2. Conflicto
La palabra conflicto viene del latín confliclus (de con. juntos, y
fligere: golpear), que significa combate, lucha, roce.
Jurídicamente esta connotación pasa a ser collisio (de con:
juntos, y laedere: herir), que denota choque violento o directo.
Para Manuel Alonso García, conflicto de trabajo es "toda
situación jurídica que se produce a consecuencia de la
alteración jurídica ocasionada en el desarrollo o en la
extinción de una relación jurídico laboral y que se plantea
entre los sujetos de la misma, o entre las partes de un
convenio colectivo".
3. MF | F/W 2020
Clasificación de los
conflictos laborales
• En razón de los sujetos.
• En razón de su naturaleza.
• En razón del interés afectado.
4. En razón de los sujetos
• Conflictos del trabajador con el patrón. Se presentan entre uno o varios trabajadores,
o uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios patrones, o uno o varios
sindicatos de patrones.
2. Conflictos intersindicales. Son los que se suscitan entre dos o más sindicatos. Las
características principales de estos conflictos es la de ser de naturaleza colectiva; se
trata de pugnas que giran en torno a la titularidad de derechos y acciones colectivas.
5. En razón de los sujetos
3. Conflictos entre un sindicato y sus agremiados. Se trata de conflictos que tienen una
"naturaleza originariamente individual, porque ocurren entre un sindicato, persona
jurídica, y uno o varios de sus miembros, y porque la sentencia que se dicte no afectará
los derechos de los restantes miembros de la comunidad, ni el interés general de la
misma".
4. Conflictos entre un sindicato y terceros. Su naturaleza es individual, y entre ellos
podemos citar a los que se presentan con motivo de la aplicación de la cláusula de
admisión.
6. En razón a los sujetos
5. Conflictos entre trabajadores. Son los que se suscitan entre trabajadores de la
misma empresa, ocasionados por la aplicación de normas individuales de trabajo que
los afectan exclusivamente a ellos. Entre estas normas se encuentran las de
preferencia, antigüedad y ascensos.
6. Conflictos interpatronales. Pertenecen más bien al campo teórico, no se dan en la
vida real.
MF | F/W 2020
7. En razón de
su
naturaleza
1. Conflictos jurídicos. Son los que "se refieren a la
interpretación o aplicación de un derecho nacido y
actual, sin importar que tenga su fuente en una
prescripción formal de la ley o en una disposición
de un contrato individual o colectivo".
2. Conflictos económicos. Surgen por el
establecimiento, modificación, suspensión o
extinción de las condiciones de trabajo.
La Organización Internacional del Trabajo sostiene el
criterio de que los conflictos económicos sólo surgen
por intereses colectivos.
8. Jane Goodall
1. Conflictos individuales:
• Conflictos jurídicos.
• Conflictos económicos.
2. Conflictos colectivos:
• Conflictos jurídicos.
• Conflictos económicos.
En razón del
interés
afectado
9. Jane Goodall
La Suprema Corte de Justicia de la Nación a través
de la jurisprudencia ha establecido que el carácter
individual o colectivo de un conflicto, no resulta
del número de contendientes que intervienen, sino
en consideración al tipo de Intereses que afecta.
Así, tratándose de la decisión sobre el derecho que
a un trabajador o varios trabajadores les
corresponde personalmente, se estará frente a un
conflicto individual; pero si la acción que ejercita
plantea una situación en la que se busca dirimir el
interés profesional del grupo o sindicato, entonces
el conflicto será colectivo.
En razón del
interés
afectado
10. Conflictos económicos individuales. Un ejemplo sería el
que se presenta con motivo de que un trabajador, en uso
de la facultad que le concede el artículo 57 de la Ley,
solicita la modificación de las condiciones de trabajo.
Conflictos económicos colectivos. Tenernos por ejemplo
el que se genera con motivo de la negativa del patrón, a
quien se autorizó la suspensión colectiva de las
relaciones de trabajo, de reanudar las labores una vez
que cesaron las causas que originaron la suspensión.
Los conflictos económicos pueden ser pueden ser
individuales o colectivos de acuerdo al interés
afectado:
11. Conflictos jurídicos individuales. A manera de ejemplo se
encuentra el que se suscita con motivo de la
inconformidad de un trabajador con el monto de la
cantidad que se le asignó por concepto de participación
de utilidades.
Conflictos jurídicos colectivos. Sería, por ejemplo, el
derivado de la interpretación de una cláusula contenida en
un contrato colectivo.
los conflictos jurídicos también pueden ser
individuales o colectivos conforme al interés
afectado:
12. DEMANDAS LABORALES
La demanda es el primer
trámite dentro del juicio laboral,
en ella, el trabajador penalista
las prestaciones que reclama y
narra los hechos que dan origen
a la misma precisando el
domicilio de la fuente de
trabajo a la que se demanda y
el giro al que se dedica.
13. MF | F/W 2020
Requisitos de la demanda
La demanda debe elaborarse por
escrito (artículo 872 LFT) en el que
se contengan:
• Las condiciones en que se dio la relación de
trabajo precisando fecha de inicio, horario,
salario, puesto desempeñado, días de
descanso etc.
14. Requisitos de la demanda
2. Las condiciones de modo tiempo y lugar en que se haya dado el
despido, si es el caso;
• Las prestaciones económicas que reclama y los periodos de tiempo respecto de los
cuales las reclama.
• Los fundamentos legales en que se sustenta su reclamación.
• Los puntos petitorios en los cuales debe precisarse con claridad la pretensión del
trabajador demandante.
MF | F/W 2020
15. Oportunidad de presentación
LA DEMANDA DEBE PRESENTARSE ANTE LA JUNTA
CORRESPONDIENTE EN LOS SIGUIENTES PLAZOS:
Dos meses
Cuando se trate de acciones
derivadas de la separación de
los trabajadores de sus
labores, este término empieza
a correr a partir del día
siguiente en que se suscite la
separación
Un año
cuando se trate de
prestaciones económicas en
cuyo caso el término empieza
a correr a partir del día
siguiente en que de acuerdo a
la Ley sea exigible la
prestación de que se trate.
Dos años
cuando se trate de las
acciones de los trabajadores
eso sus beneficiarios
derivadas de un riesgo de
trabajo, así como la ejecución
de laudos o convenios.
16. Oportunidad de presentación
PARA EL CASO DE QUE LA DEMANDA SEA INTENTADA
POR EL PATRÓN CON LA FINALIDAD DE RESCINDIR LA
RELACIÓN DE TRABAJO EL TÉRMINO DE
INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA SERÁ DE UN MES
CONTADO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ACTUALIZÓ
LA CAUSAL DE RESCISIÓN.
17. Acción de
indemnización
SI SE EJERCITA LA ACCIÓN DE
INDEMNIZACIÓN
CONSTITUCIONAL EL
TRABAJADOR TIENE DERECHO A:
Indemnización. Tres meses de salario (Con
fundamento en el artículo 48 de la LFT).
Salarios vencidos. Los que se generen durante la
tramitación del juicio hasta su conclusión (Con
fundamento en el artículo 48 de la LFT).
Vacaciones. Proporcionales (Con fundamento en
el artículo 76 de la LFT).
Prima vacacional. 25% de las vacaciones (Con
fundamento en el artículo 80 de la LFT).
Aguinaldo. Proporcional (Con fundamento en el
artículo 87 de la LFT).
Prima de antigüedad. 12 días por año al doble del
salario mínimo de la zona geográfica que
corresponda (Con fundamento en el artículo 162
de la LFT).
18. Acción de
reinstalación
Reinstalación
En la forma y términos en que se venía
laborando (Fundamentado en el artículo 48 de la
LFT).
Salarios vencidos
Los que se generen durante la tramitación del
juicio hasta su conclusión (Con fundamento en el
artículo 48 de la LFT).
Indemnización
Tres meses de salario (Con fundamento en el
artículo 50 de la LFT).
19. Acción de
reinstalación
Indemnización
20 días por año de labores (Con fundamento en
el artículo 50 de la LFT).
Vacaciones
Proporcionales (Con fundamento en el artículo
76 de la LFT).
Prima vacacional
25% de las vacaciones (Con fundamento en el
artículo 80 de la LFT).
20. Acción de
reinstalación
Aguinaldo
Proporcional (Fundamentado en el artículo 87 de
la LFT).
Prima de antigüedad
12 días por año al doble del salario mínimo de la
zona geográfica que corresponda
(Fundamentado en el artículo 162 de la LFT).
Estas prestaciones se pagan solamente si perdiendo
el juicio el patrón, se niega a reinstalar al
trabajador.
21. Si se ejercita la acción de reinstalación el
trabajador tiene derecho a:
Vacaciones. Proporcionales (Con fundamento en el
artículo 76 de la LFT).
Prima vacacional. 25% de las vacaciones (Con
fundamento en e artículo 80 de la LF)
Aguinaldo .Proporcional (Con fundamento en
elartículo 87 de la LFT).
22. Si se ejercita la acción de reinstalación el
trabajador tiene derecho a:
Aguinaldo. Proporcional (Con fundamento en
elartículo 87 de la LFT).
Prima de antigüedad. 12 días por año al doble del
salario mínimo de la zona geográfica que corresponda
(Con fundamento en el artículo 162 de la LFT).
Esta prestación se paga siempre que el trabajador hubiese
laborado 15 años o más.
23. LISTADO DE
DERECHOS DE LOS
TRABAJADORES
Una jornada de labores que no
deberá exceder de 8 horas
Artículo 61 de la ley federal del trabajo.
Para el caso de que la jornada se
prolongara, el trabajador tiene derecho
a que se le pague tiempo
extraordinario, sin que tal concepto
pueda exceder de 3 horas diarias 3
veces por semana; artículo 66 de la ley
federal del trabajo.
Un salario remunerador que en
ningún caso será inferior al
mínimo que para la zona
geográfica correspondiente
haya fijado la comisión nacional
de los salarios mínimos.
24. LISTADO DE
DERECHOS DE LOS
TRABAJADORES
• Un día de descanso por cada seis de
labores; artículo 71 de la ley federal del
trabajo.
• Seis días laborables por concepto de
vacaciones una vez que se haya
cumplido un año de labores, esta
prestación se incrementa en dos días
por cada año de labores hasta alcanzar
14 días y posteriormente se incrementa
en 2 días por cada cinco años de
labores; artículo 76 de la ley federal del
trabajo.
• El pago de una prima vacacional
equivalente al 25% del importe de
salario que corresponda a los días de
vacaciones; artículo 80 de la ley federal
del trabajo.
25. • El pago de un aguinaldo que en ningún caso
será menor a 15 días de salario; artículo 87
de la ley federal del trabajo.
• Los trabajadores tienen derecho a participar
de las utilidades de las empresas, para lo
cual hay que agotar el trámite previsto por
la ley federal del trabajo. Artículo 117 de la
ley federal del trabajo.
• Aquellos trabajadores que dejen de laborar
antes de cumplir un año de servicios tienen
el derecho a que se les pague la parte
proporcional de dichos conceptos.
• Los trabajadores tienen derecho al pago
de una prima de antigüedad siempre que
sean separados de sus labores o bien que
ellos renuncien, si la relación de trabajo
tiene más de 15 años, artículos 162, 485,
486 de la ley federal del trabajo.
• Si laboran en día domingo tienen derecho
al pago de una prima dominical equivalente
al 25% más de su salario diario; artículo 71
de la ley federal del trabajo.
• Seguridad social que incluya atención
médica, quirúrgica, hospitalaria, de
rehabilitación, sistema de pensiones.
26. El juicio laboral inicia con la
presentación de la demanda,
lademanda es analizada por la Junta
competente a efecto de detectar alguna
deficiencia o contradicción en ella.
Si la Junta detecta deficiencias en la
demanda o el reclamo de prestaciones
contradictorias manda prevenir al
trabajador para que la aclare (Art. 873
LFT).
hecho lo anterior señalará fecha y hora
para que tenga verificativo la audiencia
de:
Conciliación
Demanda y excepciones
Ofrecimiento y admisión de pruebas
Esta fecha que deberá notificársela a las
partes por lo menos con diez días de
anticipación.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL
27. ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS
• El actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos.
Inmediatamente después el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de
su contraparte y aquel a su vez podrá objetar las del demandado.
2 Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las
ofrecidas por la contraparte y que no se haya cerrado la etapa de ofrecimiento de
pruebas.
Asimismo, en caso de que el actor necesite ofrecer pruebas relacionadas con
hechos desconocidos que se desprendan de la contestación de la demanda,
podrá solicitar que la audiencia se suspenda para reanudarse a los 10 días
siguientes a fin de preparar dentro de este plazo las pruebas correspondientes
a tales hechos
28. ETAPA DE DESAHOGO DE PRUEBAS
1 La Junta, en el mismo acuerdo en que admita las pruebas, señalará día y hora para la
celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los
diez días hábiles siguientes, y ordenará, en su caso, se giren los oficios necesarios para
recabar los informes o copias que deba expedir alguna autoridad o exhibir persona ajena al
juicio y que haya solicitado el oferente.
2 Cuando por la naturaleza de las pruebas admitidas, la Junta considere que no es posible
desahogarlas en una sola audiencia, en el mismo acuerdo señalará los días y horas en que
deberán desahogarse, aunque no guarden el orden en que fueron ofrecidas, procurando se
reciban primero las del actor y después las del demandado.
29. AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS
LA AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS SE
LLEVARÁ A CABO CONFORME A LAS SIGUIENTES
NORMAS:
Abierta la audiencia, se procederá a desahogar todas las
pruebas que se encuentren debidamente preparadas,
procurando que sean primeramente las del actor e
inmediatamente las del demandado o, en su caso, aquellas
que hubieren sido señaladas para desahogarse en su fecha.
Si faltare por desahogar alguna prueba, por no estar
debidamente preparada, se suspenderá la audiencia para
continuarla dentro de los diez días siguientes, haciéndose
uso de los medios de apremio a que se refiere esta Ley,
30. AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS
En caso de que las únicas pruebas que falten por
desahogar sean copias o documentos que hayan
solicitado las partes, no se suspenderá la audiencia,
sino que la Junta requerirá a la autoridad o
funcionario omiso, le remita los documentos o
copias; si dichas autoridades o funcionarios no
cumplieran con esa obligación, a solicitud de parte,
La Junta se lo comunicará al superior jerárquico para
que se le apliquen las sanciones correspondientes; y
desahogadas las pruebas, las partes, en la misma
audiencia, podrán formular sus alegatos.
31. ALEGATOS Y LAUDOS
Al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa
certificación del Secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, el auxiliar, de
oficio, declarará cerrada la instrucción, y dentro de los diez días siguientes formulará por
escrito el proyecto de resolución en forma de laudo, que deberá contener:
Un extracto de la demanda y de la
contestación, réplica y contrarréplica
en su caso, de la reconvención y
contestación de la misma.
El señalamiento de los hechos
controvertidos
Una relación de las pruebas admitidas y
desahogadas, y su apreciación en
conciencia, señalando los hechos que
deban considerarse probados
32. DEL LAUDO, PROYECCIÓN, DISCUSIÓN,
VOTACIÓN Y ELEVACIÓN
Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de haber recibido la copia del proyecto,
cualquiera de los miembros de la Junta podrá solicitar que se practiquen las diligencias
que no se hubieren llevado a cabo por causas no imputables a las partes, o cualquiera
diligencia que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad.
La Junta, con citación de las partes, señalará, en su caso, día y hora para el desahogo,
dentro de un término de ocho días, de aquellas pruebas que no se llevaron a cabo o para
la práctica de las diligencias solicitadas.
33. La discusión y votación del
proyecto de laudo, se llevará a
cabo en sesión de la Junta, de
conformidad con las normas
siguientes:
En primer lugar,
Se dará lectura al proyecto de
resolución a los alegatos y
observaciones formuladas por las
partes
Posteriormente,
El Presidente pondrá a discusión el
negocio con el resultado de las
diligencias practicadas.
Finalmente,
Terminada la discusión, se
procederá a la votación, y el
Presidente declarará el resultado.
34. Si el proyecto de resolución fuere aprobado, sin adiciones ni
modificaciones, se elevará a la categoría de laudo y se
firmará de inmediato por los miembros de la Junta.
Si al proyecto se le hicieran modificaciones o adiciones, se
ordenará al secretario que de inmediato redacte el laudo, de
acuerdo con lo aprobado. En este caso, el resultado se hará
constar en acta.
Artículo 889
35. Engrosado el laudo, el Secretario recogerá, en su caso, las
firmas de los miembros de la Junta que votaron en el
negocio y, una vez recabadas, turnará el expediente al
actuario, para que de inmediato notifique personalmente el
laudo a las partes.
Por regla general los laudos deben dictarse fijando en
cantidad líquida el importe de las prestaciones económicas a
que se condene (Art 843 LFT).
Artículo 890
36. DE LA CONCILIACIÓN
La conciliación es el punto de partida ante la existencia de un conflicto
laboral.
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene entre sus atribuciones la de
proponer a las partes en conflicto soluciones amistosas (Artículo 530 LFT),
atribución que se lleva a cabo mediante el envío de citatorios hasta en dos
ocasiones a la parte patronal para que comparezcan a citas administrativas
en las que con la intervención de un Procurador Auxiliar se trata de alcanzar
un arreglo conciliatorio que ponga fin a la controversia laboral.
37. Procedimiento de conciliación ante la
procuraduría de la defensa del trabajo
Si por alguna circunstancia no se alcanza un acuerdo que
ponga fin a la controversia, se procede a interponer la
correspondiente demanda, trámite en el cual la Procuraduría
de la Defensa del Trabajo representa y asesora al trabajador
en todas y cada una de las etapas del procedimiento.
38. Procedimiento de conciliación ante la procuraduría
de la defensa del trabajo
Si por alguna circunstancia no se alcanza un acuerdo que ponga fin a la controversia, se procede a interponer la
correspondiente demanda, trámite en el cual la Procuraduría de la Defensa del Trabajo representa y asesora al
trabajador en todas y cada una de las etapas del procedimiento.
Las partes comparecerán
personalmente a la Junta, sin
abogados patronos, asesores
o apoderados.
La Junta intervendrá para la
celebración de pláticas entre
las partes y exhortará a las
mismas para que procuren
llegar a un arreglo
conciliatorio.
Si las partes llegaren a un
acuerdo, se dará por
terminado el conflicto. El
convenio respectivo,
aprobado por la Junta,
producirá todos los efectos
jurídicos inherentes a un
laudo.
Las partes de común acuerdo,
podrán solicitar se suspenda la
audiencia con objeto de conciliarse;
y la Junta, por una sola vez, la
suspenderá y fijará su reanudación
dentro de los ocho días siguientes,
quedando notificadas las partes de
la nueva fecha con los
apercibimientos de Ley
39. Procedimiento de conciliación ante la procuraduría
de la defensa del trabajo
Si las partes no llegan a un
acuerdo, se les tendrá por
inconformes, pasando a la
etapa de demanda y
excepciones y de no haber
concurrido las partes a la
conciliación, se les tendrá por
inconformes con todo arreglo
y deberán presentarse
personalmente a la etapa de
demanda y excepciones.
El Presidente de la Junta
hará una exhortación a las
partes y si éstas persistieren
en su actitud, dará la palabra
al actor para la exposición
de su demanda.
El actor expondrá su demanda,
ratificándola o modificándola,
precisando los puntos petitorios. Si
el promovente, siempre que se trate
del trabajador, no cumpliere los
requisitos omitidos o no subsanare
las irregularidades que se le hayan
indicado en el planteamiento de las
adiciones a la demanda, la Junta lo
prevendrá para que lo haga en ese
momento.
40. Procedimiento de conciliación ante la procuraduría
de la defensa del trabajo
Expuesta la demanda por el
actor, el demandado
procederá en su caso, a dar
contestación a la demanda
oralmente o por escrito. En
este último caso estará
obligado a entregar copia
simple al actor de su
contestación; si no lo hace, la
Junta la expedirá a costa del
demandado.
En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y
defensas, debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos
aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando
los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las
explicaciones que estime convenientes. El silencio y las evasivas
harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se
suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario. La
negación pura y simple del derecho, importa la confesión de los
hechos. La confesión de éstos no entraña la aceptación del derecho
41. Procedimiento de conciliación ante la procuraduría
de la defensa del trabajo
La excepción de
incompetencia no exime al
demandado de contestar la
demanda en la misma
audiencia y si no lo hiciere y la
Junta se declara competente,
se tendrá por confesada la
demanda.
Las partes podrán por una sola vez, replicar y contrarreplicar
brevemente, asentándose en actas sus alegaciones si lo solicitaren.
Si el demandado reconviene al actor, éste procederá a contestar de
inmediato, o bien, a solicitud del mismo, la Junta acordará la
suspensión de la audiencia, señalando para su continuación una
fecha dentro de los cinco días siguientes.
Al concluir el período de demanda y excepciones, se pasará
inmediatamente al de ofrecimiento y admisión de pruebas.
42. MF | F/W 2020
1. NACIMIENTO DE JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
El surgimiento de conflictos de trabajo que iban más allá de la
jurisdicción de las Juntas de los Estados y que, por lo mismo, no podían
ser resueltos por dichos órganos jurisdiccionales, y de conflictos que
afectaban directamente a la economía nacional, revelaron la necesidad
de establecer las Juntas Federales de Conciliación y la Federal de
Conciliación y Arbitraje.
LEGISLACIÓN
FEDERAL DEL
TRABAJO
2. FEDERALIZACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DEL TRABAJO
A partir de 1917 se observó en todo el país el despertar obrero
traducido en una gran cantidad de leyes del trabajo expedidas por los
Estados; el nacimiento de federaciones y confederaciones de
trabajadores; la realización de huelgas; y la celebración de contratos
colectivos.
43. 3. LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 18 DE AGOSTO DE 1931
El 15 de noviembre de 1928, antes de la reforma constitucional al
artículo 73, fracción X y párrafo introductorio del 123, se reunió en la
Ciudad de México una asamblea obrero-patronal, a la que le fue
presentado, por la Secretaría de Gobernación, para su estudio, un
proyecto de Código Federal del Trabajo, que es el primer antecedente
de la Ley de 1931.
En el año de 1929 el Presidente Emilio Portes Gil, una vez publicada la
reforma constitucional, envió al Congreso de la Unión un proyecto de
Código Federal del Trabajo, el cual fue duramente atacado por el
movimiento obrero y encontró fuerte oposición en el Congreso, por
contener el principio de sindicalización única y debido a que asentaba
la tesis del arbitraje obligatorio de las huelgas, también llamado
arbitraje semiobligatorio; aunque las Juntas debían arbitrar el conflicto,
los trabajadores podían negarse a aceptar el laudo.
En el año de 1931, la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo,
redactó un nuevo proyecto al que se le dio el nombre de Ley Federal
del Trabajo, el que después de un número importante de
modificaciones, fue aprobado y promulgado el 18 de agosto de 1931.
LEGISLACIÓN
FEDERAL DEL
TRABAJO
44. MF | F/W 2020
4. LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1970
La vigente Ley del Trabajo tiene dos anteproyectos como antecedente
de su creación; uno de 1962, resultado del trabajo que durante dos
años realizó la Comisión nombrada por el Presidente Adolfo López
Mateos e integrada por el licenciado Salomón González Blanco,
Secretario de Trabajo y Previsión Social; la licenciada María Cristina
Salmorán de Tamayo. Su aprobación fue publicada en el Diario Oficial
de 1 0 de abril de 1970 y entró en vigor el 10 de mayo del mismo año.
LEGISLACIÓN
FEDERAL DEL
TRABAJO
5. REFORMA PROCESAL DE 1980
Ahora en la Ley se asienta como una unidad el derecho colectivo, el
derecho individual y las normas procesales. Los tres aparecen como
una unidad indisoluble que se sintetiza en el artículo 123 constitucional.
En las normas procesales al fin se ha dado coherencia a la función de
las Juntas de Conciliación y Arbitraje al decidir los conflictos entre el
trabajo y el capital de conformidad con los principios de justicia social.
45. MF | F/W 2020
1. SU ENUMERACIÓN
La Ley Federal del Trabajo dedica el Título Once a la enumeración
de las autoridades del trabajo, así como a determinar las funciones
que desempeñan.
2. SUS FUNCIONES
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene las atribuciones que le
asignan su Ley Orgánica y las normas de trabajo (artículo 524).
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Educación
Pública. La Secretaría cíe Hacienda y Crédito Público conoce de las
objeciones que formulen los trabajadores respecto a la participación de
utilidades declarada por el patrón (artículo 123, IX, inciso e) de la
Constitución, y 121, II, y 526 de la Ley).
Autoridades
del trabajo
46. MF | F/W 2020
¿Qué hace?
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como dependencia del
Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las
facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, otras leyes y tratados,
así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del
Presidente de la República.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de sus
servidores públicos, unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados, realizará sus actividades en
forma programada, conforme a los objetivos nacionales,
estrategias, prioridades y programas contenidos en el Plan
Nacional de Desarrollo, el programa sectorial respectivo y a las
políticas que para el despacho de los asuntos establezca el
Presidente de la República.
SECRETARIA
DEL TRABAJO
Y PREVISION
SOCIAL
47. MF | F/W 2020
¿Cuál es su función?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
(PROFEDET) es un órgano desconcentrado de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), que
tiene la misión de proteger los derechos de los
trabajadores ante la autoridad laboral, mediante los
servicios de asesoría, conciliación y representación
legal.
PROCURADURIA
DE LA DEFENSA
DEL TRABAJO
48. SERVICIO NACIONAL DE
CAPACITACIÓN Y
ADIESTRAMIENTO
SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO
El SNE es una institución pública de la STPS que atiende de manera gratuita
y personalizada, los problemas de desempleo y subempleo en el país. Su
misión consiste en ofrecer servicios de información, vinculación y
orientación, así como proveer apoyos de tipo económico, de capacitación y
de movilidad laboral.
El SNE es una institución pública de la STPS que atiende de manera gratuita
y personalizada, los problemas de desempleo y subempleo en el país. Su
misión consiste en ofrecer servicios de información, vinculación y
orientación, así como proveer apoyos de tipo económico, de capacitación y
de movilidad laboral.
49. JUNTA FEDERAL DE
CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es un Tribunal de integración
tripartita (igual número de representantes de trabajadores y empleadores, y
un representante del Gobierno) y democrática (los trabajadores y
empleadores organizados designan a sus respectivos representantes)
encargada de la resolución de los conflictos laborales.
Su finalidad es mantener el equilibrio entre los factores de la producción,
mediante las funciones de conciliación e impartición de justicia en las
relaciones laborales de jurisdicción federal con absoluta imparcialidad y
apego a derecho, para mantener el equilibrio en las relaciones entre
trabajadores y empleadores, preservando las fuentes de empleo y
protegiendo los derechos de los trabajadores.
¿QUÉ ES LA JUNTA FEDERAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE?
50. JUNTAS LOCALES
DE
CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje
es la encargada de resolver con absoluta
imparcialidad y apego a derecho, en un
ambiente y trato humano digno, los
conflictos laborales de competencia
estatal, que se susciten entre los
factores de la producción, mediante la
conciliación y el arbitraje, para mantener
el equilibrio en las relaciones de trabajo
y preservar la paz social.