1. El Derecho reconoce capacidad
jurídica a organizaciones sociales
constituidas para alcanzar determinados
fines que exceden de las posibilidades
del individuo personas jurídicas. Su
personalidad es distinta e independiente
de la de las personas físicas que las
integran o cuya voluntad ha
determinado su creación
2. Origen histórico
› Roma: en el derecho público Estado o populus
romanus, con patrimonio y sujeto de derechos y
obligaciones. También: civitates, collegia, sodalicia
(asociaciones corporativas que ejercen actividades de
interés público)
› E. Media: gran desarrollo de las corporaciones y
colegios; el D. canónico añade, a las universitates
personarum, las universitates bonorum (fundaciones)
› E. Moderna: surgen en Inglaterra y Holanda
(explotación de los recursos de las colonias,
necesidades de la industrialización) las primeras
compañías o sociedades como personas jurídicas con
ánimo de lucro que responden de sus deudas con su
propio patrimonio, sin comprometer el de sus socios.
› La Revolución Francesa: prohíbe o limita los gremios y
las fundaciones, y fomenta las sociedades mercantiles
3. Elementos: la atribución de personalidad
jurídica a las organizaciones sociales exige la
presencia de dos elementos:
› Un sustrato, que existe previamente en la realidad:
colectivo o grupo de personas agrupadas para un
fin común o un conjunto de bienes afectos al
cumplimiento de fines transpersonales
› El reconocimiento del Derecho, que, sobre la base
del sustrato, crea la persona jurídica.
Puede otorgarse caso por caso mediante un acto de
autoridad (sist. de concesión)
Automáticamente por el cumplimiento de requisitos
establecidos por el o.j. (sist. de las disposiciones normativas)
4. El abuso de la personalidad jurídica y la doctrina
del levantamiento del velo: las personas jurídicas
se consideran sujetos de derecho distintos de las
personas físicas que las gobiernan. En ocasiones,
se utiliza esta personalidad para impedir la
aplicación a las personas físicas que la
componen normas que, en otro caso les
perjudicarían. Los ejemplos son numerosísimos
¿Soluciones? la doctrina del levantamiento del
velo: autoriza al juez para penetrar en el sustrato
de la persona jurídica y desvelar la realidad que
esconde.
› En España: podría resolverse a través del 6.4 CC
› Sin embargo, el TS ha utilizado esta doctrina, que no
tiene un fundamento expreso en el D. positivo
5. Clases
› De Derecho público y de Derecho privado: las
primeras pueden ejercer imperium (Estado,
CCAA, Ayuntamientos, Cabildos, organismos
autónomos dependientes de ellos y
corporaciones o instituciones sometidas a la
tutela de la Administración; las restantes son de
Derecho privado
› Corporaciones, asociaciones y fundaciones:
arts. 35 y ss CC)
Corporaciones: personas jurídicas de D. público
Asociaciones y fundaciones: personas jurídicas de D.
privado
Asociaciones: con fin altruista (ASOCIACIÓN) o con ánimo
de lucro (SOCIEDAD)
6. Regulación: las personas jurídicas se
rigen por leyes especiales; el CC es
supletorio
Además: hay legislación autonómica en
la materia (competencias atribuidas en
los EEAA)
Capacidad: arts. 37 y 38 CC personas
jurídicas tienen plena capacidad
jurídica y de obrar. Sólo está limitada por
la naturaleza misma de las cosas y por la
ley
7. Domicilio: tiene una esencial función
identificadora. Al carecer las personas
jurídicas de existencia biológica, sólo se
las puede localizar de esta manera.
Para determinarlo, hay que atender a lo
que disponga la ley que las regule.
A falta de determinación expresa de la
ley: aplicación del art. 41 CC
8. Concepto: personas jurídicas privadas
constituidas por un grupo de personas
para alcanzar un fin duradero.
› Si el fin es altruista: asociación en sentido
estricto.
› Si es de lucro: sociedades
Asociación en sentido estricto: reguladas
por L.O. 1/2002 de 22 marzo y por L.
(canaria) 4/2003. de 28 febrero
Constitución: art. 5 LO
9. Régimen: en el acta deben constar los
estatutos (art. 6.1.c LO), con el
contenido determinado por el art. 7
Órganos: asamblea General y órgano
de representación y gestión (art. 11 LO)
Extinción: por las causas establecidas en
los estatutos, por voluntad de los socios,
por sentencia penal y por las causas del
art. 39 CC liquidación (art. 18 LO)
10. Las fundaciones: uno o varios sujetos de
derecho (fundador) dispone el destino de
unos bienes al servicio permanente de una
finalidad de interés general. Suponen la
personificación de un fin. Carecen de
asociados. Una vez creadas, su existencia y
configuración sólo depende de la
persistencia del fin que el fundador les
asignó.
Regulación: Ley 50/2002, de 26 de
diciembre y Ley (canaria) 2/1998, de 6 de
abril
11. Elementos esenciales:
› Finalidad de interés general no personas
concretas y determinadas, sino una
colectividad (art. 3 LF estatal)
› Patrimonio: la dotación, art. 12 LF
Constitución: escritura pública de
constitución, art. 10; necesidad de
inscripción para adquirir personalidad
jurídica: art. 4
12. Régimen jurídico: estatutos: art. 11
Órganos:
› el patronato (arts. 14 y ss.)
› El protectorado (arts. 34 y ss.)
Funcionamiento y actividad: arts. 23 y ss.
Fusión: art. 30
Extinción y liquidación: 31 a 33
El Registro de fundaciones: 36