Concusión (Derecho)
La concusión es un término legal que se refiere a un delito llamado exacción ilegal, es
decir, cuando un funcionario público en uso de su cargo, exige o hace pagar a una
persona una contribución, o también al cobrar más de lo que le corresponde por las
funciones que realiza. Este delito puede presentar agravantes si se emplea intimidación
o si se invoca que son órdenes de un funcionario de mayor jerarquía, y esta exacción es
en provecho propio.
El artículo 382 del Código Penal peruano tipifica la concusión de la siguiente manera:
"El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una
persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio
patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de
ocho años".
Colusión
Una colusión es un pacto que acuerdan dos personas u organizaciones con el fin de
perjudicar a un tercero.1
Cohecho
El cohecho es un delito que consiste en que una autoridad o funcionario público acepta
o solicita una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto inherente a su cargo. Delito
que comete el juez o funcionario que dictamina de cierta manera a cambio de sobornos.
El cohecho es un delito que implica la entrega de un soborno para corromper a
alguien y obtener un favor de esta persona. Lo habitual es que esta dádiva, que puede
concretarse con dinero, regalos, etc., sea entregada a un funcionario público para que
éste concrete u omita una acción.
Cohecho pasivo, (art. 393, art. 394, art. 395, y art. 396 del Código penal) constituido por
la acción del funcionario o servidor público que recibe, acepta o solicita una ventaja o
beneficio por la ejecución u omisión de un acto funcional.
Cohecho activo (art. 397 y 398 del Código penal) integrado por la acción de un
particular o hasta de un funcionario público que es el que ofrece, da, entrega, promete o
corrompe a través de un medio corruptor que prevé la ley al funcionario o servidor
público para obtener de él algún tipo de beneficio.
En el cohecho pasivo el funcionario público se limita a recepcionar lo que el
cohechante activo le da, o lo acepta simplemente. En estas circunstancias el
funcionario público es literalmente “comprado” por el otro, autor de cohecho activo
(art. 397 CP) Por definición, el cohecho pasivo supone un convenio, explícito o
implícito, propuesto por un tercero y aceptado por el funcionario o servidor público23,
y es lo que lo diferenciaría, por ejemplo de la concusión que las cosas transitan al
revés: es el funcionario público el que pretende algo del tercero, que es quien, víctima
de la intimidación, es el exigido para dar o prometer un bien o beneficio patrimonial
Sobreseimiento
El sobreseimiento (que proviene del latín supercedere, "desistir de la pretensión que se
tenía") es un tipo de resolución judicial que dicta un juez o un tribunal, suspendiendo un
proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Habitualmente es una
institución del derecho procesal penal.
En el sobreseimiento el juez, al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a
conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el
proceso antes de dictar sentencia. Por ese motivo, dependiendo de la legislación, el
sobreseimiento no provoca normalmente la situación de cosa juzgada y el proceso se
podría reabrir más adelante.
Normalmente, el sobreseimiento se dicta mediante un auto, que puede ser objeto de
recurso.
Vacatio legis
Vacatio legis se denomina, en derecho, al periodo que transcurre desde la publicación
de una norma hasta que esta entra en vigor.

Concusión

  • 1.
    Concusión (Derecho) La concusiónes un término legal que se refiere a un delito llamado exacción ilegal, es decir, cuando un funcionario público en uso de su cargo, exige o hace pagar a una persona una contribución, o también al cobrar más de lo que le corresponde por las funciones que realiza. Este delito puede presentar agravantes si se emplea intimidación o si se invoca que son órdenes de un funcionario de mayor jerarquía, y esta exacción es en provecho propio. El artículo 382 del Código Penal peruano tipifica la concusión de la siguiente manera: "El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años". Colusión Una colusión es un pacto que acuerdan dos personas u organizaciones con el fin de perjudicar a un tercero.1 Cohecho El cohecho es un delito que consiste en que una autoridad o funcionario público acepta o solicita una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto inherente a su cargo. Delito que comete el juez o funcionario que dictamina de cierta manera a cambio de sobornos. El cohecho es un delito que implica la entrega de un soborno para corromper a alguien y obtener un favor de esta persona. Lo habitual es que esta dádiva, que puede concretarse con dinero, regalos, etc., sea entregada a un funcionario público para que éste concrete u omita una acción. Cohecho pasivo, (art. 393, art. 394, art. 395, y art. 396 del Código penal) constituido por la acción del funcionario o servidor público que recibe, acepta o solicita una ventaja o beneficio por la ejecución u omisión de un acto funcional. Cohecho activo (art. 397 y 398 del Código penal) integrado por la acción de un particular o hasta de un funcionario público que es el que ofrece, da, entrega, promete o corrompe a través de un medio corruptor que prevé la ley al funcionario o servidor público para obtener de él algún tipo de beneficio. En el cohecho pasivo el funcionario público se limita a recepcionar lo que el cohechante activo le da, o lo acepta simplemente. En estas circunstancias el funcionario público es literalmente “comprado” por el otro, autor de cohecho activo (art. 397 CP) Por definición, el cohecho pasivo supone un convenio, explícito o implícito, propuesto por un tercero y aceptado por el funcionario o servidor público23,
  • 2.
    y es loque lo diferenciaría, por ejemplo de la concusión que las cosas transitan al revés: es el funcionario público el que pretende algo del tercero, que es quien, víctima de la intimidación, es el exigido para dar o prometer un bien o beneficio patrimonial Sobreseimiento El sobreseimiento (que proviene del latín supercedere, "desistir de la pretensión que se tenía") es un tipo de resolución judicial que dicta un juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Habitualmente es una institución del derecho procesal penal. En el sobreseimiento el juez, al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia. Por ese motivo, dependiendo de la legislación, el sobreseimiento no provoca normalmente la situación de cosa juzgada y el proceso se podría reabrir más adelante. Normalmente, el sobreseimiento se dicta mediante un auto, que puede ser objeto de recurso. Vacatio legis Vacatio legis se denomina, en derecho, al periodo que transcurre desde la publicación de una norma hasta que esta entra en vigor.