EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Sociedades anonimas sapi
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sociedades anónimas
promotoras de inversión
C.P.C. Vicente Robleda Velázquez
Socio y colaborador del Colegio de Contadores Públicos de México. Consultor de ética financiera sustentable y gobierno
corporativo.
Antecedentes
Una vez más hay que dar crédito a los profesionales que se actualizan
y mantienen ventajas colegiales, como es el caso de los colegas aso-
ciados dedicados a informar con veracidad en los distintos campos de
actuación, como es el de estrategias éticas estatutarias promovidas y
sustentadas por nuevas fuentes legales.
El 28 de junio de 2006 aparece por primera vez en México el régimen
de sociedad anónima promotora de inversión (SAPi), por parte de la
Ley de Mercado de Valores (LMV), desde entonces y hasta la fecha
se sigue creando una sorprendente atención por parte de quienes in-
tervienen en la promoción de inversiones, entre autoridades, accionis-
tas, inversionistas, empresas y emprendedores que buscan nuevas
opciones por conseguir mejores beneficiarios y resultados de las acti-
vidades productivas que realizan con la intención de contribuir en el
desarrollo económico social, con subsidios y financiamientos.
Hay indicios para pensar que la SAPi es una especie de legalidad
moderna que permite una ética estratégica del deber ser en el manejo
de la calidad y competencia de organizarse para tener mayor produc-
tividad, al estar encaminadas a distinguir y fomentar el espíritu empren-
dedor, con iniciativas personales que deberán incorporarse a este
nuevo esquema para dar mayor credibilidad y poder argumentar mayor
formalidad de un proyecto viable de apoyo de inversión, incluso para
la obtención de los atractivos subsidios especiales que proporciona el
gobierno federal bajo el presupuesto de la Secretaria de Economía a
través de los distintos programas sustentables que otorga el instituto
Nacional del Emprendedor (inadem) y el Consejo Nacional de Ciencia
y Tecnología (Conacyt), para favorecer al desarrollo de proyectos de
inversiones.
Por otro lado, la SAPi se ha convertido en una nueva estrategia con
diferentes aristas, desde la penosa y permisible usura del libre merca-
do o libre empresa para que ciertas microfinancieras, como algunas
sociedades financieras de operación múltiple estén prestando dinero a
un CAT (costo anual total de lo que se cobra) de 179% sin impuesto al
valor agregado (iVA), trayendo como consecuencia el aumento de la
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Artículos
cartera vencida de un porcentaje
considerable de los más de tres
mil millones de dólares que se han
prestado a más de 15 millones de
mexicanos, que forman los micro
y pequeños empresarios, en su
mayoría dentro de las cerca de
cuatro mil microfinancieras.
Cabe recordar que 60% de la
economía lo conforma el mercado
informal, en muchas ocasiones
carentes de cultura financiera, por
lo que el aumento de las carteras
vencidas van en ascenso, que al
parecer no importa mucho si se
sigue desprotegiendo a la clase
más humilde, pero proteger la in-
versión capaz de llegar a distintas
regiones, asimismo, se dejan
abiertas las puertas al crimen or-
ganizado para legalizar sus recur-
sos de procedencia ilícita, de la
impunidad, de la corrupción, se-
cuestro, etcétera.
Todo parece indicar que las
autoridades financieras deben to-
mar cartas en el asunto para me-
jorar la regulación y supervisión,
sobre todo de las entidades no
reguladas, y alentar y revisar la
verdadera función social de las
reparadoras de crédito.
Con todo lo anterior, es de notar
que esta metodología de las SAPi
ha resultado muy conveniente a
diferencia de otros esquemas para
promover el capital privado y de
riesgo, que ha resultado en el cre-
cimiento de muchos micro, peque-
ños y medios empresarios. Es de
destacar que la Secretaría de Eco-
nomía, en los últimos años, ha lo-
grado cambios importantes en la
participación y fomento de distintos
fondos para contribuir con el de-
sarrollo de la viabilidad de proyec-
tos, incluso retroalimentando ideas
constantes de participación por
parte de profesionales que apoyan
en los trámites, los perfiles y calidad
de los planes de promoción de in-
versiones de utilidad productiva.
¿Cuáles son las
principales diferencias
de la SAPI con otras
sociedades?
La existencia de cada forma de
asociarse tiene un propósito defi-
nido y aceptado en la vida econó-
mica y organizativa de cada ámbi-
to de sociedad, sus diferencias
están basadas en las necesidades
de agrupación, de ahí la importan-
cia de saber y definir cuál es la
mejor forma para que cada quien
haga su actividad productiva y par-
ticipativa en el ámbito social para
contribuir con su expertis en su
región, población o nación; no
obstante, resulta importante men-
cionar que para las personas
morales civiles y personas físicas
con actividad empresarial carecen
de oportunidades de obtener un
subsidio.
A decir de los expertos, la fina-
lidad de la SAPi es poder dar
ciertas facilidades para legitimar
las inversiones en cuanto a su
credibilidad, accesibilidad y pro-
ductividad. Vayamos a su origen
de aparición, a mediados de 2006,
cuando entra en vigor la nueva
LMV, la cual da vida a la SAPi. La
propia ley exenta de ciertas obli-
gaciones que bajo la Ley General
de Sociedades Mercantiles (LGSM)
habían limitado la posibilidad de
que las sociedades anónimas
(S.A.) tradicionales dieran ciertos
derechos especiales a sus accio-
nistas, en materia económica
principalmente.
La complejidad de las leyes en
ocasiones dificulta los procesos
en la optimización productiva de
las empresas, incluso de forma
ética y de responsabilidad social
participativa. La intención de los
legisladores seguramente se basó
en que la S.A. se vuelve maleable
a los derechos de los accionistas
con la nueva figura de la SAPI,
para que les dé mayor seguridad
jurídica y posibilidades de asociar-
se en diferentes aspectos comer-
ciales, industriales y financieros,
así como también en proyectos e
iniciativas que fomenten mejores
inversionistas y posibles beneficia-
rios para emprendedores.
Fundamentos legales
La SAPi es una sociedad mexica-
na perfectamente legal que está
constituida bajo el amparo la
LGSM, y que voluntariamente se
somete al régimen legal adicional
contenido en la LMV. También es
prudente mencionar que hasta la
fecha hay espacio para entidades
reguladas y no reguladas dentro
de los objetivos de supervisión por
parte de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores (CNBV) que,
como bien sabemos, la estructura
de personal y los costos por las
cuotas ante ese organismo son
una verdadera carga administrati-
va y complicación al tratar de
cumplir con tanta información,
manuales y dictámenes que solici-
tan; sin embargo, dado las constan-
tes actividades de operaciones de
procedencia de recursos ilícitos, hay
razones de prevención para ceñirse
a esos aspectos de supervisión y
vigilancia, en su caso, a efecto de
que las SAPi den mayor transparen-
cia y rendición de cuentas.
Otro punto a comentar es que la
SAPi no requiere registrar sus ac-
ciones en el Registro Nacional de
Valores (RNV) para su emisión y
oferta; a menos de que pretendan
llevar a cabo una colocación pública,
esta medida se puede considerar
como una etapa de escalonamiento
para que en un futuro más empresas
coticen en la Bolsa de Valores.
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En cuanto a la LGSM prevé ciertos derechos irre-
nunciables de los accionistas de las S.A. tradicionales;
sin embargo, la LMV permite que en los estatutos
sociales de la SAPi incluyan a los accionistas para
que acuerden respecto de los siguientes aspectos:
• Restricción para la separación, retiro o amortiza-
ción de la trasmisión de acciones.
• Emisión de acciones con derecho a voto limitado,
acciones sin derecho a voto.
• Emisión de acciones sin derechos económicos u
otros derechos corporativos.
• Disposiciones relativas a la distribución de divi-
dendos.
• Derechos de veto o especiales para votar.
• Derechos de preferencia.
El derecho de minoría de los accionistas de la
SAPi con el nuevo marco legal permite proteger a sus
socios o accionistas minoritarios con derechos que
no tendrían bajo la LGSM, de ser una S.A. tradicional.
La SAPi no podrá colocar al mismo tiempo accio-
nes comunes y acciones preferentes, a menos que
las preferentes puedan convertirse en acciones co-
munes dentro de los cinco años siguientes a su
colocación. Las acciones preferentes sólo darán
derecho a participar en asambleas generales de
accionistas en las cuales se requiera la participación
y voto de dichas acciones.
El capital social de una sociedad anónima bur-
sátil (SAB) sólo puede estar representado por ac-
ciones comunes. La SAPi que registre sus acciones
en el RNV tendrá la opción de emitir, previa autori-
zación de la CNBV, acciones con derechos limitados
(acciones preferentes). Dichas acciones no deben
exceder de 25% del capital social colocado entre el
público; sin embargo, la CNBV puede extender dicha
autorización siempre que las acciones preferentes
sean convertidas en acciones ordinarias en los
cinco años siguientes.
Sociedad pública o privada
Una SAPi puede volverse pública registrando sus
acciones en el RNV y enlistándolas en la Bolsa
Mexicana de Valores (BMV), sin que sea necesario
llevar a cabo una oferta pública de las mismas. Para
ello, deberá presentar la correspondiente solicitud de
inscripción ante la CNBV y proporcionar a los fu-
turos inversionistas el prospecto de colocación. Si
una SAPi decide volverse pública, deberá:
• Tener por lo menos un director independiente a la
sociedad como miembro del consejo de adminis-
tración.
• Contar con un comité formado por miembros del
consejo de administración para auxiliar al consejo
de administración al cumplimiento con las prácticas
corporativas aplicables a las SAB.
• Modificar su denominación social a sociedad anó-
nima promotora de inversión bursátil (SAPiB).
Asimismo, la SAPi deberá celebrar una asamblea
general extraordinaria de accionistas en la que se
resuelva la aprobación de un plan de transforma-
ción a tres años para gradualmente adoptar el
régimen legal aplicable a una SAB y modifique
sus estatutos sociales para que su estructura
accionaria se adecue al régimen aplicable a las
SAB.
Adquisición de acciones propias
Acorde con la LMV, la SAPi podrá adquirir sus propias
acciones:
• Con cargo a su capital contable, en cuyo caso la
sociedad podrá mantener dichas acciones.
• Con cargo a su capital social, en cuyo caso las
acciones adquiridas deberán ser canceladas o
convertirse en acciones de tesorería. Lo anterior
estará sujeto a la previa autorización del consejo
de administración de la SAPi. Las acciones ad-
quiridas por la SAPi no podrán ser votadas en
asambleas generales de accionistas durante el
tiempo en el que la SAPi sea propietaria de dichas
acciones.
Acuerdos entre accionistas
De conformidad con lo dispuesto en la LGSM,
cualquier acuerdo que limite los derechos de los
accionistas para votar libremente sus acciones es
nulo y carece de validez. Lo anterior ha dado un
velo oscuro y limitado a los acuerdos entre los
accionistas sobre asuntos que se requieren de
acuerdo con las especialidades actuales de la vida
económica del país. Asimismo, en la LGSM las S.A.
tradicionales no pueden adquirir sus propias accio-
nes, salvo por adjudicación judicial (artículo 134 de
la LGSM).
Por su parte, la LMV permite a los accionistas de
la SAPi celebrar acuerdos entre ellos, respecto a:
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• Obligación de no desarrollar
giros comerciales que compitan
con la SAPi.
• Derechos y obligaciones que
establezcan opciones de com-
pra o venta de acciones repre-
sentativas del capital social de
la SAPi.
• Acuerdos para la enajenación
de acciones en oferta pública.
• Enajenación y otros actos jurí-
dicos relativos al dominio, dis-
posición o ejercicio del derecho
de preferencia.
• Acuerdos para el ejercicio del
derecho de voto en asambleas
generales de accionistas.
Los acuerdos entre accionistas
deberán informarse a la SAPi
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su celebración.
Si las acciones de la SAPi no
se encuentran registradas en el
RNV, los acuerdos entre los accio-
nistas surtirán efectos al momento
de informarse a la SAPi; por el
contrario, si las acciones de la
SAPi sí se encuentran registradas
en el RNV, los acuerdos entre los
accionistas surtirán efectos al
momento en que sean revelados
al mercado, a través de la BMV y
deberán estar mencionados en el
reporte anual presentado ante la
CNBV y la BMV; asimismo, una
copia del convenio entre accionis-
tas deberá estar disponible en las
oficinas de la SAPI.
Los acuerdos entre los accio-
nistas sólo serán válidos entre
ellos y no frente a la SAPi, excep-
to cuando se trate de una resolu-
ción judicial. Su incumplimiento
sólo dará lugar a acciones en
contra de la parte que incumplió.
El incumplimiento al convenio
entre accionistas no afectará la
validez de las resoluciones adop-
tadas por los accionistas de la
SAPi en cumplimiento de sus
estatutos sociales.
¿Para qué sirven las sociedades anónimas
promotora de inversión?
Las SAPi sirven para dar mayor oportunidad a quienes optan por
coadyuvar por el desarrollo económico social de carácter más ágil,
mayor confianza y oportunidad en la versatilidad de la formalidad mo-
derna de una S.A. tradicional, su característica distintiva es la posibili-
dad de comercializar sus acciones en la BMV con el objetivo de pro-
mover la inversión y credibilidad sobre las actividades mercantiles
autorizadas. Facilita a las personas con montos de aportación diversos
y promover una participación equitativa de todos los socios en su or-
ganización, para activar la toma de decisiones, encomendar la gestión
y responsabilizar la administración de forma más consciente sobre la
ética financiera sustentable.
La SAPI puede ser la opción óptima para adaptarse a la figura de
modernidad que requieren los avances normativos, técnicos y tecnoló-
gicos de una nueva forma mercantil más ética y productiva con el
respaldo de la incorporación de manuales de mejores prácticas y có-
digo de conducta ética que corresponde emitir al gobierno corporativo
de cada empresa.
La SAPi es una forma de organización representada por personas
morales, por dos o más personas físicas o morales que con la finalidad
de realizar una actividad comercial permite a sus accionistas tener dere-
chos corporativos y económicos. Sirven y se utilizan para mejorar los
estatutos y formas administrativas que garanticen la optimización de
las normas financieras y disposiciones de carácter general en cuanto
a su posibilidad de poder llegar a cotizar en la Bolsa de Valores, dando
más confianza en su estructura y giro.
¿Qué son las mejores prácticas del gobierno
corporativo?
Son las medidas y políticas necesarias para dar transparencia en la
rendición de cuentas que se adoptan por los administradores y socios
de las SAPi para transparentar sus reglas de operación, ejercer el
control democrático de la sociedad, promover la negociación y el diá-
logo entre los socios, así como manejar responsablemente las deudas
para financiar una inversión de un proyecto determinado. Sumando o
incluyendo un código de ética y responsabilidad profesional. Creando
los comités necesarios de control.
¿Qué es la protección de minorías?
Son las políticas societarias que busca respetar la decisión de todos
los accionistas, aunque no conformen la mayoría de votos, relacionada
con el monto de su aportación económica al capital social.
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¿Cuáles son los derechos
para la protección de minorías?
Designación
de consejeros
Los accionistas individuales o colectivos que repre-
senten 10% del capital social tendrán el derecho a
designar y revocar en asamblea general a un miem-
bro del consejo de administración. De esta manera
se asegura la representación de las minorías dentro
del consejo de administración de la SAPi.
Derecho de convocatoria
Los accionistas que representen individual o con-
juntamente el equivalente a 10% del capital social
podrán solicitar al presidente del consejo de admi-
nistración, o a cualquiera de los comisarios, que se
convoque en cualquier momento a una asamblea
general de accionistas, para tratar los asuntos sobre
los que tengan derecho de voto.
El derecho de convocatoria es el resultado de so-
licitar al órgano de administración, vigilancia o gobier-
no corporativo, en un término de 15 días, si no se ha
llevado a cabo dicha convocatoria o se podrá acudir
ante un juez competente para que se realice la con-
vocatoria.
Derecho de aplazamiento
de acuerdos
Los accionistas que representen individual o con-
juntamente el equivalente a 10% del capital social
podrán solicitar que se posponga por una sola vez
la votación de cualquier asunto respecto del cual
no se consideren suficientemente informados, para
dentro de tres días naturales y sin necesidad de
nueva convocatoria.
Oposición de acuerdos
de la asamblea
Los accionistas que representen en lo individual o
colectivo 20% o más del capital social, podrán opo-
nerse judicialmente a las decisiones, impugnando los
acuerdos de la asamblea general. Es también nece-
sario que los accionistas tengan derecho de voto en
el asunto que corresponda.
Acción de responsabilidad civil
contra administradores
Los accionistas pueden ejercer la acción de respon-
sabilidad civil contra los administradores en beneficio
de la sociedad y sin necesidad de decisión de asam-
blea general de accionistas. Lo anterior se da cuan-
do de manera individual o en conjunto tienen 15% o
más de las acciones con derecho a voto, incluso li-
mitado o restringido o sin derecho a voto.
¿Cuáles son las características
especiales de una sociedad
anónima promotora de inversión?
• No hay limitación en el número de acciones que
puede tener un accionista o socio.
• La denominación social es elegida por los accio-
nistas y debe ir seguida de las palabras “Sociedad
Anónima Promotora de inversión” o las siglas
“SAPi”.
• La responsabilidad de los accionistas es limitada
al monto de sus aportaciones y, en caso de que
sea miembro del consejo de administración de la
sociedad, responde por daños y perjuicios.
• El capital social está representado por acciones
cuyo valor es determinado por los accionistas y
deben estar inscritas en el RNV.
• Los títulos de las acciones deben cumplir con
ciertos requisitos.
• Los accionistas de la sociedad tienen derecho
preferente para comprar las acciones de los demás.
• Los accionistas no pueden hacer préstamos o
anticipos sobre sus propias acciones.
• No pueden emitirse nuevas acciones, hasta que
las anteriores se encuentren totalmente pagadas.
Los accionistas
individuales o colectivos que
representen 10% del capital social
tendrán el derecho a designar y
revocar en asamblea general a un
miembro del consejo de
administración
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¿Cuáles son las diferencias entre una S.A. y una SAPI?
Derechos de minorías s.A. sAPi
Nombramiento de consejeros 25% del capital social. 10% del capital social.
Nombramiento de comisarios 25% del capital social. 10% del capital social.
Convocatoria a asamblea 33% del capital social. 10% del capital social.
Aplazamiento de asamblea 33% del capital social. 10% del capital social.
Acción de responsabilidad civil contra
administradores o comisarios
33% del capital social. 15% del capital social.
Oposición judicial a resoluciones 33% del capital social. 20% del capital social.
Derechos de preferencia
Se refiere a que los accionistas pueden pactar entre ellos las condicio-
nes y prestaciones que deseen para la transmisión, disposición o ejer-
cicio para la compra de acciones.
• s.A. Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción con
el número de sus acciones, para adquirir las que emitan en caso de
aumento de capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro
de los 15 días siguientes a la publicación en el periódico oficial del
domicilio de la sociedad, del acuerdo de la asamblea sobre el au-
mento del capital social.
• sAPi. Se permite adaptar y prever las medidas y disposiciones que
amplíen, limiten o nieguen el derecho de adquirir de manera prefe-
rente. Podrán estipularse medios de publicidad distintos a los tradi-
cionales, cumpliendo con la formalidad del caso.
Derechos corporativos
• s.A. Es nulo todo convenio que limite la libertad del voto de los
accionistas.
• sAPi. Los accionistas tendrán derecho a hacer acuerdos para el
ejercicio del derecho de voto en asambleas de accionistas.
Voto limitado o sin derecho de voto
Se permite prever convenios distintos que permitan emitir acciones
que no confieran derecho de voto o que el voto se restrinja a algunos
asuntos.
• s.A. Las acciones serán de igual valor y otorgarán iguales derechos;
sin embargo, en el contrato social podrá acordarse que el capital
social se divida en varias clases
de acciones con derechos es-
peciales para cada clase.
• sAPi. Se permite prever conve-
nios distintos que permitan
emitir acciones que no confieran
derecho de voto o que el voto
se restrinja a algunos asuntos.
Derecho de veto
Podrán establecer dentro de sus
estatutos sociales reglas que per-
mitan emitir acciones que brinden
el derecho de veto o requieran del
voto favorable de uno o más accio-
nistas, sobre las resoluciones de la
asamblea general de accionistas.
• s.A. No aplica.
• sAPi. Se permite prever situacio-
nes que confieran el derecho de
vetoorequierandelvotofavorable
de uno o más accionistas, res-
pecto de las resoluciones de la
asamblea de accionistas.
Derecho de retiro
de la sociedad
Se pueden establecer reglas
para indicar las causas de
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expulsión de accionistas o para
ejercer derecho de separación, de
retiro, o bien, para cancelar ac-
ciones.
• s.A. Cuando la asamblea ex-
traordinaria de accionistas
adopte resoluciones sobre
asuntos importantes de la em-
presa que cambian sus estatu-
tos (cambio de objeto, cambio
de nacionalidad, unión con otra
sociedad), cualquier accionista
que vote en contra tendrá el
derecho a separarse de la so-
ciedad y obtener el reembolso
de sus acciones, en proporción
con el capital social, según el
último balance aprobado siem-
pre que lo solicite dentro de los
15 días siguientes a la clausura
de la asamblea.
• sAPi. Se pueden establecer
causas para ejercer derechos
de separación y retiro de ac-
cionistas, además de las pre-
vistas para la sociedad anóni-
ma común.
Derecho de exclusión
de accionistas
Es libre de establecer las causas
para expulsar a algún accionista.
• s.A. No aplica.
• sAPi. Se permite prever que se
establezcan motivos para utili-
zar el derecho de excluir a ac-
cionistas, así como el precio y
la base para la decisión.
Restricción
en la transmisión
de acciones
• s.A. Se puede establecer la
transmisión de acciones repre-
sentativas de su capital social
a la aprobación del consejo de
administración. El consejo
podrá negar la autorización
nombrando un comprador de
las acciones al precio en el
mercado.
• sAPi. Se permite prever condi-
ciones de cualquier naturaleza
que limiten la transmisión de
acciones o derecho sobre éstas,
cuando éstas se impongan a las
acciones de una misma serie o
clase.
Adquisición de
acciones propias
• s.A. Se prohíbe a las socieda-
des anónimas adquirir sus pro-
pias acciones, salvo por adjudi-
cación judicial, en pago de
créditos de la sociedad.
• sAPi. Las sociedades anóni-
mas promotoras de inversión,
con autorización del consejo de
administración, podrán adquirir
las acciones representativas de
su capital social.
Desacuerdos
entre accionistas
• s.A. No aplica.
• sAPi. Prevé mecanismos a
seguir en caso de que los
accionistas no lleguen a acuer-
dos respecto de asuntos es-
pecíficos.
Pactos de no
competencia entre
accionistas
• s.A. No aplica.
• sAPi. Los accionistas tendrán
derecho a acordar entre ellos
obligaciones si no desarrollan
negocios comerciales que com-
pitan con la sociedad, con cierto
tiempo, materia y cobertura
geográfica, no deberán exceder
de tres.
Limitación de la
responsabilidad de
consejeros y directivos
por daños y perjuicios
• s.A. No aplica.
• sAPi. Permite limitar la respon-
sabilidad en los daños y perjui-
cios ocasionados por sus conse-
jeros y directivos relevantes, a
partir de sus decisiones o actos.
Convenios de opción
de compra o venta de
acciones
• s.A. No aplica.
• sAPi. Los accionistas tienen de-
recho a pactar entre ellos dere-
chos y obligaciones que esta-
blezcan opciones de compra
o venta de las acciones repre-
sentativas del capital social.
(El derecho de arrastre o Drag
Along brinda a determinados
accionistas el derecho de obli-
gar a otros a vender sus ac-
ciones. Esto en caso de recibir
una oferta de un externo para
comprar una parte o la totalidad
de acciones. El derecho de ad-
hesión o Tag Along otorga a los
accionistas minoritarios el dere-
cho para obligar a incluirlos en
la oferta, en los mismos términos
y condiciones.)
¿Cuál es la forma de
administración de la
sociedad?
De manera obligatoria deberá tener
un consejo de administración, y tiene
las siguientes características:
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Artículos
• El consejo de administración estará integrado por
un máximo de 21 miembros.
• Se designará a un secretario, quien no formará
parte de dicho consejo.
• El consejo de administración contará, para el
auxilio de sus funciones, con el apoyo de uno o
más comités que se establezcan.
• Los miembros del consejo de administración desem-
peñarán su cargo procurando la creación de valor
agregado en beneficio de la sociedad, sin favorecer
a un determinado accionista o grupo de accionistas.
¿Cómo identificar quiénes
son accionistas?
• Con la constancia del registro público de su localidad.
• A través de los títulos de acciones.
• Mediante el asiento en el Libro de Registro de
Accionistas.
¿Quién se encarga de la vigilancia
y supervisión de la sociedad?
Se integran varios órganos facultativos para dar
mayor vigilancia, pudiendo optar de forma externa
por un consultor, un auditor, un comisario y, en su
caso, las diversas autoridades a que haya lugar, como
el Servicio de Administración Tributaria (SAT), insti-
tuto Mexicano del Seguro Social (iMSS), instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(infonavit), CNBV, Tesorería del D.F., Procuraduría
General de la República (PGR), etcétera.
En la parte interna de la SAPi los estatutos y
estructura de la organización pueden ser: el consejo
de administración a través de un comisario interno,
el gobierno corporativo por medio del comité de
auditoría, auditor interno, contralor y director general.
Dentro de las funciones de vigilancia sobresalen
las siguientes:
• La transparencia en la rendición de cuentas con
apego a normas y técnicas.
• Vigilar el cumplimiento a los acuerdos de las
asambleas y pago de impuestos.
• Investigar los incumplimientos de los que tenga
conocimiento.
• Discutir los estados financieros con el director
general y el auditor externo.
• Vigilar las operaciones de la empresa para el
ahorro de costos.
• Designar, supervisar y evaluar al auditor externo
a través del comité.
• Opinar y actualizar las políticas sobre lineamientos
de control interno.
• Opinar sobre transacciones relevantes para la
sociedad.
• Designación, desempeño, remuneración y otorga-
miento de préstamos a directivos.
• Propone candidatos para el órgano de administra-
ción y gobierno corporativo.
• Vigilar la programación y convocatoria a las asam-
bleas de consejo y de accionistas.
En el director general se destacan las siguientes
facultades y obligaciones:
• Representación ética, responsabilidad profesional,
gestión y conducción de la SAPi.
• Propuesta de lineamientos de control y estrategia
de negocio para su productividad.
• Optimización de la adquisición y uso del mobiliario
y equipo necesario para operar.
• Preparación y contenido de la información finan-
ciera importante para la sociedad.
• Cumplimiento legal, fiscal, laboral, normativo,
técnico y tecnologías de la información.
Otra participación fundamental es la del auditor
externo independiente, quien debe estar certificado
y debe contar con registros de las autoridades ha-
cendarias, es quien se prepara con 65 horas mínimas
anuales de capacitación para actualizar y dar cum-
plimiento de la norma de educación profesional
continua, es quien emite dictámenes sobre la vera-
cidad y razonabilidad de la información de los estados
financieros mediante una opinión profesional basada
en la aplicación de normas internacionales de audi-
toría, estudio del código de ética profesional, normas
de calidad, normas de información financiera como
base de principios y técnica contable.
¿Cuáles son los beneficios
de la SAPI?
• Permite la emisión de acciones que no confieran
derecho a voto o con voto limitado.
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• Es un paso previo para que la
empresa pueda cotizar en
bolsa y convertirse en una
SAB.
• Los accionistas minoritarios
tienen mayor participación en
las decisiones de la empresa.
• Tiene un régimen de adminis-
tración más flexible.
Adicionalmente, si se compara
con la S.A., ofrece los siguientes
beneficios especiales:
Publicación de estados finan-
cieros s. A. 15 días después de
la fecha en que la asamblea ge-
neral de accionistas haya aproba-
do el informe, deberán mandarse
a publicar los estados financieros
incluidos en el mismo, junto con
sus notas y resolución del comi-
sario, en el periódico oficial de la
entidad, en donde tenga su domi-
cilio la sociedad o si se trata de
sociedades que tengan oficinas o
dependencias en varias entidades,
en el Diario Oficial de la Federa-
ción (DOF). Se archivará copia
autorizada del mismo en el Regis-
tro Público de Comercio (RPC). Si
emitió alguna oposición contra la
aprobación del balance por la asam-
blea de accionistas, se hará la pu-
blicación y depósito con la anota-
ciónrelativaalnombredeopositores
y el número de acciones que re-
presenten.
Publicación de estados finan-
cieros sAPi. Las SAPi estarán
exceptuadas de los requisitos de
publicar sus estados financieros.
¿Cómo constituir
una sociedad anónima
promotora de
inversión?
Los pasos a seguir para constituir
una sociedad anónima promotora
de inversión son:
• Ampliación, limitación o negación
del derecho de suscripción pre-
ferente.
• Limitar la responsabilidad en los
daños y perjuicios ocasionados
por los consejeros directivos,
derivados de los actos que
ejecuten o por las decisiones
que adopten.
El octavo paso lo hace el no-
tario o corredor público seleccio-
nado. La importancia de esta
inscripción radica en que las so-
ciedades se hacen públicas y se
da certeza hacia terceros de que
esa sociedad existe como perso-
na moral.
Tratándose de una sociedad
que se exterioriza frente a terceros
sin haberse inscrito en el Registro
Público de su localidad, la respon-
sabilidad de los socios que realicen
actos a nombre de esta sociedad
no se limitará al monto de sus
aportaciones, sino que contraerán
frente a terceros responsabilidad
subsidiaria, solidaria e ilimitada.
Conclusión
¿Cómo o por qué
debo cambiar de S.A.
a SAPI?
Dentro de una perspectiva de
globalización y actualización pro-
fesional, quizá se deba ir adaptan-
do al nuevo régimen jurídico, ya
que les permitirá agilizar la toma
de decisiones en torno a la gestión
y administración de la sociedad. El
incremento en el número de socios
con diferentes series, que confie-
ren distintos privilegios a los ac-
cionistas, dificulta la toma de de-
cisiones entre ellos siendo S.A.,
además, la restructuración permiti-
rá involucrar de una manera más
1. Contar con un proyecto de
inversión y un plan estratégico
social.
2. Definir el perfil de quienes
serán los socios/accionistas.
3. Definir el objeto social, políticas,
valores,filosofía,visiónymisión.
4. Tramitar permiso de una razón
social ante la Secretaría de
Economía.
5. Reunir la información necesa-
ria para la redacción de los
estatutos sociales.
6. Formalizar ante fe pública la
constitución de la sociedad,
notario o corredor.
7. Obtener los permisos y licen-
cias necesarias para operar.
8. inscribir la sociedad en el
Registro Público de la locali-
dad en que se encuentre.
9. inscribirse en el Registro Fe-
deral de Contribuyentes (RFC,
lo hacen los notarios).
10. Puede inscribir sus acciones,
o no, ante el RNV.
11. Para personal subordinado
deberá tramitar sus registros
ante iMSS y RFC.
12. Se requiere contratar a una
estructura mínima de personal
profesional.
Adicionalmente a los requisitos
que deben cumplir en general las
sociedades, se debe incluir:
• Restricciones para la transmi-
sión de acciones.
• Establecer causas de exclusión
de socios o para ejercer dere-
chos de separación.
• Permitir la emisión de acciones
especiales.
• Restricción de voto o no tener
voto.
• Limitación o ampliación del re-
parto de utilidades.
• Otorgar el derecho de veto.
• Implementación de mecanismos
alternos en caso de desacuerdo
entre accionistas.
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Artículos
participativa a todos los accionistas,
en la S.A. no se involucran igual.
El cambio en el tipo de sociedad
propicia la apertura hacia nuevos
socios que desean adquirir accio-
nes. El consejo de administración
puede visualizar a largo plazo la
posibilidad de cotizar en el merca-
do de valores, así que este paso
representa la antesala para ello,
así como una mejor percepción
ante los ojos de las autoridades
gubernamentales.
¿La SAPI es útil sólo
para empresas que
cotizan en la Bolsa de
Valores?
No, la SAPi es producto originado
de las necesidades de la globali-
zación que su origen y fundamen-
to legal viene de la LMV de junio
2006, con el objetivo de dar una
alternativa de mejorar la producti-
vidad corporativa para facilitar el
acceso de las empresas mexica-
nas al mercado nacional de valo-
res, mediante la creación de las
SAPiB, un régimen intermedio
entre la sociedad bursátil y la so-
ciedad no bursátil a través del cual
dichas empresas se van familiari-
zando con las obligaciones regu-
latorias de la Bolsa, y extender
algunos conceptos de gobierno
corporativo moderno a las socie-
dades no bursátiles, la SAPi.
¿Las SAPI únicamente
sirven para promover
inversión?
Se sugiere precisamente eso,
aumentar la participación social
para promover la inversión. Cual-
quiera puede constituir una SAPi,
independientemente del objeto
social, dentro del marco legal vi-
gente. La utilidad de la SAPi radi-
ca en que da a sus accionistas la
libertad para acordar lo que mejor
convenga a sus intereses, y esa
es su razón de ser, para fortalecer
la conciencia ética financiera sus-
tentable, como una forma de
comprometerse con la responsa-
bilidad social y económica de la
productividad.
¿En una SAPI puedo
pactar lo que sea?
En las SAPi se puede acordar lo
que sea dentro de la legalidad. Si
bien la SAPi ofrece un régimen
más liberal que una S.A., siguen
siendo vigentes varias de las res-
tricciones aplicables a las S.A., por
ejemplo: la imposición de un quó-
rum especial para ejercer acción
de responsabilidad contra los ad-
ministradores de la sociedad, para
nombrar comisarios o para convo-
car a asambleas de accionistas, o
la imposibilidad de determinar un
valor nominal distinto para distintas
series de acciones. insistimos, las
SAPi son un vehículo societario más
flexible pero tampoco se crearon
para subvertir el régimen societario
o darle la vuelta a ciertas disposi-
ciones de orden público en perjuicio
de accionistas minoritarios.
¿La SAPI otorga
beneficios fiscales
sobre una S.A.?
Está sujeta al mismo régimen
fiscal que las S.A., por tanto, es
una entidad fiscalmente transpa-
rente y las ganancias de capital
y pago de dividendos están su-
jetos a los mismos gravámenes
que en una S.A.
¿La SAPI tiene ventajas
legales?
Sí, permite negociar derechos y
obligaciones que bajo el régimen
de S.A. son ilegales, por ejemplo,
la posibilidad de pactar convenios
de accionistas sobre derechos del
plazo y conveniencia de perma-
nencia para negociar ciertos
conceptos de gobierno corpora-
tivo que bajo el régimen de S.A.
son inválidos, sobre todo en te-
mas relativos a esquemas de
salida de inversión e incluso
convenios de votación, la SAPi
sí otorga fundamento legal a este
tipo de negociaciones, a diferen-
cia de la LGSM, en donde no
están expresamente permitidos.
Esperamos que las autorida-
des financieras sigan canalizan-
do esfuerzos para proteger a la
microeconomía para encaminar
su formalidad y competitividad
productiva para que cuenten con
los elementos administrativos
que permitan aperturar una
nueva cultura de conciencia éti-
ca financiera sustentable que
contribuya al bienestar de la so-
ciedad.
La utilidad
de la SAPI radica
en que da a sus
accionistas la
libertad para
acordar lo que
mejor convenga
a sus intereses, y
esa es su razón
de ser