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Pliego de peticiones, cuadro explicativo
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE REDACTORDO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JUDÍDICAS Y
POLITICAS ESCUELA DE DERECHO
MAYO, 2020
PLIEGO DE PETICIONES
Nombres y Apellidos: María Cuevas
Cédula de Identidad Nº V- 24943666
Sección: D
Profesora: Abg. Emily Ramírez
Lapso Académico: 2019-B
Asignatura: Derecho Laboral Colectivo
2. Al tener conocimiento de
que está planteada o por
plantearse una diferencia
de naturaleza colectiva.
El Inspector o Inspectora del Trabajo
procurará abrir una etapa breve de
negociaciones entre el patrono o
patronos y la organización sindical u
organizaciones sindicales respectivas
respectivos y podrá participar en ellas
personalmente o por medio de un
representante, para interesarse en
armonizar sus puntos de vista e
intereses.
En ningún caso se coartará
el derecho de la
organización sindical a
presentar el pliego de
peticiones cuando lo juzgue
conveniente.
Procedimientos Legales o Convencionales Previos a la
Presentación Del Pliego De Peticiones (Artículo 474 LOTTT)
Improcedencia de las Excepciones
Sólo en la primera reunión de la
Junta de Conciliación el
patrono o patrona podrá
formular alegatos y oponer
defensas. El inspector o
Inspectora del Trabajo decidirá
dentro de las 48 horas
siguientes.
El patrono o patrona no podrá
oponer excepciones o defensas
sobre aquello que hubiere sido
objeto de decisión por parte del
Inspector o Inspectora del trabajo,
con ocasión de la presentación del
pliego.
Contra la decisión del
Inspector o Inspectora se
oirá apelación en los
términos establecidos en el
artículo 519 de la Ley
Orgánica del trabajo.
3. Referencias
Página web; Derecho Laboral Colectivo.
http://derecholaboralcolectivouft.blogspot.com/2017/09/pliego-de-
peticiones.html
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.