El documento describe la evolución histórica del matrimonio en México. Se remonta a los tiempos de los aztecas y continuó con la llegada de los españoles. En 1857, el Presidente Benito Juárez aplicó la secularización del matrimonio. En 1917, Venustiano Carranza otorgó autonomía a la materia familiar. En 1975, se modificó el Código Civil para asegurar la igualdad entre hombres y mujeres. Actualmente existe un debate sobre si debe permitirse el matrimonio entre personas del mismo sexo.
3. EVOLUCIÓN JURÍDICA DEL
MATRIMONIO EN MÉXICO
• La figura del matrimonio se remite al tiempo de los aztecas, y continúo con la llegada de los españoles
a nuestro país, en donde se modificaron las reglas sociales a fin de que pudiera existir el matrimonio
entre diferentes castas. Dicha figura era regulada específicamente por la Iglesia.
• Con la expedición de las Leyes de Reforma el Presidente Benito Juárez, aplicó la secularización del
matrimonio, específicamente con la publicación de leyes como la del 27 de enero de 1857, que
establecía para toda la República Mexicana el Registro del Estado Civil, y la del 27 de julio de 1859
sobre el Matrimonio (el cual manifiesta el que Matrimonio debe celebrarse únicamente entre un hombre
y una mujer), le dieron por primera vez al Matrimonio un carácter laico, tal como lo estableció el Código
Civil para el Distrito Federal de 1870, mediante el cual se reglamentó el matrimonio y se le instituyó con
un carácter eminentemente contractual, laico y civil.
• En 1917, Venustiano Carranza le otorga autonomía a la materia familiar y destaca del Matrimonio:
• 1. Disolubilidad del matrimonio.
• II. Igualdad entre el hombre y la mujer.
• III. Sustitución del régimen legal por el de separación de bienes.
4. MODIFICACIONES
AL CÓDIGO CIVIL
DE 1975
• Se debían adoptar todas las medidas para asegurar el
principio de igualdad de condición del marido y la mujer.
• La mujer tendría el mismo derecho que el hombre a
escoger libremente cónyuge y a contraer matrimonio
mediante su pleno y libre consentimiento.
• La mujer tendría los mismos derechos que el hombre
durante el matrimonio y a la disolución del mismo.
• En todos los casos el interés de los hijos debía ser la
consideración patrimonial.
• Se prohibió el matrimonio de niños y jóvenes antes de
haber alcanzado la pubertad.
• Se establecía una responsabilidad compartida de los
cónyuges en cuanto a la administración y mantenimiento
del hogar, formación y desarrollo de los hijos. Los cuales
con anterioridad solo eran exclusivos de la mujer.
(SANCHEZ, Ramón., Los grandes cambios en el
Derecho de la familia de México, Ed. Porrúa, México,
1991, pp.52-53, 92)
5. MATRIMONIO
Es la unión voluntaria de dos personas para realizar la comunidad de vida, en la que ambos
se procuran respeto, igualdad, asistencia y ayuda mutua; pudiendo o no procrear hijos de
manera libre e informada sobre la base de la paternidad y maternidad responsables.
Para que éste tenga el reconocimiento y efectos legales, se requiere que se celebre ante la
autoridad administrativa correspondiente, que es el juez del registro civil, y que se cumpla
con las formalidades establecidas en la ley.
6. ¿MATRIMONIO ENTRE PERSONAS
DEL MISMO SEXO?
• Se considera a la Ciudad de México como pionero en el reconocimiento de dicho acto.
• Para impulsar y respaldar la propuesta de matrimonio igualitario presentada por el
Ejecutivo Federal, un grupo de activistas y organizaciones conformaron en el mes de
mayo de 2016 el Movimiento por la Igualdad y la Inclusión en México (Moviimx), basó
su trabajo en la incidencia en medios de comunicación y la incidencia política por medio
del cabildeo y la negociación política.
• Los grupos conservadores ven en la figura del matrimonio igualitario una amenaza a la
forma tradicional de familia y en más de un sentido lo es, porque incorpora a esta
institución una forma libertaria que trasforma las bases mismas de una sociedad
fundada en el patriarcado y la heteronormatividad.
• La legalización del matrimonio igualitario “es todavía una rebeldía, una militancia, y
apunta no sólo a la igualdad sino a la diferencia [...] introducir en la institución
matrimonial la diferencia” (Torres, 2010: 15). El matrimonio entre dos personas del
mismo sexo no transmite vida, sino lo público de un deseo que constituye al sujeto
singular.
7. Personalmente considero que la problemática
presentada requiere un trabajo en conjunto, basado
en la educación, la diversidad, el respeto y la
inclusión. Sí bien es cierto que con mi proyecto
intente dar una explicación jurídica de cómo el
matrimonio entre personas del mismo sexo no
difiere en los elementos del matrimonio antes
“tradicional”, el proyecto es únicamente informativo
y soy consciente que, entre dicha investigación y
aplicación en la realidad social y jurídica de nuestro
país, existe una gran distancia que no podrá dejar
de existir hasta que no se fomente, tal como ya lo
menciones, una educación basada en la inclusión.
8. BIBLIOGRAFÍA
• Aguilar, Luis F. (2009). “Marco para el análisis de las políticas públicas”. En Mariñez, F. y Garza, V.
(2009), Política pública y democracia en América Latina, del análisis a la implementación. México:
Miguel Ángel Porrúa.
• Rea Tizcareño, C. (2010, 6 de enero). “La batalla por el ma- trimonio aún no está ganada: diputada”,
Notiese. Recupe- rado de <www.notiese.org/notiese.php?ctn_id=3507> (consultado el 16 de enero de
2016).
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• Código Civil del Distrito Federal