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EL DELITO DE TRÁFICO DE
      INFLUENCIAS


     POR: RAMIRO SALINAS SICCHA,
        JUEZ SUPERIOR DE LIMA Y
         PROFESOR DE LA AMAG.
DESDE CUANDO SE REGULA?
El DL. Nº 121 de junio de 1981 introduce
el art. 353-A que tipificó el delito de tráfico
de influencias.

Su tipificación respondió a la idea política
predominante de facilitar la represión de
los funcionarios que durante el gobierno
militar habían cometido delitos contra los
intereses del Estado.
IDEA GENERAL

En principio, la sola existencia de
influencias o la capacidad de influenciar,
carece de interés penal.

Si esa influencia se hace a cambio de un
precio o dádiva, adquiere relevancia
penal.
TIPO PENAL
“El que, invocando o teniendo influencias
reales o simuladas, recibe, hace dar o
prometer para sí o para un tercero,
donativo o promesa o cualquier otra
ventaja o beneficio con el ofrecimiento de
interceder ante un funcionario o servidor
público que ha de conocer, esté
conociendo o haya conocido un caso
judicial o administrativo…”
        Si el agente es un funcionario o
servidor público. (pena mayor)
CONCEPTO

Se verifica cuando el agente público o
particular,    invocando    o    teniendo
influencias reales o simuladas, a cambio
de una ventaja, ofrece a un tercero
interceder ante un funcionario o servidor
público que este conociendo, ha de
conocer o haya conocido un caso judicial
o administrativo.
ELEMENTOS OBJETIVOS

1. Invocar o tener influencias reales o
simuladas.

2. Beneficio o ventaja de cualquier
naturaleza.

3. Ofrecimiento de interceder ante una
autoridad judicial o administrativa.
4. La autoridad judicial o administrativa
haya conocido, este conociendo o ha de
conocer un caso.

5.Sujeto público o particular.

6. Tercero Interesado.
INVOCAR O TENER INFLUENCIAS REALES O SIMULADAS



Aparece cuando el agente ante un
tercero, invoca, cita, alega o aduce tener
influencias al interior de la administración
de justicia para logran que se pronuncie
en un sentido determinado en procesos
judiciales o administrativos.
O en su caso, el sujeto activo de modo
objetivo y ante cualquier persona,
evidencia en forma automática tener
influencia.
INFLUENCIAS REALES

Se verifique cuando el agente realmente
tiene contacto con los funcionarios o
servidores públicos de la administración
de justicia, y por tanto tiene poder o
capacidad de orientar su voluntad hacia
una dirección determinada. Ej: tiene
superioridad jerárquica.
No es necesario verificar si el influenciado
realiza lo prometido por el traficante.
INFLUENCIAS SIMULADAS

Venta de humo. Se verifica cuando el
agente pese a no tener contacto con los
funcionarios o servidores públicos de la
administración de justicia, invoca tenerla
con la finalidad que el interesado requiera
sus servicios.

La doctrina peruana considera que no
posee entidad lesiva para el bien jurídico.
RECIBIR, HACER DAR O PROMETER PARA SÍ
          O PARA UN TERCERO

 El recibir significa que el agente acepta,
 acoge, admite, embolsa o toma            el
 donativo u otra ventaja o beneficio que el
 tercero interesado le entrega a cambio de
 las influencias que ofrece aquel.
 Mediante el acto de entregar, el que da
 empuja al agente a aceptar y recibir la
 ventaja, ocasión en que éste último ofrece
 interceder.
PRECEDENTE

ES. del 28-01-98 (Exp. 5002-97-Lima), “se
halla acreditado el delito de tráfico de
influencias así como la responsabilidad
del procesado, quien en su condición de
auxiliar de la Corte Suprema de Justicia,
prometió a la justiciable influir en la causa
seguida en su contra, habiendo recibido
dicho encausado una suma de dinero
para tal efecto”
El hacer dar, se traduce en el hecho que
el agente-traficante invocando tener
influencias logra que el tercero interesado
le de o facilite un donativo u otra ventaja o
beneficio.
Prometer significa que el agente
invocando tener influencias logra que
el tercero interesado le ofrezca,
proponga, pacte o prometa la entrega
de un beneficio patrimonial o de
cualquier otra índole en un futuro
cercano.
OBJETOS CORRUPTORES

El donativo, es aquel bien dado o
prometido a cambio de la influencia
efectuada por el agente. Donativo, dádiva
o presente son sinónimos, expresan una
misma idea: obsequio o regalo.
El donativo debe poseer una naturaleza
material,   corpórea      y    tener valor
económico: bienes muebles, inmuebles,
dinero, obras de arte, libros, etc.
La promesa, es un ofrecimiento hecho al
agente de efectuar la entrega de donativo
o ventaja debidamente identificada o
precisa en un futuro mediato o inmediato.
El cumplimiento de la promesa resulta
irrelevante para la configuración del delito.
El delito se consuma con la verificación de
la simple promesa.
Cualquier otra ventaja o beneficio,
cubre todo lo que no sea susceptible de
ser considerado donativo. Comprende a
cualquier privilegio o beneficio: empleos,
colocación      en    áreas    específicas,
ascensos,          premios,       cátedras
universitarias, viajes, becas, descuentos
no usuales, favores sexuales, favores
laborales, etc.
OFRECIMIENTO DE INTERCEDER ANTE
FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO
    Otro elemento lo constituye el
ofrecimiento que hace el agente al tercero
interesado de mediar, abogar, terciar,
recomendar, intermediar o interceder ante
un funcionario o servidor de la
administración de justicia: jurisdiccional o
administrativa.
PRECEDENTE
ES del 22-08-2000 (Exp. N° 179-2000-Lima). “La
negativa del encausado resulta un ineficaz
intento por evadir la responsabilidad que le
corresponde en cuanto al ilícito denunciado,
habiéndose recibido además la declaración
testimonial donde se detalla con precisión las
circunstancias y modo en que actúo este
procesado, tomando él la iniciativa de abordarla
y ofrecerle su mediación en él tramite del
proceso judicial en el que era parte, siempre
que efectuara el pago del dinero en efectivo”.
INTERVENCION DE TERCERO
La mediación puede verificarse también
con el empleo de terceras personas,
quienes se hallan en situación de mayor
cercanía o allegadas para influir sobre el
funcionario o servidor público que
administra justicia, lo que generará un
contexto de traficantes en cadena que
puede que formen parte de una
asociación ilícita.
HA DE CONOCER, ESTE CONOCIENDO O
          HAYA CONOCIDO

   El destino de las influencias que invoca
a alega el traficante es el funcionario de la
administración de justicia que ha de
conocer, este conociendo o haya
conocido      un    proceso      judicial   o
administrativo que interesa al tercero ante
el cual el sujeto activo invoca o afirma
tener influencias.
PRECEDENTE

En la ES del 08-06-03 (RN. Nº 10-V-01-Lima- Rodríguez
Medrano) “que, en cuanto al delito de tráfico de
influencias, previsto en el artículo cuatrocientos
del Código Penal, igualmente se encuentra
acreditado ya que el imputado, se comprometió
con el querellante Enrique Escardó Gallo,
Director de la Revista “Gente”, medio
periodístico de información pública, para
interceder ante la Juez Medina Calvo, quien
estaba avocada al conocimiento de la Querella,
interpuesta por el señalado querellante, por ante
el Noveno Juzgado Penal de Lima”.
OTRO PRECEDENTE
La jurisprudencia nacional tiene claro que
“cuando el tipo penal del artículo 400 del Código
Penal, hace referencia al ofrecimiento de
interceder ante un funcionario o servidor público
que esté conociendo o haya conocido un caso
judicial o administrativo… indudablemente que
se refiere a quien tenga competencia judicial o
administrativa sobre un caso concreto,
quedando fuera de dicho ámbito quienes no
tengan facultades jurisdiccionales estrictas
(jueces) o amplias (fiscales) respecto de caso
judicial y de funcionarios públicos que no estén
investidos de poder discrecional administrativo
ES del 23-06-03, R. N. Nº 11-2003-Lima.
AGRAVANTE

Si el agente tiene la condición de
funcionario o servidor público al momento
de desarrollar la conducta punible,
aparece la agravante.

Para determinar que persona tiene estas
calidades el operador jurídico no tiene
más que recurrir al artículo 425 del Código
Penal.
DEFINICION AMPLIA DE FUNCIONARIO PUBLICO
La Convención Interamericana contra la
Corrupción entiende  “por Funcionario
Público o servidor público a todo
funcionario o empleado del Estado o de
sus entidades, incluidos los que han sido
seleccionados, designados o electos para
desempeñar actividades o funciones en
nombre del Estado o al servicio del
Estado, en todos sus niveles jerárquicos”.
(El Perú, con fecha 29 de marzo de 1995 suscribió la Convención.
Parecida definición, recoge el artículo 2 de la Convención de ONU
contra la Corrupción en vigor desde el 14-12-05).
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
   El bien jurídico específico es el
prestigio y el regular funcionamiento de la
justicia jurisdiccional y administrativa
imparcial. La materialización de alguna de
las hipótesis delictivas, le desacreditan
hasta el punto que se puede hacer creer
que aquellos ámbitos de la administración
pública solo funcionan por medio de
dádivas, promesas o influencias
SUJETO ACTIVO

    Sujeto activo o agente del delito de
tráfico de influencias puede ser cualquier
persona. Estamos ante un delito común.

El tercero interesado será inductor del
delito debido que se daría el supuesto
debidamente previsto en el artículo 24 del
Código penal.
PRECEDENTE
En la ES del 9-07-03 (R. N. Nº 1401-2003-Lima) se argumenta
que “resulta obvio que conviviendo la procesada con el
jefe del SIN durante aproximadamente seis años,
conocía las actividades de este último, a quien además
conoció en el propio servicio de inteligencia nacional,
lugar donde ella trabajó, y por ende era imposible que
no estuviera al tanto de la reputación de dicha persona,
y como era de conocimiento público de que era el jefe
de facto de la referida entidad estatal, es por ello que
aprovechando la especial situación en que se
encontraba, al ser conviviente del poderoso traficante de
influencias, dolosamente lo determina o instiga para que
ejercitando sus reales influencias pudiera obtener
resoluciones judiciales favorables a su hermano y a su
tío político y coencausado, lo que en efecto así sucedió”
COMPLICIDAD PRIMARIA



El tercero interesado que acepta la oferta
expresada por el traficante será cómplice
primario del delito de tráfico de influencias
(art. 25 CP), pues sin su participación
dolosa el delito no se consuma o
perfecciona.
SUJETO PASIVO


     Sujeto pasivo solo es el Estado como único
titular del bien jurídico protegido.


El tercero a quien es ofertado la influencia por el
traficante o el funcionario o servidor público a
quien va dirigida la influencia que invoca el
vendedor de humo no son agraviados, sino
testigos de excepción del hecho punible .
PRECEDENTE IMPORTANTE.

El precedente jurisprudencial del 21 de
mayo de 2007 (Exp. Nº 06-2007-A.V-Palacios Villar)

“tiene como elementos típicos:

  (a) al traficante de influencias –que
incluso, como en el presente coso, es un
funcionario público- (sujeto activo),
(b)    al   Estado,     en     tanto    los
comportamientos descritos en el tipo legal
tiene que ver con el funcionamiento de la
Administración pública (sujeto pasivo);

(c) la invocación de influencias del sujeto
activo en cuanto se tiene capacidad para
demandar ayuda a un funcionario público
entendido como la capacidad –posibilidad
de orientar la conducta ajena en un
dirección determinada (medio delictivo);
(d) el ofrecimiento de influir en
funcionarios que han conocido o están
conociendo      un    caso     judicial o
administrativo (prestación del agente);

(e) la obtención de beneficios, sean
patrimoniales    o     no      patrimoniales
(contraprestación por la influencia).
TIPICIDAD SUBJETIVA

Es de comisión dolosa.

Sólo se perfecciona por dolo directo ya
que el agente – al atribuirse capacidad de
influencia sobre el funcionario o servidor
público de la administración de justicia así
como el ofrecer interceder- está dirigiendo
intencionalmente su accionar hasta la
puesta en peligro del bien jurídico y a la
obtención de provecho indebido.
CONSUMACION



Recibir, se consuma en el momento que
el agente luego de invocar influencias
reales o simuladas y ofertar al tercero,
recibe cualquier ventaja.
Hacer dar, se consuma en el momento
que el agente luego de invocar influencias
reales o simuladas y ofertar al tercero,
hace dar, solicita o requiere al tercero
cualquier ventaja.
Prometer, se consuma en el momento
que el agente luego de invocar influencias
reales o simuladas y ofertar, hace que
aquel tercero le realice una promesa que
en futuro cercano le dará una ventaja.
TENTATIVA

Las formas de tentativa son admisibles.

Existirá tentativa mientras no se produzca
la realización de los medios corruptores
(recibir, hacer dar o hacer prometer
donativo u otro beneficio).

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28 06-12

  • 1. EL DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS POR: RAMIRO SALINAS SICCHA, JUEZ SUPERIOR DE LIMA Y PROFESOR DE LA AMAG.
  • 2. DESDE CUANDO SE REGULA? El DL. Nº 121 de junio de 1981 introduce el art. 353-A que tipificó el delito de tráfico de influencias. Su tipificación respondió a la idea política predominante de facilitar la represión de los funcionarios que durante el gobierno militar habían cometido delitos contra los intereses del Estado.
  • 3. IDEA GENERAL En principio, la sola existencia de influencias o la capacidad de influenciar, carece de interés penal. Si esa influencia se hace a cambio de un precio o dádiva, adquiere relevancia penal.
  • 4. TIPO PENAL “El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo…” Si el agente es un funcionario o servidor público. (pena mayor)
  • 5. CONCEPTO Se verifica cuando el agente público o particular, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, a cambio de una ventaja, ofrece a un tercero interceder ante un funcionario o servidor público que este conociendo, ha de conocer o haya conocido un caso judicial o administrativo.
  • 6. ELEMENTOS OBJETIVOS 1. Invocar o tener influencias reales o simuladas. 2. Beneficio o ventaja de cualquier naturaleza. 3. Ofrecimiento de interceder ante una autoridad judicial o administrativa.
  • 7. 4. La autoridad judicial o administrativa haya conocido, este conociendo o ha de conocer un caso. 5.Sujeto público o particular. 6. Tercero Interesado.
  • 8. INVOCAR O TENER INFLUENCIAS REALES O SIMULADAS Aparece cuando el agente ante un tercero, invoca, cita, alega o aduce tener influencias al interior de la administración de justicia para logran que se pronuncie en un sentido determinado en procesos judiciales o administrativos. O en su caso, el sujeto activo de modo objetivo y ante cualquier persona, evidencia en forma automática tener influencia.
  • 9. INFLUENCIAS REALES Se verifique cuando el agente realmente tiene contacto con los funcionarios o servidores públicos de la administración de justicia, y por tanto tiene poder o capacidad de orientar su voluntad hacia una dirección determinada. Ej: tiene superioridad jerárquica. No es necesario verificar si el influenciado realiza lo prometido por el traficante.
  • 10. INFLUENCIAS SIMULADAS Venta de humo. Se verifica cuando el agente pese a no tener contacto con los funcionarios o servidores públicos de la administración de justicia, invoca tenerla con la finalidad que el interesado requiera sus servicios. La doctrina peruana considera que no posee entidad lesiva para el bien jurídico.
  • 11. RECIBIR, HACER DAR O PROMETER PARA SÍ O PARA UN TERCERO El recibir significa que el agente acepta, acoge, admite, embolsa o toma el donativo u otra ventaja o beneficio que el tercero interesado le entrega a cambio de las influencias que ofrece aquel. Mediante el acto de entregar, el que da empuja al agente a aceptar y recibir la ventaja, ocasión en que éste último ofrece interceder.
  • 12. PRECEDENTE ES. del 28-01-98 (Exp. 5002-97-Lima), “se halla acreditado el delito de tráfico de influencias así como la responsabilidad del procesado, quien en su condición de auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, prometió a la justiciable influir en la causa seguida en su contra, habiendo recibido dicho encausado una suma de dinero para tal efecto”
  • 13. El hacer dar, se traduce en el hecho que el agente-traficante invocando tener influencias logra que el tercero interesado le de o facilite un donativo u otra ventaja o beneficio.
  • 14. Prometer significa que el agente invocando tener influencias logra que el tercero interesado le ofrezca, proponga, pacte o prometa la entrega de un beneficio patrimonial o de cualquier otra índole en un futuro cercano.
  • 15. OBJETOS CORRUPTORES El donativo, es aquel bien dado o prometido a cambio de la influencia efectuada por el agente. Donativo, dádiva o presente son sinónimos, expresan una misma idea: obsequio o regalo. El donativo debe poseer una naturaleza material, corpórea y tener valor económico: bienes muebles, inmuebles, dinero, obras de arte, libros, etc.
  • 16. La promesa, es un ofrecimiento hecho al agente de efectuar la entrega de donativo o ventaja debidamente identificada o precisa en un futuro mediato o inmediato. El cumplimiento de la promesa resulta irrelevante para la configuración del delito. El delito se consuma con la verificación de la simple promesa.
  • 17. Cualquier otra ventaja o beneficio, cubre todo lo que no sea susceptible de ser considerado donativo. Comprende a cualquier privilegio o beneficio: empleos, colocación en áreas específicas, ascensos, premios, cátedras universitarias, viajes, becas, descuentos no usuales, favores sexuales, favores laborales, etc.
  • 18. OFRECIMIENTO DE INTERCEDER ANTE FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO Otro elemento lo constituye el ofrecimiento que hace el agente al tercero interesado de mediar, abogar, terciar, recomendar, intermediar o interceder ante un funcionario o servidor de la administración de justicia: jurisdiccional o administrativa.
  • 19. PRECEDENTE ES del 22-08-2000 (Exp. N° 179-2000-Lima). “La negativa del encausado resulta un ineficaz intento por evadir la responsabilidad que le corresponde en cuanto al ilícito denunciado, habiéndose recibido además la declaración testimonial donde se detalla con precisión las circunstancias y modo en que actúo este procesado, tomando él la iniciativa de abordarla y ofrecerle su mediación en él tramite del proceso judicial en el que era parte, siempre que efectuara el pago del dinero en efectivo”.
  • 20. INTERVENCION DE TERCERO La mediación puede verificarse también con el empleo de terceras personas, quienes se hallan en situación de mayor cercanía o allegadas para influir sobre el funcionario o servidor público que administra justicia, lo que generará un contexto de traficantes en cadena que puede que formen parte de una asociación ilícita.
  • 21. HA DE CONOCER, ESTE CONOCIENDO O HAYA CONOCIDO El destino de las influencias que invoca a alega el traficante es el funcionario de la administración de justicia que ha de conocer, este conociendo o haya conocido un proceso judicial o administrativo que interesa al tercero ante el cual el sujeto activo invoca o afirma tener influencias.
  • 22. PRECEDENTE En la ES del 08-06-03 (RN. Nº 10-V-01-Lima- Rodríguez Medrano) “que, en cuanto al delito de tráfico de influencias, previsto en el artículo cuatrocientos del Código Penal, igualmente se encuentra acreditado ya que el imputado, se comprometió con el querellante Enrique Escardó Gallo, Director de la Revista “Gente”, medio periodístico de información pública, para interceder ante la Juez Medina Calvo, quien estaba avocada al conocimiento de la Querella, interpuesta por el señalado querellante, por ante el Noveno Juzgado Penal de Lima”.
  • 23. OTRO PRECEDENTE La jurisprudencia nacional tiene claro que “cuando el tipo penal del artículo 400 del Código Penal, hace referencia al ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo… indudablemente que se refiere a quien tenga competencia judicial o administrativa sobre un caso concreto, quedando fuera de dicho ámbito quienes no tengan facultades jurisdiccionales estrictas (jueces) o amplias (fiscales) respecto de caso judicial y de funcionarios públicos que no estén investidos de poder discrecional administrativo ES del 23-06-03, R. N. Nº 11-2003-Lima.
  • 24. AGRAVANTE Si el agente tiene la condición de funcionario o servidor público al momento de desarrollar la conducta punible, aparece la agravante. Para determinar que persona tiene estas calidades el operador jurídico no tiene más que recurrir al artículo 425 del Código Penal.
  • 25. DEFINICION AMPLIA DE FUNCIONARIO PUBLICO La Convención Interamericana contra la Corrupción entiende “por Funcionario Público o servidor público a todo funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos”. (El Perú, con fecha 29 de marzo de 1995 suscribió la Convención. Parecida definición, recoge el artículo 2 de la Convención de ONU contra la Corrupción en vigor desde el 14-12-05).
  • 26. BIEN JURIDICO PROTEGIDO El bien jurídico específico es el prestigio y el regular funcionamiento de la justicia jurisdiccional y administrativa imparcial. La materialización de alguna de las hipótesis delictivas, le desacreditan hasta el punto que se puede hacer creer que aquellos ámbitos de la administración pública solo funcionan por medio de dádivas, promesas o influencias
  • 27. SUJETO ACTIVO Sujeto activo o agente del delito de tráfico de influencias puede ser cualquier persona. Estamos ante un delito común. El tercero interesado será inductor del delito debido que se daría el supuesto debidamente previsto en el artículo 24 del Código penal.
  • 28. PRECEDENTE En la ES del 9-07-03 (R. N. Nº 1401-2003-Lima) se argumenta que “resulta obvio que conviviendo la procesada con el jefe del SIN durante aproximadamente seis años, conocía las actividades de este último, a quien además conoció en el propio servicio de inteligencia nacional, lugar donde ella trabajó, y por ende era imposible que no estuviera al tanto de la reputación de dicha persona, y como era de conocimiento público de que era el jefe de facto de la referida entidad estatal, es por ello que aprovechando la especial situación en que se encontraba, al ser conviviente del poderoso traficante de influencias, dolosamente lo determina o instiga para que ejercitando sus reales influencias pudiera obtener resoluciones judiciales favorables a su hermano y a su tío político y coencausado, lo que en efecto así sucedió”
  • 29. COMPLICIDAD PRIMARIA El tercero interesado que acepta la oferta expresada por el traficante será cómplice primario del delito de tráfico de influencias (art. 25 CP), pues sin su participación dolosa el delito no se consuma o perfecciona.
  • 30. SUJETO PASIVO Sujeto pasivo solo es el Estado como único titular del bien jurídico protegido. El tercero a quien es ofertado la influencia por el traficante o el funcionario o servidor público a quien va dirigida la influencia que invoca el vendedor de humo no son agraviados, sino testigos de excepción del hecho punible .
  • 31. PRECEDENTE IMPORTANTE. El precedente jurisprudencial del 21 de mayo de 2007 (Exp. Nº 06-2007-A.V-Palacios Villar) “tiene como elementos típicos: (a) al traficante de influencias –que incluso, como en el presente coso, es un funcionario público- (sujeto activo),
  • 32. (b) al Estado, en tanto los comportamientos descritos en el tipo legal tiene que ver con el funcionamiento de la Administración pública (sujeto pasivo); (c) la invocación de influencias del sujeto activo en cuanto se tiene capacidad para demandar ayuda a un funcionario público entendido como la capacidad –posibilidad de orientar la conducta ajena en un dirección determinada (medio delictivo);
  • 33. (d) el ofrecimiento de influir en funcionarios que han conocido o están conociendo un caso judicial o administrativo (prestación del agente); (e) la obtención de beneficios, sean patrimoniales o no patrimoniales (contraprestación por la influencia).
  • 34. TIPICIDAD SUBJETIVA Es de comisión dolosa. Sólo se perfecciona por dolo directo ya que el agente – al atribuirse capacidad de influencia sobre el funcionario o servidor público de la administración de justicia así como el ofrecer interceder- está dirigiendo intencionalmente su accionar hasta la puesta en peligro del bien jurídico y a la obtención de provecho indebido.
  • 35. CONSUMACION Recibir, se consuma en el momento que el agente luego de invocar influencias reales o simuladas y ofertar al tercero, recibe cualquier ventaja. Hacer dar, se consuma en el momento que el agente luego de invocar influencias reales o simuladas y ofertar al tercero, hace dar, solicita o requiere al tercero cualquier ventaja.
  • 36. Prometer, se consuma en el momento que el agente luego de invocar influencias reales o simuladas y ofertar, hace que aquel tercero le realice una promesa que en futuro cercano le dará una ventaja.
  • 37. TENTATIVA Las formas de tentativa son admisibles. Existirá tentativa mientras no se produzca la realización de los medios corruptores (recibir, hacer dar o hacer prometer donativo u otro beneficio).