El documento define el hecho imponible como un elemento jurídico que genera una obligación tributaria para los ciudadanos. Se produce a través de actos o situaciones que dan origen a obligaciones tributarias ante organismos competentes. También explica que el acaecimiento surge de obligaciones permitidas por la ley y que los plazos de pago deben ser menores a 30 días. Define además que las exenciones y exoneraciones tributarias pueden darse de forma parcial o total a empresas sin fines de lucro.
INFORME FINAL ESTADISTICA DESCRIPTIVA E INFERENCIAL
Universidad fermin toro el hecho imponible
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Maulin Dudamel
C.I:27.236.348
2. EL HECHO IMPONIBLE
Es considerado como aquel elemento
de carácter jurídico, en donde
podemos ejercer una exigencia
económica que es expuesto ante la ley
de manera obligatoria , ya que el
incumplimiento de pago debido a este
puede otorgar sanciones.
Esto hace referencia a que se
puede considerar a este hecho
según las normativas como un
conjunto de actos o
situaciones que dan origen al
nacimiento de obligaciones
tributarias que deben ser
respondidas por los
particulares ante los
organismos competentes que
regulen dichos aspectos tales
como el seniat.
Dicha función podemos ejecutarla a
través de la consumación de las
situaciones que se pueden presentar
ante un hecho imponible que
corresponde al pago de los tributos
debido a que esta representado bajo
un hecho económico en donde todo
sujeto esta obligado a su
cumplimiento y esto genera al
estado una adquisición de tipo
tributaria en donde pueden cada
ciudadano colaborar con los gastos
que se generan dentro de un estado
ya que todos somos contribuyentes.
• Corresponde a una
obligación tributaria de
todo ciudadano.
• Esta sustentado por
nuestra normativa
tributaria como una
función principal.
• Se construye a través del
cumplimiento o
consumación de actos
tributarios.
• Este se ve presente en
cualquier situación en
donde existan grandes o
pequeñas transacciones
que estas generan tributos
al estado.
3. EL ACAECIMIENTO
El hecho punible surge efectos en
donde podemos ver presentes este
tipo de obligaciones que son
aquellas que surgen si la ley asi
los permite porque en nuestra
normativa explica que todo acto
condicionado es aquel que
corresponde a lo que es
sustentado por nuestra
normativa por lo tanto las
obligaciones condicionadas son
aquellas en las cuales solo si la ley
las permite estas podrán ser
ejecutadas.
Los plazos previstos según nuestra
normativa aseguran que los pagos se
harán en un plazo no mayor a 30 días
después de ejecutada la obligación, con
la razón de que cada sujeto cumpla con
las obligaciones impuesta debido a los
negocios jurídicamente ejercidos.
Estas se ven contempladas en el articulo
46 del COT en donde podemos ver que
después del plazo vencido el sujeto
tendrá 15 días hábiles para poder
realizar una solicitud dando una
explicación breve y precisa en donde
fomente una idea que genere pruebas
suficientes del incumplimiento de los
pagos en tiempo correspondiente,
• Todo acto que violente la
moral y buenas costumbres
de acuerdo a los pagos será
considerado una actividad
ilícita.
• Las acciones que violenten
las normativas expuestas
serán consideradas un acto
ilícito en donde los sujetos
deben ser sancionados.
Estas son consideradas a las situaciones en donde un sujeto se encuentra
libre de los pagos porque no puede sustentar la necesidad de aportar un
pago al presupuesto nacional, las exenciones de tal manera pueden ser
generadas de manera parcial o total en el pago de las mismas, por otra
parte las exoneraciones son ofrecidas a empresas sin fines de lucro en
donde podemos fomentar que no existe un enriquecimiento formal ni
material que pueda generar un aporte al estado.