema jurí-
dico, a partir de inculcarle valores guiados al resto de las normas jurídicas que rigen al
país.
33
En un contexto actual, la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social,
es la encargada de la dirección técnica y administrativa, es decir, coordina los aspectos
de aplicabilidad de la legislación para la ejecución de penas y medidas de tratamiento,
revisando a su vez, programas y campañas de acuerdo con la prevención del delito y la
readaptación social, teniendo como premisa fundamental, la organización del sistema
penal, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como
medios para la readaptación social del delincuente.
34
Sergio, Osorio, Ramírez, Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales, Ed. Heliasta, Buenos33
Aires, 1990 p. 675.
Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados, revisado el 20 de34
noviembre de 2009, en línea www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/201.doc
23. 23
El individuo en situación de cárcel, como lo marca el reglamento, está obligado a llevar
un tratamiento sicológico, en forma individualizada, en cuanto a la educación, ésta
tendrá que ser únicamente de carácter académico, de higiene, ético, artístico, cívico y
social. En cuanto al trabajo del interno, éste tiene derecho a que, por cada dos días de
trabajo, se le haga una remisión de un día en prisión.
En México, es claro observar el escaso respeto que, tanto los internos como el perso-
nal administrativo y técnico, tienen hacia el reglamento, que norma los parámetros para
la readaptación social, generando así, que la readaptación social no sea funcional para
los delincuentes.
Es primordial, aclarar que así como existen leyes y reglamentos invisibles ante las auto-
ridades de los penales, también existen instituciones no gubernamentales que ayudan
al interno con su reinserción a la sociedad, tal es el caso de la Fundación Reintegra, la
cual, desde 1987, hasta la fecha, pugna por servir y proteger a las personas más vulne-
rables que se encuentran en prisión, como los menores de edad y las personas de ba-
jos recursos, privadas de su libertad injustamente. Pero sin duda es evidente mostrar,
que este tipo de organizaciones, no han influido en el total de la población recluida,
pues más que una organización que ayude a una población en especifico, es necesario
generar una nueva idea de lo que es readaptar; desde su sistema operativo, hasta sus
las leyes y reglamentos, así como tomar conciencia de lo que la readaptación social es
y cual es realmente su deber ser , donde se pueda hablar de un sistema de justicia
penal que trabaja por el bienestar del sistema social.
Es fundamental aquí, exponer una cuestión relevante pues el concepto de readapta-
ción social ha sido abordado, desde distintas disciplinas como la sicología social, el
Derecho Penal, y la Antropología social, cada una de ellas a partir de su postura ideo-
lógica y de pensamiento.
A lo largo del trabajo hemos expuesto distintos conceptos de readaptación social,
primero como la acción resocializadora en el individuo el cual requiere afirmarse en una
nueva positividad, vislumbrando escenarios de realidad, en segundo lugar que la
readaptación social corresponde al tratamiento para la reinserción de individuos aisla-
dos de la sociedad, por lo tanto expusimos que esta corresponde con una educación
24. 24
del cuerpo, codificando comportamientos delictivos, manteniendo al individuo aislado
en una visibilidad sin lagunas, en este sentido otro concepto corresponde al mecanis-
mo de reducación hacia un ámbito de bienestar social y trabajo para el individuo aisla-
do.
Jurídicamente la readaptación social se funda en base al trabajo, la capacitación para
el mismo y la educación, de la misma forma existen varios autores que han definido a
la readaptación social por ejemplo Sergio García Ramírez el cual propone que la
readaptación social en la actualidad, es la reinserción del individuo a una sociedad de-
terminada, a partir de inculcarle valores guiados al respeto de las normas jurídica que
rigen el país‑ .
35
Es cierto que a la readaptación social se le han otorgado distintas definiciones pero
¿realmente es esta idea la que se requiere para tratar al delincuente aislado de la so-
ciedad? ahora bien, analizando esta cuestión.
Un individuo que delinque, al momento de incurrir en un determinado delito se encon-
traba adaptado a una sociedad violenta, donde existe delincuencia, falta de oportu-
nidades, educación, salud y bienestar social, donde la mayoría de estas personas que
encuentran dentro de los penales, son marginados y se hallan en extrema pobreza, en-
tonces estos individuos delincuentes al ser aislados a los penales forzosamente son
desadaptados de la sociedad (la desadaptación no se da antes de entrar a los penales
pues estos individuos ya estaban adaptados a una sociedad violenta) pues al entrar a
un reclusorio pierden todos sus derechos tanto morales como constitucionales y pos-
teriormente se ven en la necesidad de readaptase a la sociedad, pero es aquí donde
cuestionamos el uso de este concepto, pues el individuo al salir de los penales se en-
cuentra con su mismo entorno, entonces ¿Lo que se pretende es readaptar a la misma
sociedad violenta y con falta de oportunidades a los individuos aislados en los pe-
nales?
Más que recurrir al concepto de readaptación debemos de tomar el concepto de “en-
cauzamiento” para el trato del delincuente en reclusión, entonces la readaptación so-
cial se tiene definir como: El encauzamiento al mundo social de los individuos aislados,
a partir de la potencialización de sus recursos de acuerdo a su contexto geográfico,
político, social, cultural y económico, mediante un sistema de valores socialmente
Sergio, García, Ramírez Manual de prisiones, Porrua México 1994 p.249.35
25. 25
compartidos como: el respeto a las instituciones como la familia, la responsabilidad
social con su entorno, el trabajo y la sociedad en general.
Ahora bien, para junio de 2008, se instaura una reforma constitucional en materia pe-
nal, donde se establecen nuevos lineamientos que castigan al individuo; ahora el casti-
go de prisión se otorgaría a cualquier persona sin importar lo grande o pequeño que
hubiera sido el ilícito. Es relevante apuntar, que esta reforma tras ser impuesta en los
penales del país, produjo un hacinamiento en mayor medida, en las cárceles, gene-
rando, así más individuos que readaptar, a pesar de que en algunas ocasiones, se tra-
tara de individuos adaptados en la sociedad, sin problemas relevantes de desviación
social, es decir, se está hablando de que en la actualidad las cárceles mexicanas es36 -
tán inundadas de personas que cometieron un delito con un moto total, menor a $500
m.n. personas que al no tener derecho o no alcanzar a cubrir el monto solicitado por la
libertad bajo fianza, se ven marcadas en su vida social para siempre, haciendo de la
readaptación social un trabajo más arduo, pues uno de los problemas principales es
el hacinamiento, que ocasiona una incongruencia en el funcionamiento del sistema pe-
nal mexicano.
37
Mucho se habla y se critica a la reforma aprobada en 2008, sobre todo en los medios
de comunicación pues es creada la idea de que se esta criminalizando la pobreza en38
México ya que con los dramáticos cambios sociales y las crisis internacionales, tradu-
cidas en desempleo y falta de oportunidades, llevan a ser aún más difícil, la readapta-
ción social de los que se encuentran dentro de los penales esperando su próxima liber-
tad. Una cuestión es muy clara ante el panorama actual de la readaptación social, y es
que con las nuevas reformas aprobadas, de una manera ineficaz y no estructurada, el
problema de la readaptación social se hace más grande por un lado, y por otro se le ha
restado importancia dejando a ésta, solo en manos de la clase dominante como aque-
lla clase que representa al Estado y que la hace funcional, para ella misma, dejando de
lado la solución al verdadero problema que es el delito, solo quedando a la imagen le-
gitimadora de poder de esta clase.
Guillermo, Zepeda, Lecuona, La reforma constitucional en materia penal de junio de 2008. Claroscuros36
de una oportunidad histórica para transformar el sistema penal mexicano, en Análisis Plural, 2008, N° 3 p.
8
Cuarta encuesta nacional sobre población carcelaria 2008 CIDE.37
Programa Televisivo, Punto de partida con Denise Maerker Del cielo y al infierno, la realidad de los38
centros de rehabilitación Parte 1 y 2, México, 04 de diciembre de 2009.
26. 26
Por lo que, en el siguiente apartado, analizaremos la readaptación social en una forma
funcional, y en el discurso de las clases dominantes a partir de una visión sociológica,
para poder dar cuenta de la realidad de este mecanismo readaptativo, el cual solamen-
te es guiado por intereses de poder. No sin antes abordar, la propuesta, que Michel
Foucault plantea acerca de la disciplina social, por lo que, para cerrar este primer
apartado, plantearemos desde esta visión posestructuralista una forma de control so-
cial, que a fin de cuentas, se encuentra regida por el poder de la clase dominante.
27. 27
La disciplina social y el cuerpo dócil a partir de
Michell Foucault: Hacia una readaptación so-
cial en México
Es en la prisión donde, surge la necesidad de readaptar al individuo transgresor de las
leyes que rigen a nuestra sociedad, por lo que en nuestro siguiente análisis nos enfo-
camos a realizar una crítica de la readaptación social en México, partiendo de la pro-
puesta posestructuralista de Michel Foucault.
La prisión como génesis de la readaptación, es un mecanismo de disciplina, ya que
con ella se busca el control social a partir del castigo, es decir el aislamiento social. La
prisión es un aparato disciplinario exhaustivo donde todos los procesos que se en-
cuentran en otros dispositivos disciplinarios ocurren con más fuerza e intensidad.
39
Es decir que la prisión debe de ejercer una disciplina hacia los internos para su óptima
reinserción en la sociedad, una disciplina como forma de castigo para orientar el
desarrollo del individuo dentro de la sociedad, como el desarrollo de su educación tan-
to física como mental, de su capacitación para desempeñar un trabajo, el tratamiento
para la corrección de su vida cotidiana y de su actitud moral, para formar dentro de los
penales una población homogénea y solidaria que afronte los modos de conducta es-
tablecidos en la sociedad. De acuerdo con Foucault, el castigo en la disciplina no es
sino un elemento de un sistema doble, gratificación-sanción y es este sistema el que
se vuelve operante en el proceso de encausamiento de conducta y de corrección .
40
Michell, Foucault, Op. Cit. p.30039
Ibídem. p.18540
28. 28
Del mismo modo, el fin del castigo es aplicar la disciplina al individuo recluido con el fin
de hacer de su cuerpo, un cuerpo dócil , a partir de que las prisiones juegan un papel41
de autonomía política, las cuales definen como el transgresor de la ley se hace presa
de los demás cuerpos (régimen punitivo) para que operen como se quiere con técnica y
eficacia , es decir, un control de la vida de los individuos en situación de cárcel a partir42
de una sistematización de su tiempo y un control de su actividad, para dosificar sus
cuerpos.
Por lo tanto la prisión como aparato disciplinario exhaustivo además de la escuela, el
hospital y la organización militar tiene como fin generar en el cuerpo dócil una especie
de castigo correctivo (una readaptación social).
Es decir, el poder disciplinario en la prisión, es un poder, que en lugar de sacar y retirar,
tiene como función principal, la de enderezar conductas delictivas, por lo que el éxito
del poder disciplinario se debe sin duda al uso de instrumentos simples como la ins-
pección jerárquica donde se aplican las técnicas que permiten ver e inducen efectos de
poder (estructura funcional del sistema penitenciario en el que, el director en la distri-
bución jerárquica de poder de la prisión ejerce una dominación legal que descansa en
reglas abstractas instituidas intencionalmente para que el personal administrativo siga
su ejemplo, generando un poder múltiple automático y anónimo), otro instrumento para
el éxito del poder disciplinario es la sanción normalizadora que establece la sanción
como algo normal (cumplimiento de la sentencia de un individuo transgresor en un
proceso penal que va desde su ingreso al penal hasta su salida como individuo readap-
tado a la sociedad) .
43
Por lo tanto, la readaptación social como mecanismo para el control del delito, se hace
relevante, ya que debe ser una acción resocializadora en el individuo, el cual requiere
Un cuerpo dócil es aquel que puede ser sometido, utilizado, transformado y perfeccionado, al respec41 -
to véase a Michell,Foucault, Vigilar y Castigar: Nacimiento de la prisión, siglo XIX, México, D.F. 1976 p.
140.
Ibídem. p.14142
Ibídem. p.17543
29. 29
afirmarse en una nueva positividad es decir vislumbrar los escenarios de la verdad , a44
partir de su susceptibilidad a la comprobación objetiva, ya que partiendo del análisis
del discurso político acerca de la readaptación social podemos afirmar que ésta, para
la ciudadanía se ha convertido en un problema ya que los Centros de Readaptación
Social, no cumplen con su fin ultimo que es readaptar sino que operan como escuelas
del crimen, donde la readaptación se ha quedado en el discurso de la clase dominante,
únicamente para legitimar su poder ante la sociedad, por lo que el método readaptativo
se ha convertido en un problema relevante , pues afecta a sectores de la población,
principalmente de clase baja, a consecuencia de los ineficientes procesos penales con
que opera el sistema penitenciario en México otorgando penas injustas y sentencias
que a la larga transgreden la identidad moral de dicho sector que sufre las consecuen-
cias de la ineficiencia institucional que se vive hoy en día en México.
La verdad en su valor específico permanece extraña al orden de la ciencia, al respecto véase,44
Michell ,Foucault, Arqueología del saber, Siglo XIX México 1970 p.73.
31. 31
Sobre los conceptos clase dominante y legitimación
Después de haber explicado los antecedentes de la readaptación social, la implicación
de ésta en el contexto actual como alternativa al orden social y la crítica de Foucault a
la disciplina a partir de conformar cuerpos dóciles como alternativa posestructural al
control de los individuos, es preciso dejar claro dos conceptos que son fundamentales,
en el desarrollo y comprensión de ciertos aspectos que nos servirán como base en la
comprobación de nuestra hipótesis.
Estos conceptos son, clase dominante y legitimación, los cuales a la vista del sociólo-
go son complejos, ya que por ejemplo, hablar de clase nos lleva a cuestionarnos acer-
ca de ciertas pautas de acción social , como la conformación del orden a partir de su
división por clases sociales; en este sentido, dicho concepto de clase en particular y
más en específico clase social es utilizado a partir de la mitad del siglo XVIII por Adam
Smith y Madison, que lo consideraban como un sinónimo de grupo o Estado.
45
De acuerdo con lo anterior, el término clase asume dos significados; por ejemplo en
ciertos contextos fue utilizado como sinónimo de Estado y en otros consideraban que
la sociedad había pasado de estructurarse por estados para estructurarse por clases
en el sentido del orden social que explicábamos anteriormente .
46
En este sentido para declarar el orden a partir de la división de clases es común en-
contrar diferencias entre ellas mismas, y es que la división se da a partir del dinero, ya
que este puede comprar cualquier tipo de privilegio como la explotación del trabajo
obrero que sobreviene del privilegio de poseer los medios de producción, donde el Es-
tado estaba considerado como el órgano ejecutivo de la clase dominante. Las divisio-
nes de clase se refieren principalmente, a status sociales relacionados con un sistema
de privilegios no determinados por criterios biológicos según Stanislaw Ossowsky.
47
Stanislaw, Ossowsky, “La estructura de clases. Antología”, Editorial Tiempo nuevo, Caracas Venezuela45
1970 p.77
Ibídem. P.7946
Ibídem. P.8447
32. 32
La definición de clase es muy amplia y a la vez muy compleja, por lo que en este traba-
jo no se pretende profundizar en la cuestión ya que implicaría, tomar un sentido distinto
al que venimos planteando con respecto a clase, y en específico a clase dominante, la
cual surge de esa división de clases que habíamos explicado anteriormente.
Ahora bien, existen varios autores que han definido la clase domínate, entre los más
importantes se encuentran, Carlos Marx, Antonio Gramsci, Charles Wright Mills , por
mencionar algunos y para fines de nuestro ensayo, Francisco Valdés quien hace un
análisis muy bien atinado acerca de la relación empresarios-clase política, en relación a
la clase que domina en nuestro país.
Marx por su parte, define a la clase dominante como aquel grupo que ejerce poder so-
bre otro. Para Marx existen tres tipos de clase social, basados en el régimen capitalista
de producción; estos son, los obreros asalariados, capitalistas y terratenientes. De
acuerdo con esto, Marx plantea en el manifiesto del partido comunista, que de las tres
clases sociales, solo dos definen y estructuran a la sociedad; estas son, los burgueses
y proletarios, las cuales se comprendían de la siguiente manera:
Por burguesía se comprende a la clase de los capitalistas modernos, propietarios
de los medios de producción social, que emplean el trabajo asalariado. Por prole-
tarios se comprende a la clase de los trabajadores asalariados modernos que, pri-
vados de medios de producción propios, se ven obligados a vender su fuerza de
trabajo para poder existir.48
La sociedad burguesa surge de una sociedad, en la cual la contradicción de clase era
latente, el feudalismo. Según Marx, la época de la burguesía se distinguía por simplifi-
car las contradicciones entre la burguesía y el proletariado, ya que ésta al poseer los
medios de producción social concentra la riqueza en manos de unos cuantos, gene-
rando la centralización de estos medios de producción incorporando como resultado
una centralización política, es decir.
Carlos, Marx, y Federico, Engels, “Manifiesto del Partido Comunista” Ediciones es lenguas extranjeras48
Pekín, china 1975. p. 32
33. 33
Las provincias independientes, ligadas entre si casi únicamente por lazos federa-
les, con intereses, leyes, gobiernos y tarifas aduaneras diferentes, han sido conso-
lidadas en una sola nación, bajo un solo gobierno, una sola ley, un solo interés na-
cional de clase y una sola línea aduanera.49
Para Marx la burguesía es la clase dominante, ya que ha creado fuerzas productivas
abundantes, como resultado del sometimiento de las fuerzas de la naturaleza, el em-
pleo de máquinas, aplicación de la química a la industria y a la agricultura, el transporte
y las comunicaciones.
50
Así pues, la clase dominante según Carlos Marx, es aquella que posee el poder eco-
nómico; y los recursos necesarios para dominar las fuerzas productivas y de trabajo.
Ahora bien, siguiendo esta línea, no hay que perder de vista, que el criterio marxista,
hace del gran personaje económico el verdadero depositario del poder.
En este sentido, Gramsci afirma que la clase dominante es poseedora del poder eco-
nómico pero que sin embargo, esta clase dominante puede cambiar de rumbo en la
medida de una alianza de clases, es decir que la clase dominante, parte de dos aspec-
tos, pues por un lado es dirigente y por otro dominante. Es dirigente en relación a las
clases aliadas y dominante en relación a las clases adversas o dominadas, ya que por
un lado tiene estrecha relación con la política y por otro con los medios para emplear
fuerza de trabajo, o sea el proletariado.
51
Sin embargo la clase dominante puede cambiar de sector en la medida de la alianza
de clases, de acuerdo con Gramsci, en palabras de Christine Buci-Glucksmann, esto
es explicado de la siguiente, manera:
Ibídem. P.3849
Ibídem P.4550
Christine, Buci-Glucksmann, , “Gramsci y el estado: Hacia una teoría materialista de la filosofía” Siglo51
Veintiuno de España editores S.A. , Madrid, España 1978. p.325
34. 34
El proletariado puede convertirse en clase dominante y dirigente, en la medida que
consiga crear un sistema de alianzas de clases que le permita, movilizar contra el
capitalismo el estado burgués a la mayoría de la población trabajadora, en Italia
eso significa que debe obtener el consenso de las masas campesinas .52
Pero sin duda lo anterior sólo se queda como una forma idealizada en la línea marxista
por generar el cambio social a partir de las clases dominadas que, a fin de cuentas po-
seen una condición de clase que nunca cambia, al igual que aquella clase que tiene la
riqueza y el dominio de los medios de producción, la cual nunca deja su condición de
clase dominante.
Sin embargo, hay que tomar en cuenta por ejemplo, que Marx, escribe en el contexto
de la sociedad burguesa a mediados del siglo XIX, y que en la actualidad la clase do-
minante se rige de distinta manera, gracias a los avances en la industria, tecnología, y
la incursión de la clase económicamente dominante, en la política, en caso concreto,
México. No quisimos pasar por alto la importancia del concepto de clase dominante,
en los escritos de Gramsci, Marx y Engels, pues son el origen de dicha interpretación
en el contexto actual de nuestras sociedades.
Por otro lado, el sociólogo norteamericano Charles Wright Mills, propone a la clase
dominante como aquella elite del poder que tiene relación con lo económico y lo políti-
co de una sociedad, Mills en su obra “La elite del poder” hace un análisis muy bien de-
tallado, de cómo se estructura esta elite, en la máxima potencia económica del mundo,
que es Estados Unidos de America, el cual nos ayudará a explicar, a partir de la pers-
pectiva sociológica de Mills acerca del poder de la clase dominante, la cual tiene que
ver con la relación entre lo político y económico, el autor, asevera que:
La expresión clase domínate tiene un contenido demasiado recargado, clase es un
término económico; dominante un termino político. Así pues, la expresión clase
dominante encierra la idea de que una clase económica es políticamente dominan-
te […] Específicamente, la expresión clase dominante en su acepción política habi-
tual no concede autonomía suficiente al orden político y a sus agentes, y no dice
nada de los militares en cuanto tales […] No aceptamos la idea simplista según la
Ibídem. P.231.52
35. 35
cual los grandes hombres económicos toman unilateralmente todas las decisiones
de importancia nacional. Afirmamos que a esta idea simplista del “determinismo
económico” es preciso añadir el determinismo militar que hoy en día los agentes
superiores de cada uno de esos tres terrenos tienen una autonomía bastante gran-
de, y que sólo en una coalición a menudo compleja de donde toman y ejecutan las
decisiones más importantes. He ahí las razones esenciales por las cuales referimos
“elite del poder” a la “clase dominante” para designar a los círculos superiores
cuando los consideramos bajo ángulo de poder.53
Es muy interesante observar que para Mills, la clase dominante es propiamente la elite
del poder, y que es absurdo según el autor, identificar a esta como la clase que posee
el poder económico o el poder político, ya que estos dos agentes no son autónomos
para tomar las decisiones de un país, ya que por ejemplo, el sector económico no toma
unilateralmente todas las decisiones de importancia nacional, pues estas son elabora-
das por un determinismo económico, político y militar, puesto que son los únicos ca-
paces de estructurar el orden en la sociedad. De esta manera es como Wright Mills
propone a la clase dominante.
Solo queda cuestionarnos lo siguiente, tomando en cuenta que cada sociedad es dis-
tinta y que cada ámbito, ya sea político, económico, social o cultural, cambia a partir
de la forma en como se estructura cada sociedad, entonces ¿La clase dominante en
México se define de la misma manera en que la platean Marx o Gramsci, como esa
clase que posee el poder económico? o, siendo que el concepto de clase dominante
en Mills es espistemológicamente distinto al de Marx ¿La clase dominante en México
es como la define Mills guiada, a partir del determinismo político, económico y militar?
Es importante dar cuenta de los autores que han manejado el concepto de clase domi-
nante, ya que debe quedar claro, que este se relaciona al ámbito político, económico y
algunas veces al militar dependiendo del contexto y de la sociedad. Pues al realizar un
análisis de la clase dominante en México, podemos explicar un rasgo característico
que tiene esta en la actualidad.
Charles, Wright, Mills, “La elite del poder”, Fondo de cultura económica, México, D.F. 1957 p.284-285.53
36. 36
Francisco Valdés, en su articulo “Los Empresarios, la Política y el Estado” afirma que la
historia de la clase dominante en México a la vez que atraviesa por varias etapas, es el
conjunto del poder económico y político, ya que las cúpulas empresariales solo hacen
política de masas, como resultado de su desarrollo como clase dominante en función
de la fuerza que han adquirido y de los obstáculos que han encontrado en la búsqueda
de condiciones que aseguren la satisfacción de sus intereses.
Lo más interesante de este proceso de desarrollo son los grupos empresariales que
han trascendido la esfera económica y sus limites de clase para satisfacer sus inter-
eses, es decir que el poder económico y el poder político en México (a excepción del
periodo cardenista) se han cohesionado solidariamente ante luchas populares demo-
cráticas o reivindicativas que llegan a amenazar su poder, pero una vez que logra el
control de estas luchas, y su reducción a un segundo plano de la escena política, jue-
gan entre si una guerra de posición por ocupar diferentes espacios de legalidad y de
poder efectivo, pero que finalmente llegan a cohesionarse en un poder integrado por
ambos.
54
En este sentido, la clase dominante en México es aquella que tiene el poder económico
y que se cohesiona con el sector político para poseer su poder. Sin embargo Francisco
Valdés, al referir la ideología del Estado mexicano, desde la revolución hasta nuestros
días, encuentra que las formas de comportamiento político empresarial excluían la
competencia abierta y directa por el poder del Estado, ya fuera en el recinto de la polí-
tica partidaria o en el de la ideología política, es así como este principio debería mante-
ner, funcional e institucionalmente separados al poder político del económico.
55
Pero sin embargo, es de vital importancia señalar, que en México, existe una incon-
gruencia entre lo anterior y lo que se vive en realidad, pues con la creación del Partido
Acción Nacional, en 1939, se acentúo la relación entre economía y política. Francisco
Valdés, argumenta al respecto:
Francisco, Valdés, Los empresarios, la política y el Estado en Cuadernos políticos, Editorial era, Méxi54 -
co D.F. enero-abril número 53 1988 P.56
Ibídem. p.5655
37. 37
[El PAN, al] irrumpir en la escena política [en México, creó] un instrumento de
competencia electoral con el partido del régimen, [siendo] una verdadera herejía
por dos motivos principales . Uno era que la competencia electoral no se contaba
entre los métodos de reproducción del consenso para gobernar; los espacios polí-
ticos autónomos de la sociedad eran ínfimos y las diferencias políticas significati-
vas se resolvían dentro del partido del régimen. El otro, más que una nueva trans-
gresión del acuerdo, la coerción entre poder político y económico, era la reitera-
ción preexistente de los sectores racionales del grupo Monterrey y sus aliados en
otras ciudades del país como Puebla y Guadalajara.56
En este sentido, el PAN, conocido como el partido en el cual tienen mayor inversión los
empresarios, funge como un arma estratégica, en la incursión de estos al poder político
y a la toma de decisiones del país, la prueba de esto, es que, en el discurso empresa-
rial, según Valdés, existen dos aspectos de gran importancia para dar cabida a las es-
trategias contempladas para consolidar el poder de los empresarios, estos son: la de-
mocracia política y la participación cívico-política, que más tarde perseguirán a su vez
dos objetivos. Uno táctico, que consiste en asegurar las bases y apoyos del empresa-
riado para relacionarse con el gobierno a partir de posiciones de fuerza, articulando su
discurso con el de grupos como las clases medias y de la derecha política y por otro
lado dicha propuesta ha sido estratégica, pues busca la descalificación de significados
distintos de la democracia y la intervención a largo plazo y determinante en las decisio-
nes que afectan a la nación.
57
Es así como el aumento de la participación de los empresarios en los partidos políticos
muestra una forma de intervención política ya que por ejemplo, con la coyuntura que
vive México, en 2000, como resultado según Davis Shirk de una desafección al siste-
ma, caracterizada por una creciente influencia económica y el desgastante poderío del
PRI a mediados de los 80’s, se impulso el éxito electoral del PAN en el país, el cual al-
canzó su cúspide en el año 2000 ya mencionado.
58
Ibídem p.5856
Ibídem p. 6557
Víctor, Olguin, , “Mexico’s New Politics. The PAN and democratic change ” De Shirk David en America58
Latina Hoy, Agosto, Universidad de Salamanca España, año 1 vol.43 p.190-191.
38. 38
Aun en 2010 con el PAN en la presidencia de México, se puede hablar de una
clase dominante, integrada por dos poderes, el político y el económico, que finalmente
están implicados en la toma de decisiones del rumbo tanto político como económico del
país.
Antes de pasar a otro ámbito, el concepto de clase dominante como ya lo hemos visto,
es abordado por distintas corrientes de pensamiento y distintos autores representantes
de esas corrientes, como Marx que define clase domínate como aquella que posee el
poder económico, o Gramsci que asume a esta clase dominante como la que domina
en masa dentro de una sociedad como el proletariado en Europa a principios del siglo
XX, o contrariamente clase dominante como lo propone Mills, como aquel sector que
es guiado por un determinismo político, económico y militar para estructurar el orden
en la sociedad. Pero sin duda la clase dominante aquí es tomada como la clase
poseedora del poder político y económico como lo argumenta Francisco Valdés; y asu
vez esta clase es instaurada por le Estado que tiene como fin la dominación y que le-
gitima su poder ante la sociedad con recursos como la readaptación social como
promesa de seguridad y bienestar social.
Un ejemplo en este ensayo de la clase dominante como representante físico del Esta-
do ante la sociedad, es el presidente Felipe Calderón como presidente de la República
y a la vez máxima figura de la clase dominante en el país, legitima junto y como repre-
sentante del Estado, su figura de clase dominante con instituciones que únicamente en
el discurso, son funcionales para la sociedad por que cumplen con el objetivo de im-
plantar seguridad pública en nuestro país, así esta clase es representante del Estado
pues cumple con dos funciones en México, ya que por un lado es representante y por
otra gobernante de la sociedad.
Ahora bien, como es evidente, esta clase dominante, va a buscar recursos con los cua-
les legitimarse ante la sociedad, pero ¿De que forma se da la legitimidad en un país
como México?, para responder a dicha interrogante es importante exponer el referente
de legitimación, para esto abordaremos a Weber, que en su obra “Economía y Socie-
dad”, específicamente en el apartado de los tipos de dominación, donde realiza una
conceptualización, muy bien acertada, acerca de legitimidad, en relación al poder; del
mismo modo retomaremos a Habermas, que realiza una conceptualización de legitima-
ción, siempre en la línea de Weber.
39. 39
Weber afirma: para que exista una legitimación, debe existir una creencia en la domi-
nación que tienen los dominantes sobre los dominados, dicha creencia no tiene inter-
eses netamente económicos, sino puede surgir determinado por una voluntad de obe-
decer.
59
Max Weber propone, que ninguna dominación se contenta voluntariamente, si no tiene
probabilidades de persistencia, motivos puramente materiales, afectivos o racionales
con arreglo a valores. Pero sin lugar a dudas, cualquier tipo de dominación busca fo-
mentar la creencia en su legitimación, ya que la clase de legitimación pretendida, va a
depender del tipo de obediencia que la clase dominante quiera que tengan hacia ella.
Para comprender a la legitimidad, Weber explica 3 tipos de dominación, la dominación
legal, dominación tradicional y dominación carismática.
Para el fin de nuestro ensayo la dominación legal, es la forma más allegada a lo que
venimos explicando acerca de la ley que establece las normas mínimas sobre readap-
tación social de sentenciados, pues este tipo de dominación parte de que todo dere-
cho pactado u otorgado puede ser establecido de modo racional con la pretensión de
ser respetado por los miembros de la asociación y por aquellas personas que dentro
del ámbito de poder de la asociación, realicen acciones sociales importantes, para su
sociedad; de esta manera Weber explica que la dominación legal forma parte de una
serie de normas legítimas para la sociedad, ya que de ser violadas implicaría una san-
ción, entonces ese miedo a ser sancionado, es de igual forma una manera de legitimar
dichas leyes o normas.
60
En este sentido, la legitimidad, debe considerarse, sólo una probabilidad, que a fin de
cuentas debe mantenerse en una posición importante, ya que el existir de la domina-
ción, se encuentra consolidada por los medios de dominación, en resumen, un poder
legítimo es aquel que posee dos aspectos de suma importancia: 1) la creencia en la
legitimidad, y 2) el potencial para justificar ciertos ordenamientos en el sentido de su
validez fáctica.
61
Max, Weber, “Economía y Sociedad: esbozo de sociología comprensiva”, Fondo de cultura económica,59
México D.F.,p.169
Ibidem. p. 17060
Ibídem. P.17161
40. 40
La legitimación en palabras de Habermas, pero en el mismo sentido que Weber, es la
base que permite conocer los principios de la vigencia de un poder, es decir, es aquella
pretensión de que la clase dominante sea obedecida por un funcionario directo y a su
vez por la sociedad entera, Habermas explica un rasgo sumamente interesante, en re-
lación a lo anterior y es que afirma: todas las sociedades de clase están distribuidas a
partir de la riqueza que posee cada una, y es tarea de la clase dominante distribuir el
producto social de manera desigual y sin embargo legítima, es por eso que lo anterior
según el autor es una autojustificación del poder de la clase dominante. Habermas se-
ñala que un poder social es considerado legítimo siempre y cuando cumpla con las si-
guientes condiciones:
a) El ordenamiento normativo debe estatuirse positivamente
b) Los sujetos de derecho tienen que creer en su legalidad, es decir, en la corrección
formal de los procedimientos de creación y aplicación del derecho.
62
De acuerdo con lo anterior, hablar de legitimidad en México es reconocer que se tiene
que hablar de legalidad, es de esta manera como se dará una legitimidad del poder
verdadero, según Weber a partir de un poder legal que sanciona la violación de las le-
yes, que son legítimas para la clase dominante y a su vez la legítima, esto es desde
luego, buscar recursos para legitimizar su poder y en este caso en el campo del bie-
nestar y el establecimiento del orden, este recurso que legitima el poder legal de la cla-
se dominante, es la readaptación social, en el siguiente apartado explicaremos como
se hace relevante la readaptación social como recurso legitimador de poder, y de qué
manera es legitimado en el discurso de la clase dominante representante del Estado en
el país.
Jürgen, Habermas, “Problemas de legitimación en el capitalismo tardío” , Colección teorema, Madrid62
España 1999 p.165
41. 41
El sistema penal a partir del modelo funcional
de Talcott Parsons
Es de vital importancia señalar, que la readaptación social cómo eje central de análisis
en este trabajo, funge como un recurso legitimador de poder de la clase dominante, a
partir de la forma organizacional y técnica del sistema penitenciario en México, de tal
manera dicho sistema es funcional para la ciudadanía a partir del punto de vista de la
Dirección General de Prevención y Readaptación Social, así como de los tres poderes
encargados de velar por el bienestar común de la sociedad mexicana (poder ejecutivo,
legislativo y judicial).
63
Por lo que, para dar cuenta de la funcionalidad del sistema penitenciario en México con
respecto a la gestión de soluciones como la readaptación social de los individuos in-
fractores , abordaremos de manera detallada la teoría del estructural funcionalismo de
Talcott Parsons para explicar la conformación de un sistema de acción que da como
resultado un sistema penitenciario estructurado funcionalmente y que sirve como res-
puesta a las demandas de la ciudadanía por el bienestar social, según la clase domi-
nante.
El objetivo de este capítulo es en primera instancia analizar la comprensión teórica del
estructural funcionalismo, con el sistema penal mexicano a efecto de dar una visión
sociológica de la funcionalidad del mismo, de ahí que nuestra hipótesis tiene que ver
con que la readaptación social es la emanación de la óptima funcionalidad del sistema
penal en México, a partir del discurso político, que finalmente ha servido para legitimar
el poder de la clase domínate, pues muestra a esta como efectiva respuesta al orden
social y a la privación de la libertad de individuos infractores.
Respecto al sistema penal como sistema desde el estructural funcionalismo, existe una
serie considerable de conceptos que constituyen al sistema, el punto de partida es el
Los tres poderes se dividen de la siguiente manera: el poder ejecutivo, se deposita en un ciudadano63
electo por el pueblo; el poder legislativo se deposita en un Congreso de la Unión dividido en dos cáma-
ras, de diputados y senadores; por último el poder judicial, cuyo ejercicio se deposita en una Suprema
Corte de Justicia, en tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito. Al respecto
véase Irma, Cavazos, O. Mujer, etiqueta y cárcel Universidad Nacional Autónoma de México, México D.F.
2005. p. 124.
42. 42
marco de referencia, conceptualizado en la teoría social de Talcott Parsons como el
concepto del sistema social de acción que se refiere principalmente a la interacción de
los actores individuales, es decir, el sistema penal es el encargado en la sociedad me-
xicana de establecer los lineamientos para el óptimo castigo de los delincuentes, sien-
do útil al sistema social en el resguardo de la seguridad pública, dando como resultado
una interacción sistema penal-sistema social y con esto al mismo tiempo un sistema
de acción, de igual forma dentro de esta interacción el marco de referencia de la acción
se ocupa de la orientación de los actores que integran el sistema penal dirigido hacia
una situación, que al mismo tiempo comprende otros actores (el sistema social en ge-
neral) por lo que aquí podemos identificar un esquema relacional (sistema penal-siste-
ma social).
64
Dicha situación en esta estructura relacional la conforman objetos de orientación, los
cuales a su vez se clasifican en tres clases, cabe aclarar que son fundamentales para
entender al sistema penal, estos objetos son sociales, físicos y culturales.
En los objetos sociales encontramos actores conocidos como ego y alter, ahora bien,
el ego es el actor que se toma así mismo como referencia, y por otro lado, el actor que
es alter es considerado otro actor individual no referente así mismo. Dentro del sistema
penal el objeto social responde a la interacción que se encuentra entre el sistema penal
y sistema social, donde el primero es tomado como ego y el segundo como alter, for-
mando una interacción social a partir de que estos son objetos sociales (actores alter-
ego). En este sentido, Talcott Parsons apunta, que el ego va a ser el actor que vincula
la interacción entre éste y cualquier otro actor individual o colectivo que es conocido
como alter.
Ahora bien, con respecto a los objetos físicos, podemos considerar a los Centros Peni-
tenciarios del país que integran al sistema penal, como entidades empíricas según el
enfoque teórico de Parsons. Así los 451 reclusorios que existen en México no interac65 -
túan con este sistema penal ni responden a él, ya que solamente son un medio de in-
fraestructura que permite aislar a los individuos infractores a un espacio físico destina-
do para el castigo.
Talcott, Parson, El Sistema Social, Revista de Occidente, Madrid 1976 p. 1564
www.columnas.ejecentral.com.mx/.../readaptación-social-modelo-en-crisis revisado el 22 de Febrero65
de 2010.
43. 43
Con respecto a los objetos culturales como elementos simbólicos de tradición cultural,
pertenecen a las ideas, creencias, símbolos expresivos y pautas de valor, a partir de
que el ego (sistema penal) las considere como objetos de orientación, por tal motivo el
proceso de readaptación social, es decir la educación y el trabajo son el resultado de
los objetos culturales los cuales son introducidos al sistema penal.
66
Una vez explicados los objetos que integran el marco de referencia de la acción para
el sistema penal, es indispensable explicar, que la acción es el proceso en un sistema
actor-situación el cual tiene significación motivacional para el actor individual o en el
caso de una colectividad, para sus componentes individuales; es decir, que los proce-
sos de acción dentro del sistema penal se relacionan con el logro de gratificaciones
(entiéndase como el logro de un objetivo) o el evitar acciones que fragmenten dicha
gratificación del actor relevante (el ego). En sentido funcional, la acción en relación con
la situación (objetos de orientación) en la medida que sea motivacionalmente relevante
es considerada como acción para el sistema penal, por ejemplo los ingresos que apor-
ta el Estado para la manutención del cuerpo operativo (área de custodia, personal téc-
nico, personal administrativo y áreas especializadas) y la infraestructura carcelaria,67
son acciones relevantes para el sistema penal, ya que sirven al funcionamiento de éste
en el sentido de gratificación y motivación.
68
Ahora bien, es preciso que exista una organización de los elementos de la acción, la
cual no se basa en respuestas a estímulos particulares de la situación, sino en que el
actor desarrolle un sistema de expectativas con los diferentes objetos de la misma, los
actores que interactúan dentro del sistema penal, van a guiar sus acciones al logro de
metas para la funcionalidad del mismo, por ejemplo en el sistema penitenciario existe
un reglamento interno para cada Estado de la república, el cual rige la funcionalidad de
Talcott, Parsons, Op. cit. p.1666
La conformación y organización del sistema penitenciario cuenta con tres direcciones de áreas, las67
cuales están integradas por personal administrativo, técnico y operativo, con un total de 3,435 servidores
público. El total del personal se distribuye de la siguiente manera: 78.83% en el área de custodia,
13.97% personal técnico y 7.19% personal administrativo de los cetros de reclusión. En cuanto al perso-
nal técnico que debe apoyar la readaptación social del delincuente se encuentra conformada en diferen-
tes áreas especializadas divididas así: Trabajo social, 42.9%; Psicólogos 20.98%; Centros Escolares,
14.09%; Cultura y Recreación, 6.55%; Criminología, 5.90%; Pedagogía, 3.60%; Organización del trabajo,
2.29%; Apoyo jurídico, 2.29% y Supervisión de Derechos Humanos 1.31%. En resumen, el total de los
servidores públicos asignados a los centros de reclusión representa 71.26% y el personal técnico restan-
te, representa el 28.75%. Al respecto véase a, Irma, Cavazos. Op. Cit. p.159
Talcott, Parsons, Op. cit. p.1668
44. 44
cada uno de los centros penitenciarios del país, en cada una de las distintas áreas
que integran este sistema, por ejemplo desde la Dirección General del sistema peni-
tenciario hasta los custodios, los cuales deben de cumplir dichos reglamentos para la
óptima organización del sistema en relación con los objetos sociales, físicos y cultura-
les que lo integran.
Del mismo modo, una característica importante de la acción, son los diferentes ele-
mentos que la integran, los cuales llegan a tener significado para el sistema penitencia-
rio (el ego) por ejemplo signos o símbolos que se convierten en importantes para la or-
ganización de sus expectativas según Talcott Parsons, es decir, cuando existe una in-
teracción social, los signos y los símbolos adquieren significados comunes y sirven
como medio de comunicación entre actores, generando una cultura, debido a las polí-
ticas y programas gestados por el Órgano Administrativo Desconcentrado de Preven-
ción y Readaptación Social en conjunto con la Subsecretaria del Sistema Penitenciario
Federal, que al fin de cuentas llegan a formar parte de los actores relevantes del Siste-
ma Penal conformando una cultura.
Tenemos claro, hasta este punto, que la interacción es un elemento fundamental para
la conformación de un sistema social y se forma en un marco de referencia, donde
existen situaciones orientadas hacia un fin o hacia expectativas de los actores a partir
de la acción, donde los objetos sociales, físicos y culturales ocupan un nivel de vital
importancia en la estructuración de dicho sistema.
Ahora bien, en nuestro sistema penal, existe un sistema total concreto que incluye a la
acción y al actor-situación, este se encuentra conformado por tres aspectos de estruc-
turación que son: el sistema social, los sistemas de personalidad de los actores indivi-
duales y el sistema cultural que establece las acciones de los actores, cada uno indis-
pensable para los otros dos, en el sentido de que sin personalidad y sin cultura no
existiría ningún sistema social y viceversa.
Un primer aspecto del sistema total concreto de la acción social, es el sistema social
que según Parsons se refiere a:
Una pluralidad de actores individuales que interactúan entre sí en una situación
que (…) tiene al menos un aspecto físico o de medio ambiente, actores motivados
por una tendencia a obtener un óptimo de gratificación y cuyas relaciones con sus
45. 45
situaciones –incluyendo a los demás actores- están medidas y definidas por un
sistema de símbolos culturalmente estructurados y compartidos.
69
En el sistema penal, el sistema social es la Dirección Ejecutiva de Trabajo Penitenciario
ya que los actores que se encuentran inmersos en él interactúan entre sí, es decir, los
presos con el área administrativa llegan al acuerdo de vender su fuerza de trabajo a
empresas particulares o privadas, estos actores (los presos) se encuentran motivados
por una gratificación, ó sea, un salario, aunado a relaciones definidas por símbolos cul-
turalmente estructurados en un espacio físico.
En este sentido, existen programas que impulsan la actividad laboral dentro de las cár-
celes en México, por ejemplo se encuentra el programa de Industria Penitenciaria cuyo
objetivo es la integración del sector público y privado empresarial que demanden un
alto número de mano de obra de trabajadores internos en los reclusorios del país; es
relevante apuntar que para 2007 en el Distrito Federal 55.9% de los internos participa-
ron en actividades de capacitación para el trabajo y el 48.2% en actividades
laborales.
70
El trabajo penitenciario en el Distrito Federal se ha enfocado principalmente hacia la
industria maquiladora ya que se ha detectado que se puede beneficiar a un mayor nú-
mero de internos. Así para 2007 se encontraban laborando de 80 a 150 internos y por
ejemplo, en el Distrito Federal se otorga como pago el salario mínimo a los internos que
se encuentran laborando al interior de los reclusorios, el cual tiene la siguiente distribu-
ción: 33% resarcimiento del daño, 33% fondo de ahorro y 33% gastos personales .
71
La finalidad de las actividades laborales o del trabajo, dentro de las cárceles es para
justificar el proceso de readaptación social, pero en contraste, las remuneraciones para
las y los presos, no logran consolidar un óptimo de bienestar dentro de los reclusorios,
generando que esta realidad influya en la mayoría de los internos, orillándolos a desistir
vender su fuerza de trabajo.
Ibidem. p.1769
Elena, Azaola, Encuesta a La Población Penitenciaria en el Distrito Federal y el Estado de México, sín70 -
tesis : seguimiento de la primera encuesta a prisiones (levantada en 2008).
Ibídem. Pág. 5571
46. 46
Con respecto al sistema de personalidad de los actores individuales, el sistema penal
responde a la acción que genera la interacción entre ego (sistema penal) y alter (socie-
dad) donde encontramos, al sistema de disposición de necesidad, el cual se basa en
las posibilidades de desarrollo del actor que a fin de cuentas lo lleva a hacer una selec-
ción de alternativas del mundo de los objetos en el sentido de que se va a tener un
equilibro de la personalidad del ego (sistema penal), ya que este implica un costo-be-
neficio social para él; en el sistema de disposición de necesidad, el actor individual, lo
integran dos aspectos que son: el aspecto gratificacional y el aspecto orientacional.
El aspecto gratificacional según Talcott Parsons se refiere a lo que interviene en la rela-
ción actor-mundo de los objetos, simplificadamente este aspecto es lo que obtiene el
actor en la interacción actor-mundo de los objetos y lo que le cuesta, es decir que este
aspecto, responde a una orientación catética, en este caso aislar de la sociedad lo que
no funciona y concentrar la enfermedad en un espacio alejado para no contagiar al sis-
tema, el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala
que todo acto tipificado como delito será condenado a cumplir con un determinado
castigo bajo reclusión . En el sistema penal este es el aspecto gratificacional pues
tiende a una orientación catética.
72
El aspecto orientacional se refiere al como se estructura la relación actor-mundo de los
objetos en una forma cognitiva y evaluativa, por ejemplo, en comparación con el prime-
ro, más que buscar depurar la enfermedad de la sociedad y castigar a los individuos
infractores, busca una estabilidad dentro de ésta, consecutivamente en el sistema pe-
nal, una forma de equilibrar a la personalidad de los individuos infractores, es a partir
de dar soluciones a los problemas como el delito, o sea soluciones como la readapta-
El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala estrictamente, que72
sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta
será distinto del que se destine para la extinción de las penas y estarán completamente separados. La
Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias
un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta
tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho
años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para
todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo
les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta previs-
ta como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. Al respecto, véase, Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el diario oficial de la federación el 5 de
febrero de 1917 . p.10-11.
47. 47
ción social, que en este sentido va a ser el aspecto orientacional en su forma cognitiva
con respecto a cumplir la meta de readaptar al individuo desviado como interés positi-
vo a causa de evaluar lo que conviene al sistema de lo que no.
Con respecto a estos dos aspectos gratificacional y orientacional, Talcott Parsons ase-
vera.
Subrayando el aspecto relacional, podemos referirnos al primero [aspecto gratifi-
cacional] como orientación catética, es decir: la significación de la relación del ego
con el objeto u objetos en cuestión para el equilibrio de su personalidad entre gra-
tificación y privación. De otra parte, la categoría orientacional más elemental y fun-
damental parece ser la cognitiva, que en su sentido más general puede ser consi-
derada como la definición de los aspectos relevantes de la situación para los inter-
eses del actor (…). Ambos aspectos tienen que estar presentes en algo que podría
ser considerado como una unidad de un sistema de acción.73
En este sentido, el actor organiza sus acciones hacia modos de orientación, cognitivo,
catético y evaluativo implicados en el sistema penal como expectativas, las cuales tie-
nen por definición: aspecto temporal hacia el futuro del actor-situación y la memoria de
las acciones pasadas , para añadir, el actor está interesado en ciertas posibilidades74
del futuro desarrollo de sus situaciones en el sentido de gratificación-privación de sus
acciones.
Consecutivamente, el sistema cultural del sistema penal con referencia al sistema con-
creto de la acción se va a definir según Talcott Parsons por una tradición cultural inte-
grada por un sistema de símbolos compartidos que funcionan en la interacción de una
pluralidad de actores justamente, las expectativas de cada actor están orientadas por75
el orden compartido de significados simbólicos; en el sistema penal son importantes
los símbolos que se utilizan como por ejemplo el lenguaje empleado por los internos
para comunicarse entre si. A decir de Raúl Rodríguez Guillen:
Los reos han creado al interior de los reclusorios su propio lenguaje y su propio
idioma a fin de interiorizar y exteriorizar su condición de fragmento condenado por
la sociedad, que en su lenguaje construye su propia defensa, su propia identidad y
sus rasgos jerárquicos (…). La característica principal del idioma carcelario es su
Talcott, Parsons, Op. Cit. p.1873
Ibídem. p.1874
Ibídem. p.2275
48. 48
constante movilidad de términos, pues cambian frecuentemente de significados
según el grupo que lo hable .76
El sistema penal cuenta con un aspecto del sistema cultural que se encarga de las tra-
diciones culturales este, es la orientación de valor, la cual considera en que medida
los valores son culturales y compartidos, los cuales se dividen en tres modos de orien-
tación, el primero, los criterios cognitivos que con respecto al sistema penal, van a ser
los aspectos que delinean el funcionamiento del mismo, dando como resultado una
institución estructuradamente útil a la ciudadanía, el segundo es el aspecto apreciati-
vo, el cual se ve en el sistema penal como el apartado encargado de la disciplina social
en nuestro país.
Finalmente tenemos el criterio moral que de acuerdo con Talcott Parsons, en cierto
sentido, constituye los criterios en base a los cuales son evaluadas las acciones más
particulares, es decir, que el sistema penal a partir de este criterio va ha ser el encau-
zador de la conducta y la corrección en este caso de la readaptación social como prin-
cipio ético y moral de la clase dominante en la cuestión de penas y sanciones.
77
Ahora bien, el sistema cultural se caracteriza por tres aspectos, la cultura es transmiti-
da, aprendida y compartida. En el sistema penal existen leyes y normas como el regla-
mento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Penitenciario y del Órgano Administra78 -
tivo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, éste define el funciona-
miento del sistema penal, a partir de que dichas leyes son implantadas en los 451 Cen-
tros penitenciarios del país, por lo que son transmitidas, generando pautas de funcio-
nalidad dentro de los centros penitenciarios para llevar un estricto orden de estos. Al
respecto Talcott Parsons afirma, que la transmisidad sirve de criterio relevante y central
Raúl, Rodríguez, Guillen, Las cárceles de México: corrupción y cultura de la violencia. En Revista El76
Cotidiano, México D.F. año 19, num.115 págs. 126-127.
Ibídem. p. 22.77
Es preciso afirmar, que la estructura de funcionamiento del orden dentro de los penales, cuenta con78
leyes no escritas, pero si respetadas por los internos cuya máxima es: no ver, no oír y no hablar, condi-
ción minima de sobrevivencia; en este sentido, cabe aclarar que nuestro análisis va dirigido al sistema
penitenciario en su forma institucional y no a la vida cotidiana de la población penitenciaria ya que dicho
análisis no compete a la disciplina sociológica, pues hablar de la vida dentro de las cárceles, es remon-
tarnos a explicar a partir de la psique del interno, conductas que afectan su integridad física, social y su
identidad como individuo perteneciente a un grupo que no interactúa dentro de la sociedad, ni pertenece
a ella, por ejemplo a partir de una condición como ciudadano con derechos y obligaciones, o miembro
funcional de la sociedad. Al respecto véase, Raúl, Rodríguez, Guillen, R. Op. Cit. p. 127