sistema tributario boliviano en el contexto actual
Actividad Nro. 5
1. Universidad Fermín Toro
Vice - Rectorado Académico
Escuela de derecho
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Alumna: Maryoelis León
CI: 24.353.331
Saia A
Prof. Lorena Brizuela
2. El Juez de Primera
Instancia en lo Civil del
lugar de situación del
inmueble (Art. 690 CPC).
1.COMPETENCIA
PROCEDIMIENTO DE JUICIO DECLARATIVO DE PRESCRIPCIÓN
2. LEGITIMADOS
ACTIVOS
Quien aparezca en el
registro como propietario
del inmueble o titular de
un derecho real sobre el.
3. REQUISITOS
- Certificación del
registrador
- Copia Certificada del
título respectivo.
4, CITACIÓN
- Personal
- Por carteles
5. CONTESTACIÓN
Dentro de los 20 días
siguientes a la citación.
6. JUCIO
MEDIANTE
EDICTOS
Deben acompañar
prueba del derecho que
invoque sobre el
inmueble.
7, SENTENCIA
Protocolización en la
oficina subalterna que
corresponda a la
ubicación del inmueble.
3. SENTENCIA
• Número de Expediente: 5852.
• Ponente: Anaid Carolina
Hernández.
• Juzgado Superior en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito, del Trabajo
y de Menores.
• Motivo: Prescripción Adquisitiva
Veintenal o Usucapión Del
Derecho De Propiedad.Alega que desde el año 1991 su mandante viene
poseyendo legítimamente y de forma continua, no
interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con
intención de tenerlo como propio, un inmueble
compuesto de terreno, que forma parte de uno de
mayor extensión de lotes de terrenos rurales, hoy en
día, terrenos urbanizados ubicados en el municipio Los
Taques del estado F., correspondientes a los que eran
los Fundos “La Aurora” y “El Recreo” del área
identificada con el nombre “Lote Nº 4-AMUAY”, de una
superficie de 528 hectáreas, 6 áreas y 60 centiáreas.
4. a. Se hará por ante cualquier
Juez del Territorio del lugar
convenido para el pago.
b. Cuando no se haya escogido
lugar, se hará en el domicilio o
residencia del acreedor o en
lugar escogido para la
ejecución del contrato.
1.COMPETENCIA
PROCEDIMIENTO DE LA OFERTA REAL Y EL DEPOSITO
2. CONTENIDO DEL
ACTA
1. El nombre, apellido y
domicilio del acreedor.
2. La descripción de la
obligación que origina
la oferta y la causa o
razón del
ofrecimiento. 3. La
especificación de las
cosas que se
ofrezcan.
- En caso de no estar presente en
acreedor en el acto, ni la persona
que tenga facultad para recibir por
él, o si esta se negare a recibir las
cosas le corresponderá al
Secretario dejar copia del acta
- De esa entrega se dejara
constancia en el expediente
4, LAPSO PARA ORDENAR EL
DEPOSITO/ ENTREGA Y
CERTIFICACION DEL ACTA
El tercer día siguiente a aquel en que
se haya efectuado la oferta, si el
acreedor hubiere estado presente en
el acto, o a aquel en que se hubiere
entregado la copia del acta a la
persona por cuyo intermedio se le
hizo, el Tribunal ordenará el depósito
de la cosa, valores o dinero ofrecido.
5. CITACION DEL
ACREEDOR
El Tribunal ordenará la
citación al acreedor para
que comparezca durante de
los 3 días siguientes a su
citación cumpliendo con lo
establecido en el Art. 192
C.P.C.
6. LAPSO
PROBATORIO
10 días para que las
partes interesadas
promuevan y evacuen las
pruebas que consideren
impertinentes.
3. COPIA CERTIFICADA DEL
ACTA
5. SENTENCIA
• Número de Expediente: AA20-C-2015-
000148
• Ponente: Isbelia Pérez Velásquez
• Sala de Casación Civil
Contra la referida sentencia de la alzada, la parte demandada anunció
recurso de casación, el cual fue admitido mediante auto de fecha 19 de
enero de 2015, y oportunamente formalizado. No hubo impugnación.
Alegando en base a ello que… la sentencia recurrida declara con lugar la
apelación ejercida por los oferentes, desechando cada uno de los alegatos
jurídicos interpuestos por mis representados como defensas en su escrito
de contestación de la demanda de la oferta real de pago, y en
consecuencia, declara válida dicha oferta, todo ello en contravención a lo
dispuesto en el artículo 1307 del Código Civil vigente, incurriendo con ello
el jurisdicente en una infracción de ley por errónea interpretación de dicho
artículo…
Por tal motivo, los oferentes no dan cumplimiento a los requisitos que
establece el artículo 1.307 del Código Civil, específicamente al requisito o
condición establecida en el numeral tercero (3°) de dicho artículo.
7. DECISION JUDICIAL Y
CONSECUENCIAS
Expirado el término de pruebas, el Juez
decidirá sobre la procedencia o
improcedencia de la oferta y del
depósito, dentro del plazo de diez días.
Hasta el día en que se dicte la
sentencia sobre validez o nulidad de la
oferta y del depósito, el deudor podrá
retirar la cosa ofrecida, y el acreedor
podrá aceptarla.
EN CASO DE…
Embargo de la cosa ofrecida
El efecto de la medida quedará
en suspenso hasta que se
declare la validez o nulidad del
ofrecimiento.
ENTREGA DE UN OBJETO
DETERMINADO.
El Art. 1.313 CCV