Este documento resume los requisitos para que un establecimiento educacional sea reconocido por el estado y pueda recibir subvenciones escolares bajo la Ley DFL2. Para ser reconocido, un establecimiento debe cumplir con condiciones de infraestructura, tener un sostenedor con educación superior y adherirse al marco pedagógico oficial. Una vez reconocido, el establecimiento recibe fondos anuales en función de la asistencia, y es fiscalizado para asegurar el cumplimiento de la ley. Los estudios en est
2. Tema: “Para que un establecimiento educacional pueda recibir subvención del
estado debe ser reconocido como tal”.
Se tiene en consideración que la subvención recibida se otorga por asistencia del
alumno.
Según lo estipulado en el artículo N°6, sobre los requisitos que debe cumplir un
establecimiento educacional, me centrare en lo señalado por la letra a) de dicho
artículo, que se refiere a algunos requisitos que se deber considerar para ser
reconocido oficialmente por el estado, estos son:
-RECOFI (reconocimiento oficial del estado.
-Cumplir con las condiciones de infraestructura.
-Cumplir con la parte legal del sostenedor (que tenga al menos 8 semestres cursados
de educación superior).
-Se adhiera al marco pedagógico oficial.
¿De que manera el establecimiento educacional recibe la subvención y que
organismo interviene en su fiscalización?
La recibe de manera anual y se tiene en consideración para tal efecto la asistencia de
los alumnos y el nivel y modalidad de enseñanza, por ello se le da un monto que es
calculado en USE (unidad de subvención escolar), el cual varia su valor según el
cambio que sufra el IPC y otros parámetros de la economía del país.
Me parece importante aquí el rol que juega dentro de la superintendencia de
educación, la sección nacional de inspección de subvenciones, ya que es la
encargada de ver que el establecimiento este cumpliendo la función que le es
encomendada para tal efecto, si no existiera este organismo regulador no habría una
normativa que pudiera avalar el cumplimiento de la ley y el establecimiento
educacional no se esmeraría en tener un orden establecido, y solo buscaría obtener
beneficio, pero a costa de ningún esfuerzo, si es que el sostenedor y todos quienes
forman parte de la labor educativa no están comprometidos con la educación. En
alguno pocos casos puede que su compromiso con la educación haga de que no sea
necesaria su fiscalización, aunque por norma se deba hacer, pero en otros muchos
3. casos es necesario que sea fiscalizado para que el beneficio sea realmente un merito
por el debido cumplimiento de la normativa, es por eso que considero de mucha
responsabilidad el hecho de que el establecimiento sea supervisado.
¿Cómo saber si el establecimiento educacional esta reconocido como tal?
Según lo indagado en este tema especifico del DFL2 donde están señaladas algunas
de las condiciones para que un establecimiento educacional “exista”. Considere para
tal efecto mencionar un artículo, en el cual me base para dar fe de lo que a
continuación presentare como argumento.
Para tener la certeza de que un establecimiento educacional es considerado como tal,
en el sentido de que esta reconocido oficialmente por el estado, una vez cumplidas las
condiciones señaladas en un comienzo, y con todo su detalle el ministerio de
educación le dice que esta reconocido y se le otorga el RBD (rol base de datos), que
vendría a ser una especie de número de carnet del establecimiento, con este el
colegio existe, es fundamental que una escuela cuente con este RBD ya que para
establecimientos educacionales que no se les ha otorgado y que de igual manera
están en funcionamiento, los estudios que los niños y jóvenes realicen ahí no se les
considerara como validos y tendrán que dar exámenes libres para poder hacer validos
esos años cursados.
¿Qué sucede con los establecimientos educacionales que no se les ha otorgado
el RBD pero están funcionando?
Al no contar con la normativa legal los estudios de niños y jóvenes que han realizado
en un establecimiento que no es reconocido oficialmente por el estado, no son validos,
razón por la cual deben rendir exámenes libres, para tal efecto se de esto ha surgido
otra gran polémica en el año 2011, los apoderados de dichos niños hicieron
manifestaciones por que consideraban que al tener que dar los exámenes libres, se
tendría que pagar algo extra, siendo que en realidad los de enseñanza básica no
tenían que pagar, y solo los de enseñanza media debían pagar un pequeño
porcentaje.
4. Considero que al ser una falta cometida por el establecimiento el no tener su
identificación ante el estado y funcionar como si lo fuera, junto con cerrar el
establecimiento se le debería exigir que cubran estos exámenes libres, de manera que
para todos quienes fueron de cierto modo estafados se les retribuya lo invertido en
alguna medida.
Conclusión
A modo de conclusión me parece de suma importancia como futuro profesor tener
conocimiento sobre esta ley (DFL2 “ley de subvención escolar”), ya que me permite
poner énfasis en los establecimientos que se rigen bajo esta ley si están cumpliendo
con la normativa que se requiere y de no ser así poder advertir o intervenir para que se
haga lo que sea necesario para que al momento de la supervisión el sostenedor del
establecimiento no se encuentre con sorpresas, y bueno poniéndome en el caso de
que me correspondiera a mi dicha responsabilidad o a alguien cercano tener
conocimiento de los requisitos que se debe considerar tanto para que el
establecimiento este reconocido por el estado, como para tener el derecho a esta
subvención, considerando sobre todo que más que cumplir por cumplir, es un
compromiso con la educación, de manera que los estudiantes puedan desarrollarse en
ambientes propicios para un mejor aprendizaje y con condiciones dignas ya que ellos
serán el futuro de nuestro país.