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UNIVERSIDADMARIANOGALVEZ
Facultadde CienciasJurídicasySociales
DerechoCivil I
LABORATORIO # 2
Primera Parte
Instrucciones: Lea cuidadosamente. Responda las preguntas y fundamente su respuesta según la ley.
1. Definición de Personas Jurídicas:
R/ Puig Peña las entiende como “seres abstractos formados por una colección de personas con fin humano y racional; son sujetos de derechos y obligaciones”.
2. Realice unesquemade quienessonpersonasjurídicassegúnel artículo 15 del CódigoCivil yutilice losartículos siguientesparaestablecercomose constituyencadauno, su objetivo,normas
que las rigen y como se disuelven.
R/ Según el artículo 15 del Decreto Ley 106, Código Civil)
QUIENES SON
PERSONAS
JURÍDICAS
COMO SE
CONSTITUYEN
SU
OBJETIVO
NORMAS QUE
LAS RIGEN
COMO SE
DISUELVEN
El Estado
A travésde su Población,Territorio,
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Es deber del Estado garantizar a los
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persona. (Art.02 de la CPRG)
CPRG,
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Rompimiento del Orden Constitucional
Las
Municipalidades
El municipio, como institución
autónoma de derecho público,
tiene personalidad jurídica y
Entre otras funciones les
corresponde:
(Art. 253 al 262 de la CPRG,
Régimen Municipal)
El gobiernomunicipalseráejercido por un consejo
el cual se integra con el alcalde, los síndicos y
concejales, electos directamente por sufragio
capacidad para adquirir derechos y
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para el cumplimiento de sus fines
en los términos legalmente
establecidos,yde conformidadcon
sus características multiétnicas,
pluriculturales y multilingües. Su
representación la ejercen los
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(Art. 07. El municipioen el sistema
jurídico. Código Municipal,
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a) Elegir a sus propias autoridades;
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Programas y proyectos de educación,
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universal y secreto para un periodo de cuatro
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(Art. 254 de la CPRG, Gobierno Municipal)
Las Iglesias de
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La CPRG reconoce la personalidad
jurídica de la Iglesia Católica. Las
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obtendrán el reconocimiento de su
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reglas de su institución y el
Gobierno no podrá negarlo si no
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Fines religiosos,
asistencia social, educación.
(Art.17 Decreto-Ley 106 Código Civil)
Art.36 y Art.37 de la CPRG, MINGOB
por medio del REPEJU.
Acuerdo Gubernativo 263-2006
Disposiciones para la obtención del
reconocimiento de la personalidad
jurídica de las iglesias evangélicas.
Las Iglesias Evangélicas que no deseen continuar
con el trámite de obtencióndel reconocimiento de
su
personalidadjurídicaode modificación a las bases
constitutivas, podrán desistir del mismo
presentando para el efecto solicitud por escrito
con firma legalizada por notario.
(Art.07 del Acuerdo Gubernativo 263-2006
Disposiciones para la obtención del
reconocimiento de la personalidad
jurídica de las iglesias evangélicas.)
La Universidad
de San Carlos
La CPRG le da la calidad de
Institución autónoma con
personalidad jurídica, (Art.82
CPRG)
Dirigir, organizar y desarrollar la
educación superior del Estado y la
educación profesional universitaria
estatal, así como la difusión de la
culturaen todassus manifestaciones.
CPRG, su Ley Orgánica y por los
estatutos y reglamentos que ella
emita, (Art. 82 CPRG).
Consejo Superior Universitario,
No podrán ser objeto de procesos de ejecución ni
podrán ser intervenidas la USAC de Guatemala y
las universidades privadas, salvo el caso de las
universidadesprivadascuandolaobligaciónque se
(Art.82 de la CPRG) (Art.83 de la CPRG).
haga valer provenga de contratos civiles,
mercantiles o laborales.
(Art.88 de la CPRG)
Instituciones de derecho público creadas o reconocidas por la ley
Fundaciones
Escritura
pública o por testamento.
(Art.20 Decreto Ley No. 106
Código Civil)
En el instrumento de fundación debe
indicarse el patrimonioafecto, el fin a
que se destina y la forma de
administración.
(Art.20 Decreto Ley No.106 Código
Civil)
Sometidas a vigilancia del Estado.
(Art. 31 Decreto Ley No.106 Código
Civil)
Podránser intervenidas por el Ejecutivo cuando el
interés o el orden público lo requieran.
(Art.31 Decreto-Ley No. 106 Código Civil)
Asociacionessin
finalidades
lucrativas.
(Patronatos,
Comités para
obras de recreo,
utilidad o
beneficiosocial)
Constitución debidamente
aprobada por autoridad
competente.
Podrán establecerse con
autorización del Estado en forma
accionada.
(Art. 15 Numeral 4 Decreto Ley
No.106 Código Civil)
Promover, ejercer y proteger sus
intereses sindicales, políticos,
económicos, religiosos, sociales,
culturales, profesionales o de
cualquier otro orden.
(Art.15 Numeral 3 Decreto Ley
No.106 Código Civil)
Regula su capacidad civil por las
leyes que las hayan creado o
reconocidoylas asociaciones por las
reglas de su institución, cuando no
hubierensido creadas por el Estado.
(Art.18 Decreto Ley No.106 Código
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Por la voluntad de la mayoría de sus miembros y
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(Art.25 Decreto Ley No.106 Código Civil)
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Por medio de escritura pública y
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Registro Civil de la Cabecera
municipal del lugar en que
constituye su domicilio.
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CRG)
Tienen un interés cultural,
educativo, deportivo, con
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sin fines de lucro.
(Art.02 Decreto No.02-2003 del
CRG)
Se rigen por una ley
específica. Ley de
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gubernamentales para
el desarrollo. (Decreto
No.02-2003 del CRG)
Podrá disolverse por la siguientes causas: 1. Cuando no pudiere
continuarcon losfinesseñaladosensusestatutos. 2. Por acuerdo de
la AsambleaGeneral extraordinaria,conel voto de cuando menos el
60% de sus asociados. 3. Por disposición legal o resolución de
tribunal competente. (Art.19 Decreto No.02-2003 del CRG.)
Sociedades,
Consorcios y
otras con fines
lucrativos que
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Tienen capacidad para ser
comerciantes las personas
individuales y jurídicas que,
conforme al Código
Civil, son hábiles para contratar y
obligarse. (Art.06 Capacidad,
Decreto No. 2-70 del CRG)
La sociedad mercantil constituida
de acuerdo a las disposiciones de
este Código e inscrita en el
Registro Mercantil, tendrá
personalidad jurídica propia y
distinta de la de los socios
individualmente considerados.
(Art.14 Personalidad Jurídica,
Decreto No. 2-70 del CRG)
Quedan sujetas a lo convenido
ensu escritura constitutiva o en
sus estatutos debidamente
aprobados por la autoridad que
corresponda.
(Art.19 Decreto Ley No.106
Código Civil)
Quedan sujetas a lo
convenido en su
escritura constitutiva o
en sus estatutos
debidamente
aprobados por la
autoridad que
corresponda.
(Art.19 Decreto Ley
No.106 Código Civil).
(Decreto No. 2-70 del
CRG, Código de
Comercio de
Guatemala)
Causas de Disolución.
Las sociedades se disuelven totalmente por cualquiera de las
siguientes causas:
1º. Vencimiento del plazo fijado en la escritura.
2º. Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la
sociedad o por quedar éste consumado.
3º. Resolución de los socios tomada en junta general o asamblea
general extraordinaria.
4º. Pérdida de más del sesenta por ciento (60%) del capital pagado.
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una sola persona.
6º. Las previstas en la escritura social.
7º. En los casos específicamente determinados por la ley.
(Art.237 Decreto No. 2-70 del CRG)
SegundaParte
Instrucciones:escribaenlosespacioslainformaciónsolicitadaconfundamentolegal:
1. ¿Cómo se constituye el domicilio?
R/ El domiciliose constituye voluntariamenteporlaresidenciaenun lugarcon ánimode permanecerenel.(Art.32 Decreto-Ley106 CódigoCivil)
2. ¿Cuándose presume el ánimode permanecer?
R/ Se presume el ánimode permanecer,porlaresidenciacontinuadurante unañoenel lugar.Cesara lapresunciónanteriorsi se comprobare que laresidenciaesaccidental oque se tiene en
otra parte.(Art.33 Decreto-Ley106 CódigoCivil)
3. ¿Dónde estádomiciliadaunapersonaque notiene residenciahabitual?
R/ La personaque no tiene residenciahabitual se consideradomiciliadaen el lugardonde se encuentra.(Art.35Decreto-Ley106 CódigoCivil)
4. Explique que esel domiciliolegal ycuálessonlosque regulael códigocivil:
R/ El domiciliolegal de unapersonaesel lugarendonde laleyle fije suresidenciaparael ejercicio de susderechosyel cumplimientode susobligaciones,aunquede hechonoesté allípresente.
(Art.36 Decreto-Ley106 CódigoCivil)
5. ¿Cuál esel domiciliode unapersonajurídica?
R/ El domiciliode unapersonajurídicaesel que se designaenel documentoenque conste sucreacióno,ensu defecto, el lugarenque tengasuadministraciónosusoficinascentrales.(Art. 38
Decreto-Ley106 CódigoCivil)
R/ Tambiénse reputacomodomiciliode laspersonasjurídicasque tengasagenciasosucursalespermanentesenlugaresdistintosalosde su domicilio,el lugarenque se hallendichasagenciaso
sucursalesrespectode losactos o contratosque estasejecuten.(Art.39Decreto-Ley106 CódigoCivil)
6. ¿Qué es la vecindad?
R/ La vecindadenlacircunscripciónmunicipal enque unapersonaresideyse rige por lasmismasleyesque el domicilio.Lavecindadconfiere igualesderechose impone lasmismasobligaciones
localesaguatemaltecosyextranjeros.(Art.41 Decreto-Ley106 CódigoCivil)

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Personas Juridicas - El Domicilio .docx

  • 1. UNIVERSIDADMARIANOGALVEZ Facultadde CienciasJurídicasySociales DerechoCivil I LABORATORIO # 2 Primera Parte Instrucciones: Lea cuidadosamente. Responda las preguntas y fundamente su respuesta según la ley. 1. Definición de Personas Jurídicas: R/ Puig Peña las entiende como “seres abstractos formados por una colección de personas con fin humano y racional; son sujetos de derechos y obligaciones”. 2. Realice unesquemade quienessonpersonasjurídicassegúnel artículo 15 del CódigoCivil yutilice losartículos siguientesparaestablecercomose constituyencadauno, su objetivo,normas que las rigen y como se disuelven. R/ Según el artículo 15 del Decreto Ley 106, Código Civil) QUIENES SON PERSONAS JURÍDICAS COMO SE CONSTITUYEN SU OBJETIVO NORMAS QUE LAS RIGEN COMO SE DISUELVEN El Estado A travésde su Población,Territorio, Soberanía y Poder. Es deber del Estado garantizar a los habitantes de la república, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. (Art.02 de la CPRG) CPRG, Convenios y Tratados Internacionalesenmateriade DDHH, Leyes Orgánicas y Especiales, Leyes Ordinarias, Decreto Ley, Reglamentos. (Doctrina) Rompimiento del Orden Constitucional Las Municipalidades El municipio, como institución autónoma de derecho público, tiene personalidad jurídica y Entre otras funciones les corresponde: (Art. 253 al 262 de la CPRG, Régimen Municipal) El gobiernomunicipalseráejercido por un consejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio
  • 2. capacidad para adquirir derechos y contraerobligaciones,yen general para el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos,yde conformidadcon sus características multiétnicas, pluriculturales y multilingües. Su representación la ejercen los órganos determinados en este Código. (Art. 07. El municipioen el sistema jurídico. Código Municipal, Decreto No.12-2002) a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales,el ordenamientoterritorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. (Art.253, CPRG) Programas y proyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios que mejoren la calidad de vida de los habitantes del municipio. (Art.257 de la CPRG) (Decreto No.12-2002 del CRG, Código Municipal) universal y secreto para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos. (Art. 254 de la CPRG, Gobierno Municipal) Las Iglesias de todos los cultos La CPRG reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las otras Iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y el Gobierno no podrá negarlo si no fuese porrazonesde ordenpúblico. (Art.37 de la CPRG). Fines religiosos, asistencia social, educación. (Art.17 Decreto-Ley 106 Código Civil) Art.36 y Art.37 de la CPRG, MINGOB por medio del REPEJU. Acuerdo Gubernativo 263-2006 Disposiciones para la obtención del reconocimiento de la personalidad jurídica de las iglesias evangélicas. Las Iglesias Evangélicas que no deseen continuar con el trámite de obtencióndel reconocimiento de su personalidadjurídicaode modificación a las bases constitutivas, podrán desistir del mismo presentando para el efecto solicitud por escrito con firma legalizada por notario. (Art.07 del Acuerdo Gubernativo 263-2006 Disposiciones para la obtención del reconocimiento de la personalidad jurídica de las iglesias evangélicas.) La Universidad de San Carlos La CPRG le da la calidad de Institución autónoma con personalidad jurídica, (Art.82 CPRG) Dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la culturaen todassus manifestaciones. CPRG, su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, (Art. 82 CPRG). Consejo Superior Universitario, No podrán ser objeto de procesos de ejecución ni podrán ser intervenidas la USAC de Guatemala y las universidades privadas, salvo el caso de las universidadesprivadascuandolaobligaciónque se
  • 3. (Art.82 de la CPRG) (Art.83 de la CPRG). haga valer provenga de contratos civiles, mercantiles o laborales. (Art.88 de la CPRG) Instituciones de derecho público creadas o reconocidas por la ley Fundaciones Escritura pública o por testamento. (Art.20 Decreto Ley No. 106 Código Civil) En el instrumento de fundación debe indicarse el patrimonioafecto, el fin a que se destina y la forma de administración. (Art.20 Decreto Ley No.106 Código Civil) Sometidas a vigilancia del Estado. (Art. 31 Decreto Ley No.106 Código Civil) Podránser intervenidas por el Ejecutivo cuando el interés o el orden público lo requieran. (Art.31 Decreto-Ley No. 106 Código Civil) Asociacionessin finalidades lucrativas. (Patronatos, Comités para obras de recreo, utilidad o beneficiosocial) Constitución debidamente aprobada por autoridad competente. Podrán establecerse con autorización del Estado en forma accionada. (Art. 15 Numeral 4 Decreto Ley No.106 Código Civil) Promover, ejercer y proteger sus intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de cualquier otro orden. (Art.15 Numeral 3 Decreto Ley No.106 Código Civil) Regula su capacidad civil por las leyes que las hayan creado o reconocidoylas asociaciones por las reglas de su institución, cuando no hubierensido creadas por el Estado. (Art.18 Decreto Ley No.106 Código Civil) Por la voluntad de la mayoría de sus miembros y por las causas que terminen sus estatutos. Por acuerdo de la autoridad respectiva, a pedido de MP, SAT, CGC, MINGOB. (Art.25 Decreto Ley No.106 Código Civil)
  • 4. Organizaciones No Gubernamentales (ONG´S) Por medio de escritura pública y por el acto de su inscripción en el Registro Civil de la Cabecera municipal del lugar en que constituye su domicilio. (Art.05 Decreto No.02-2003 de CRG) Tienen un interés cultural, educativo, deportivo, con servicio social, de asistencia, beneficencia, promoción y desarrollo económico y social, sin fines de lucro. (Art.02 Decreto No.02-2003 del CRG) Se rigen por una ley específica. Ley de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo. (Decreto No.02-2003 del CRG) Podrá disolverse por la siguientes causas: 1. Cuando no pudiere continuarcon losfinesseñaladosensusestatutos. 2. Por acuerdo de la AsambleaGeneral extraordinaria,conel voto de cuando menos el 60% de sus asociados. 3. Por disposición legal o resolución de tribunal competente. (Art.19 Decreto No.02-2003 del CRG.) Sociedades, Consorcios y otras con fines lucrativos que permitan las leyes. Tienen capacidad para ser comerciantes las personas individuales y jurídicas que, conforme al Código Civil, son hábiles para contratar y obligarse. (Art.06 Capacidad, Decreto No. 2-70 del CRG) La sociedad mercantil constituida de acuerdo a las disposiciones de este Código e inscrita en el Registro Mercantil, tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios individualmente considerados. (Art.14 Personalidad Jurídica, Decreto No. 2-70 del CRG) Quedan sujetas a lo convenido ensu escritura constitutiva o en sus estatutos debidamente aprobados por la autoridad que corresponda. (Art.19 Decreto Ley No.106 Código Civil) Quedan sujetas a lo convenido en su escritura constitutiva o en sus estatutos debidamente aprobados por la autoridad que corresponda. (Art.19 Decreto Ley No.106 Código Civil). (Decreto No. 2-70 del CRG, Código de Comercio de Guatemala) Causas de Disolución. Las sociedades se disuelven totalmente por cualquiera de las siguientes causas: 1º. Vencimiento del plazo fijado en la escritura. 2º. Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado. 3º. Resolución de los socios tomada en junta general o asamblea general extraordinaria. 4º. Pérdida de más del sesenta por ciento (60%) del capital pagado. 5º. Reunión de las acciones o las aportaciones de una sociedad en una sola persona. 6º. Las previstas en la escritura social. 7º. En los casos específicamente determinados por la ley. (Art.237 Decreto No. 2-70 del CRG)
  • 5. SegundaParte Instrucciones:escribaenlosespacioslainformaciónsolicitadaconfundamentolegal: 1. ¿Cómo se constituye el domicilio? R/ El domiciliose constituye voluntariamenteporlaresidenciaenun lugarcon ánimode permanecerenel.(Art.32 Decreto-Ley106 CódigoCivil) 2. ¿Cuándose presume el ánimode permanecer? R/ Se presume el ánimode permanecer,porlaresidenciacontinuadurante unañoenel lugar.Cesara lapresunciónanteriorsi se comprobare que laresidenciaesaccidental oque se tiene en otra parte.(Art.33 Decreto-Ley106 CódigoCivil) 3. ¿Dónde estádomiciliadaunapersonaque notiene residenciahabitual? R/ La personaque no tiene residenciahabitual se consideradomiciliadaen el lugardonde se encuentra.(Art.35Decreto-Ley106 CódigoCivil) 4. Explique que esel domiciliolegal ycuálessonlosque regulael códigocivil: R/ El domiciliolegal de unapersonaesel lugarendonde laleyle fije suresidenciaparael ejercicio de susderechosyel cumplimientode susobligaciones,aunquede hechonoesté allípresente. (Art.36 Decreto-Ley106 CódigoCivil) 5. ¿Cuál esel domiciliode unapersonajurídica? R/ El domiciliode unapersonajurídicaesel que se designaenel documentoenque conste sucreacióno,ensu defecto, el lugarenque tengasuadministraciónosusoficinascentrales.(Art. 38 Decreto-Ley106 CódigoCivil) R/ Tambiénse reputacomodomiciliode laspersonasjurídicasque tengasagenciasosucursalespermanentesenlugaresdistintosalosde su domicilio,el lugarenque se hallendichasagenciaso sucursalesrespectode losactos o contratosque estasejecuten.(Art.39Decreto-Ley106 CódigoCivil) 6. ¿Qué es la vecindad? R/ La vecindadenlacircunscripciónmunicipal enque unapersonaresideyse rige por lasmismasleyesque el domicilio.Lavecindadconfiere igualesderechose impone lasmismasobligaciones localesaguatemaltecosyextranjeros.(Art.41 Decreto-Ley106 CódigoCivil)