2. LEY ADUANERA (Art.90)
• Las operaciones de importación y exportación que tienen lugar en nuestro
país deben realizarse dentro de uno de los regímenes aduaneros que establece
la
• Ley que reglamenta todas las operaciones aduaneras y preveé las
sanciones y el método de aplicación de las mismas para cada situación.
3. DEFINITIVOS
DE IMPORTACIÓN:
• Entrada de mercancías extranjeras
con la finalidad de permanecer en
el territorio nacional por tiempo
ilimitado.
DE EXPORTACIÓN:
• Salida de mercancía nacional para
permanecer en el extranjero por
tiempo ilimitado.
NUESTRA LEGISLACIÓN CONTEMPLA SEIS
REGÍMENES:
PARA PODER EXPORTAR
• Darse de alta en el Registro Federal
de Contribuyentes
• Darse de alta en el Padrón de
Exportadores Sectorial en caso de:
Bebidas con alcohol
Tabaco Bebidas energizantes
Alcohol desnaturalizado
Bebidas saborizadas
Combustibles fósiles
Plaguicidas
4. DE IMPORTACIÓN:
DE EXPORTACIÓN:
TEMPORALES
Importación temporal de mercancías sin
recibir ninguna alteración, deben regresar al
extranjero en el mismo estado en el que
fueron importadas.
• Es la entrada de mercancías
extranjeras para
permanecer por tiempo
limitado ya que tienen un
fin específico. Los
regímenes de importación
temporal tienen dos
formas:
Importación temporal de mercancías para
transformarlas o repararlas.
• La salida de mercancías del país por un
tiempo limitado y con una finalidad
específica, en este régimen no se pagan
los impuestos al comercio exterior, pero
se deben cumplir las obligaciones en
materia de regulaciones y restricciones no
arancelarias y formalidades para el
despacho de las mercancías destinadas a
este régimen. Tiene 2 modalidades:
Exportación temporal de mercancías
sin recibir ninguna alteración, deben
retornar del extranjero en el mismo
estado en el que fueron importadas.
Exportación temporal de mercancías
para transformarlas o repararlas.
5. Metales preciosos
Armas, municiones, mercancías
explosivas, radiactivas, nucleares y
contaminantes
• Mercancías que no pueden ser objeto de
depósito fiscal.
DEPÓSITO FISCAL
• Es el almacenamiento de mercancía extranjera o nacional en Almacenes
Generales de Depósito, éstas mercancías deben de tener la autorización de
autoridades aduaneras para su almacenamiento.
Brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas
y perlas naturales
Precursores químicos y químicos
esenciales Relojes
Artículos de jade, coral, marfil y
ámbar
6. INTERNO:
• El régimen interno consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal,
de una aduana nacional a otra.
- La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la
aduana que se encargará del despacho para su importación.
- La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la
aduana de salida, para su exportación.
- La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en
programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su
retorno al extranjero.
INTERNACIONAL:
• Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se
realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:
- La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de
procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al
extranjero.
- Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio
extranjero para su reingreso al territorio nacional.
TRÁNSITO DE MERCANCÍAS
7. • El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto
fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o
nacionales a dichos recintos para su elaboración, transformación o
reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas
ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O
REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO
8. Para destinar las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se deberá
tramitar el pedimento respectivo o efectuar el registro a través de medios
electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas,
determinando las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan.
• Es la introducción por tiempo limitado de mercancías extranjeras, nacionales
o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de
manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración,
transformación o reparación.
RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO