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   El Derecho reconoce capacidad
    jurídica a organizaciones sociales
    constituidas para alcanzar determinados
    fines que exceden de las posibilidades
    del individuo personas jurídicas. Su
    personalidad es distinta e independiente
    de la de las personas físicas que las
    integran o cuya voluntad ha
    determinado su creación
   Origen histórico
    › Roma: en el derecho público Estado o populus
      romanus, con patrimonio y sujeto de derechos y
      obligaciones. También: civitates, collegia, sodalicia
      (asociaciones corporativas que ejercen actividades de
      interés público)
    › E. Media: gran desarrollo de las corporaciones y
      colegios; el D. canónico añade, a las universitates
      personarum, las universitates bonorum (fundaciones)
    › E. Moderna: surgen en Inglaterra y Holanda
      (explotación de los recursos de las colonias,
      necesidades de la industrialización) las primeras
      compañías o sociedades como personas jurídicas con
      ánimo de lucro que responden de sus deudas con su
      propio patrimonio, sin comprometer el de sus socios.
    › La Revolución Francesa: prohíbe o limita los gremios y
      las fundaciones, y fomenta las sociedades mercantiles
   Elementos: la atribución de personalidad
    jurídica a las organizaciones sociales exige la
    presencia de dos elementos:
    › Un sustrato, que existe previamente en la realidad:
      colectivo o grupo de personas agrupadas para un
      fin común o un conjunto de bienes afectos al
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    › El reconocimiento del Derecho, que, sobre la base
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       Puede otorgarse caso por caso mediante un acto de
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       Automáticamente por el cumplimiento de requisitos
        establecidos por el o.j. (sist. de las disposiciones normativas)
   El abuso de la personalidad jurídica y la doctrina
    del levantamiento del velo: las personas jurídicas
    se consideran sujetos de derecho distintos de las
    personas físicas que las gobiernan. En ocasiones,
    se utiliza esta personalidad para impedir la
    aplicación a las personas físicas que la
    componen normas que, en otro caso les
    perjudicarían. Los ejemplos son numerosísimos
   ¿Soluciones? la doctrina del levantamiento del
    velo: autoriza al juez para penetrar en el sustrato
    de la persona jurídica y desvelar la realidad que
    esconde.
    › En España: podría resolverse a través del 6.4 CC
    › Sin embargo, el TS ha utilizado esta doctrina, que no
      tiene un fundamento expreso en el D. positivo
   Clases
    › De Derecho público y de Derecho privado: las
      primeras pueden ejercer imperium (Estado,
      CCAA, Ayuntamientos, Cabildos, organismos
      autónomos dependientes de ellos y
      corporaciones o instituciones sometidas a la
      tutela de la Administración; las restantes son de
      Derecho privado
    › Corporaciones, asociaciones y fundaciones:
      arts. 35 y ss CC)
       Corporaciones: personas jurídicas de D. público
       Asociaciones y fundaciones: personas jurídicas de D.
        privado
         Asociaciones: con fin altruista (ASOCIACIÓN) o con ánimo
          de lucro (SOCIEDAD)
 Regulación: las personas jurídicas se
  rigen por leyes especiales; el CC es
  supletorio
 Además: hay legislación autonómica en
  la materia (competencias atribuidas en
  los EEAA)
 Capacidad: arts. 37 y 38 CC personas
  jurídicas tienen plena capacidad
  jurídica y de obrar. Sólo está limitada por
  la naturaleza misma de las cosas y por la
  ley
 Domicilio: tiene una esencial función
  identificadora. Al carecer las personas
  jurídicas de existencia biológica, sólo se
  las puede localizar de esta manera.
 Para determinarlo, hay que atender a lo
  que disponga la ley que las regule.
 A falta de determinación expresa de la
  ley: aplicación del art. 41 CC
   Concepto: personas jurídicas privadas
    constituidas por un grupo de personas
    para alcanzar un fin duradero.
    › Si el fin es altruista: asociación en sentido
      estricto.
    › Si es de lucro: sociedades
 Asociación en sentido estricto: reguladas
  por L.O. 1/2002 de 22 marzo y por L.
  (canaria) 4/2003. de 28 febrero
 Constitución: art. 5 LO
 Régimen: en el acta deben constar los
  estatutos (art. 6.1.c LO), con el
  contenido determinado por el art. 7
 Órganos: asamblea General y órgano
  de representación y gestión (art. 11 LO)
 Extinción: por las causas establecidas en
  los estatutos, por voluntad de los socios,
  por sentencia penal y por las causas del
  art. 39 CC liquidación (art. 18 LO)
   Las fundaciones: uno o varios sujetos de
    derecho (fundador) dispone el destino de
    unos bienes al servicio permanente de una
    finalidad de interés general. Suponen la
    personificación de un fin. Carecen de
    asociados. Una vez creadas, su existencia y
    configuración sólo depende de la
    persistencia del fin que el fundador les
    asignó.
   Regulación: Ley 50/2002, de 26 de
    diciembre y Ley (canaria) 2/1998, de 6 de
    abril
   Elementos esenciales:
    › Finalidad de interés general no personas
      concretas y determinadas, sino una
      colectividad (art. 3 LF estatal)
    › Patrimonio: la dotación, art. 12 LF
   Constitución: escritura pública de
    constitución, art. 10; necesidad de
    inscripción para adquirir personalidad
    jurídica: art. 4
 Régimen jurídico: estatutos: art. 11
 Órganos:
    › el patronato (arts. 14 y ss.)
    › El protectorado (arts. 34 y ss.)
 Funcionamiento y actividad: arts. 23 y ss.
 Fusión: art. 30
 Extinción y liquidación: 31 a 33
 El Registro de fundaciones: 36

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  • 1. El Derecho reconoce capacidad jurídica a organizaciones sociales constituidas para alcanzar determinados fines que exceden de las posibilidades del individuo personas jurídicas. Su personalidad es distinta e independiente de la de las personas físicas que las integran o cuya voluntad ha determinado su creación
  • 2. Origen histórico › Roma: en el derecho público Estado o populus romanus, con patrimonio y sujeto de derechos y obligaciones. También: civitates, collegia, sodalicia (asociaciones corporativas que ejercen actividades de interés público) › E. Media: gran desarrollo de las corporaciones y colegios; el D. canónico añade, a las universitates personarum, las universitates bonorum (fundaciones) › E. Moderna: surgen en Inglaterra y Holanda (explotación de los recursos de las colonias, necesidades de la industrialización) las primeras compañías o sociedades como personas jurídicas con ánimo de lucro que responden de sus deudas con su propio patrimonio, sin comprometer el de sus socios. › La Revolución Francesa: prohíbe o limita los gremios y las fundaciones, y fomenta las sociedades mercantiles
  • 3. Elementos: la atribución de personalidad jurídica a las organizaciones sociales exige la presencia de dos elementos: › Un sustrato, que existe previamente en la realidad: colectivo o grupo de personas agrupadas para un fin común o un conjunto de bienes afectos al cumplimiento de fines transpersonales › El reconocimiento del Derecho, que, sobre la base del sustrato, crea la persona jurídica.  Puede otorgarse caso por caso mediante un acto de autoridad (sist. de concesión)  Automáticamente por el cumplimiento de requisitos establecidos por el o.j. (sist. de las disposiciones normativas)
  • 4. El abuso de la personalidad jurídica y la doctrina del levantamiento del velo: las personas jurídicas se consideran sujetos de derecho distintos de las personas físicas que las gobiernan. En ocasiones, se utiliza esta personalidad para impedir la aplicación a las personas físicas que la componen normas que, en otro caso les perjudicarían. Los ejemplos son numerosísimos  ¿Soluciones? la doctrina del levantamiento del velo: autoriza al juez para penetrar en el sustrato de la persona jurídica y desvelar la realidad que esconde. › En España: podría resolverse a través del 6.4 CC › Sin embargo, el TS ha utilizado esta doctrina, que no tiene un fundamento expreso en el D. positivo
  • 5. Clases › De Derecho público y de Derecho privado: las primeras pueden ejercer imperium (Estado, CCAA, Ayuntamientos, Cabildos, organismos autónomos dependientes de ellos y corporaciones o instituciones sometidas a la tutela de la Administración; las restantes son de Derecho privado › Corporaciones, asociaciones y fundaciones: arts. 35 y ss CC)  Corporaciones: personas jurídicas de D. público  Asociaciones y fundaciones: personas jurídicas de D. privado  Asociaciones: con fin altruista (ASOCIACIÓN) o con ánimo de lucro (SOCIEDAD)
  • 6.  Regulación: las personas jurídicas se rigen por leyes especiales; el CC es supletorio  Además: hay legislación autonómica en la materia (competencias atribuidas en los EEAA)  Capacidad: arts. 37 y 38 CC personas jurídicas tienen plena capacidad jurídica y de obrar. Sólo está limitada por la naturaleza misma de las cosas y por la ley
  • 7.  Domicilio: tiene una esencial función identificadora. Al carecer las personas jurídicas de existencia biológica, sólo se las puede localizar de esta manera.  Para determinarlo, hay que atender a lo que disponga la ley que las regule.  A falta de determinación expresa de la ley: aplicación del art. 41 CC
  • 8. Concepto: personas jurídicas privadas constituidas por un grupo de personas para alcanzar un fin duradero. › Si el fin es altruista: asociación en sentido estricto. › Si es de lucro: sociedades  Asociación en sentido estricto: reguladas por L.O. 1/2002 de 22 marzo y por L. (canaria) 4/2003. de 28 febrero  Constitución: art. 5 LO
  • 9.  Régimen: en el acta deben constar los estatutos (art. 6.1.c LO), con el contenido determinado por el art. 7  Órganos: asamblea General y órgano de representación y gestión (art. 11 LO)  Extinción: por las causas establecidas en los estatutos, por voluntad de los socios, por sentencia penal y por las causas del art. 39 CC liquidación (art. 18 LO)
  • 10. Las fundaciones: uno o varios sujetos de derecho (fundador) dispone el destino de unos bienes al servicio permanente de una finalidad de interés general. Suponen la personificación de un fin. Carecen de asociados. Una vez creadas, su existencia y configuración sólo depende de la persistencia del fin que el fundador les asignó.  Regulación: Ley 50/2002, de 26 de diciembre y Ley (canaria) 2/1998, de 6 de abril
  • 11. Elementos esenciales: › Finalidad de interés general no personas concretas y determinadas, sino una colectividad (art. 3 LF estatal) › Patrimonio: la dotación, art. 12 LF  Constitución: escritura pública de constitución, art. 10; necesidad de inscripción para adquirir personalidad jurídica: art. 4
  • 12.  Régimen jurídico: estatutos: art. 11  Órganos: › el patronato (arts. 14 y ss.) › El protectorado (arts. 34 y ss.)  Funcionamiento y actividad: arts. 23 y ss.  Fusión: art. 30  Extinción y liquidación: 31 a 33  El Registro de fundaciones: 36