1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y PÓLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ACT 4
MAPA CONCEPTUAL
INTEGRANTES:
DUDAMEL B. MAULIN M.
V-27.736.348
PROFESOR:
EMLILY RAMIREZ
MATERIA
DERECHO LABORAL COLECTIVO
SECCION
DLC423-SAIA-2019/BI
2. ANTE LA HUELGA Y ARBITRAJE
FUENTES LEGALES
REUNION NORMATIVA LABORAL
Debe ser realizada por uno o varios sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales sindicales de
trabajadores, o uno o varios patrones ante el ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo
para negociar suscribir una convención colectiva de trabajo
ORIGINARIA ACTUAL
Decreto presidencial número 440 de
fecha 21 de Noviembre de 1958
. LOTTT 2012, Capitulo ii, sección
cuarta, Art 452 al 457.
Cuando la reunión normativa laboral no culmine con
un acuerdo definitivo, el ministerio someterá las
diferencias a mediación tomando con base lo
establecido en la LOTTT para la tramitación de la
audiencia d mediación
Si no fuera posible la mediación, el funcionario a
solicitud de parte o de oficio, someterá el conflicto a
arbitraje con base a lo establecido en la le, a menos que
las organizaciones sindicales manifiesten al funcionario
su propósito de ejercer el derecho a huelga