1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y PÓLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ACT 2
ENSAYO
INTEGRANTES:
DUDAMEL B. MAULIN M.
V-27.736.348
PROFESOR:
EMLILY RAMIREZ
MATERIA
DERECHO LABORAL COLECTIVO
SECCION
DLC423-SAIA-2019/BI
2. La organización internacional de los trabajadores surge debido a que, para que
se pudiera dar alguna mejoría para los trabajadores, la competencia basada en
malas condiciones de trabajo tenía que hacerse mucho sacrificio, se vio en
obligación las naciones debido a que ya era mucho el llamado de los
trabajadores para que se le hiciera ver ante todo el mundo que eran vulnerados,
y así crearan para ellos nuevas normas que le aseguraran el cumplimiento de
las normas a nivel internacional. Es por ello que se crea esta organización. La
organización internacional de trabajares tiene como función regular la relación
de estado, patrono y trabajador, además considerar las cuestiones específicas
relativas a las condiciones de trabajo, con el fin de sacar conclusiones que
lleguen a convenios internacionales. Recibir los informes anuales presentados
por los estados miembros respecto a las aplicaciones que se le dé a los
convenios, tratar las opiniones generales acerca de los problemas mundiales del
trabajo. Es preciso destacar que el fin principal de esta organización es proteger
los trabajadores, la cual debe fomentarse en todas partes del mundo. Además
de buscar a plenitud de empleo y la elevación de los niveles de vida del
trabajador, la protección adecuada de la vida y la salud del mismo, la seguridad
alimenticia, vivienda, salario justo y demás garantías que el estado y el patrono
debe brindarle al trabajador. Se puede decir que el derecho internacional del
trabajo lo constituyen las normas internacionales que en materia de derecho
laboral lo adoptan diversos países para regir de manera uniforme o coincidente.
Debido a que la organización internacional de trabajadores tienen tanto peso
dentro del ámbito laboral es el motor fundamental de la internacionalización del
a misma. Son testigos de esta organización países tales como Ecuador,
Colombia, Venezuela Perú, Bolivia, chile y países europeos que lo conforman.
Los convenios y recomendaciones de la OIT no son código, es decir que los que
pertenecen a las misma no están obligado al mismo, solo que tienen que crear
una legislación acorde a lo que se establece por ejemplo, el salario justo, reposo,
higiene, seguridad social entre otros. En cuanto al derecho colectivo en los
diferente sistemas políticos, debido a que los gobiernos quieren implementar su
sistema tales como marxista, anarquista, socialdemócratas se recomienda a que
los sindicatos no pertenezca a ningún partido político debido que pierden el
objetivo principal y desvían su fin, la cual es proteger al trabajador en todos sus
ámbitos