UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
Sujetos procesales
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Mapa Conceptual: 5%
Alumno:
Meiberth Durán
C.I.26.380.206
Materia: Derecho Procesal Penal I
Profesora: Eleana Santander
SAIA C
2. Sujetos Procesales:
Son aquellos que
intervienen en el proceso
penal, para lo cual es
necesario analizar cuáles
son sus funciones,
características y limitaciones
para así entender su rol
dentro del nuevo sistema de
enjuiciamiento.
Los sujetos procesales se
caracterizan en diferentes partes:
El Juez: Es aquella a la
que se le encarga la
Etapa Intermedia del
Proceso, así como del
Juzgamiento.
El Ministerio
Público: Se ve
involucrado por ser
el titular de la
acción penal, ya
sea por parte: de
oficio, a instancia
de las partes ó
siendo de manera
particular o privada.
El Fiscal: Es aquel que
conduce desde un inicio
la investigación del delito,
y está obligado a cumplir
los mandatos del
Ministerio Público en el
ámbito de su función.
Facultades de la Policía:
Desarrolla la actividad investigativa
de apoyo al Ministerio Público y sus
actos de investigación son
controlados por el fiscal.
Su actividad de investigación no
tiene carácter jurisdiccional y no
puede fundamentarse en las
diligencias que practica una
declaración de culpabilidad.
Toma conocimiento de los delitos y
da cuenta al fiscal.
Los órganos de Policía de
Investigación son:
• Policía Nacional
Bolivariana.
• Cuerpo de
Investigaciones
Científicas Penales y
Criminalísticas (CICPC).
3. Jurisdicción y Competencia:
La teoría general del Proceso informa
que la jurisdicción es única, por lo
tanto se comprende la facultad de
declarar la aplicación de la Ley a los
casos concretos mediante un juicio,
de allí que se pueda afirmar que la
jurisdicción es la potestad de imponer
la fuerza ejecutiva a la declaración
con que se aplica esa ley a un caso
concreto; o la potestad de pronunciar
el derecho, en este caso en materia
penal, así como también la facultad
de dictar disposiciones adecuadas
para la ejecución de las sentencias y
las medidas de seguridad.
La jurisdicción entraña poderes que
le son característicos estos son:
1. Poder de decisión.
2. Poder de coerción.
3. Poder de documentación.
4. Poder de Ejecución.
Esta es una clasificación
correspondiente con la materia
objeto del conocimiento judicial de
que se trate, es decir materia
ordinaria o común y materia penal.
Se le llama ordinaria o común ya
que reside con toda amplitud en los
jueces y tribunales establecidos en
el conocimiento de todas las
cuestiones a las que ella no le haya
asignado un conocimiento especial.
Jurisdicción Penal y Ordinaria: Competencia:
En materia procesal penal, podemos
decir que es la capacidad o derecho
que tiene el juez otorgado por la ley
para conocer lo relacionado a la
comisión de un delito o para juzgarlo
en el marco de un proceso penal.
Competencia
Penal:
Es la cualidad que
tiene un órgano
jurisdiccional
cualquiera para
aplicar el derecho a
determinados
asuntos.
Competencia Objetiva:
Esta determinada por el
objeto del proceso, todos los
indicadores provienen del
análisis del objeto del
proceso, esto es, el hecho
juzgado, sus participes y los
distintos momentos del
juzgamiento.