1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO.
LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL: SU NATURALEZA.
Actividad N° 4. - 5%
Alumna: Mariangel Colmenares Graterón.
C.I. 25.854.394
SAIA A.
Derecho laboral colectivo. 2019 B/I
Barquisimeto. Septiembre 2019
2. REUNIÓN NORMATIVA LABORAL
Es una de las representaciones
convención colectiva. Cuando existe un
sindicato de trabajadores y un sindicato
de trabajadores, se puede convocar una
reunión, con el fin que en la misma rama
de trabajo (construcción, medicina,
producción alimenticia, etc.) y todo con
el fin de poder mejorar las condiciones
de trabajo y tener un alcance desde local
hasta nacional.
Artículo 452 de la LOTTT:
“La convención colectiva de
trabajo por rama de actividad
puede ser acordada en una
Reunión Normativa Laboral,
especialmente convocada o
reconocida como tal, entre una
o varias organizaciones
sindicales de trabajadores y
trabajadoras y uno o varios
patronos, una o varias patronas
o sindicatos de patronos y
patronas, con el objeto de
establecer las condiciones
según las cuales debe prestarse
el trabajo en una misma rama
de actividad”.
¿Cómo se realiza
una reunión
colectiva?
El Ministerio del Poder Popular
para el Proceso Social del
Trabajo (MPPPST), es el ente
competente para negociar y
posteriormente suscribir lo
realizado en una Reunión
colectiva. Ante él se realiza una
solicitud por medio de uno o
varios sindicatos de trabajadores
o de patronos.
Los dos requisitos para la
solicitud son:
1. Patronos solicitantes
representen ante el
ministerio la mayoría
en la rama de su
trabajo a nivel
escalonado (Local,
regional o nacional).
2. Sindicatos presenten
representen la mayoría
de los sindicalizados
en la rama que tratare
a nivel local, regional
o nacional.
Después de la solicitud realizada ya
sea por parte de grupo de patronos o
grupos sindicalizados, el MPPPST,
tiene la obligación que, en 30 días
continuos a su presentación, se
convoque la reunión o se niegue la
misma.
Los requisitos de la convocatoria están
consagrados en el artículo 456 de la
LOTTT y deberá ser publicada en la
prensa según el alcance obtenido.
Fuentes legales de la
reunión normativa laboral.
Originaria:
Decreto Presidencial número
440 de fecha 21 de noviembre de
1958.
Vigente:
LOTTT 2012, Capítulo II,
sección cuarta, ARTS 452 AL
467
La reunión normativa
laboral ante la huelga y el
arbitraje.
Cuando la Reunión Normativa
Laboral no termine con un
convenio decisivo, el Ministerio
del Poder Popular con
competencia en materia de
trabajo y seguridad social
someterá los diferentes
resultados a mediación
arrancando como base lo
establecido en la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo para la
procedimiento de la audiencia de
mediación.
Si no fuera posible el acuerdo, el
funcionario del trabajo, en atención
de parte o de oficio, impondrá el
problema a arbitraje en concordancia
a lo establecido en esta Ley, siempre
y cuando las organizaciones
sindicales partícipes declaren al
funcionario que dirige la Reunión, su
intención de practicar el derecho a
huelga.