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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
PRACTICA FORENSE IV
Profesor:
Abog. José Malo
Integrante:
Charallave, marzo del 2020
 Lenis Miser
 V-18.542.352
Introducción
El derecho procesal, se encuentra superpuesto sobre la base que conforma la trilogía que a saber son: Acción,
Jurisdicción y Proceso.
En esta división nos encontramos conceptos que de acuerdo a la doctrina son comunes a todas las disciplinas
procesales. Definidas así:
La Acción como el derecho abstracto de obrar en juicio, cuya naturaleza corresponde al derecho constitucional de
petición, en la especie de administración de la justicia.
La Jurisdicción, como función que tienen determinados órganos del estado para resolver conflictos de
trascendencia jurídica mediante determinaciones obligatorias para las partes y susceptibles de ejecución.
El Proceso como el conjunto de actos jurídicos coordinados y sistematizados que se desarrollan con la finalidad de
alcanzar un fin que es la solución al conflicto de interés por medio de la decisión judicial.
El Derecho Procesal Penal representa el aspecto dinámico del Derecho Penal. Desde el punto de vista del derecho
positivo el Derecho Procesal Penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan el procedimiento penal, ya sea
en su conjunto o en los actos particulares que lo integran. Y como ciencia es aquella disciplina jurídica encargada
de proveer de conocimientos teóricos, prácticos- técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas
jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un proceso penal.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
¿Quién es?
es el funcionario
integrante
del Ministerio Público,
que lleva
materialmente la
dirección de
la investigación
criminal y el ejercicio
de acción penal
pública; es decir, es a
quien corresponde
desempeñar directa y
concretamente, en un
proceso penal, las
funciones y
atribuciones del
ministerio público, en
los casos que
conoce.
Titular de la
acción penal
Tiene bajo su
responsabilidad el ejercicio
de la acción penal,
otorgándole así el papel
de acusador dentro del
proceso. Debe ordenar y
dirigir la investigación de
los hechos punibles, para
que de acuerdo con los
resultados que arroje,
disponga si corresponde el
ejercicio de la acción
penal, la persona contra
quién debe promoverla, y
determine los elementos,
medios y circunstancias
que constituirán la base de
su actuación.
Doble rol (acusador sin
perder los indicios de
buena fe)
El rol de acusador
asignado al fiscal no
modifica su carácter de
parte de buena fe, que
tiene por misión la
búsqueda de la verdad y
dirigir su acción a lograr la
absolución del inocente y
la condena del culpable.
Dirigir la investigación
=> búsqueda de la
verdad
Esto implica que debe
realizar de manera
objetiva la investigación,
por cuanto debe hacer
constar no solo los hechos
y circunstancias útiles para
fundar la inculpación del
imputado, sino también
aquellos que sirvan para
exculparle, así como
desechar las obtenidas en
violación de los derechos
humanos del sospechoso.
En todo caso está
obligado a facilitar al
imputado los datos que lo
favorezcan.
EL JUEZ
¿Quién es?
El juez es la persona
que resuelve una
controversia o que
decide el destino de
un imputado,
tomando en cuenta
las evidencias o
pruebas presentadas
en un juicio,
administrando justicia
Juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado
Corresponde a los Tribunales
juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado, con obligación
expresa de decidir, atendiendo
a los fines del proceso como lo
son el establecimiento de la
verdad de los hechos por las
vías jurídicas y la realización
de la justicia.
Debe ser Imparcial
Está determinada por el hecho de que no
existan en su conducta situaciones que
comprometan o que no puedan comprometer
la justeza y la probidad de sus decisiones.
Debe ser arbitro
Debe de resolver el
conflicto o contienda
en el proceso penal, es
la persona que desde
su punto de vista debe
aplicar el principio de
imparcialidad y decidir
conforme a la regla de
la sana crítica.
Debe existir Control–Juicio–Ejecución
En este sentido, el Código Orgánico Procesal Penal atribuye a
los jueces de control, la función de hacer respetar la
constitucionalidad y la garantía del debido proceso, velando por
la regularidad del mismo, asegurando que las partes actúen de
buena fe y ejerzan correctamente las facultades procesales.
EL JUEZ
Por otra parte, los jueces en
funciones de juicio actúan como un
tercero imparcial que debe resolver
el conflicto planteado por las
partes, limitando su actuación de
oficio a los casos expresamente
previstos por la Ley, pues la
materia del juicio se le presenta
como contenido de la acusación
que se postula y sostiene por
persona distinta.
La función del juez de ejecución es
hacer efectivo el cumplimiento de la
pena o medida de seguridad
impuesta, garantizando el respeto de
los derechos humanos de los
condenados, controlando así el
cumplimiento adecuado del régimen
penitenciario.
EL IMPUTADO
¿Quien es?
Es la persona contra quien se dirige
la acción penal y que tiene la
necesidad de defenderse. No
obstante, la carga de probar la
imputación le corresponde al
Ministerio Público o al querellante, de
acuerdo con el principio de la
presunción de inocencia, que asiste
en todo caso al imputado.
En el Código Orgánico Procesal Penal se
diferencia la figura del imputado a la del
acusado, viniendo ésta con el auto de apertura
a juicio, es decir el imputado adquiere la
cualidad de acusado con este auto.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en
sentencia No. 1636 de fecha 17/07/02, estableció cuándo el
imputado adquiere tal condición y señaló que la imputación puede
provenir de una querella (artículo 296 del Código Adjetivo) o de
actos de investigación que de manera inequívoca, señalan a
alguien como autor o partícipe, bien porque la denuncia menciona
a una persona en particular, que se interroga o entrevista como
tal, o porque los actos de investigación, como allanamientos, etc.,
reflejan una persecución penal personalizada, excepto en el caso
de la querella la condición de imputado en la fase de
investigación, la determina la autoridad encargada de la pesquisa,
y por ello la imputación pública del artículo 290 del Código
Orgánico Procesal Penal, no puede ser tenida como tal, hasta
que en alguna forma el Ministerio Público lo señale como tal
imputado mediante un acto de procedimiento, que mal puede ser
el auto de inicio de la investigación que se decretó, porque el
imputado públicamente solicita se le investigue. Esta es su
voluntad, más no la del órgano encargado de la persecución
penal, que es la determinante.
LA DEFENSA
¿Que es?
La legislación nacional prevé
que el imputado puede ejercer
su defensa o ser asistido
técnicamente desde los actos
iniciales de la investigación,
por un defensor designado por
aquél o sus parientes, o en su
defecto por un defensor
público.
El Ministerio Público
como garante en los
procesos judiciales de los
derechos y garantías
constitucionales, deberá
resguardar en todo
momento, la vigencia
efectiva de ese derecho y
el acceso del imputado a
los medios idóneos para
su defensa.
La actuación del defensor tiene un carácter
exclusivamente profesional, pues éste no se encuentra
ubicado en una posición de enemigo o contradictor
personal del funcionario judicial, debido a que su
obligación jurídica y social es la de garantizar un trámite
ágil del curso procesal. La función fundamental de los
defensores públicos o privados, consiste en hacer
efectivas las garantías de orden constitucional y legal,
inherentes a la persona humana, sin entrar a considerar
los factores subjetivos relacionados con la responsabilidad
o no de la persona investigada, toda vez que el objetivo es
garantizar el debido proceso y los derechos de cualquier
ciudadano que pueda verse involucrado eventualmente en
un proceso penal.
El derecho a la defensa debe hacerse efectivo desde el primer acto directo de imputación, entendiendo que este
acto se produce desde el mismo momento en que hay un señalamiento directo en contra de un ciudadano
individualizado, en la comisión de un hecho punible.
VICTIMA
Corresponde a la víctima un rol
protagónico en el proceso penal, a la
cual se le otorga participación activa
en su desarrollo, consagrándose
como uno de sus objetivos, el
resarcimiento del daño sufrido y su
protección.
En este sentido, la víctima puede
participar en el proceso, se haya
constituido o no en querellante, y a
tales fines se le atribuyen derechos,
como el acceso a las actuaciones, la
solicitud de la práctica de diligencias
en la investigación, la interposición
de querellas, el ejercicio de recursos,
la solicitud de la revisión del archivo
fiscal, la protección necesaria en
caso de amenazas contra su vida, su
integridad física o moral o la de su
familia, etc.
Igualmente, se amplía la definición
de víctima al incluir a los agraviados
indirectos. Se restringe la posibilidad
de accionar, a la figura de la víctima,
a diferencia del sistema inquisitivo,
donde estaba consagrada la acción
popular, que en el régimen actual ha
quedado reducida a los casos de
violaciones de derechos humanos,
cometidos por funcionarios o
empleados públicos en ejercicio de
sus funciones o con ocasión de ellas.
¿Que es?
es la persona física que sufre un
daño provocado por un sujeto. ... Se
puede ser víctima de delitos que no
hayan producido un daño corporal
físico como un robo o una estafa,
siendo entonces el daño meramente
patrimonial. Por lo general, el delito
apareja daño moral al daño material
sufrido.
ORGANOS POLICIALES
El Ministerio Público como director
de la investigación penal, se auxilia
de los órganos de policía, para la
práctica de las diligencias que
considere conducentes al
esclarecimiento de los hechos
punibles y a la identificación de sus
autores y partícipes. Dichos Órganos
Policiales están bajo la dirección
funcional del Ministerio Público y
subordinados a éste en las
actuaciones que realicen durante el
proceso.
Las autoridades policiales tienen el
deber de adecuar sus actuaciones a
las reglas de conducta establecidas
en las leyes, relativas al respeto de
la dignidad humana y
específicamente de las personas
detenidas.
Cabe señalar que los Órganos de
Policía de Investigaciones Penales
son todos aquellos a los que la ley
les atribuye funciones de
investigación.
¿Cuál es su función?
Su función principal son las
siguientes:
Recibir denuncias y en dichos
casos, practicar sólo las
diligencias necesarias y urgentes.
Actuar de oficio en los casos de
flagrancia, realizando inspección en
el lugar del hecho, recopilando la
evidencia y asegurando su
conservación.
Auxiliar al Ministerio Público y a
los Órganos Jurisdiccionales, en
materia de citaciones,
detenciones, conducción o
protección de víctimas y testigos.
Conclusión
En los esquemas anteriores se trató de dar información relativa y concisa a los sujetos procesales y actuantes del
proceso penal, y bajo los conceptos y definiciones propias de nuestro estado, se hace mención de las partes
actuantes y bajo la tutela de los propósitos que ejecutan cada uno de ellos.
Es así pues que desde la victima, pasando por el agresor e imputado, así como los cuerpos actuantes y prestos
para dar justicia y proceder con la aclaratoria del caso, inclusive el juez como figura principal por decirlo de una
forma para impartir justicia, todos ellos son actuantes en los procesos penales que siempre se estarán
presentando.
En nuestro país como e todos, una vez acontecido el acto o hecho punible, se procede a determinar quienes fueron
las victimas, el acusado o presunto perpetrador del hecho punible, los funcionarios actuantes principales y
auxiliares, la máxima autoridad gubernamental, o parte acusadora, en este caso dando fe a la labor realizada por
nuestro ministerio publico y terminando quizás en las figuras dentro del tribunal, como el juez, sus asistentes,
auxiliares y demás elementos que forman parte aunque no se hacen mención del proceso penal y procedimientos
realizados en este.
Muchas gracias y espero sea de su comprensión los antes visto.
Referencias Bibliográficas
• Las Garantías Constitucionales del Proceso Penal, en APECC Revista de Derecho. Año I, N.º 1. Autor: Víctor
Cubas – Venezuela.
• Derecho Procesal Penal Venezolano. Autor: Julio Maier. Ed. Hammurabi. Caracas. 1989.
• Justicia Penal y Democracia en el contexto extraprocesal. Autor: Luigi Ferrajoli. Capítulo Criminológico N.º 16.
• Instituto de Criminología de la Universidad de Zulia. Maracaibo – Venezuela. 1990.
• Sistema Acusatorio y Prueba (Revista temas Procesales), Edición especial julio de 2004, Autor: Ramiro Alonso
Marín Vásquez.
• El Principio de Oportunidad (Revista temas Procesales), Edición especial julio de 2004, Autor: Carlos Alberto
Mojica Araque.
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Presentacion slideshare lenis miser - v-18.542.352 - actores del proceso penal - prof. jose malo

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO PRACTICA FORENSE IV Profesor: Abog. José Malo Integrante: Charallave, marzo del 2020  Lenis Miser  V-18.542.352
  • 2. Introducción El derecho procesal, se encuentra superpuesto sobre la base que conforma la trilogía que a saber son: Acción, Jurisdicción y Proceso. En esta división nos encontramos conceptos que de acuerdo a la doctrina son comunes a todas las disciplinas procesales. Definidas así: La Acción como el derecho abstracto de obrar en juicio, cuya naturaleza corresponde al derecho constitucional de petición, en la especie de administración de la justicia. La Jurisdicción, como función que tienen determinados órganos del estado para resolver conflictos de trascendencia jurídica mediante determinaciones obligatorias para las partes y susceptibles de ejecución. El Proceso como el conjunto de actos jurídicos coordinados y sistematizados que se desarrollan con la finalidad de alcanzar un fin que es la solución al conflicto de interés por medio de la decisión judicial. El Derecho Procesal Penal representa el aspecto dinámico del Derecho Penal. Desde el punto de vista del derecho positivo el Derecho Procesal Penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan el procedimiento penal, ya sea en su conjunto o en los actos particulares que lo integran. Y como ciencia es aquella disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos- técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un proceso penal.
  • 3. FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ¿Quién es? es el funcionario integrante del Ministerio Público, que lleva materialmente la dirección de la investigación criminal y el ejercicio de acción penal pública; es decir, es a quien corresponde desempeñar directa y concretamente, en un proceso penal, las funciones y atribuciones del ministerio público, en los casos que conoce. Titular de la acción penal Tiene bajo su responsabilidad el ejercicio de la acción penal, otorgándole así el papel de acusador dentro del proceso. Debe ordenar y dirigir la investigación de los hechos punibles, para que de acuerdo con los resultados que arroje, disponga si corresponde el ejercicio de la acción penal, la persona contra quién debe promoverla, y determine los elementos, medios y circunstancias que constituirán la base de su actuación. Doble rol (acusador sin perder los indicios de buena fe) El rol de acusador asignado al fiscal no modifica su carácter de parte de buena fe, que tiene por misión la búsqueda de la verdad y dirigir su acción a lograr la absolución del inocente y la condena del culpable. Dirigir la investigación => búsqueda de la verdad Esto implica que debe realizar de manera objetiva la investigación, por cuanto debe hacer constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, así como desechar las obtenidas en violación de los derechos humanos del sospechoso. En todo caso está obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan.
  • 4. EL JUEZ ¿Quién es? El juez es la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado Corresponde a los Tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, con obligación expresa de decidir, atendiendo a los fines del proceso como lo son el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la realización de la justicia. Debe ser Imparcial Está determinada por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que comprometan o que no puedan comprometer la justeza y la probidad de sus decisiones. Debe ser arbitro Debe de resolver el conflicto o contienda en el proceso penal, es la persona que desde su punto de vista debe aplicar el principio de imparcialidad y decidir conforme a la regla de la sana crítica. Debe existir Control–Juicio–Ejecución En este sentido, el Código Orgánico Procesal Penal atribuye a los jueces de control, la función de hacer respetar la constitucionalidad y la garantía del debido proceso, velando por la regularidad del mismo, asegurando que las partes actúen de buena fe y ejerzan correctamente las facultades procesales.
  • 5. EL JUEZ Por otra parte, los jueces en funciones de juicio actúan como un tercero imparcial que debe resolver el conflicto planteado por las partes, limitando su actuación de oficio a los casos expresamente previstos por la Ley, pues la materia del juicio se le presenta como contenido de la acusación que se postula y sostiene por persona distinta. La función del juez de ejecución es hacer efectivo el cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta, garantizando el respeto de los derechos humanos de los condenados, controlando así el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.
  • 6. EL IMPUTADO ¿Quien es? Es la persona contra quien se dirige la acción penal y que tiene la necesidad de defenderse. No obstante, la carga de probar la imputación le corresponde al Ministerio Público o al querellante, de acuerdo con el principio de la presunción de inocencia, que asiste en todo caso al imputado. En el Código Orgánico Procesal Penal se diferencia la figura del imputado a la del acusado, viniendo ésta con el auto de apertura a juicio, es decir el imputado adquiere la cualidad de acusado con este auto. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1636 de fecha 17/07/02, estableció cuándo el imputado adquiere tal condición y señaló que la imputación puede provenir de una querella (artículo 296 del Código Adjetivo) o de actos de investigación que de manera inequívoca, señalan a alguien como autor o partícipe, bien porque la denuncia menciona a una persona en particular, que se interroga o entrevista como tal, o porque los actos de investigación, como allanamientos, etc., reflejan una persecución penal personalizada, excepto en el caso de la querella la condición de imputado en la fase de investigación, la determina la autoridad encargada de la pesquisa, y por ello la imputación pública del artículo 290 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser tenida como tal, hasta que en alguna forma el Ministerio Público lo señale como tal imputado mediante un acto de procedimiento, que mal puede ser el auto de inicio de la investigación que se decretó, porque el imputado públicamente solicita se le investigue. Esta es su voluntad, más no la del órgano encargado de la persecución penal, que es la determinante.
  • 7. LA DEFENSA ¿Que es? La legislación nacional prevé que el imputado puede ejercer su defensa o ser asistido técnicamente desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor designado por aquél o sus parientes, o en su defecto por un defensor público. El Ministerio Público como garante en los procesos judiciales de los derechos y garantías constitucionales, deberá resguardar en todo momento, la vigencia efectiva de ese derecho y el acceso del imputado a los medios idóneos para su defensa. La actuación del defensor tiene un carácter exclusivamente profesional, pues éste no se encuentra ubicado en una posición de enemigo o contradictor personal del funcionario judicial, debido a que su obligación jurídica y social es la de garantizar un trámite ágil del curso procesal. La función fundamental de los defensores públicos o privados, consiste en hacer efectivas las garantías de orden constitucional y legal, inherentes a la persona humana, sin entrar a considerar los factores subjetivos relacionados con la responsabilidad o no de la persona investigada, toda vez que el objetivo es garantizar el debido proceso y los derechos de cualquier ciudadano que pueda verse involucrado eventualmente en un proceso penal. El derecho a la defensa debe hacerse efectivo desde el primer acto directo de imputación, entendiendo que este acto se produce desde el mismo momento en que hay un señalamiento directo en contra de un ciudadano individualizado, en la comisión de un hecho punible.
  • 8. VICTIMA Corresponde a la víctima un rol protagónico en el proceso penal, a la cual se le otorga participación activa en su desarrollo, consagrándose como uno de sus objetivos, el resarcimiento del daño sufrido y su protección. En este sentido, la víctima puede participar en el proceso, se haya constituido o no en querellante, y a tales fines se le atribuyen derechos, como el acceso a las actuaciones, la solicitud de la práctica de diligencias en la investigación, la interposición de querellas, el ejercicio de recursos, la solicitud de la revisión del archivo fiscal, la protección necesaria en caso de amenazas contra su vida, su integridad física o moral o la de su familia, etc. Igualmente, se amplía la definición de víctima al incluir a los agraviados indirectos. Se restringe la posibilidad de accionar, a la figura de la víctima, a diferencia del sistema inquisitivo, donde estaba consagrada la acción popular, que en el régimen actual ha quedado reducida a los casos de violaciones de derechos humanos, cometidos por funcionarios o empleados públicos en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. ¿Que es? es la persona física que sufre un daño provocado por un sujeto. ... Se puede ser víctima de delitos que no hayan producido un daño corporal físico como un robo o una estafa, siendo entonces el daño meramente patrimonial. Por lo general, el delito apareja daño moral al daño material sufrido.
  • 9. ORGANOS POLICIALES El Ministerio Público como director de la investigación penal, se auxilia de los órganos de policía, para la práctica de las diligencias que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y partícipes. Dichos Órganos Policiales están bajo la dirección funcional del Ministerio Público y subordinados a éste en las actuaciones que realicen durante el proceso. Las autoridades policiales tienen el deber de adecuar sus actuaciones a las reglas de conducta establecidas en las leyes, relativas al respeto de la dignidad humana y específicamente de las personas detenidas. Cabe señalar que los Órganos de Policía de Investigaciones Penales son todos aquellos a los que la ley les atribuye funciones de investigación. ¿Cuál es su función? Su función principal son las siguientes: Recibir denuncias y en dichos casos, practicar sólo las diligencias necesarias y urgentes. Actuar de oficio en los casos de flagrancia, realizando inspección en el lugar del hecho, recopilando la evidencia y asegurando su conservación. Auxiliar al Ministerio Público y a los Órganos Jurisdiccionales, en materia de citaciones, detenciones, conducción o protección de víctimas y testigos.
  • 10. Conclusión En los esquemas anteriores se trató de dar información relativa y concisa a los sujetos procesales y actuantes del proceso penal, y bajo los conceptos y definiciones propias de nuestro estado, se hace mención de las partes actuantes y bajo la tutela de los propósitos que ejecutan cada uno de ellos. Es así pues que desde la victima, pasando por el agresor e imputado, así como los cuerpos actuantes y prestos para dar justicia y proceder con la aclaratoria del caso, inclusive el juez como figura principal por decirlo de una forma para impartir justicia, todos ellos son actuantes en los procesos penales que siempre se estarán presentando. En nuestro país como e todos, una vez acontecido el acto o hecho punible, se procede a determinar quienes fueron las victimas, el acusado o presunto perpetrador del hecho punible, los funcionarios actuantes principales y auxiliares, la máxima autoridad gubernamental, o parte acusadora, en este caso dando fe a la labor realizada por nuestro ministerio publico y terminando quizás en las figuras dentro del tribunal, como el juez, sus asistentes, auxiliares y demás elementos que forman parte aunque no se hacen mención del proceso penal y procedimientos realizados en este. Muchas gracias y espero sea de su comprensión los antes visto.
  • 11. Referencias Bibliográficas • Las Garantías Constitucionales del Proceso Penal, en APECC Revista de Derecho. Año I, N.º 1. Autor: Víctor Cubas – Venezuela. • Derecho Procesal Penal Venezolano. Autor: Julio Maier. Ed. Hammurabi. Caracas. 1989. • Justicia Penal y Democracia en el contexto extraprocesal. Autor: Luigi Ferrajoli. Capítulo Criminológico N.º 16. • Instituto de Criminología de la Universidad de Zulia. Maracaibo – Venezuela. 1990. • Sistema Acusatorio y Prueba (Revista temas Procesales), Edición especial julio de 2004, Autor: Ramiro Alonso Marín Vásquez. • El Principio de Oportunidad (Revista temas Procesales), Edición especial julio de 2004, Autor: Carlos Alberto Mojica Araque.

Notas del editor

  1. PORTADA