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Defensa derechos y organización judicial
1. Defensa De Los Derechos,
Procedimiento Formulario U
Ordinario Y Estudio De La Formula
2. DEFENSA DE LOS DERECHOS Y ORGANIZACIÓN JUDICIAL
DEFENSA
DE LOS
DERECHOS
En el derecho primitivo, cada persona se hacia justicia por sí
misma sin la intervención de una autoridad pública,
posteriormente, se le pidió a un tercero que dirimiera el
problema como un árbitro o como juez, aceptando su decisión
como obligatoria, práctica que fue adaptándose por efecto de
la costumbre. Una persona llamada demandante pide a otra
llamada demandado que respete su derecho y la diferencia de
opiniones constituye el debate o conflicto jurídico.
ORGANIZACIÓN
JUDICIAL
Se divide
en dos
fases
El Jus: proceso que se inicia delante del magistrado,
quien regula el desarrollo del proceso y se precisa el
objeto del debate, el juez, examina los hechos y se
pronuncia su sentencia. En Roma existían dos tipos de
jueces, los miembros de los tribunales permanentes y
particulares nombrados.
Judicium: se desarrolla ante un juez
3. Legis Actio Per Manus Injectionem ó Acción
de Apoderamiento Personal.
Acción de ley de aprensión corporal, obliga al
deudor a ejecutar la sentencia y el acreedor lo
encarcelaba durante 60 días. Era exhibido en tres
mercados con el fin de que alguien lo reconociera
y pagara la deuda por él.
PROCEDIMIENTOS DE LAS ACCIONES LEGALES
EXISTIERON CINCO TIPOS DE LEGIS ACTIONES
Legis Actio Per Sacramentum
o Acción Sacramental.
Aplicada en derechos reales y de
créditos. Tenía el valor de un
juramento de carácter sacro.
Tenía dos modalidades:
Legis Actio
Sacramentum
In Rem.
Para reclamar
una cosa.
Legis Actio
Sacramentum
In Persona.
Para reclamar un
derecho.
Legis Actio Per Judicis Arbitrive
Postulationem ó Acción Designación de
Arbitro.
Las partes designan un juez un juez o
Árbitro.
1 2
3 Legis Actio Per Conditionem ó Acciones
Condicionadas
Aplicaba para reclamar dinero y cosas
ciertas.
El demandante solicitaba la comparecencia
del demandado a los 30 días para nombrar
un juez.
4
5 Legis Actio Per Pignoris
Capionem ó Acción de
Garantía.
Consiste en el aseguramiento de
los bienes del deudor por parte
del acreedor sin ninguna
intervención.
4. PROCEDIMIENTO FORMULARIO U ORDINARIO.
Se desarrolla en dos faces: Fase in iure, Litis Contestatio. In Judicium. Ejecución de la
Sentencia
FASE
IN IURE
Citación Ius Vocati: El demandante daba a conocer al demandado la
acción que pensaba entablar contra él, por medio de una copia o
mostrándosela en el tablón del edicto del pretor
Representación.
En el procedimiento formulario se admitieron dos tipos de presentantes.
Cognitor: representante utilizado cuando conviniera a una de las partes.
Procurador: Intervenía en el juicio por imposibilidad del pater familias
y por un mandato genérico superior.
El Defensor de Buena Fe y Embargo de la cosa objeto del litigio y de
la totalidad de su patrimonio.
Se verifica en la fijación definitiva de la fórmula que ha de constar en
unas tablillas. Es el momento central del proceso.
LITIS
CONTESTATIO
5. PROCEDIMIENTO FORMULARIO U ORDINARIO
IN
JUDICIUM
El juez recibe las pruebas
y alegatos de las partes.
La sentencia tenía fuerza
de cosa juzgada y excluía
toda revisión; no era
apelable.
Podía ser de varios tipos:
Absolutorias.
Condenatorias.
Declarativas.
Constitutivas.
EJECUCIÓN
DE LA
SENTENCIA.
El ganador introduce una nueva acción, la actio judicati. La manus
injectio se sigue aplicando y es sustituida por la bonorum venditio.
ESTUDIO DE LA FORMULA
LAS PARTES PRINCIPALES:
El juez no era ni un funcionario ni un magistrado, sino un particular
elegido por las partes.
NOMBRAMIENTO
DE JUEZ.
Donde se da a conocer los hechos en que se basa el derecho que se
alega
DEMOSTRATIO
INTENTATIO Indica al juez la pretensión del actor.
6. ADJUDICATIO
Parte de la formula por el cual el magistrado autoriza al juez para efectuar
la partición y adjudicación a quien corresponda.
CONDEMNATIO En esta parte de la formula se autoriza al juez a condenar o absolver.
LAS PARTES PRINCIPALES:
PARTES ACCESORIAS:
Permite al demandado oponer a la acción del demandante una legación que
paralice su eficacia. Impide al juez, condenar si surgen otras circunstancia de
hecho o de derecho.
EXCEPTIO
REPLICATIO Es la contestación a la excepción opuesta a favor del demandante.
PRAESCRIPTIO
Cláusula extraordinaria colocada antes de cualquier referencia a la
controversia, para, limitar o descartar los efectos de la litis contestatio.
NEGACIÓN
DE LA
FORMULA
Por no estar sancionada conforme a las normas del Derecho Civil, ni
pretoriano.
Por considerarse la pretensión inadmisible de acuerdo a las justificaciones.
El demandado cumplía con lo solicitado en la demanda.
El demandado se negaba a prestar juramento.
Cuando el demandado reconocía el derecho del demandante.
7. CLASES DE IUDICIA Y PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO
JUDICIUM
LEGITIMUN:
Contaba con tres
condiciones
Tuviera lugar en Roma o una distancia no mayor a una
milla. Entre ciudadano romano y Ante un juez único.
RECURSOS
Intercessio o intervención del magistrado superior o
tribuno plebe que oponía un veto.
Acción intentada por el condenado para hacer anular la
sentencia.
LA REVOCATIO
IN DUPLUM
COGNITIO
EXTRAORDINARIA
Aparece en el siglo I d.C. para supuestos particulares. Desplazo por
completo al procedimiento formulario, el cual fue, abolido por
Constantino (342 d.C.).
CARACTERES Y
TRAMITACIÓN
DEL PROCESO:
Los órganos judiciales son jueces y tribunales. La rige el principio procesal
inquisitivo, y el juez puede ordenar nuevas pruebas e interrogar a las partes.
Los medios de prueba son: La prueba de testigos, documentos presentados
por las partes, informes periciales y Declaración jurada de las partes.
PRUEBA DE
PRESUNCIONES
Hechos con atribución de determinados efectos jurídicos. Pueden ser:
Presunciones “iuris tantum” e “iuris et de iure”:
8. Caracterizado por ausencia de bipartición del juicio, no da
intervención del juez privado.
Citación. Es responsabilidad del juez y no de las partes.
Proceso. El día fijado comparecen las partes y representantes, se
realizaba en firma oral y se levantaba un acta.
Sentencia: El juez la dicta en presencia de las partes.
Apelación: puede ser ante el magistrado o un juez superior.
PROCEDIMIENTO
EXTRAORDINARIO
BIOGRAFIA: Ontiveros. Paolini., Gerardo. (2006). Derecho Romano I y II.
Caracas
Venezuela. Distribuidora Rikel, C.A.