el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación define matrimonio de la siguiente forma (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte) (Del latín matrimonium.), tiene tres acepciones jurídicas de este vocablo: I. La primera se refiere a la celebración de un acto jurídico solemne entre un hombre y una mujer con el fin de crear una unidad de vida entre ellos; II. La segunda, al conjunto de normas jurídicas que regulan dicha unión, y III. La tercera, a un estado general de vida que se deriva de las dos anteriores.