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SOLICITUD ADMISIÓN NOTIFICACIÓN
INSTRUCCIÓN Y
SUSTANCIACIÓN
SINO
CUMPLE
NOTIFICACIÓN
EN PRENSA
CAUSAS DE
INHIBICIONES
INHIBICIÓN
DEL
FUNCIONARIO
ACTA DE
CONCILIACIÓN
INFRUCTUOSIDAD
EN LA
CONCILIACIÓN
Procedimiento
administrativo ante el
SUNAVI en materia de
arrendamiento de
vivienda
PROFESOR :
JESUS CARRASQUERO
CATEDRA:
DERECHO INQUILINARIO
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas Y Jurídicas
Escuela de Derecho
Procedimiento
administrativo
ante el SUNAVI
en materia de
arrendamiento
de vivienda
SOLICITUD:
cuando alguna persona
solicite por la
superintendencia nacional de
arrendamiento de vivienda el
inicio del procedimiento
previo a las demandas en la
solicitud escrita deberá hacer
constar lo siguiente
1.- Fecha expresando
con toda claridad el
lugar, día mes y año
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esta dirigida
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interesado y en su caso
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como su representante
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ó reglamentarias.
8.- La firma de los
interesados
Procedimiento
administrativo
ante el SUNAVI
en materia de
arrendamiento
de vivienda
La admisión
Si cumple con todos los
requisitos indicados en dicha
solicitud, el superintendente
nacional de arrendamiento de
vivienda le dará entrada al
tercer (3) día hábil de recibido
mediante acto administrativo
motivado , ordenara el inicio del
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instructor quien se abocara
mediante escrito, desde el
primer momento de darse por
notificado a la instrucción y
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expediente al día hábil siguiente
de darse por notificado.
Si no cumple con los
requisitos El
superintendente nacional
de arrendamiento de
vivienda le notificara al
presentante
comunicándole las
omisiones o faltas
observadas a fin de que en
el plazo de quince días
(15) proceda a
subsanarlos.
Procedimiento
administrativo
ante el SUNAVI
en materia de
arrendamiento
de vivienda
4.- Instrucción y sustanciación
del expediente
El funcionario instructor del
respectivo expediente procederá
a darle cumplimiento a los
extremos establecidos en el
articulo 7 del decreto 8190 con
rango ,valor y fuerza de ley contra
los desalojos y la desocupación
arbitraria de viviendas , dejando
constancia en el expediente
administrativo de todas las
actuaciones.
5.- Notificaciones
Deberá ser entregada en el domicilio o
residencia del interesado y deberá contener:
1...- copia del texto integra del acto
administrativo de inicio-
2.- Indicación expresa de la fecha, hora,
lugar en la cual se efectuara la audiencia de
conciliación.
3.- Indicación expresa de que debe asistir
a la audiencia de conciliación con abogado
de confianza o solicitar por escrito la
asignación de un defensor publico.
4.- Indicación expresa de que a partir de
su notificación tendrá acceso al respectivo
expediente administrativo.
5.- Indicación de que deberá firmar acuse de
recibido donde se indica en la parte inferior
de la notificación.
Procedimiento
administrativo
ante el SUNAVI
en materia de
arrendamiento
de vivienda
6.- Notificación en prensa
Cuando no se logre practicar
la notificación prescrita en el
articulo anterior se procederá a la
publicación del acto administrativo
en un diario de mayor circulación
en la entidad territorial donde se
encuentre la sede del funcionario
instructor, en este caso se
entenderá notificado el interesado
cinco (5) días hábiles después de
la publicación.
3.- Cuando funcionarios
hubieran manifestado
previamente su opinión en el
procedimiento administrativo
previo a las demandas, de
modo que pudieran prejuzgar
ya la resolución del asunto.
4.- Cuando tuvieran
relación de servicios o de
subordinación con cualquiera
de los directamente
interesados en el asunto.
7.- Causas de inhibiciones
Los funcionarios instructores
deberán inhibirse del conocimiento
del asunto cuya competencia les
este legalmente atribuida en los
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bien su cónyuge o algún pariente
dentro del cuarto (4) grado de
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procedimiento.
Procedimiento
administrativo
ante el SUNAVI
en materia de
arrendamiento
de vivienda
8.- Inhibición del funcionario
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razonado y remitir sin retardo el
expediente a su superior jerárquico.
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10.- Infructuosidad en la conciliación
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  • 1. SOLICITUD ADMISIÓN NOTIFICACIÓN INSTRUCCIÓN Y SUSTANCIACIÓN SINO CUMPLE NOTIFICACIÓN EN PRENSA CAUSAS DE INHIBICIONES INHIBICIÓN DEL FUNCIONARIO ACTA DE CONCILIACIÓN INFRUCTUOSIDAD EN LA CONCILIACIÓN Procedimiento administrativo ante el SUNAVI en materia de arrendamiento de vivienda PROFESOR : JESUS CARRASQUERO CATEDRA: DERECHO INQUILINARIO Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Políticas Y Jurídicas Escuela de Derecho
  • 2. Procedimiento administrativo ante el SUNAVI en materia de arrendamiento de vivienda SOLICITUD: cuando alguna persona solicite por la superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda el inicio del procedimiento previo a las demandas en la solicitud escrita deberá hacer constar lo siguiente 1.- Fecha expresando con toda claridad el lugar, día mes y año 2.- La persona a la cual esta dirigida 3.- La identificación del interesado y en su caso de la persona que actué como su representante 4.- La dirección del lugar donde se harán la notificaciones pertinentes 5.- Los impedimentos correspondientes expresando de manera clara la materia objeto de la solicitud 6- Referencia a los anexos que lo acompañan, si tales hechos, razones si es el caso. 7.- Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales ó reglamentarias. 8.- La firma de los interesados
  • 3. Procedimiento administrativo ante el SUNAVI en materia de arrendamiento de vivienda La admisión Si cumple con todos los requisitos indicados en dicha solicitud, el superintendente nacional de arrendamiento de vivienda le dará entrada al tercer (3) día hábil de recibido mediante acto administrativo motivado , ordenara el inicio del procedimiento administrativo y designara a un funcionario instructor quien se abocara mediante escrito, desde el primer momento de darse por notificado a la instrucción y sustentación del respectivo expediente al día hábil siguiente de darse por notificado. Si no cumple con los requisitos El superintendente nacional de arrendamiento de vivienda le notificara al presentante comunicándole las omisiones o faltas observadas a fin de que en el plazo de quince días (15) proceda a subsanarlos.
  • 4. Procedimiento administrativo ante el SUNAVI en materia de arrendamiento de vivienda 4.- Instrucción y sustanciación del expediente El funcionario instructor del respectivo expediente procederá a darle cumplimiento a los extremos establecidos en el articulo 7 del decreto 8190 con rango ,valor y fuerza de ley contra los desalojos y la desocupación arbitraria de viviendas , dejando constancia en el expediente administrativo de todas las actuaciones. 5.- Notificaciones Deberá ser entregada en el domicilio o residencia del interesado y deberá contener: 1...- copia del texto integra del acto administrativo de inicio- 2.- Indicación expresa de la fecha, hora, lugar en la cual se efectuara la audiencia de conciliación. 3.- Indicación expresa de que debe asistir a la audiencia de conciliación con abogado de confianza o solicitar por escrito la asignación de un defensor publico. 4.- Indicación expresa de que a partir de su notificación tendrá acceso al respectivo expediente administrativo. 5.- Indicación de que deberá firmar acuse de recibido donde se indica en la parte inferior de la notificación.
  • 5. Procedimiento administrativo ante el SUNAVI en materia de arrendamiento de vivienda 6.- Notificación en prensa Cuando no se logre practicar la notificación prescrita en el articulo anterior se procederá a la publicación del acto administrativo en un diario de mayor circulación en la entidad territorial donde se encuentre la sede del funcionario instructor, en este caso se entenderá notificado el interesado cinco (5) días hábiles después de la publicación. 3.- Cuando funcionarios hubieran manifestado previamente su opinión en el procedimiento administrativo previo a las demandas, de modo que pudieran prejuzgar ya la resolución del asunto. 4.- Cuando tuvieran relación de servicios o de subordinación con cualquiera de los directamente interesados en el asunto. 7.- Causas de inhibiciones Los funcionarios instructores deberán inhibirse del conocimiento del asunto cuya competencia les este legalmente atribuida en los siguientes casos;: 1.- Cuando personalmente o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto (4) grado de consanguinidad o segundo (2) de afinidad tuvieren intereses en el procedimiento. 2.- Cuando tuvieran amista intima o enemista manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en el procedimiento.
  • 6. Procedimiento administrativo ante el SUNAVI en materia de arrendamiento de vivienda 8.- Inhibición del funcionario El funcionario dentro de los dos (2) días hábiles siguiente a aquel en que se comenzó a conocer del asunto o en que sobrevino la causal, deberá plantear su inhibición en escrito razonado y remitir sin retardo el expediente a su superior jerárquico. El funcionario superior dentro de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción deberá decidir si es procedente o no la inhibición, de igual manera la inhibiciones podrán ser de oficio o a instancia a parte. . 10.- Infructuosidad en la conciliación Si al concluir la audiencia de conciliación las partes no llegaran a ningún acuerdo o la decisión fuera favorable algunas de las partes, el funcionario instructor deberá darle cumplimiento a lo establecido en el articulo nueve (9) del decreto 8190 con rango valor y fuerza de ley contra los desalojos y desocupación arbitraria de viviendas, dejando constancia en el expediente administrativos de las actuaciones. 9.- Acta de conciliación Una vez culminada la audiencia conciliatoria , los presentes suscribirán un acta en la cual se haga constar los acuerdos o soluciones que las partes hubieren adoptado, o de la infructuosidad de la gestiones conciliatoria realizada, la cual forma parte integral del expediente administrativo respectivo