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EL DELITO DE
FEMINICIDIO
Mtra. MÓNICA
GABRIELA
TORRES
TENORIO
ANTECEDENTES MUNDIALES
• La expresión de
femicidio fue acuñada por Carol
Orlock en la década del '70
• Diana Russell (definió como EL
ASESINATO DE MUJERES, POR
EL HECHO DE SER MUJERES) en
1976, cuando tres feministas
radicales, dos norteamericanas
y una libanesa, definieron el
concepto en el “Primer Tribunal
Internacional de Delitos Contra
Las Mujeres” celebrado en
Bélgica.
• 1979 CONVENCIÓN SOBRE
LA ELIMINACIÓN DE TODAS
LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA
LA MUJER (CEDAW) POR
PARTE DE LA ASAMBLEA
GENERAL DE LA ONU y se
instó a los Estados parte a
regular la figura del
femicidio en los códigos
penales.
ANTECEDENTES EN MÉXICO
1994. MARCELA LAGARDE Modificó la palabra
femicidio a FEMINICIDIO.
En el 2001 CAMPO ALGODONERO
Los cadáveres de Claudia,
Esmeralda y Laura de 20, 15 y 17
años respectivamente, más otras
5 mujeres que no pudieron ser
identificadas, y las cuales
mostraban signos de haber sido
violadas con extrema crueldad.
Frente a la indiferencia y al
desinterés de las autoridades
mexicanas por investigar esas
muertes, la abogada de las
familias llevó el caso a la Corte
Interamericana de Derechos
Humanos.
2009.- La CIDH condenó
por primera vez en la
Historia a un país (México),
por considerarle
responsable de feminicidio.
Lo declaró «culpable de
violentar el derecho a
la vida, la integridad y
la libertad personal,
entre otros delitos» así
como culpable de «no
investigar
adecuadamente» las
muertes.
CASO GONZÁLEZ Y OTRAS VS
MEXICO (CAMPO
ALGODONERO) Detalló
violencia a mujeres en Ciudad
Juárez y las desapariciones
que existían.
El 16/11/2009 se emitió la
resolución en la que se
condenaba:
a) Incluir la perspectiva de
género
b) Legislar en materia de
feminicidio.
c) Reconocer D.H. de mujeres
d) Crear protocolos
USO EN EL DICCIONARIO
La palabra feminicidio fue
incluida en el Diccionario de la
lengua española en la edición de
octubre de 2014, definida como
“asesinato de una mujer por
razón de su sexo”.
En diciembre de 2018 la Real
Academia Española enmendó la
definición estableciendo que
feminicido es el ”asesinato de
una mujer a manos de un hombre
por machismo o misoginia”
MARCO LEGAL
1. 18/04/1979 CONVENCIÓN
SOBRE LA ELIMINACIÓN DE
TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA
MUJER (CEDAW)
2. 09/06/1994 CONVENCIÓN
INTERARMERICADA PARA
PREVENIR, SANCIONAL Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER
(Convención Belem Do Pará,
Brasil)
3. 01/02/2007 LEY GENERAL DE
ACCESO DE LAS MUJERES A
UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA
4. 5/12/2007 LEY DE ACCESO DE
LAS MUJERES A UNA VIDA
LIBRE DE VIOLENCIA EN
MORELOS
¿QUÉ ES EL FEMINICIDIO?
ES LA MUERTE VIOLENTA DE
LAS MUJERES POR RAZONES DE
GÉNERO, CONSIDERADO LA
FORMA MÁS EXTREMA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
LOS VARONES QUE ASESINAN
SIENTEN QUE SON SUPERIORES
A LAS MUJERES Y QUE TIENEN
DERECHO DE TERMINAR CON
SUS VIDAS; O POR LA
SUPOSICIÓN DE PROPIEDAD
SOBRE LAS MUJERES.
DIFERENCIA ENTRE HOMICIDIO
Y FEMINICIDIO
Diferencias entre homicidio y feminicidio
Elemento Homicidio Feminicidio
Bien jurídico Único (vida)
Múltiple (vida,
dignidad, integridad)
Tiempo
Instantáneo (se configura
cuando la víctima muere)
Complejo (se configura
con conductas de odio
anteriores o
posteriores a la muerte
de la víctima)
Víctima Cualquier persona Siempre es una mujer
Medios
comisivos
Se agrava cuando se utilizan
ciertos medios comisivos
(veneno, alevosía, etc.) o
circunstancias (premeditación,
etc.)
La razón de género no
es un medio comisivo,
ni una circunstancia.
Subjetividad
Puede ser doloso (intencional)
o culposo (negligencia)
Solo puede ser doloso
(intencional)
Fuentes: Isabel Claudia Martínez Álvarez.40
FEMINICIDIO. Se refleja la
discriminación, superioridad, odio y
desprecio contra la mujer y su vida, ya
que en sus cuerpos se evidencia la
violencia desmedida previa durante
y/o posterior a la privación de la vida.
Considerado un crimen de estado, a la tolerancia de
la violencia de género, a la impunidad que conlleva
asesinar mujeres solo por su género ya que unas de
sus características es la falta de esclarecimiento y
castigo a los culpables
CALIFICACIÓN JURÍDICA EN EL
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE
MORELOS
Artículo *213 Quintus
Comete el delito de feminicidio
quien, por razones de género, prive
de la vida a una mujer.
I. Hay o se haya dado, entre el
activo y la víctima una relación
de parentesco por
consanguinidad o afinidad, de
matrimonio, concubinato,
noviazgo, cualquier otra relación
de hecho;
CON QUE SE ACREDITA
a) Cuando el policía recibe
entrevistas de testigos y
victimas directas o indirectas
b) A través de documentales o
periciales (genética) o
pruebas materiales
II. Hay o se haya dado, entre el
activo y la víctima una relación
laboral, docente, o cualquier
otro que implique confianza,
subordinación o superioridad;
III. La víctima presente signos
de violencia sexual de
cualquier tipo;
No nada mas la VIOLACIÓN.
a) Posición genopectoral y este parcialmente vestida
b) Las ropas presenten desgarraduras, cortadas,
desabotonaduras, mal ajustada, se expongan
senos, glúteos, etc.
c) El cuerpo este semidesnudo o desnudo
d) Tenga sugilaciones o huellas de mordidas en
senos, cuello, glúteos o muslos
e) Exista semen y/o saliva en el cuerpo, en el lugar,
prendas u objetos
f) Cuando tenga objetos introducidos en cavidad
bucal, vaginal y/o anal
g) Con lesiones antemortem o postmorten en las
cavidades
CÓMO SE ACREDITA
a) Fotografía del lugar
b) Descripción del medico legista de sugilaciones y
mordidas
c) Odontología forense para ver la arcada
d) Química forense para rastreo de ropas
e) Genética los perfiles genéticos (semen, saliva)
f) Peritajes sociales
IV. A la víctima se le
hayan infligido
lesiones infamantes,
degradantes o
mutilaciones, previa
o posterior a la
privación de la vida;
LESIONES INFAMANTES.- Aquel daño corporal cuya visibilidad
y exposición pública, genere indignación, estupor e induzca al
miedo, máxime cuando se presenta en zonas genitales;
LESIONES DEGRADANTES.- Lesiones que denigran a la
persona
MUTILACIONES.- Separación o corte de un miembro o una parte
del cuerpo de un ser vivo que se produce en circunstancias
violentas.
V. Consten
antecedentes de
amenazas, acoso o
lesiones del sujeto
activo en contra de
la víctima;
VI. El cuerpo de la víctima
sea expuesto o arrojado en
un lugar público; o
VII. La víctima haya sido
incomunicada
PENALIDAD
40 a 70 años de
prisión.
En el caso de la
fracción I
Pérdida de derechos
con respecto a la
víctima y ofendidos,
incluidos los de
carácter sucesorio.
ESTADÍSTICAS
SEPTIEMBRE 2019
Morelos se colocó como el 2°
estado del país con más
feminicidios y el cuarto con más
homicidios dolosos.
Alerta de Violencia de Género
contra las Mujeres
La alerta de violencia de género
contra las mujeres (AVGM) es un
mecanismo de protección de los
derechos humanos de las mujeres
único en el mundo
Conjunto de acciones gubernamentales de
emergencia para enfrentar y erradicar la
violencia feminicida y/o la existencia de un
agravio comparado que impida el ejercicio
pleno de los derechos humanos de las mujeres,
en un territorio determinado (municipio o
entidad federativa); la violencia contra las
mujeres la pueden ejercer los individuos o la
propia comunidad. (Artículo 22 de la Ley de
Acceso).
OBJETIVO.- Garantizar la seguridad de
mujeres y niñas, el cese de la violencia en
contra y/o eliminar las desigualdades
producidas por una legislación o política
pública que agravia sus derechos humanos.
(Artículo 23 de la Ley de Acceso).
EL ESTADO MEXICANO = 13 alertas
MORELOS = 10 de agosto de 2015
Cuautla,
1. Cuernavaca,
2. Emiliano Zapata,
3. Jiutepec,
4. Puente de Ixtla,
5. Temixco,
6. Xochitepec y
7. Yautepec.
¿CUÁNDO SE DECLARA LA ALERTA DE VIOLENCIA
DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES Y A QUIÉN LE
CORRESPONDE DECLARARLA?
I. Los delitos del orden común contra la vida, la
libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres,
perturben la paz social en un territorio determinado
y la sociedad así lo reclame;
II. Exista un agravio comparado que impida el
ejercicio pleno de los derechos humanos de las
mujeres, y
III. Los organismos de derechos humanos a nivel
nacional o de las entidades federativas, los
organismos de la sociedad civil y/o los organismos
internacionales, así lo soliciten.
• 27 de mayo de 2014 solicitud de la CIDH
(530 CASOS DE 2000 A 2013)
• 17 de junio de 2014 se notificó a
Gobierno
• 17 de septiembre de 2014 aceptó las
conclusiones
• 24 de marzo de 2015 informó
cumplimiento
• 10 de agosto de 2015 se le comunicó la
declaración de alerta
 2000 A 2013 = 530
 10/10/2015 al 31/07/2019 = 351
LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN,
SEGURIDAD Y DE JUSTICIA, SON:
1.- DIAGNÓSTICO.
2.- CREAR ESTRATEGIAS
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Feminicidio en México

  • 1. EL DELITO DE FEMINICIDIO Mtra. MÓNICA GABRIELA TORRES TENORIO
  • 2. ANTECEDENTES MUNDIALES • La expresión de femicidio fue acuñada por Carol Orlock en la década del '70 • Diana Russell (definió como EL ASESINATO DE MUJERES, POR EL HECHO DE SER MUJERES) en 1976, cuando tres feministas radicales, dos norteamericanas y una libanesa, definieron el concepto en el “Primer Tribunal Internacional de Delitos Contra Las Mujeres” celebrado en Bélgica.
  • 3. • 1979 CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW) POR PARTE DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU y se instó a los Estados parte a regular la figura del femicidio en los códigos penales.
  • 4. ANTECEDENTES EN MÉXICO 1994. MARCELA LAGARDE Modificó la palabra femicidio a FEMINICIDIO.
  • 5. En el 2001 CAMPO ALGODONERO Los cadáveres de Claudia, Esmeralda y Laura de 20, 15 y 17 años respectivamente, más otras 5 mujeres que no pudieron ser identificadas, y las cuales mostraban signos de haber sido violadas con extrema crueldad. Frente a la indiferencia y al desinterés de las autoridades mexicanas por investigar esas muertes, la abogada de las familias llevó el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  • 6. 2009.- La CIDH condenó por primera vez en la Historia a un país (México), por considerarle responsable de feminicidio. Lo declaró «culpable de violentar el derecho a la vida, la integridad y la libertad personal, entre otros delitos» así como culpable de «no investigar adecuadamente» las muertes.
  • 7. CASO GONZÁLEZ Y OTRAS VS MEXICO (CAMPO ALGODONERO) Detalló violencia a mujeres en Ciudad Juárez y las desapariciones que existían. El 16/11/2009 se emitió la resolución en la que se condenaba: a) Incluir la perspectiva de género b) Legislar en materia de feminicidio. c) Reconocer D.H. de mujeres d) Crear protocolos
  • 8. USO EN EL DICCIONARIO La palabra feminicidio fue incluida en el Diccionario de la lengua española en la edición de octubre de 2014, definida como “asesinato de una mujer por razón de su sexo”. En diciembre de 2018 la Real Academia Española enmendó la definición estableciendo que feminicido es el ”asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia”
  • 9. MARCO LEGAL 1. 18/04/1979 CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW) 2. 09/06/1994 CONVENCIÓN INTERARMERICADA PARA PREVENIR, SANCIONAL Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (Convención Belem Do Pará, Brasil) 3. 01/02/2007 LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA 4. 5/12/2007 LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN MORELOS
  • 10. ¿QUÉ ES EL FEMINICIDIO? ES LA MUERTE VIOLENTA DE LAS MUJERES POR RAZONES DE GÉNERO, CONSIDERADO LA FORMA MÁS EXTREMA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. LOS VARONES QUE ASESINAN SIENTEN QUE SON SUPERIORES A LAS MUJERES Y QUE TIENEN DERECHO DE TERMINAR CON SUS VIDAS; O POR LA SUPOSICIÓN DE PROPIEDAD SOBRE LAS MUJERES.
  • 11.
  • 12. DIFERENCIA ENTRE HOMICIDIO Y FEMINICIDIO Diferencias entre homicidio y feminicidio Elemento Homicidio Feminicidio Bien jurídico Único (vida) Múltiple (vida, dignidad, integridad) Tiempo Instantáneo (se configura cuando la víctima muere) Complejo (se configura con conductas de odio anteriores o posteriores a la muerte de la víctima) Víctima Cualquier persona Siempre es una mujer Medios comisivos Se agrava cuando se utilizan ciertos medios comisivos (veneno, alevosía, etc.) o circunstancias (premeditación, etc.) La razón de género no es un medio comisivo, ni una circunstancia. Subjetividad Puede ser doloso (intencional) o culposo (negligencia) Solo puede ser doloso (intencional) Fuentes: Isabel Claudia Martínez Álvarez.40
  • 13. FEMINICIDIO. Se refleja la discriminación, superioridad, odio y desprecio contra la mujer y su vida, ya que en sus cuerpos se evidencia la violencia desmedida previa durante y/o posterior a la privación de la vida. Considerado un crimen de estado, a la tolerancia de la violencia de género, a la impunidad que conlleva asesinar mujeres solo por su género ya que unas de sus características es la falta de esclarecimiento y castigo a los culpables
  • 14. CALIFICACIÓN JURÍDICA EN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MORELOS Artículo *213 Quintus Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer.
  • 15. I. Hay o se haya dado, entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, cualquier otra relación de hecho;
  • 16. CON QUE SE ACREDITA a) Cuando el policía recibe entrevistas de testigos y victimas directas o indirectas b) A través de documentales o periciales (genética) o pruebas materiales
  • 17. II. Hay o se haya dado, entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otro que implique confianza, subordinación o superioridad;
  • 18. III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
  • 19. No nada mas la VIOLACIÓN. a) Posición genopectoral y este parcialmente vestida b) Las ropas presenten desgarraduras, cortadas, desabotonaduras, mal ajustada, se expongan senos, glúteos, etc. c) El cuerpo este semidesnudo o desnudo d) Tenga sugilaciones o huellas de mordidas en senos, cuello, glúteos o muslos e) Exista semen y/o saliva en el cuerpo, en el lugar, prendas u objetos f) Cuando tenga objetos introducidos en cavidad bucal, vaginal y/o anal g) Con lesiones antemortem o postmorten en las cavidades
  • 20. CÓMO SE ACREDITA a) Fotografía del lugar b) Descripción del medico legista de sugilaciones y mordidas c) Odontología forense para ver la arcada d) Química forense para rastreo de ropas e) Genética los perfiles genéticos (semen, saliva) f) Peritajes sociales
  • 21. IV. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previa o posterior a la privación de la vida;
  • 22. LESIONES INFAMANTES.- Aquel daño corporal cuya visibilidad y exposición pública, genere indignación, estupor e induzca al miedo, máxime cuando se presenta en zonas genitales; LESIONES DEGRADANTES.- Lesiones que denigran a la persona MUTILACIONES.- Separación o corte de un miembro o una parte del cuerpo de un ser vivo que se produce en circunstancias violentas.
  • 23. V. Consten antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
  • 24. VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; o
  • 25. VII. La víctima haya sido incomunicada
  • 26. PENALIDAD 40 a 70 años de prisión. En el caso de la fracción I Pérdida de derechos con respecto a la víctima y ofendidos, incluidos los de carácter sucesorio.
  • 27. ESTADÍSTICAS SEPTIEMBRE 2019 Morelos se colocó como el 2° estado del país con más feminicidios y el cuarto con más homicidios dolosos.
  • 28. Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres La alerta de violencia de género contra las mujeres (AVGM) es un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres único en el mundo
  • 29. Conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, en un territorio determinado (municipio o entidad federativa); la violencia contra las mujeres la pueden ejercer los individuos o la propia comunidad. (Artículo 22 de la Ley de Acceso).
  • 30. OBJETIVO.- Garantizar la seguridad de mujeres y niñas, el cese de la violencia en contra y/o eliminar las desigualdades producidas por una legislación o política pública que agravia sus derechos humanos. (Artículo 23 de la Ley de Acceso).
  • 31. EL ESTADO MEXICANO = 13 alertas MORELOS = 10 de agosto de 2015 Cuautla, 1. Cuernavaca, 2. Emiliano Zapata, 3. Jiutepec, 4. Puente de Ixtla, 5. Temixco, 6. Xochitepec y 7. Yautepec.
  • 32. ¿CUÁNDO SE DECLARA LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES Y A QUIÉN LE CORRESPONDE DECLARARLA? I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame; II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.
  • 33. • 27 de mayo de 2014 solicitud de la CIDH (530 CASOS DE 2000 A 2013) • 17 de junio de 2014 se notificó a Gobierno • 17 de septiembre de 2014 aceptó las conclusiones • 24 de marzo de 2015 informó cumplimiento • 10 de agosto de 2015 se le comunicó la declaración de alerta
  • 34.  2000 A 2013 = 530  10/10/2015 al 31/07/2019 = 351
  • 35. LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y DE JUSTICIA, SON: 1.- DIAGNÓSTICO. 2.- CREAR ESTRATEGIAS 3.- CREAR UNIDAD DE CONTEXTO 4.- CREAR UNIDAD DE INVESTIGACIÓN 5.- FOMENTAR LA COMUNICACIÓN