Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Clasificación de las obligaciones Juridicas
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Nor- Oriental Gran Mariscal de Ayacucho
Núcleo: El Tigre- Edo. Anzoátegui.
Facultad: Derecho / Escuela Derecho
Cátedra: Derecho Civil III
Facilitadora: Participantes:
Milagros Rodríguez Humberto Mata C.I:14.188.899
Esteban Acosta C.I: 25.358.352
Adrián Moreno C.I: 17.590.840
Miércoles, 5 de Noviembre del 2014
2. Clasificación de las Obligaciones Jurídicas
· Obligaciones Condicionales:
Art. 1.197 CCV: “La obligación es condicional cuando su existencia o
su resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto”.
Características:
Es Futura: ya que debe suceder en un momento o posterior a la
celebración del contrato lo presente pasado o futuro deben mirarse
objetiva y no subjetiva. Cuando la condición consiste en un hecho
presente o pasado, la obligación es pura y simple o no existe la
obligación.
Es Incierta: La incerteza es la característica particular de la
condición, pues las convenciones contractuales son hechas para el
futuro, pero solamente la condición implica incertidumbre.
Es Convencional: por que debe estar convenida expresamente por
las partes en el contrato. Es la voluntad la que hace depender el
nacimiento o la extinción de una obligación, de la realización de ese
acontecimiento.
Obligación sub-modo: es cuando el heredero o legatario tiene la obligación
de cumplir con la carga que se le ha impuesto, pero adquiere el derecho a
la herencia desde el mismo momento de la sucesión.
Jus delationis: es el derecho que se le concede al llamado a
una herencia para aceptarla o repudiarla.
· Obligaciones a Termino:
Es un acontecimiento futuro y cierto, del cual depende el cumplimiento o
extinción de una obligación.
Características:
3. Su Certidumbre: en el sentido de que la circunstancia que lo
constituye ocurra con toda certeza, aun cuando no pueda tenerse
seguridad alguna en cuanto al momento en que realmente ocurra.
· Obligaciones Alternativas:
Son aquellas que tienen por objeto varias prestaciones, de manera que la
ejecución de una de ellas exonere al deudor de la ejecución de otras.
Características:
Tiene dos o más objetos debidos, se extingue mediante el pago de
uno solo de ellos.
· Obligaciones Facultativas:
Es aquella que tiene por objeto una prestación determinada, pero
concediéndosele al deudor la facultad de liberarse mediante el pago de
dicha prestación o de otra que se designa.
Características:
Tiene un solo objeto debido, púes el otro u otros objetos que el
deudor puede pagar en lugar de aquel no entran en la obligación.
· Obligaciones Solidarias:
Son aquéllas en que concurren varios acreedores o varios deudores o
varios acreedores y varios deudores, de manera que cada acreedor pueda
pedir y cada deudor deba prestar íntegramente las cosas objeto de la
obligación.
Características:
La solidaridad es un tipo de obligación, que se caracteriza por la
multiplicidad de sujetos que toman parte de ella.
Los sujetos de la solidaridad pueden ser tanto deudores como
acreedores.
4. Esta obligación se contrae por mandato de la ley o bien por haberlo
acordado contraerla en esta modalidad.
Es imperativa la existencia de un solo objeto y la multiplicidad de
sujetos obligados a cumplir o facultados para exigir el cumplimiento
de esta obligación.
La solidaridad constituye una relación de carácter obligatoria e
imperativa, por lo que esta puede ser exigida una vez que se cumpla
un término o condición.
· Obligaciones Divisibles:
Es aquella que la prestación puede ser cumplida parcialmente, sin que se
altere por la división, su valor o se altere su integridad.
Características:
Para que una obligación pueda ser divisible, es menester que la prestación
pueda ser fraccionada en partes cualitativamente proporcionales, que
además mantengan su valor económico.
Si hay varios deudores ellos pueden cumplir, de manera separada a los
demás, la prestación debida. Es decir, cada uno está obligado solamente a
la parte que le corresponde.
Si hay varios acreedores, cada uno puede exigir por separado en provecho
exclusivamente propio.
· Obligaciones Indivisibles:
Es aquella que no permite un fraccionamiento, por lo que la obligación ha
de cumplirse en su totalidad, como un todo, de manera unitaria.
Características:
Indivisibilidad absoluta: es la naturaleza física del bien la que no permite su
partición, pudiendo ser indivisible por la desproporcionalidad de sus partes,
o porque la cualidad del todo se ve deteriorada pues afecta la esencia o
naturaleza del objeto.
5. Indivisibilidad relativa: es aquella en donde los contratantes ven el objeto
como una unidad, rechazando entonces el fraccionamiento del mismo. En
la mayoría de los casos, su solución debe ser buscada en la interpretación
del contrato.
Indivisibilidad legal o de pago: es la que surge de la voluntad del legislador.
Indivisibilidad intelectual o convencional: se presenta cuando los
contratantes convienen en conferirle un carácter de indivisibilidad a una
prestación, aunque el objeto sea divisible.
· Obligaciones con Causal Penal:
Es una estipulación accesoria a una obligación principal por la cual el
deudor se compromete a satisfacer una indemnización sino cumpliere lo
debido o si lo cumpliere tardíamente.
Características:
Accesoria: su existencia depende de la obligación principal.
Subsidiaria: entra en sustitución de la prestación principal, no
pudiéndose acumular, a menos que la pena se haya pactado en
función del mero retardo en la ejecución.
Inmutable: el importa de la pena, en principio, no es susceptible
de alteración.
Condicional: su efectividad está subordinada a la inejecución de
la prestación principal.
Definitiva: queda fijado en el patrimonio del acreedor el derecho
de obtener el monto correspondiente.
Interpretación estricta: supone un derecho excepcional del
acreedor.
6. · Obligaciones Mancomunadas:
Son las relaciones jurídicas de crédito a deuda constituidas con el carácter
de conjuntivas y en las que los diversos acreedores o deudores lo son por
la parte que resulta de dividir entre ellos el crédito o la deuda.
Características:
Pluralidad de sujetos: que puede ser originaria (se obligan mediante
un contrato) o derivada (fallece y los herederos lo suceden en el
nexo obligacional).
Unidad de objeto y de prestación: todos los deudores deben lo
mismo y todos los acreedores tienen derecho a lo mismo.
Unidad de causa: para todos la causa o fuente es la misma.
Pluralidad de vínculos: existen tantos vínculos como sujetos
intervienen en la obligación, pudiendo darse en forma independiente
(obligaciones simplemente mancomunadas) o coligada (obligaciones
solidarias).
7. BIBLIOGRAFIA.
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Termino/2054735.html
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o http://franklintorresobligacionesciviles.blogspot.com/2012/10/obligaci
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id=qh37Tv7Vl9UC&pg=PA310&lpg=PA310&dq=obligaci
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