2. Violación
La realización del acto
carnal, con una persona, en
contra de su voluntad
Artículo 374. Quien por medio de
violencias o amenazas haya constreñido
a alguna persona, de uno o de otro sexo,
a un acto carnal por vía vaginal, anal u
oral, o introducción de objetos por
alguna de las dos primeras vías, o por
vía oral se le introduzca un objeto que
simulen objetos sexuales, el
responsable será castigado, como
imputado de violación, con la pena de
prisión de diez años a quince años. Si el
delito de violación aquí previsto se ha
cometido contra una niña, niño o
adolescente, la pena será de quince
años a veinte años de prisión
1º. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de su edad o
situación, y en todo caso cuando sea menos de trece años.
ELEMENTOS
2º. O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del
delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o
parentesco por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o
adopción, o afines con la víctima.
3º. O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido
confiado o confiada la custodia del culpable.
4º. O que no estuviere en capacidad de resistir por cusa de enfermedad física o
mental, por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por
consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o
excitantes de que éste se haya valido.
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Penalidad
Noción o
acción
Intención
Procedimiento
Admite
tentativa o
frustración?
Objetos
Sujetos
LA VIOLACIÓN
Artículo 380. Todo individuo que, en
circunstancias capaces de causar escándalo
público, tenga relaciones incestuosas con un
ascendiente o descendiente, aunque fuere
ilegítimo, con algún afín en línea recta o con un
hermano o hermana, hermanos, consanguíneos
o uterinos, será castigado con presidio de tres a
seis años.
3. D
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De los delitos contra las libertades políticas Artículo 166. Cualquiera que, por medio de violencias, amenazas o tumultos, impida o
paralice, total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos, siempre que el hecho no este previsto por una
disposición especial de la 29 ley, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de quince días a quince meses. Si el
culpable es un funcionario público y ha cometido el delito con abuso de sus funciones, el arresto será de seis a treinta meses.
De los delitos contra la libertad de cultos Artículo 167. El que por ofender algún culto lícitamente establecido o que se establezca en
la República, impida o perturbe el ejercicio de las funciones o ceremonias religiosas, será castigado con arresto desde cinco hasta
cuarenta y cinco días. Si el hecho fuere acompañado de amenazas, violencias, ultrajes o demostraciones de desprecio, el arresto será por
tiempo de cuarenta y cinco días a quince meses..
De los delitos contra la libertad individual Artículo 173. Cualquiera que reduzca a esclavitud a alguna persona o la someta a una
condición análoga, será castigado con presidio de seis a doce años. En igual pena incurrirán los que intervinieren en la trata de esclavos..
De los delitos contra la inviolabilidad del domicilio Artículo 183. Cualquiera que, arbitraria, clandestina o fraudulentamente, se
introduzca o instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será castigado con
prisión de quince días a quince meses. Si el delito se ha cometido de noche o con violencia a las personas, o con armas, o con el concurso
de varios individuos, la prisión será de seis a treinta meses. El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada.
De los delitos contra la libertad individual Artículo 173. Cualquiera que reduzca a esclavitud a alguna persona o la someta a una
condición análoga, será castigado con presidio de seis a doce años. En igual pena incurrirán los que intervinieren en la trata de esclavos..
De los delitos contra la inviolabilidad del domicilio Artículo 183. Cualquiera que, arbitraria, clandestina o fraudulentamente, se
introduzca o instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será castigado con
prisión de quince días a quince meses. Si el delito se ha cometido de noche o con violencia a las personas, o con armas, o con el concurso
de varios individuos, la prisión será de seis a treinta meses. El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada.
De los delitos contra la inviolabilidad del secreto Artículo 185. El que indebidamente abra alguna carta, telegrama o pliego cerrado
que no se le haya dirigido, o que indebidamente lo tome para conocer su contenido, aunque no esté cerrado, perteneciendo a otro, será
castigado con arresto de ocho a veinte días. Si divulgando el contenido el culpable ha causado algún perjuicio, la pena será de quince días
a diez meses de arresto
De los delitos contra la libertad del trabajo Artículo 191. Cualquiera que, por medio de violencias o amenazas, restrinja o suprima,
de alguna manera, la libertad del comercio o de la industria, será castigado con prisión de uno a diez meses.