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LA ETAPA INTERMEDIA: AUDIENCIA
DE CONTROL DE ACUSACIÓN
Mg. Jorge Pérez López
coquiperezl@hotmail.com
LA ETAPA INTERMEDIA
• Segunda etapa del proceso penal común, dirigida por el JIP. Cumple fines de
control de la acusación o sobreseimiento y de saneamiento procesal. Está
orientado a cumplir las siguientes funciones:
1. Asegurar un adecuado ejercicio del derecho de
defensa.
II. Fijar con precisión los términos de la imputación y la
pertinencia de las pruebas que serán objeto del juicio
oral; o en su defecto.
III.Conducir el proceso hacia una función selectiva que
concluya en su sobreseimiento, evitándose juicios
innecesarios.
• Objetivos: Evitar que lleguen al juzgamiento casos
insignificantes, o lo que es peor, casos con
acusaciones inconsistentes.
• Procedimiento: consta de las fases oral y escrita. Las
distintas posibilidades que tiene el JIP frente a la
acusación fiscal pueden concretarse luego del trámite
de traslado a las demás partes –nunca antes- (fase
escrita) y de la realización de la audiencia preliminar
(fase oral, que plasma la vigencia calificada de los
principios de oralidad y concentración).
CARACTERÍSTICAS DE LA ETAPA INTERMEDIA
1. Es jurisdiccional: La dirige el Juez de Investigación
preparatoria.
2. Es funcional: Se resuelven toda clase de incidencias
dirigidas a preparar un juicio oral dinámico.
3. Controla los resultados de la investigación
preparatoria: Se decide si los hechos investigados
merecen pasar a juicio oral o no.
4. Es de naturaleza dual: Escrita y oral. Todos los
requerimiento o pretensiones de las partes se
plantean por escrito y el juez convoca a audiencia
oral.
5. Se realiza con participación de las partes
principales (obligatorio: Presencia de Fiscal y
abogado defensor, no la del imputado).
6. Se puede proponer la aceptación de los hechos
y la dispensa de pruebas, así como acuerdos
sobre medios de prueba (convenciones
probatorias).
7. Concluida la audiencia, el JIP decide: Auto de
enjuiciamiento (no es recurrible) o
sobreseimiento (apelación).
AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN
• La acusación fiscal es el acto procesal mediante el cual se
interpone la pretensión procesal penal, consistente en una petición
fundada dirigida al órgano jurisdiccional, para que imponga una
pena y una reparación civil a una persona por un hecho punible.
Sin acusación no hay juicio.
Requisitos de la acusación fiscal:
• Sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la
disposición de formalización de la investigación preparatoria,
aunque se efectuare una distinta calificación jurídica.
AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN
Requisitos de la acusación fiscal:
• El Ministerio Público podrá señalar, alternativa o subsidiariamente,
las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del
imputado en un tipo penal distinto, para el caso de que no
resultaren demostrados en el debate los elementos que
componen su calificación jurídica principal, a fin de posibilitar la
defensa del imputado.
• El fiscal indicará en la acusación las medidas de coerción
subsistentes dictadas durante la investigación preparatoria; y, podrá
solicitar su cesación o que se dicten otras según corresponda.
• La acusación fiscal será debidamente motivada, y contendrá lo
siguiente:
a) Es un acto de postulación que asiste al Ministerio Público.
b) Su contenido esencial consiste en la deducción de la pretensión penal como
objetivo principal y de la pretensión civil como objetivo accesorio.
c) La formulación de la acusación integra el objeto procesal penal. Consiste en una
petición de pena fundamentada en la presunta comisión de un delito por una persona
que tiene calidad de imputada.
d) El escrito de acusación fiscal importa una calificación provisional.
e) La acusación fiscal tiene como función determinar el tema de la prueba, sobre los
hechos afirmados en la acusación versará la actividad probatoria en el juicio oral.
Presupuestos especiales de la acusación fiscal:
•La acusación tiene 3 presupuestos esenciales:
Necesidad de que el fiscal
considere probado el delito
y la responsabilidad del
imputado:
• Que existan
fundamentos
razonables que
justifiquen un juicio
oral.
Exposición razonada o
fundamentada de las
conclusiones que
expone:
• Especial referencia en
los actos de
investigación con los
motivos del
convencimiento fiscal.
Exigencia de que el
acto procesal sea
escrito:
• La calificación de los
hechos investigados
debe ser por escrito,
pero sustentados
oralmente.
• Una vez recibida la acusación por el JIP será notificada a los
demás sujetos procesales en el plazo de 10 días, quienes podrán
quienes podrán formular oposición a la solicitud:
a) Control formal y sustancial de la acusación: Observar la
acusación del fiscal por defectos formales (requiriendo su
corrección) o sustanciales.
b) Deducir excepciones y otros medios de defensa: cuando no
hayan sido planteados con anterioridad o se funden en hechos
nuevos. También se puede solicitar la expedición de sentencia
absolutoria anticipada.
c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de
coerción o la actuación de prueba anticipada.
d) Pedir el sobreseimiento.
e) Instar la aplicación de criterios de
oportunidad. Permitir la aceptación de los
cargos, de modo que el proceso concluya a
través de mecanismos de simplificación.
f) Ofrecer pruebas para el juicio: presentar los
que no fueron incorporados antes, o señalar
en donde se hallan los que deban ser
requeridos.
g) Objetar la reparación civil o reclamar su
incremento o extensión: para lo cual se
ofrecerán los medios de prueba pertinentes
para su actuación en el juicio oral.
h) Plantear oposiciones contra testigos y
peritos.
i) Cualquier otra cuestión que tienda a
preparar mejor el juicio.
•La oposición, bajo sanción de inadmisibilidad,
será fundamentada y se podrá solicitar la
realización de actos de investigación
adicionales, indicando su objeto.
•Presentados los escritos y requerimientos de
los sujetos procesales o vencido el plazo, el
JIP señalará día y hora para la realización de la
audiencia preliminar.
• Vencido el plazo del traslado, el juez citará al Ministerio
Público y a los demás sujetos procesales a una
audiencia preliminar para debatir los fundamentos
del requerimiento de acusación, que es de carácter
inaplazable, si el abogado defensor no asiste será
reemplazado por otro que en ese acto designe el
procesado o por uno de oficio, luego de lo cual se
emitirá la resolución que corresponda en el plazo de 3
días.
• La audiencia cumple fines de control de la acusación y
saneamiento procesal. Para la instalación de la audiencia
es obligatoria la presencia del fiscal y el defensor del
acusado.
• Entre el requerimiento acusatorio y la emisión del auto
que lo resuelve no puede transcurrir más de 40 días. En
casos complejos y de criminalidad organizada no podrá
exceder de 90 días, bajo responsabilidad.
• Finalizada la audiencia, el juez resolverá
inmediatamente todas las cuestiones planteadas, salvo
que por lo avanzado de la hora o lo complejo de los
asuntos por resolver, difiera la solución hasta por 48
horas improrrogables. En este último caso la decisión
simplemente se notificará a las partes.
Decisiones que se pueden adoptar en la audiencia preliminar:
a) Si los defectos de la acusación requiere un nuevo análisis del Ministerio
Público, el juez dispondrá la devolución de la acusación y suspenderá la
audiencia por 5 días para que corrija el defecto, luego de lo cual se reanudará.
En los demás casos, el fiscal, en la misma audiencia, podrá hacer las
modificaciones, aclaraciones o subsanaciones que corresponda, con
intervención de los concurrentes. Si no hay observaciones, se tendrá por
modificado, aclarado o saneado el requerimiento acusatorio en los términos
precisados por el fiscal, en caso contrario resolverá el juez mediante
resolución inapelable.
b) De estimarse cualquier excepción o medio de defensa, el Juez expedirá en la
misma audiencia la resolución que corresponda. Contra la resolución que se
dicte, procede recurso de apelación. La impugnación no impide la
continuación del procedimiento.
c) Podrá dictarse el sobreseimiento de oficio o a pedido del acusado o
su defensa siempre que no exista razonablemente la posibilidad de
incorporar en el juicio oral nuevos elementos de prueba. la
resolución desestimatoria no es impugnable. La admisión de los
medios de prueba ofrecidos requiere:
I. Que la petición contenga la especificación del probable aporte a
obtener para el mejor conocimiento del caso;
II. Que el acto probatorio propuesto sea pertinente, conducente y útil.
La decisión que se dicte no es recurrible.
d) La resolución sobre las convenciones probatorias no es recurrible. En el
auto de enjuiciamiento se indicarán los hechos específicos que se dieren
por acreditados o los medios de prueba necesarios para considerarlos
probados.
•La decisión sobre la actuación de la prueba anticipada no
es recurrible. Si se dispone su actuación, esta se realizará
en acto aparte sin perjuicio de dictarse el auto de
enjuiciamiento.
•Las pruebas ofrecidas por el fiscal serán capaces de
acreditar su pretensión punitiva en juicio, el juez penal
dictará el auto de enjuiciamiento, resolución que no es
recurrible, con lo que concluye la etapa intermedia del
proceso penal.
• El auto de enjuiciamiento se notificará al Ministerio Público y a
los demás sujetos procesales. Dentro de las 48 horas de la
notificación, el JIP hará llegar al juez penal que corresponda dicha
resolución y los actuados correspondientes, así como los
documentos y los objetos incautados.
• El Juez también ejerce un control sobre la falta de mérito de la
acusación siempre que se advierta que las pruebas ofrecidas en la
acusación no serán capaces de acreditar la pretensión punitiva en
juicio.
CONTROL DE ACUSACIÓN
ACUSACIÓN
(art. 349.1)
• Datos de identificación del
imputado.
• Los hechos materia de
investigación.
• Elementos de convicción.
• Grados de responsabilidad.
• Circunstancias modificatorias.
• Tipificación (alternativa y
accesoria).
• Pedido de pena y reparación civil.
• Los medios de prueba que ofrece.
• Medidas de coerción subsistentes.
CORRE
TRASLADO A
LAS PARTES
10 días (art.
350)
AUDIENCIA:No menos de 5 ni mayor de 20 días.
CONTROL FORMAL: Contenido – devolución (art. 352.2)
CONTROL MATERIAL: Causas de sobreseimiento (art.
352.4)
(A.P. N° 6-2009).
• Deducir medios de defensa (art. 352.3).
• Instar criterios de oportunidad: P. oportunidad y A. reparatorios
• Ofrecimiento y admisión de medios de prueba.
• Objeción de la reparación civil.
• Realizar convenciones o estipulaciones probatorias.
CONTROL PROBATORIO:
Son inimpugnables
¿Qué se va a probar?
¿Cómo se va a probar?
(art. 350-1 y 352.6)
• Pertinencia.
• Relevancia y conducencia.
• Legalidad.
• Legitimidad.
La inadmisión es
inimpugnable.
Procede el reexamen
(arts. 373 y 375)
JIP
efectuado el
control de
acusación
expide:
AUTO DE ENJUICIAMIENTO (art. 353)
• Nombre del imputado y agraviados.
• Tipificación.
• Medios de prueba admitidos.
• Partes constituidas.
• Orden de remitir al juez del juicio
oral.
MEDIOS DE DEFENSA TÉCNICOS
CUESTIÓN PREVIA
CUESTIÓN PREJUDICIAL
EXCEPCIONES
Error en la vía procesal
FUNDADA:
Suspende el proceso
EXCEPCIÓN DE
NATURALEZA DE JUICIO
FUNDADA:
Sobreseimiento del
proceso
EXCEPCIÓN DE
IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN
Falta un requisito de
procedibilidad
Se debe resolver
previamente un asunto
extrapenal
FUNDADA: Anula
todo lo actuado.
FUNDADA:
Suspende el proceso.
También pueden
plantearse en la
audiencia de control
de acusación
EXCEPCIÓN DE COSA
JUZGADA
EXCEPCIÓN DE AMNISTÍA
(STC N° 679-2005-PA/TC)
EXCEPCIÓN DE
PRESCRIPCIÓN
Hecho no es delito o ha dejado de
ser justiciable penalmente
Decisión jurisdiccional adquiere calidad de cosa juzgada y
concurre tripe identidad (hecho,sujeto y fundamento)
Ley que declara el olvido de un delito. No es posible en
delitos de lesa humanidad
Transcurrido los plazos que establece la ley penal para la
extinción de la acción penal
I
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s
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p
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  • 1. LA ETAPA INTERMEDIA: AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN Mg. Jorge Pérez López coquiperezl@hotmail.com
  • 2. LA ETAPA INTERMEDIA • Segunda etapa del proceso penal común, dirigida por el JIP. Cumple fines de control de la acusación o sobreseimiento y de saneamiento procesal. Está orientado a cumplir las siguientes funciones: 1. Asegurar un adecuado ejercicio del derecho de defensa. II. Fijar con precisión los términos de la imputación y la pertinencia de las pruebas que serán objeto del juicio oral; o en su defecto. III.Conducir el proceso hacia una función selectiva que concluya en su sobreseimiento, evitándose juicios innecesarios.
  • 3. • Objetivos: Evitar que lleguen al juzgamiento casos insignificantes, o lo que es peor, casos con acusaciones inconsistentes. • Procedimiento: consta de las fases oral y escrita. Las distintas posibilidades que tiene el JIP frente a la acusación fiscal pueden concretarse luego del trámite de traslado a las demás partes –nunca antes- (fase escrita) y de la realización de la audiencia preliminar (fase oral, que plasma la vigencia calificada de los principios de oralidad y concentración).
  • 4. CARACTERÍSTICAS DE LA ETAPA INTERMEDIA 1. Es jurisdiccional: La dirige el Juez de Investigación preparatoria. 2. Es funcional: Se resuelven toda clase de incidencias dirigidas a preparar un juicio oral dinámico. 3. Controla los resultados de la investigación preparatoria: Se decide si los hechos investigados merecen pasar a juicio oral o no. 4. Es de naturaleza dual: Escrita y oral. Todos los requerimiento o pretensiones de las partes se plantean por escrito y el juez convoca a audiencia oral.
  • 5. 5. Se realiza con participación de las partes principales (obligatorio: Presencia de Fiscal y abogado defensor, no la del imputado). 6. Se puede proponer la aceptación de los hechos y la dispensa de pruebas, así como acuerdos sobre medios de prueba (convenciones probatorias). 7. Concluida la audiencia, el JIP decide: Auto de enjuiciamiento (no es recurrible) o sobreseimiento (apelación).
  • 6. AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN • La acusación fiscal es el acto procesal mediante el cual se interpone la pretensión procesal penal, consistente en una petición fundada dirigida al órgano jurisdiccional, para que imponga una pena y una reparación civil a una persona por un hecho punible. Sin acusación no hay juicio. Requisitos de la acusación fiscal: • Sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la disposición de formalización de la investigación preparatoria, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica.
  • 7. AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN Requisitos de la acusación fiscal: • El Ministerio Público podrá señalar, alternativa o subsidiariamente, las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto, para el caso de que no resultaren demostrados en el debate los elementos que componen su calificación jurídica principal, a fin de posibilitar la defensa del imputado. • El fiscal indicará en la acusación las medidas de coerción subsistentes dictadas durante la investigación preparatoria; y, podrá solicitar su cesación o que se dicten otras según corresponda.
  • 8. • La acusación fiscal será debidamente motivada, y contendrá lo siguiente: a) Es un acto de postulación que asiste al Ministerio Público. b) Su contenido esencial consiste en la deducción de la pretensión penal como objetivo principal y de la pretensión civil como objetivo accesorio. c) La formulación de la acusación integra el objeto procesal penal. Consiste en una petición de pena fundamentada en la presunta comisión de un delito por una persona que tiene calidad de imputada. d) El escrito de acusación fiscal importa una calificación provisional. e) La acusación fiscal tiene como función determinar el tema de la prueba, sobre los hechos afirmados en la acusación versará la actividad probatoria en el juicio oral.
  • 9. Presupuestos especiales de la acusación fiscal: •La acusación tiene 3 presupuestos esenciales: Necesidad de que el fiscal considere probado el delito y la responsabilidad del imputado: • Que existan fundamentos razonables que justifiquen un juicio oral. Exposición razonada o fundamentada de las conclusiones que expone: • Especial referencia en los actos de investigación con los motivos del convencimiento fiscal. Exigencia de que el acto procesal sea escrito: • La calificación de los hechos investigados debe ser por escrito, pero sustentados oralmente.
  • 10. • Una vez recibida la acusación por el JIP será notificada a los demás sujetos procesales en el plazo de 10 días, quienes podrán quienes podrán formular oposición a la solicitud: a) Control formal y sustancial de la acusación: Observar la acusación del fiscal por defectos formales (requiriendo su corrección) o sustanciales. b) Deducir excepciones y otros medios de defensa: cuando no hayan sido planteados con anterioridad o se funden en hechos nuevos. También se puede solicitar la expedición de sentencia absolutoria anticipada. c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada.
  • 11. d) Pedir el sobreseimiento. e) Instar la aplicación de criterios de oportunidad. Permitir la aceptación de los cargos, de modo que el proceso concluya a través de mecanismos de simplificación. f) Ofrecer pruebas para el juicio: presentar los que no fueron incorporados antes, o señalar en donde se hallan los que deban ser requeridos.
  • 12. g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión: para lo cual se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral. h) Plantear oposiciones contra testigos y peritos. i) Cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.
  • 13. •La oposición, bajo sanción de inadmisibilidad, será fundamentada y se podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto. •Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo, el JIP señalará día y hora para la realización de la audiencia preliminar.
  • 14. • Vencido el plazo del traslado, el juez citará al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales a una audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de acusación, que es de carácter inaplazable, si el abogado defensor no asiste será reemplazado por otro que en ese acto designe el procesado o por uno de oficio, luego de lo cual se emitirá la resolución que corresponda en el plazo de 3 días. • La audiencia cumple fines de control de la acusación y saneamiento procesal. Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del fiscal y el defensor del acusado.
  • 15. • Entre el requerimiento acusatorio y la emisión del auto que lo resuelve no puede transcurrir más de 40 días. En casos complejos y de criminalidad organizada no podrá exceder de 90 días, bajo responsabilidad. • Finalizada la audiencia, el juez resolverá inmediatamente todas las cuestiones planteadas, salvo que por lo avanzado de la hora o lo complejo de los asuntos por resolver, difiera la solución hasta por 48 horas improrrogables. En este último caso la decisión simplemente se notificará a las partes.
  • 16. Decisiones que se pueden adoptar en la audiencia preliminar: a) Si los defectos de la acusación requiere un nuevo análisis del Ministerio Público, el juez dispondrá la devolución de la acusación y suspenderá la audiencia por 5 días para que corrija el defecto, luego de lo cual se reanudará. En los demás casos, el fiscal, en la misma audiencia, podrá hacer las modificaciones, aclaraciones o subsanaciones que corresponda, con intervención de los concurrentes. Si no hay observaciones, se tendrá por modificado, aclarado o saneado el requerimiento acusatorio en los términos precisados por el fiscal, en caso contrario resolverá el juez mediante resolución inapelable. b) De estimarse cualquier excepción o medio de defensa, el Juez expedirá en la misma audiencia la resolución que corresponda. Contra la resolución que se dicte, procede recurso de apelación. La impugnación no impide la continuación del procedimiento.
  • 17. c) Podrá dictarse el sobreseimiento de oficio o a pedido del acusado o su defensa siempre que no exista razonablemente la posibilidad de incorporar en el juicio oral nuevos elementos de prueba. la resolución desestimatoria no es impugnable. La admisión de los medios de prueba ofrecidos requiere: I. Que la petición contenga la especificación del probable aporte a obtener para el mejor conocimiento del caso; II. Que el acto probatorio propuesto sea pertinente, conducente y útil. La decisión que se dicte no es recurrible. d) La resolución sobre las convenciones probatorias no es recurrible. En el auto de enjuiciamiento se indicarán los hechos específicos que se dieren por acreditados o los medios de prueba necesarios para considerarlos probados.
  • 18. •La decisión sobre la actuación de la prueba anticipada no es recurrible. Si se dispone su actuación, esta se realizará en acto aparte sin perjuicio de dictarse el auto de enjuiciamiento. •Las pruebas ofrecidas por el fiscal serán capaces de acreditar su pretensión punitiva en juicio, el juez penal dictará el auto de enjuiciamiento, resolución que no es recurrible, con lo que concluye la etapa intermedia del proceso penal.
  • 19. • El auto de enjuiciamiento se notificará al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales. Dentro de las 48 horas de la notificación, el JIP hará llegar al juez penal que corresponda dicha resolución y los actuados correspondientes, así como los documentos y los objetos incautados. • El Juez también ejerce un control sobre la falta de mérito de la acusación siempre que se advierta que las pruebas ofrecidas en la acusación no serán capaces de acreditar la pretensión punitiva en juicio.
  • 20. CONTROL DE ACUSACIÓN ACUSACIÓN (art. 349.1) • Datos de identificación del imputado. • Los hechos materia de investigación. • Elementos de convicción. • Grados de responsabilidad. • Circunstancias modificatorias. • Tipificación (alternativa y accesoria). • Pedido de pena y reparación civil. • Los medios de prueba que ofrece. • Medidas de coerción subsistentes. CORRE TRASLADO A LAS PARTES 10 días (art. 350) AUDIENCIA:No menos de 5 ni mayor de 20 días. CONTROL FORMAL: Contenido – devolución (art. 352.2) CONTROL MATERIAL: Causas de sobreseimiento (art. 352.4) (A.P. N° 6-2009). • Deducir medios de defensa (art. 352.3). • Instar criterios de oportunidad: P. oportunidad y A. reparatorios • Ofrecimiento y admisión de medios de prueba. • Objeción de la reparación civil. • Realizar convenciones o estipulaciones probatorias. CONTROL PROBATORIO: Son inimpugnables ¿Qué se va a probar? ¿Cómo se va a probar? (art. 350-1 y 352.6) • Pertinencia. • Relevancia y conducencia. • Legalidad. • Legitimidad. La inadmisión es inimpugnable. Procede el reexamen (arts. 373 y 375) JIP efectuado el control de acusación expide: AUTO DE ENJUICIAMIENTO (art. 353) • Nombre del imputado y agraviados. • Tipificación. • Medios de prueba admitidos. • Partes constituidas. • Orden de remitir al juez del juicio oral.
  • 21. MEDIOS DE DEFENSA TÉCNICOS CUESTIÓN PREVIA CUESTIÓN PREJUDICIAL EXCEPCIONES Error en la vía procesal FUNDADA: Suspende el proceso EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE JUICIO FUNDADA: Sobreseimiento del proceso EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN Falta un requisito de procedibilidad Se debe resolver previamente un asunto extrapenal FUNDADA: Anula todo lo actuado. FUNDADA: Suspende el proceso. También pueden plantearse en la audiencia de control de acusación EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA EXCEPCIÓN DE AMNISTÍA (STC N° 679-2005-PA/TC) EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN Hecho no es delito o ha dejado de ser justiciable penalmente Decisión jurisdiccional adquiere calidad de cosa juzgada y concurre tripe identidad (hecho,sujeto y fundamento) Ley que declara el olvido de un delito. No es posible en delitos de lesa humanidad Transcurrido los plazos que establece la ley penal para la extinción de la acción penal I n v e s t i g a c i ó n p r e p a r a t o r i a