El documento habla sobre los derechos fundamentales en Internet. Explica que los derechos fundamentales son aquellos derechos humanos reconocidos en la constitución de un país. Se dividen en tres categorías: derechos fundamentales básicos como la libertad de expresión y la información, derechos fundamentales complementarios como la propiedad, y derechos fundamentales informadores relacionados con políticas sociales y económicas. También señala que para que un derecho sea considerado fundamental debe estar reconocido jurídicamente, dar lugar a derechos subjetivos de los
2. 1. La naturaleza de los derechos fundamentales
Los derechos humanos se conciben bajo ese apelativo por considerarse
inalienables a la condición de la persona. Sin embargo, adquieren la
denominación de derechos fundamentales cuando por disposición de un poder
político y como resultado de un momento social, aquella cualidad humana
supera su espacio axiológico para ser positivada como un valor y se introduce
en el espacio normativo constitucional.
3. Si bien los derechos fundamentales no son jerarquizados pues poseen un nivel de
calificación idéntico entre sí, sí es posible hablar de diversa tipología en razón de
su función y en este sentido, De Esteban los clasifica en tres categorías
concordantes con su ubicación en el texto de la Constitución Política Española, a
saber:
(a) Derechos fundamentales básicos: son los derechos fundamentales y las libertades
públicas contenidas en los arts. 14-29 CE, dentro de los que destaca la libertad de
expresión, la libertad de información, el derecho a la vida, el derecho de autor, etc.
(b) Derechos fundamentales complementarios: son los derechos y deberes del
ciudadano, contenidos en los arts. 30-38 CE, dentro de los que se incluye la
propiedad.
(c) Derechos fundamentales informadores: Son los principios rectores de la política
social y económica, contemplados en los arts. 39-52 CE.
4. En primer término, dentro de las exigencias formales para que un derecho sea
considerado plenamente como un derecho fundamental en el ordenamiento
jurídico, Peces-Barba señala las siguientes:
1. Que una norma jurídica positiva las reconozca (normalmente con rango
constitucional o de ley ordinaria)
2. Que de dicha norma derive la posibilidad para los sujetos de derecho de
atribuirse como facultad, como derecho subjetivo, ese derecho fundamental.
3. Que las infracciones de esas normas, por lo tanto, el desconocimiento de los
derechos subjetivos que derivan de ellas, legitime a los titulares ofendidos para
pretender de los tribunales de justicia el restablecimiento de la situación y la
protección del derecho subjetivo, utilizando si fuese necesario para ello el
aparato coactivo del Estado.
5. 2.-CONCLUSIONES
El derecho debe reconocer que necesita actualizarse. Debemos enfrentar la
necesidad de crear figuras jurídicas que se adapten a los nuevos
requerimientos del mercado, pero protegiendo como prioridad los derechos
fundamentales de los sujetos. Se debe buscar un equilibrio entre los intereses
de los ciudadanos y los intereses comerciales. La ley debe prever no
establecer límites extremos que impidan el libre funcionamiento de las redes
de información y del comercio electrónico (que es la inquietud planteada en
Estados Unidos), pero tampoco desamparar a los ciudadanos en el libre
ejercicio, goce y respeto de los derechos fundamentales que les
corresponden.
En torno a los nuevos retos que impone Internet en el mundo jurídico, las
leyes no pueden ser un óbice para el desarrollo tecnológico. Y no lo son aún si
se lo propusieran, pues la sociedad de la información avanza de forma
vertiginosa, mientras el derecho aún intenta vanamente alcanzarla.