1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE REDACTORDO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JUDÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Abril, 2020
LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL
Nombres y Apellidos: María Cuevas
Cédula de Identidad Nº V- 24943666
Sección: D
Profesora: Abg. Emily Ramírez
Lapso Académico: 2019-B
Asignatura: Derecho Laboral Colectivo
2. CÓMO FUNCIONA LA REUNIÓN NORMATIVA
LABORAL
Es una de la formas de celebrar una convención colectiva. Se convoca o
reconoce entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios
sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de
prestación del servicio en una misma rama de actividad, con alcance local,
regional o nacional, del sector público o del sector privado y siempre con
intervención de la autoridad administrativa, en forma tripartita:
trabajadores-autoridad administrativa-patronos.
FUENTES LEGALES DE LA REUNIÓN NORMATIVA
LABORAL
Originaria: Decreto Presidencial número 440 de fecha 21 de noviembre de 1958.
Actual: LOTTT 2012, Capítulo II, sección cuarta, ARTS 452 AL 467
La reunión normativa laboral ante la huelga y el arbitraje.
Cuando la Reunión Normativa Laboral no culmine con un acuerdo
definitivo, el ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de trabajo y seguridad social someterá las diferencias a
mediación tomando como base lo establecido en la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo para la tramitación de la audiencia de
mediación.
Convocatoria y constitución de la reunión normativa
laboral.
Uno o varios sindicatos, federaciones, confederaciones o
centrales sindicales de trabajadores y trabajadoras, o uno o
varios patronos, una o varias patronas o sindicatos de
patronos y patronas, podrán solicitar al ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de trabajo, la
convocatoria de una Reunión Normativa Laboral para
negociar y suscribir una convención colectiva de trabajo con
efectos para determinada rama de actividad.
La conciliación ante una posible huelga se realizara cuando la junta de conciliación
establezca una solución apta para la solución del conflicto. Esta conciliación la
podrá realizar el trabajador o patrono a petición.
Huelga. Origen. Esta se originó en 1936 y se denominó como la huelga petrolera,
ya que muchos trabajadores rechazaron totalmente la explotación, como objeto
principal. Los trabajadores hacían una petición que involucraba un salario digno, la
jornada de trabajo que no excediera las 8horas, mejor vivienda entre otros.