El documento describe la historia y regulación del delito de cohecho pasivo impropio en el derecho romano, códigos penales europeos y el código penal peruano. Explica que este delito ocurre cuando un funcionario público acepta un regalo u otra ventaja indebida para realizar un acto de su cargo de manera legal, sin violar sus obligaciones, pero de una manera que contradice la integridad del sistema.
1. “AÑO DE LA COSOLIDACION DEL MAR DE GRAU”
UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO
El Cohecho Pasivo Impropio
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS Y POLÍTICAS
2. Es una forma de actuar que aparece con el
hombre, en todas las sociedades y a través de los
tiempos, así se tiene a:
La Biblia
Derecho romano
En legislaciones anglosajonas, europea, asiática, etc.
El cohecho es un delito derivado históricamente
de la institución romana:
Su concepto se restringía al acto de aceptar el
soborno, pretendiéndose combatir a la
corrupción en los puestos administrativos del
imperio romano.
CRIMEN REPETUNDAE
3. La base para el nacimiento de
ésta institución romana, fueron
los abusos de ciertos
funcionarios, sobre todo de
aquellos que gobernaban en
lugares alejados
Las figuras delictivas que se
pretendían combatir en ese
entonces se las identificaba
como:
corrupción (venta de un acto que
debía ser gratuitamente)
exacción (especie de extorsión)
Ahora conocidas como cohecho
y concusión respectivamente.
4. La redacción del Delito de Cohecho Pasivo Impropio de nuestra
Código Penal (CP), se inspira en los artículos 177 del Código Penal
Francés de 1810, y 331 del Código Penal Alemán.
El delito, materia de estudio, encuentra su regulación y redacción
actual como sigue:
COHECHO PASIVO IMPROPIO
Art. 394.- "El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o
cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o
empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación
conforme a los incisos I y 2 del artículo 36 del Código Penal.
El funcionario o servidor publico que solicita, directa o indirectamente, donativo,
promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o
empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación
conforme a los incisos r y 2 del artículo 3 ó del Código Penal."
5. Dicha caracterización la adquiere porque el
funcionario o servidor público no lesiona
sus deberes funcionales, es impropio, al
adquirir el acto de Soborno una naturaleza
que no le es propia, que contradice su
propia esencia.
La impropiedad del cohecho radica en que el sujeto activo no quebranta sus
obligaciones funcionales, es decir, la realización de la acción u omisión se
produce dentro del marco legal y reglamentario.
El fundamento de la incriminación es que el funcionario, en
el ejercicio de sus funciones, no debe percibir otras
remuneraciones que las consignadas en los presupuestos
públicos o de la entidad que corresponda
6. BIEN JURIDICO PROTEGIDO
GENERICO
• Es el correcto, transparente y
normal funcionamiento de la
administración publica
ESPECIFICO
• Es la Probidad, o sea la
Moralidad, integridad y
honradez en la administración.
LOS SUJETOS
ACTIVO
• El autor sólo puede ser el funcionario
o servidor público, en pleno ejercicio
de su actuación pública
• A su vez debe contar con una
determinada esfera de competencia
funcionarial
PASIVO
• Es el Estado, como titular de todas las
actuaciones funcionariales que se
manifiestan en todo el aparato público;
• En Forma indirecta la sociedad, que
ver mermada su confiabilidad en el
sistema
7. DONATIVO
• Bien dado a cambio de actos u omisiones
• Obsequios, regalos
• El donativo y su objeto esta dirigido a motivar al agente en sus
actos anteriores o posteriores.
• El donativo se debe entender como bienes de naturaleza
material: bienes muebles, inmuebles, dinero, prendas, obras de
arte, joyas, etc.
PROMESA
• Se entiende al ofrecimiento de la entrega de un donativo,
ventaja, debidamente identificada en un futuro mediato o
inmediato.
• La promesa debe tener características de seriedad, posible
material y jurídicamente.
• Este se consuma con la verificación de la simple promesa.
• Puede ser de manera directa e indirecta (familiares, allegados.)
8. VENTAJA
• Otorga un privilegio no mas allá de que el caso
merecido (o no lo suficiente) al constituya un
ilícito funcionario publico puede ser
administrativo o pueda adquirir patrimonial o no
patrimonial, tipicidad de un delito patrimonial
materiales o subjetivas es atípico para el delito
de (honores, investiduras, etc.) cohecho pasivo.
BENEFICIO
• Provecho o utilidad Para delimitar las
obligaciones a personal obtenida de modo ilícito
por las que se refiere el tipo es el agente
necesario recurrir a los ámbitos de competencia
9. RECIBIR
• Se limita a que el funcionario o servidor publico tome lo que le ha
sido dado por el particular.
• La manifestación implica a recepcionar el bien o ventaja.
ACEPTAR
• Se limita a estar en conformidad con algo, estar de acuerdo con la
propuesta o sugerencia, o sea debe existir un acuerdo de
voluntades, entre quien ofrece y quien las acepta.
• Eso genera el compromiso y la obligación de realizar un acto.
• Se puede realizar de manera directa o a través de un tercero
(participe)
SOLICITAR
• Acción dirigida a proponer al particular la entrega de una dadiva o
ventaja.
• La solicitud debe ser seria y concreta, sin que sea necesario la
aceptación del solicitud
• La solicitud puede ser directa o indirecta.
10. Esta figura de cohecho pasivo Impropio es meramente
DOLOSO, no cabe la posibilidad de ser cometido por CULPA o
negligencia del funcionario o servidor publico.
El funcionario o servidor publico interviene conociendo
perfectamente que actúa bajo los efectos corruptores, conoce
su proceder indebido.
SEGÚN:
RAMIRO SALINAS SICCHA: No cabe la tentativa.
11. MERA ACTIVIDAD:
Al aceptar se consumación la simple complacencia del sujeto
activo
Al solicitar se consuma con el simple acto de petición
RESULTADO
En le momento de recibir se consuma al momento de la
entrega o concesión efectiva del medio corruptor