Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
7. •Según la Constitución (Art.
257): El proceso constituye
un instrumento fundamental
para la realización de la
justicia. Las leyes procesales
establecerán simplificación,
uniformidad y eficacia de los
trámites y adoptarán un
procedimiento breve, oral y
público…
¿Qué es el Procedimiento?
8. Entonces, partiendo de los autores mencionados, la CRBV y el fin
que cumple la LOPNNA, se pudiera definir PROCEDIMIENTO
como:
El conjunto sucesivos de actos sobre los cuales
se desarrolla el proceso como instrumento
fundamental para la realización de la justicia
mediante la satisfacción (tutela) de los derechos
e intereses de todos los justiciables que en el
marco de la LOPNNA serían todos los niños,
niñas y adolescentes domiciliados o no en la
República Bolivariana de Venezuela.
10. •Fines ¿Qué se busca
con los
procedimientos en
LOPNNA?
Tutelar (satisfacer)
los derechos e
intereses de todos
los niños, niñas y
adolescentes.
•Tipos presentes en la
LOPNNA:
Procedimientos
Administrativos (Art. 284
y SS)
Procedimiento Ordinario
(Art. 450 y SS)
Procedimiento de
Jurisdicción Voluntaria
(Art. 511 y SS)
Procedimiento de
Adopción (493-A y SS)
14. Art. 290: Competencia en razón del territorio
de los Consejos Municipales y las Defensorías
(Orden de Prelación)
a) Domicilio o residencia de la familia natural
b) Domicilio o residencia de la familia sustituta o
domicilio de la entidad de atención donde el niño, niña
y adolescente se encuentre, según sea el caso
c) Lugar de ubicación del niño, niña y adolescente
d) Lugar de la acción u omisión que ocasiona la
apertura del procedimiento
17. Art. 294: Procede en los siguientes casos:
a) Para la aplicación de las medidas de protección, cuando el
Consejo de Protección competente tiene conocimiento o recibe
denuncia de la amenaza o violación de los derechos consagrados
en LOPNNA (Art. 126), en perjuicio de los niños, niñas y
adolescentes o varios de ellos individualmente considerados
b) Para la aplicación de medidas a entidades de atención
responsables de programas y a las defensorías, defensores y
defensoras de niños, niñas y adolescentes cuando el Consejo
Municipal de Derechos que los hubiese registrado o inscrito tiene
conocimientos de irregularidades en el funcionamiento
18.
19.
20.
21. Art. 304: En
todo lo no
previsto en
esta Ley, se
aplicará
supletoriamente
la LOPA. Por lo
tanto:
Art. 304: En
todo lo no
previsto en
esta Ley, se
aplicará
supletoriamente
la LOPA. Por lo
tanto:
De la Aplicación Supletoria de LEY
28. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria (Art.
177, párrafo segundo):
a) Administración de bienes y representación de los
hijos
b) Procedimiento de tutela, remoción de tutores,
curadores, protutores, y miembros del consejo de
tutela
c) Curatelas
d) Autorizaciones requeridas para el matrimonio,
cuando uno o ambos contrayentes sean adolescentes
e) Autorizaciones requeridas por el padre y la madre,
tutores, tutoras, curadores o curadoras
f) Autorizaciones para separarse del hogar, cuando
haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o
ambos cónyuges sean adolescentes
29. g) Separación de cuerpos y divorcio de conformidad con el
artículo 185-A cuando haya hijos menores de 18 años o uno
o ambos cónyuges son adolescentes
h) Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la
comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando
haya hijos menores de 18 años
i) Rectificación y nulidad de partidas relativas al estado
civil de N,N y A, sin perjuicio de las atribuciones de los
Consejos de Protección
j) Títulos supletorios
k) Justificativos de perpetua memoria y demás diligencias
dirigidas a la comprobación de un hecho o algún derecho propio
del interesado siempre que en los mismos se encuentren
involucrados derechos de lo N, N y A
l) Cualquier otro de naturaleza afín de jurisdicción
voluntaria que deba resolverse judicialmente en los cuales
N,N y A sean legitimados activos y pasivos
32. Contenido de la Solicitud
Debe contener
los mismos
requisitos de
la demanda
exigidos en el
artículo 456
LOPNNA
a)Nombre, apellido y
domicilio de la arte
demandante y de la
demandada
b)El objeto de la demanda
c)Una narrativa resumida
de los hechos en el que
se apoye la demanda
d)La dirección de la parte
demandante y la
demandada, correo
electrónico, número de
teléfono
36. De la sentencia
Una vez evacuada las pruebas, el Juez o
Jueza dicta la sentencia. Sólo por causa
motivada puede diferir la decisión, pero por
un plazo máximo de 5 días. Luego del
pronunciamiento de la sentencia, debe ser
publicada dentro de un lapso de 5 días y
agregada al expediente
39. Principios según la LOPNNA
En (Art. 450):
a)Oralidad
b)Inmediación
c)Concentración
d)Uniformidad
e)Medios alternativos de solución de conflictos
f)Publicidad
g)Simplificación
h)Iniciativa y límites de la decisión
i)Dirección e impulso del proceso por el juez o jueza
j)Primacía de la realidad
k)Libertad probatoria
l)Lealtad y probidad del proceso
m)Notificación única
n)Defensa técnica gratuita
40. ¿Cuáles son las pretensiones que se dirimen
por el Procedimiento Ordinario?
Art. 177, Parágrafo Primero:
a)Filiación
b)Privación, restitución y extinción de la
Patria Potestad, así como las discrepancias
que surjan en relación con su ejercicio
c)Otorgamiento, modificación, restitución y
privación del ejercicio de la Responsabilidad
de Crianza o de la Custodia
d)Fijación y revisión de Régimen de
Convivencia Familiar nacional e internacional
e)Fijación y revisión de la Obligación de
Manutención nacional e internacional
41.
42.
43. ¿Cuáles son las materias y normas
supletorias aplicables en LOPNNA?
¿Cuáles son las materias y normas
supletorias aplicables en LOPNNA?
Art. 452
1.Ley Orgánica
Procesal del
Trabajo
2.Código de
Procedimiento
Civil
3.Código Civil
45. a) Nombre, apellido y domicilio de la arte demandante
y de la demandada
b) Si se demanda a una persona jurídica, los datos
concernientes a la denominación, domicilio y nombre
del o los representantes legales, estatuarios o
judiciales
c) El objeto de la demanda
d) Una narrativa resumida de los hechos en el que se
apoye la demanda
e) La dirección de la parte demandante y la
demandada, correo electrónico, número de teléfono
CONTENIDO DE LA DEMANDA (ART. 456)
58. DECISIÓNDECISIÓN
Art. 500: De no haber oposición al proceso de
adopción, el Juez o Jueza de Juicio procederá de
inmediato a oír la opinión del N, N y el
consentimiento del A, tanto con respecto a la
adopción, como a la modificación de su nombre
propio, así como la opinión de las demás personas
mencionadas en los artículos 414 y 415 de LOPNNA,
con excepción de los progenitores, cuyo
consentimiento debe constar en el expediente
59. Decreto de AdopciónDecreto de Adopción
Art. 501: Debe expresar si la misma es individual o conjunta,
nacional o internacional. El nombre del adoptado con sus apellidos.
Art. 502: En materia de adopción los recursos de apelación, casación
e interpretación se rigen por el procedimiento ordinario previsto en el
Capítulo IV del Título IV de LOPNNA.
Art. 503: El decreto se debe inscribir en el registro Civil de la
residencia del adoptado o adoptada, a fines de que se levante una
nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes.
Art. 505: Invalidación de la partida de nacimiento original. Queda
privda de todo efecto mientras subsista la adopción, excepto para
comprobar la existencia de impedimentos matrimoniales